tag:blogger.com,1999:blog-4060951046445784289.post6709629114673756523..comments2023-11-05T07:28:22.117-05:00Comments on POLITKVLOG : VISION DE LA POLITICA ACTUAL: MODIFICAN LEY DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES Y RENDICION DE CUENTASCARPIO & VARAS QUEZADA ABOGADOS ASOCIADOShttp://www.blogger.com/profile/04074946245925794198noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-4060951046445784289.post-49182711104601125502012-02-03T00:25:49.054-05:002012-02-03T00:25:49.054-05:00MODIFICACION DE LA REVOCATORIA DE AUTORIDADES
¿Ha...MODIFICACION DE LA REVOCATORIA DE AUTORIDADES<br /><br />¿Ha resultado la revocatoria un efectivo y adecuado mecanismo de participación ciudadana? lo primero que se observa es que de la cantidad de kit que compran con entusiasmo los promotores para revocar a sus autoridades elegidas, solo entre la quinta y la décima parte consiguen que se realicen las revocatorias. Es decir son muchos los entusiastas, pocos son los que cumplen con los requisitos.<br /><br />La situación se aclara al observarse que no se ha convocado a revocatoria para ninguna autoridad regional, tan solo tres casos – uno por vez para las autoridades a nivel provincial y el total restantes para autoridades distritales (15% del total del país). Estos distritos son, sin embargo, extremadamente pequeños, en donde dos de cada caso tienen menos de 2 mil electores. Se encuentran ubicados – salvo casos excepcionales fuera de Lima y de grandes ciudades capitales y más bien en la sierra del país. Se trata sobre todo, de distritos pobres<br />A la compra del kit electoral sobreviene la dura realidad de conseguir el 25% de firmas de respaldo de los electores de la localidad, como exige la ley. Si a eso se agrega que solo en el 6% (2001) y 16% (2004) de los distritos en donde se realizaron las revocatorias las autoridades fueron efectivamente revocadas, estamos pues delante de un impacto muy reducido de un mecanismo cuyos alcances se magnifican y del que se conoce poco.<br /><br />Ello se debe, principalmente, a que el artículo 22 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, Ley Nº 26300, (en adelante LDPCC) establece un requisito difícil de cumplir para que el Jurado Nacional de Elecciones convoque a la consulta popular de revocatoria: que la solicitud cuente con el respaldo del 25% del total de electores de la respectiva circunscripción (distrito, provincia o región). Entonces, si una circunscripción tiene mil electores bastarán 250 firmas; si tiene diez mil se requerirán 2500; si tiene cien mil se exigirá 25,000 firmas; si tiene un millón serán necesarias 250,000 firmas.<br /><br />Sin embargo, la misma norma establece como limite máximo 400,000 firmas. Entonces, la referida proporción se mantendrá sólo hasta las circunscripciones que tengan un millón 600 mil electores. Por eso, para promover la revocatoria de las autoridades de la provincia de Lima Metropolitana, que en las últimas elecciones municipales contaba con una población electoral de más de 5 millones 900 mil electores, en lugar de tener que recolectarse casi un millón y medio de firmas, que sería el 25%, deben recolectar 400,000 firmas, que equivale a un 6.77% de la población electoral de Lima. <br /><br />Conseguir 400,000 firmas es muy difícil debido al elevado costo, por que se necesita por lo menos a 4 mil personas a las que hay que capacitar y pagar, convirtiendo el derecho de revocación de autoridades que establece la Constitución Política en inalcanzable. Siendo imposible ejercer ese derecho fundamental en las grandes ciudades. <br /><br />Lo manifestado nos lleva a señalar que existe un grave defecto en la LDPCC, ya que coloca a las autoridades municipales de Lima Metropolitana y de las grandes ciudades del Perú en una evidente ventaja, desigualdad respecto de las autoridades de cualquier otro lugar de la República. Por eso, el citado artículo 22 de la LDPCC y el artículo 328.2 del anteproyecto del Código Electoral deben ser modificados cuanto antes, estableciéndose un máximo de 100,000 firmas de respaldo de los electores, (disminuyendo la cantidad máxima de firmas) para presentar la solicitud de revocación del mandato ante la Oficina de Procesos Electorales correspondiente, para poder ejercer ese derecho fundamental en las grandes ciudades. Una de las cuestiones que debería tratarse con prioridad por el parlamento es, precisamente, enmendar el entuerto que origina la citada norma, de lo contrario, seguiremos apoyando un mecanismo que en un porcentaje muy elevado solo se produce en pocos distritos mayormente pequeños y rurales, con población pobre.<br />Abog. JUAN JESUS ROJAS SOTOAnonymousnoreply@blogger.com