2015


"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"


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RelojesWeb para Pisos!

martes, 30 de octubre de 2012

Denuncian a Empresa Cartavio de Abusos y despido irregular a trabajador



http://politkvlog.blogspot.com/

jueves, 25 de octubre de 2012

Se actuara con Grado Fuerza a Casa Grande S.A.A. tras oponerse a comisió...



En entrevista realizada por el Dr Robert Varas Quezada, en el programa LA ENTREVISTA que se emite en canal 16 CASAGRANDEALDIA que dirige acertadamente Fabrizio Barrenechea Pinillos, el Congresista de la República ROBERTO ANGULO Presidente de la Comisión Investigadora sobre las supuestas irregularidades en la venta de acciones manifestó que su presencia en el Distrito de Casa Grande se debía a realizar la Auditoria que corresponde actuar dentro de las instalaciones de la Azucarera.

Manifestó que ésta no se pudo llevar a cabo regularmente debido a que la Empresa Casa Grande que gerencia Grupo Gloria, se negó a entregar las documentaciones requeridas para la realización de su labor auditora el mismo para cuyos efectos vino con seis asesores contables, legales, bursátiles; mostrando su extrañeza a la opinión pública de la forma irresponsable y renuente de la referida empresa.
Así mismo manifestó que acudirá al Poder Judicial, haciendo valer el Reglamento Interno del Congreso, para que de grado o fuerza, y aplicando medidas coercitivas, la Azucarera cumpla con brindar la documentación requerida por el Presidente de la Comisión Investigadora, nombrada por el Congreso de la República.

Para sus efectos el Congresista con presencia del Comisario de la Comisaría de Casa Grande PNP Marcos Zegarra Marín procedieron a levantar el Acta dejando constancia de la actitud renuente y seguir con el procedimiento.

Si así se actúa con un Congresista con investidura soberana expresada en las urnas, nos imaginamos como procede con los ciudadanos de a pie, con sus trabajadores. Mañana viernes 25 de octubre a las cinco de la tarde LA ENTREVISTA tiene exclusivas importantes y ampliadoras de lo vertido por el Congresista y respecto de lo que informamos.

RECLAMO DE DERECHOS O ABUSOS DE TRANSPORTISTAS?


Lo cierto es que el paro de transportistas por supuestos reclamos de derechos no pueden significar abuso o atropello al publico usuario. Encarecen el pasaje a Trujillo y los propios transportistas dicen que el alza de precios es por el paro como medida a su reclamo.

Es decir ellos paran, y los usuarios tenemos que pagar casi el doble por usar el servicio, claro SI QUEREMOS LLEGAR BIEN  a nuestro destino.
hemos viajado en un bus interprovincial y hemos regresado en una combi cuyas fotos dejamos publicadas aqui, exigimos que los funcionarios del Ministerio de Transportes que están ausentes en el peaje de Chicama intervengan los buses y combis y pregunten a los pasajeros cuanto se les está cobrando y luego supervisen pasajeros que siguen viniendo en el espaldar. 
Repetimos el  reclamos de derechos no pueden significar abuso o atropello al publico usuario

Estas son las unidades que una hizo el viaje de ida, y el segundo el viaje de regreso.

Los autos por su parte manejados algunos por los transportistas en "huelga" cobraban diez soles el pasaje...no hay derecho...

viernes, 12 de octubre de 2012

viernes, 5 de octubre de 2012

¿Y DESPUES DEL ASPA, QUE?


¿Y después del ASPA, qué?

La III Cumbre ASPA concluyó en Lima, con un llamado a la paz y una condena al terrorismo. El Perú ha sido el centro de atención del conglomerado de países árabes más importantes del mundo. Nuestros líderes han hablado hasta el cansancio de las enormes nuevas oportunidades económicas que se pueden abrir con estas importantes economías.


Durante varios días hemos sido testigos, los peruanos, de enormes esfuerzos de todo el aparato gubernamental por mostrar una cara bien presentado de nuestra nación. Ha sido, importante el desempeño de la Policía Nacional y del Comité Organizador que ha tratado de mostrar un Perú moderno, seguro, cálido y respetuoso. El Gobierno ha decretado, inclusive, días no laborables para asegurar el orden y la perfecta organización.


Es plausible todo acercamiento a bloques distintos y distantes, sobre todo si hay planes de intercambio cultural y comercial, pero no hay que olvidar que las grandes inversiones, aquellas que dan empleo y generan ingresos para el tesoro público, no se generan por una mera sensación. Las cumbres, como esta, pueden iniciar un proceso, pero no lo definen plenamente. Podemos estar ante una oportunidad o perdernos en una mera ilusión.

Para invertir cientos o miles de millones de dólares en un país se requiere generar condiciones competitivas con respecto a otros países de la zona. El Perú puede, sin duda, atraer muchos de los capitales de esos países árabes que estuvieron aquí el fin de semana, pero es indispensable proyectar esas condiciones; a saber, seriedad en su conducción política, estabilidad económica y sobre todo, estabilidad jurídica.


Nadie invierte donde ve caos, desorden, desgobierno o violencia. Nuestro país ha venido creciendo porque precisamente ha sido un ejemplo -en el contexto latinoamericano y mundial- de orden, disciplina fiscal, libertades políticas y paz. Esa es la razón por la que hemos recibido mucho más que algunos vecinos como Argentina, Bolivia, Ecuador y Venezuela, que han hecho esfuerzos en la dirección contraria desalentando la iniciativa privada y los capitales extranjeros.

Por eso, si algo realmente importante puede traer la cumbre del ASPA, es una seria reflexión sobre cómo entendemos al Perú como promotor de inversiones. Un gobierno con instituciones sólidas y respetables es la mejor garantía para un inversionista. La pregunta que debemos hacernos es si estamos caminando en esa dirección.

Ojalá que nuestros políticos, tan proclives a ver sólo el árbol y no el bosque, regresen a los temas trascendentales. La política menuda del día a día tiene un lugar y un tiempo, pero la visiones de Estado son las que deben generar consenso y unidad. Esa es la única manera de avanzar.

Alfonso Baella Herrera
@alfonsobaella

martes, 2 de octubre de 2012

REFLEXIONES PARA LA VIDA COTIDIANA

El Opus Dei
fuente: http://www.escrivaobras.org/doc/opus_dei.htm
El Opus Dei fue fundado en Madrid, España, el 2 de octubre de 1928 por San Josemaría Escrivá de Balaguer. En 1982, el Papa Juan Pablo II lo erigió en prelatura personal de ámbito internacional mediante la Constitución Apostólica Ut sit. Su nombre completo es Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei.

Las prelaturas personales son figuras jurídicas, previstas por el Concilio Vaticano II, que se constituyen para llevar a cabo peculiares tareas apostólicas: en el caso del Opus Dei, para difundir en todos los ambientes de la sociedad una profunda toma de conciencia de la llamada universal a la santidad y al apostolado, y más concretamente del valor santificador del trabajo ordinario.

"Realmente es un gran ideal el vuestro -decía el Papa Juan Pablo II en 1979-, que desde los comienzos se ha anticipado a la teología del laicado, que caracterizó después a la Iglesia del Concilio y del posconcilio. Tal es el mensaje y la espiritualidad del Opus Dei: vivir unidos a Dios en medio del mundo, en cualquier situación, cada uno luchando para ser mejor con la ayuda de la gracia, y dando a conocer a Jesucristo con el testimonio de la propia vida".

En la actualidad, pertenecen a la prelatura más de 84.000 personas, sacerdotes y laicos, de los cinco continentes.

Y ¿que es el Opus Dei? :-  Es una Institución de la Iglesia Católica que difunde el mensaje de que el trabajo y las circunstancias ordinarias son ocasión de encuentro con Dios, de servicio a los demás y de mejora de la sociedad.

Pues con ese propósito,  nuestro amigo ALAN PINO DELGADO, miembro agregado del Opus Dei, ha concedido LA ENTREVISTA con Robert Varas Quezada, - un programa de CASAGRANDEALDIA PRODUCCIONES que dirige Fabrizio Barrenechea Pinillos-, a efectos de presentar y lanzar en una edición especial hoy dos de octubre a las cinco de la tarde el programa REFLEXIONES PARA LA VIDA COTIDIANA a propósito de cumplir un aniversario más de la Fundación del Opus Dei. 

Cabe afirmar que el Centro Cultural Laureles de Trujillo nos brindará material seleccionado y secuencial respecto del mensaje que diera San Josemaría, respecto de la santidad en la vida ordinaria y que resulta valioso poner en los hogares de nuestro Valle Chicama, este importante material en tanto que aporta mensajes que el trabajo y las circunstancias ordinarias son ocasión de encuentro con Dios, de servicio a los demás y de mejora de la sociedad.

Con el ánimo de contribuir en ese sentido transmitiremos domingo a domingo a las cinco de la tarde REFLEXIONES PARA LA VIDA COTIDIANA, pero repetimos que en ediciòn especial hoy a la cinco de la tarde en el programa LA ENTREVISTA, Alan Pino Delgado nos explica la labor del Opus Dei y el contenido del programa.

No se lo pierdan.





lunes, 1 de octubre de 2012

A PROPOSITO DEL DIA DEL PERIODISMO EN ASCOPE

Hoy primero de octubre se celebra el Día del Periodista, ocasión feliz para reflexionar el fin deontològico de la prensa en nuestro Valle Chicama una noble labor periodística comprometida cada vez mas con la objetividad, la veracidad y la autonomía. Esfuerzos que han de desplegarse a pesar de los intereses políticos  económicos, y personales que la afectan y determinan.
Aún y a pesar de esos hechos conocidos por todos, los hombres que ejercen la prensa desde los medios de comunicación definidos por sus promotores, expresan verdades que la ciudadanía comprende y asume.
Nos podemos engañar e intentar mentir; pero la opinión pública sabe la verdad de una u otra forma.
Además de la presión mediática sobre la prensa local, también lo este el hecho que la prensa presiona sobre ciertas autoridades locales para no "maltratarla mucho" en sus noticieros de tal forma que solo se tenga una ácida relación contra quienes no "cooperan" económicamente con ellas. Lamentablemente las fuentes no quieren denunciar el hecho pero si confirman el arribo a algunos acuerdos pecuniarios y su deseo de dejar el tema allí de acuerdo a lo que nos piden y respetamos su decisión. 
Una prensa ascopana determinada también por el exceso de violencia con que transmiten imagen de accidentes de transito, cuerpos expuestos, casi por espacio de media hora, como los últimos sucesos o la cobertura de crímenes, aún cuando proceden de asesinatos entre bandas delincuenciales y sus ajustes de cuentas, en horarios familiares de medio día que o hace sino cooperar con la violencia. No se puede dejar de informar pero si con la debida prudencia en la transmisión de las imágenes, y la reducción de la dosis en el tiempo.
Todas estas preocupaciones fueron alcanzadas al Presidente del Centro Federado de la Provincia de Ascope Federación de Periodistas del Perú Sr Luis García Heras, en el programa La Entrevista, solo por el hecho de analizar nuestra realidad y exhortar, a todos los que de alguna forma expresamos esta noble labor periodística, a intentar mejorar nuestra función, en un día en que especialmente lo celebramos.
Sabiendo sobre todo que el periodista ofrece un producto, y que contribuye a la formación de la opinión pública dependerá del compromiso profesional con que cada uno asuma esta labor para mejorarla de mutuo propio por que de hecho defendemos de manera irrestricta la libertad de prensa, el derecho de opinión, y la libertad de expresión.
Con todas las deficiencias pero también con todas los méritos, por que no todo está mal, hay muchas cosas positivas  queremos desear a todos y todas un FELIZ DÍA DEL PERIODISMO.

domingo, 30 de septiembre de 2012

INDULTO A ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Lo primero que habrá que decir es que el Indulto como figura jurídica está previsto en el artículo 85 inciso 1 del Código Penal y en el artículo 89 segunda parte del mismo cuerpo legal, como una causa de extinción de la sanción o pena, mas no de la reparación civil que queda subsistente.
La Constitución Política del Perú, en el artículo 118 inciso 21, señala como atribuciones del Presidente de la República, el conceder “indultos”; los mismos que son otorgados vía resolución suprema.
La Constitución de 1979, en su artículo 211 inciso 23, adicionaba: “salvo los casos prohibidos por la ley”, situación que no se repite con la actual Constitución; sin embargo, a pesar de ello se han expedido leyes que prohíben taxativamente el otorgamiento de un indulto, tal es el caso de la Ley 28704 que está referida al delito de violación de menor de edad, y la Ley 28760 para los delitos de secuestro y extorsión.


Para muchos ciudadanos, dentro de los que me incluyo el Presidente Alberto Fujimori Fujimori representa aquel gobierno que cambio el Perú para siempre, y que políticamente sentó las bases del desarrollo económico y social del que hoy gozamos. Los tiempos de su periodo gubernamental que vivía el País era la crisis política, social y económica más grave que se había vivido en la vida republicana. Nuestra democracia y sus endebles instituciones no garantizaban el Estado de Derecho. Los paros armados en la Ciudad de Ayacucho, las veinte mil muertes ya habidas, la infiltración y toma casi total de las Universidades Nacionales con huestes terroristas, las banderas marxistas maoistas flameando en sus edificios, los atentados terroristas diarias, sumados a la hiperinflación, al aislamiento del sistema financiero internacional, convertidos en unos parias; alcaldes y gobernadores asesinados, pueblos abandonados totalmente por autoridades y por sus pobladores; niños que iban a pedir ayuda a los seminaristas que a sus papas se los llevaban para la guerra armada haciendo forados a sus techos, y que responder a los niños de nueve años que ya no veían en las Comisarías, Alcaldes o Gobernadores sino que pensaban que podían hacer algo, cuando solo podían mandarlos a sus casas con mas desesperanza. 

Una realidad muy dura que el Gobierno de Alberto Fujimori Fujimori puso fin. El orden interno, la seguridad del país, y la recuperación económica del país. Lógicamente pasaba por cerrar el Congreso, que debatían la estéril y pueril doctrina del Estado de Derecho. Y es que, ¡de que servían las instituciones del estado de derecho si se matan a tus padres, violan a tus seres queridos, destierran de los pueblos...todo era una pura teoría.

Frente a estas medidas necesarias había que plantear la Reconstrucción del País, y se tomaron medidas excepcionales. Si bien es cierto la guerra interna provocó excesos y también muertes injustas en la sociedad civil, eso no debe hacer ver que en el procesado y condenado Alberto Fujimori existía el DOLO como política de estado. La política del estado siempre fue PACIFICAR EL PAÍS, EL BIEN COMÚN, LA JUSTICIA SOCIAL. Los pueblos abandonados capturado Abimael Guzmán, se repoblaron, las autoridades asumían sus cargos seguros, no mas niños huérfanos que la Madre Covadonga tuviera que alimentar domingo a domingo. No mas paros armados ni torres derruidas por apagones, las universidades recuperadas, y la presencia del Estado por primera vez en la Sierra con carreteras, agua, desagüe, luz, postas medicas, que por cientos de años la democracia y el estado de derecho descuidó. 

Por tanto soy de aquellos ciudadanos que consideran una grave injusticia que el hombre que pacifico el país este preso como lo está Abimael Guzman o Montesinos. Creemos que el Indulto  humanitario debe darse, no solo por su estado de salud, un cáncer, si bien no terminal  acarrea deterioro del estado de salud aun mas estando preso, y siendo facultad del Presidente de la República esperamos de Ollanta Humala que sabe más aún de la realidad interna del Perú, del abandono del Estado en el Perú profundo, por su marcada preocupación por la inclusión social, esperamos que en una Magistral Resolución Suprema conceda por el bien del Pais el Indulto al Hombre que cambió el Peru para siempre.
IMPORTANTE ENLACE: INDULTO HUMANITARIO

lunes, 3 de septiembre de 2012

NUEVO SACERDOTE DE CASA GRANDE SERA ORDENADO EL 11 DE SETIEMBRE EN LA CATEDRAL DE TRUJILLO.


WILMER INFANTES, natural de Roma, Centro Poblado de Distrito Municipalidad De Casa Grande será ordenado Sacerdote el 11 de Setiembre a las once de la mañana en el Basílica Catedral de Trujillo. 
El joven seminarista curso estudios primarios en el Centro Poblado de Roma, para luego estudiar sus estudios superiores en la Universidad Nacional de Trujillo la Facultad de Ciencias de la Comunicación. 

Tras obtener el Bachillerato sintió la llamada de Dios, asistía a un Centro de Formación del Opus Dei en Trujillo, y con la ayuda del Padre Clavijos a quien agradece, discernió mucho su vocación, luego tras mucha constancia y perseverancia, el 11 de setiembre a las once de la mañana de este año, si Dios así lo quiere, sera ordenado sacerdote en la Catedral de Trujillo. Es una gran bendición para nuestra provincia de Ascope, y para nuestro Distrito de Casa Grande que un hijo de estas tierras haya sido llamado para la Obra de Dios, justamente en una época marcada por el relativismo moral, la indiferencia y la violencia social
 Sacerdote llamado desde toda la eternidad para un trabajo con peso de Cruz, requiere el apoyo de todos sus amigos en sus oraciones, para la realización de esta gran tarea.
El 27 de abril de este año, Wilmer Infantes Peña había recibido la ordenación diaconal tal como comunicaba la Oficina de Prensa de la Arquidiocesis de Trujillo. y tal como muestra la foto de Archivo, y nuevamente de manos del Arzobispo de Trujillo Monseñor Hector Miguel Cabrejos, sera ordenado SACERDOTE
.

viernes, 31 de agosto de 2012

LA ACUMULACION DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.



Abog. Marco Alaín Rodríguez Ríos.
  Ejecutor Coactivo
 Municipalidad Provincial de Trujillo

Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444 en Octubre del 2001, se insertaron dentro de la Administración Pública, varios conceptos hasta ese momento ciertamente desconocidos, uno de los cuales correspondía a la existencia clara y precisa de tres (03) clases o tipos de procedimientos administrativos : a) ordinario, b) trilateral y c) sancionador; cada uno de los cuales poseía su propia finalidad, regulación, actos procesales, plazos y objetivos.

No obstante ello, la Administración Pública lejos de adecuarse a la entonces novedosa normatividad, siguió aplicando las reglas e instituciones contenidas en el derogado D.S. Nº 02-94-JUS; pero utilizando los nombres que se recogían en la Ley Nº 27444. Es así que el servidor público siguió aplicando las mismas reglas procesales tanto para la tramitación de procedimientos ordinario como para la tramitación de procedimientos sancionadores y trilaterales.

Generando de este modo acumulaciones “de facto” de procedimientos que por su condición,  naturaleza y regulación procesal distinta, debían de ser tramitados en cuadernos separados; ello sustentando indebidamente en lo establecido en el numeral 151.1. del Artículo 150º de la Ley Nº 27444 [1]; norma que resultaba únicamente aplicable en el caso de los procedimientos administrativos que tuvieran la misma clase. Es decir procedimiento ordinario con procedimiento ordinario, procedimiento sancionador con procedimiento sancionador y finalmente procedimiento trilateral con procedimiento trilateral; pero jamás entremezclando los mismos.

En razón que cada procedimiento administrativo, posee distintas reglas procesales; verbigracia: los procedimientos tendientes a dilucidar administrativamente el otorgamiento de alguna autorización, promovido por los administrados en virtud a las reglas o estipulaciones técnicas y legales establecidas en el TUPA institucional, y que corresponde a la clase de procedimientos ordinarios, no tiene los mismos plazos e instituciones procesales que un procedimiento destinado a la  imposición de una sanción por la supuesta materialización de una infracción administrativa, y conocido como procedimiento administrativo sancionador.     

Pero estas aseveraciones, entrarán en contradicción con lo que establece de modo imperativo el Artículo 149º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General que textualmente señala  . . .  “la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión”.  Pues la respuesta por mas que resulta evidente de acuerdo a lo que ya se ha señalado, merece que nos detengamos un instante, ya que podemos aventurarnos a pensar de modo muy simplista y asumir erradamente que cuando el dispositivo legal habla de “procedimientos que guarden conexión”, se está refiriendo únicamente a la conexión por la titularidad del procedimiento, obviando la necesaria conexión de la materia y de la pretensión planteada sea de interés privado o público.

Entonces que se requiere para que se pueda acumular válidamente procedimientos administrativos sin que ello materializase la afectación del Principio de Legalidad [2], en primer término determinar que los mismos correspondan a la misma materia y luego imperativamente el cumplir con los alcances del Artículo 149º de la Ley Nº 27444; es decir, emitir una resolución administrativa disponiendo tal medida. Resolución que por su condición de acto administrativo, debe adicionalmente de encontrarse motivada, conforme lo exige el inciso 4) del Artículo 3º de la Ley Nº 27444.

En tal sentido cuando no es posible determinar en los actuados la existencia física y/o jurídica de la resolución administrativa en cuestión, o dicho de otra forma el cumplimiento del requisito “sine quanum” antes establecido, se genera el no cumplido procesal destinado a dar validez a los actos procesales y administrativos que se pudiesen generar en los actuados subsecuentemente, y que  determinarían directamente tres consecuencias jurídicas, a saber: la vulneración al Principio de Motivación[3] - al no poderse evaluar, analizar y/o determinar los criterios legales que llevaron a la autoridad administrativa a la adopción de semejante actuación administrativa, ello por la ausencia de resolución que la sustente -, la vulneración al Principio de sujeción o imperio de la Ley [4] - al no haberse cumplido con observar una norma expresa -, y la configuración del inciso 1) del Artículo 10º de la Ley Nº 27444 [5], como causal de nulidad de los actos administrativos generados posteriormente al acto de acumulación, al tener su origen en una flagrantemente violación de las disposiciones imperativas sobre acumulación de expedientes administrativos; nada mas cuestionable y violatorio del principio del debido procedimiento contenido en el numeral 1.1. del inciso 1) del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444.



[1]Artículo 150º.- Regla de expediente único.
150.1. Sólo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver ( . . .)”.
[2] El numeral 1.1. del inciso 1) del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que por el Principio de Legalidad “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”.  
[3] Por el Principio de Motivación, el Estado de Derecho prohíbe absolutamente la arbitrariedad, más aún, la sanciona, de allí que los poderes públicos cuando expiden cualquier acto, llámese ley, reglamento, acto administrativo o sentencia, están obligados a ‘motivar’ la decisión basándola en normas preestablecidas, consecuencia del principio de legalidad propio de derecho público. La falta de motivación resta eficacia a los actos del poder, les quita legalidad y legitimidad. La motivación real de los actos está asociada con su legitimidad, y es lo contrario al arbitrio o voluntad libre del gobernante o legislador. (Fuente: http://www.ciberjure.com.pe/index.php?option=com_content&task=view&id=3150&Itemid=9).
4 Por el Principio de sujeción o imperio de la Ley, el poder está sometido a normas jurídicas preestablecidas. En este tipo de organización, las personas obedecen a los principios y a las leyes, antes que a los funcionarios. El poder político solo puede expresarse a través de actos sometidos a las reglas, que no dependen únicamente del propio poder. Los gobernantes y los legisladores de toda clase son esclavos de las leyes, para evitar que los ciudadanos sean esclavos de los poderosos. Ninguna función está exenta de cumplir la Constitución y la Ley. Cualquier afectación al principio, o la superposición de actos de poder, indican que el Estado de Derecho ya no rige, porque en tal sistema los gobernantes son simples ejecutores de las normas, y porque incluso su reforma se somete a procedimientos preestablecidos. (Fuente: http://www.ciberjure.com.pe/index.php?option=com_content&task=view&id=3150&Itemid=9).

[5] El inciso 1) del Artículo 10º de la Ley Nº 27444 establece que es vicio del acto administrativo que causan nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias..

LA ADMINISTRACION PUBLICA : MODALIDADES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA



Abog. Marco Alaín Rodríguez Ríos.
  Ejecutor Coactivo
 Municipalidad Provincial de Trujillo

Como lo establece Emilio Chuayffet Chemor “no puede concebirse la función administrativa, sin una organización que la actualice. Si bien la parte relativa a la organización no es una cuestión específica del derecho administrativo, es en él en donde su planteamiento alcanza un desarrollo mas complejo” (1). En tal sentido la función administrativa, es la actividad que el Estado realiza esencialmente por medio del Poder Ejecutivo, bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de los actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales. Es en este sentido, que el aparato estatal por su propia necesidad de cumplir con el logro de la finalidad pública, se organiza en una forma adecuada para dar respuesta a los requerimientos que se apersonan a ella, sin perjuicio de que otras organizaciones de diversa índole, realicen excepcionalmente la misma función administrativa.

Aquella singular organización constituye la administración pública, que para efectos del presente estudio entenderemos desde dos tipos de posiciones conceptuales a) la formal y b) la material o funcional; la primera de las cuales corresponde a la de ser el organismo público en la que recae el poder político, la competencia y los medios necesarios para poder satisfacer los intereses generales o conocidos también como “intereses públicos”. En tanto que desde la posición material o funcional, se considera como la actividad de aquel organismo, con sus problemas de administración interna y externa tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con terceros. Consecuentemente podríamos referir que a la administración pública como el conjunto de personas que cumplen tareas de administración, en su acepción orgánica. Es decir, la administración presupone tanto la actividad administrativa que desarrolla el Estado, como el conjunto de órganos que desarrollan dicha actividad. En tanto que, los órganos de la administración pública son las unidades entre las que se divide la competencia del Estado en materia administrativa y sus titulares son aquellas personas físicas que forman y exteriorizan la voluntad de éste.

Por lo que resulta de suma importancia, el poder distinguir pragmáticamente entre lo que sería  el órgano público y su titular, ya que mientras el primero representa una unidad abstracta, es decir una esfera de competencia, su titular se encuentra representado por un ente real, que puede fácilmente se cambiado y/o removido sin que por ello se vea afectado el órgano o se vean reducidas sus facultades o competencias administrativas.

Es así, que podríamos afirmar como concepto preliminar, que la administración pública es el extremo de los órganos del Estado que dependen directa o indirectamente por excelencia del Poder Ejecutivo; tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes del Estado, su acción es continua y permanente, destinada a la obtención del interés público. Adopta una forma de organización jerarquizada, la misma que cuenta con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica y d) procedimientos técnicos.

Aquella organización administrativa se presenta bajo diversas modalidades, pero que para efectos del presente análisis sólo nos referiremos a: la centralización, la descentralización y la desconcentración. 

Centralización.

Es el régimen administrativo que determina que, los órganos se agrupen dentro de la organización,  ubicándose en una situación orgánica de dependencia jerarquizada de tal modo que exista entre ellos un vínculo que, partiendo del órgano situado en el extremo más alto de ese orden, los vaya ligando hasta el órgano de mas baja categoría, a través de diversos grados en los que las facultades dependen del nivel en el que se encuentre ubicado el órgano. La relación jurídica que liga a los diversos órganos ubicados en la situación expuesta, constituye lo que se denomina como “relación de jerarquía”, la misma que implica una serie de poderes superiores respecto de los actos y de los titulares de los órganos inferiores.

Mediante dicha relación se explica como se mantiene la unidad del poder administrativo, a pesar de la diversidad de los órganos que lo forman. La relación de jerarquía genera una relación de dependencia que implica ciertos poderes de los órganos superiores sobre los inferiores, en cada grado de la jerarquía.

Citando a Edgar Morín señalaremos que “una organización rigurosamente centralizada/jerarquizada suele ser inhumana para los que solicitan sus servicios. A los solicitantes, se les remite de una oficina a otra y siempre con la misma respuesta – no es de mi competencia – Los ciudadanos se sienten fustrados y perjudicados. Además, la administración reacciona con mucha lentitud, mucha rigidez y mucho retraso frente a los problemas urgentes y a los desafíos inmediatos. . . “ (2)  

Descentralización.

Es el régimen que consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas claramente identificadas y definidas, a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía, estos entes gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos. A ello podríamos agregar que en esencia la descentralización administrativa es “la acción de transferir autoridad y capacidad de decisión en organismos del sector público con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía orgánica y técnica (organismos descentralizados). Todo ello con el fin de descongestionar y hacer más ágil el desempeño de las atribuciones del Gobierno  . . .” (3)

Para el diccionario de la lengua Española, la palabra descentralización significa acción y efecto de descentralizar y esta última: "Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado” (4)

Para Joseph Centelles, “el concepto de descentralización es relativamente obvio, se trata de, aplicando el principio de subsidiaridad, trasladar o devolver competencias y responsabilidades políticas a un organo de gobierno más cercano a la ciudadanía. Tratándose de servicios, implica el traspaso de activos (infraestructuras, etc.), recursos humanos, recursos financieros y responsabilidades políticas” (5).

En consecuencia podríamos afirmar que la descentralización es una forma jurídica en que se organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, y responsables de una actividad específica de interés público. A través de esta forma de organización y acción administrativas, se atienden fundamentalmente servicios públicos específicos.

Aquí cabe establecer, tal como lo señala Alejandro Silva Bascuñan, “uno de los cimientos ineludibles de una efectiva descentralización administrativa mira a que la prestación de los servicios regionales o locales se practiquen en condiciones de mayor autonomía respecto de los órganos centrales, en razón que de este modo, resultan más rápidos, adecuados y eficaces, robustecen la vida local y enriquecen la vitalidad de la nación toda” (6)     

La autonomía de los órganos descentralizados supone, que los mismos no se encuentren sujetos a la administración central, es decir que no se encuentren sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Dotar de personalidad jurídica y patrimonio propios, a los entes descentralizados es una forma de asegurar en parte esa autonomía, la misma que también debe extenderse a su autonomía económica, la que conllevará a la libre disposición de los bienes que forman su patrimonio propio, y la aprobación y ejecución que su presupuesto sin injerencia de ninguna autoridad central. Había cuenta que tal como lo señala Emilio CHUAYFFET “la autonomía económica es sin lugar a dudas, la expresión del grado de libertad para operar, frente al poder central” (7)

 “Consecuencia de ese nuevo enfoque, la administración pública se profesionaliza, ( . . .) se simplifica y se transparenta en el manejo de sus recursos” (8)

Pero cuando hablamos de modalidades de descentralización, podríamos mencionar tres tipos:

a)    Descentralización por colaboración. Es una modalidad de descentralización que se origina cuando el Estado adquiere mayor ingerencia en la vida privada y producto de ello, se ve rebalsado de problemas, para cuya solución se requiere una mayor preparación técnica  - profesional de la que cuentan los funcionarios y los empleados públicos. Ante esta situación, se autoriza a organizaciones privadas su colaboración, haciéndolas participes en el ejercicio de la función administrativa.

b)    Descentralización por circunscripción territorial. Se genera cuando una organización administrativa se destina a manejar los intereses colectivos que correspondan a la población, en una determinada circunscripción territorial. Esta modalidad de la descentralización se adapta de una manera más efectiva a las aspiraciones democráticas, y además, desde el punto de vista de la administración, significa la posibilidad de una gestión más eficiente de los servicios públicos. Los organismos descentralizados son aquellos que atienden y satisfacen las necesidades públicas de una circunscripción territorial, claro ejemplo de ello lo encontramos en las municipalidades y los gobiernos regionales.

c)    Descentralización por servicio. Surge de la necesidad que tienen el Estado de materializar uno de sus encargos, como lo es la satisfacción de necesidades de orden general, y que requiere procedimientos técnicos sólo al alcance de funcionarios que tengan una preparación especial. La forma de conseguir ese propósito es dar independencia al servicio y constituirle un patrimonio que sirva de base a su economía. Los organismos descentralizados por servicio son aquellos que prestan determinados servicios públicos.  En México, donde se generan estos organismos,  a estos se les ubica dentro de la administración pública conocida como paraestatal, la cual  contiene también a la empresas con participación estatal y los fideicomisos (9). Y se las define como “una institución creada por disposición del Congreso de la Unión, o en su caso por el Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera sea la forma o la estructura legal que adopte (. . .) además que debe reunir los siguientes requisitos: I.- Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con fondos o bienes federales o otros organismos descentralizados, asignados, subsidios, concesiones o derechos que le aporte u otorgue el Gobierno Federal o con el rendimiento de un impuesto específico; y. II.- Que su objeto o fines sean la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos de la Nación, la investigación científica y tecnológica, o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social” (10) .


Ahora valga la aclaración, entre los tres tipos de descentralización no existen caracteres idénticos y uniformes, ya que a diferencia de la centralización, aquel régimen constituye una tendencia de alcances muy variables. Sin embargo, y reconociendo todos los matices que pueden revestir los organismos descentralizados, la doctrina ha tratado de fijar algún carácter esencial común para todos ellos.

Así pues, el único carácter que se puede señalar como esencial en el régimen de descentralización es el que refiere que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos característicos del régimen centralizado en el que las autoridades superiores tienen determinadas facultades con relación a las personas y a los actos de los empleados inferiores.

Para reafirmar ello, sólo cabe citar lo expuesto por Rodrigo Borja en el sentido de que “el proceso de descentralización administrativa gira alrededor de dos elementos fundamentales: uno por un lado, el traspaso de poderes de administración a los órganos descentralizados; por otro lado, el control que la autoridad central ejerce sobre dichos órganos” (11).   

Desconcentración.

Es la forma jurídico-administrativa en que la administración centralizada con organismos o dependencias propias, presta servicios o desarrolla acciones en distintas regiones del territorio del país. Su objeto es doble: acercar la prestación de servicios en el lugar o domicilio del usuario, con economía para éste, y descongestionar al poder central. La desconcentración se encuentra dentro  del cuadro de la centralización, y que sólo se distingue de aquél por la forma periférica en que desarrolla sus funciones.

A ello podríamos agregar que la desconcentración es “un proceso administrativo que radica funciones, atribuciones y/o recursos en unidades dependientes del mismo organismo, las cuales pasan a ser responsable por su cumplimiento y/o administración, en forma permanente, como un cambio de estructura. Tal radicación se aprueba mediante reformas a la respectiva ley orgánica” (12), también podríamos establecer la existe de la desconcentración cuando “una autoridad superior ejerce facultades para delegar una parte de sus funciones y atribuciones, emite una resolución por la cual traspada y asigna a un subalterno o dependencia subordinada una o varias de esas funciones y/o atribuciones para que sean ejercidas indefinidamente o según plazos y condiciones que se indiquen” (13).  

En tal sentido los órganos desconcentrados forman parte de la centralización administrativa, cuyas atribuciones o competencia la ejercen en fuera del centro geográfico en que tiene su sede el poder central.  En tal sentido la desconcentración se reduce a ser aquel principio jurídico de organización administrativa en virtud del cual se confiere con carácter exclusivo una determinada competencia a uno de los órganos encuadrados dentro de la jerarquía administrativa, pero sin ocupar la cúspide de la misma.

Consecuentemente la desconcentración, en la práctica consiste en atribuir facultades de decisión a algunos órganos de la administración que, a pesar de recibir tales facultades, siguen sometidos a los poderes jerárquicos de los superiores; por lo que a diferencia de los organismos descentralizados que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, los órganos desconcentrados carecen de los dos.


(1)      CHUAYFFET CHEMOR, Emilio. “Derecho Administrativo”. Colección : Introducción al Derecho Mexicano número 34. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1era reimpr, México D.F., 1983; p. 12.
(2)      MORIN, Edgar. “¿Podemos reformar la administración pública?”. Separata del IX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública 2-5 Nov. 2004. Madrid – España, pp. 2.  
(4)      Fuente: http://www.wordreference.com/definicion/descentralizaci%F3n
(6)      SILVA BASCUÑAN, Alejandro, SILVA GALLINATO, María Pía. “Tratado de Derecho Constitucional – Tomo V. La Constitución de 1980. Gobierno”. Editorial Jurídica de Chile. Publicado en 1997. Santiago de Chile – Chile., pp. 186.
(7)      INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. A.C. “Reforma del Estado y del Gobierno en la Administración Pública Estatal y Municipal” V Encuentro Nacional de Institutos Estatales de Administración Pública.  Instituto Nacional de Administración Pública. A.C. 1era ed, México D.F., 2000, p. 17.
(8)      CHUAYFFET CHEMOR, Emilio. Op.cit., p. 25.
(9)      Art.3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de los Estados Unidos Mexicanos
(10)  CHUAYFFET CHEMOR, Emilio. Op.cit., p. 22.    
(11)  BORJA, Rodrigo. “Derecho Político y Constitucional”. Fondo de Cultura Económica (México City) Publicado en 1991. Procedente de Universidad de Texas, pp.101. 
(12)  GOBIERNO DE CHILE; Ministerio del Interior; Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; “Bases para una política de descentralización” ; Publicación: “El Chile Descentralizado que Queremos: Un proyecto para todos”; SUBDERE. Stgo de Chile – Chile; 2000; pp. 60.    
(13)  Ibidem.


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POLITBLOG: RAZONES PARA ESTAR EN EL CIBERESPACIO

Nos era necesario el POLITBLOG VISION DE LA POLITICA ACTUAL, por que normalmente cada medio o centro de prensa publica lo que es conveniente a sus intereses, o calla los errores con LAS AUTORIDADES PUBLICAS con quienes están comprometidos; unos, por que la autoridad pública no les da estipendios vía auspicios; otros CALLAN o guardan silencio porque efectivamente se les concede estipendios vía auspicios.
Entonces, unos insisten vorazmente en sus errores de gestión otros los callan y sólo exponen sus méritos. Y la opinión pública los conoce y los denuncia en voz baja, los desaprueba pero se queda en el comentario común, lo que llamamos OPINION PUBLICA parte de la CONCIENCIA COLECTIVA.
EL Politblog lo dice.
Me he quedado sorprendido que a poco tiempo de Politblog los lectores han aumentado en sus visitas signifiativamente, por lo que lo quisiera compartir con ustedes algunas reflexiones:
1.- Normalmente COMENTAR, CRITICAR UNA INSTITUCION PUBLICA O PRIVADA, nos hace ENEMIGOS DE ELLA o de sus integrantes, o de sus aludidos, los que actúan en contra de los que piensan distinto de manera negativa.
Desde el POLITBLOG opinamos que NO. Las personas con las que discrepamos son tan ciudadanos como nosotros, con diferentes ideas y criterios; pero que enc cuyas diferencias no nos hace enemigos de nadie. Por encima de las diferencias y de las discrepancias siempre habrá buenas relaciones con las AUTORIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS. La sana crítica dicha con toda fuerza no nos hace enemigos de nadie, como que lo cortez no quita lo valiente. Por encima de la discrepancias y diferencias el respeto y la cortesía.
2.- Y su correlato, coincidir con los OPOSITORES ACERRIMOS Y RECALCITRANTES A LA GESTION EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS NO NOS HACEN SUS ALIADOS. Podemos coincidir cuando se trate de la defensa de la Legalidad, y de la Justicia tanto con opositores como con la propia autoridad y eso no significa alianzas con unos y desatinos con otros.
3.- El trabajo de comentar, de criticar, de OPONERSE SE TIENE COMO MEDIO PARA CONSEGUIR UN BENEFICIO, de tal suerte que la posición opositora se vuelve UNA ESPECIE DE SEUDOCHANTAJE O PRESION PARA LOGRAR EL BENEFICIO PERSONAL O DE GRUPO. Nuestro Politblog rechaza esa´posibilidad.
4.- Mucho consideran que se puede CRITICAR abiertamente de manera recalcitrante, mientras se traten de personas con las que no nos une una relación de afinidad partidaria, lazo familiar, o amical; pero esa agresividad se PARALIZA si se trata que quien se ha equivocado es un AMIGO O UNA AMIGA. POLITBLOG cree que si los amigos se equivocan con mayor razón CRITICAREMOS y DESAPROBAREMOS SUS ACCIONES. Nopodemos hacernos cómplices de sus desaciertos y delitos.
5.- ADVIERTO a los anónimos que EL DINERO O BENEFICIO NO PUEDE COMPRAR JUICIOS Y CRITERIOS, CONCIENCIAS, no del POLITBLOG. Si es que esta se diera será publicada en el POLITBLOG.Las nuevas generaciones exigimos EL EJERCICIO DE LA ETICA Y LA MORAL EN LAS ACCIONES DE LA FUNCION PUBLICA Y PRIVADA.
LAS NUEVAS GENERACIONES EXIGEN el ejercicio de la ETICA Y LA MORAL EN EL USO DE LA LETRA de la prensa escrita Y DE LA PALABRA de la prensa radial y televisiva.El Politblog SE ORIGINA como una necesidad para decir la verdad, esa que muchos exacerban y otros callan por temor o compromisos adquiridos. O otros callan so pretexto de auspicios. Si no dices estas verdades o no publicas lo que Politblog Publica te auspicio y si no lo retiramos. Asi es la presión de los medios locales aqui donde los del Poder de turno pueden acallar las voces. De todos si, pero del Politblog no.
Pensamos que la prensa local SOLO DEBERIA SER OBJETIVA: DECIR LA VERDAD TAL CUAL ES con la prueba contundente en la mano o con indicios razonables.
6.- Nuestra carrera DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS, nos prepara para el ejercicio de la función del derecho en la defensa y en la asesoría jurídica; pero también otra labor conexa a ella es la CIENCIA POLITICA, -la que normalmente los abogados descuidamos porel solo hecho de la producción, atención de casos que generen ingresos-, el arte y manejo de la función publica. Politblog VISION DE LA POLITICA ACTUAL es una forma de ejercer esa parte de mi profesión LA CIENCIA POLITICA en una solo de sus fases el analisis, la opinión y crítica de los actos y las acciones sociales.
Esperamos contribuir con las opiniones objetivas aunque no siempre sea un buen oficio el de escribir razonablemente por que "La razón obra con lentitud, y con tantas miras, sobre tantos principios, que a cada momento se adormece o extravía. La pasión obra en un instante." Blas Pascal. Ello importa que avanzaremos con lentitud en medio deuna cultura donde efectivamente se lee poco. Aun asi confiamos en que nuestros amigos de los medios locales lo sigan publicando.
Agradecemos a todos los que extraen material para sus diarias ediciones desde nuestro POLITBLOG.
Asi Politblog agradece la visitas de los amigos y esperamos siga teniendo de cerca a los cibernautas como hasta hoy.