tag:blogger.com,1999:blog-4060951046445784289.post3463576166097880552..comments2023-11-05T07:28:22.117-05:00Comments on POLITKVLOG : VISION DE LA POLITICA ACTUAL: ¿CUANDO DEBEN RENUNCIAR UN ALCALDE PARA POSTULAR A LA REELECCIÓN MUNICIPAL?CARPIO & VARAS QUEZADA ABOGADOS ASOCIADOShttp://www.blogger.com/profile/04074946245925794198noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-4060951046445784289.post-28904526602640806052010-03-19T19:29:44.965-05:002010-03-19T19:29:44.965-05:00¿DEBEN RENUNCIAR LOS ALCALDES QUE VUELVEN A POSTUL...¿DEBEN RENUNCIAR LOS ALCALDES QUE VUELVEN A POSTULAR? <br /><br /> <br /><br />Depende del cargo que pretendan.<br /><br />Existen mandatos constitucionales y varios dispositivos legales que regulan el tema, por lo que es natural que existan dudas y confusiones en la población. Entre otras, si los alcaldes para postular deben renunciar a sus cargos.<br /><br />En septiembre del 2005, se expide La Ley Nº 28607 – Ley de Reforma de la Constitución Política, que respecto a los gobiernos locales precisa: “Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional, los alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva”.<br /><br />El Artículo 14 de la Ley N° 29470, ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 27683 - Ley de Elecciones Regionales, prescribe: 1) los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional deben renunciar al cargo de alcalde de manera irrevocable 180 días antes de las elecciones; 2) los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional y los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, deben solicitar licencia sin goce de haber 120 días antes de la fecha de las elecciones; 3) Los acaldes y regidores que deseen volver a postular a reelección en las elecciones municipales no están obligados a renunciar ni solicitar licencia. <br /><br />El Art. 8 de la Ley Nº 26864 – Ley de Elecciones Municipales (modificada por la Ley Nº 27734) dispone “los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia”.<br /><br />Resumiendo:<br /><br />- Un alcalde que va a la reelección no está obligado a renunciar ni pedir licencia.<br /><br />- Si un alcalde postula a la Presidencia de la República, forma parte de una Plancha Presidencial, postula al Parlamento o la Presidencia de la Región, debe renunciar 180 días antes de la elección.<br /><br />- Si un alcalde postula al cargo de Vicepresidente o Consejero Regional, deberá solicitar licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección.<br /><br />- Si un regidor postula al cargo de Presidente, Vicepresidente o Consejero Regional, deberá solicitar licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección. Si va a la reelección, el regidor no debe renunciar ni pedir licencia.<br />abogado Johnny Mállap RiveraJohny Mallap Riveranoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4060951046445784289.post-68553969383918744342010-03-18T20:56:22.390-05:002010-03-18T20:56:22.390-05:00MI ESTIMADO DOCTOR DE VERDAD QUE ME HE DEMORADO UN...MI ESTIMADO DOCTOR DE VERDAD QUE ME HE DEMORADO UN BUEN RATO BUSCANDO LA BASE LEGAL QUE SUSTENTA SU AFIRMACION SOBRE LA RENUNCIA DE RICARDO VASQUEZ EL 03 DE ABRIL EN CASO TIENTE LA REELECCION MUNICIPAL, DE VERDAD NOS EMOCIONA USTED CON TAL AFIRMACION, PERO SI FUERA POSIBLE LE PEDIRIA ME MENCIONE EN QUE LEY SE SUSTENTA LO AFIRMADO EN SU BLOG QUE DE VERDAD NO LA UBICO, Y ME ATREVO A DECIR QUE SOLO SE DA LICENCIA EN CASO DE PRESIDENTES Y VICE PRESIDENTES REGIONALES, PERO NO DE ALCALDES Y REGIDORES, EN FIN DOCTOR OJALA ME ALCANCE LA BASE LEGAL, Y SALUDOS. SU AMIGO.<br /><br />GRECO QUIROZ DIAZAnonymousnoreply@blogger.com