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viernes, 31 de agosto de 2012

LA ACUMULACION DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.



Abog. Marco Alaín Rodríguez Ríos.
  Ejecutor Coactivo
 Municipalidad Provincial de Trujillo

Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444 en Octubre del 2001, se insertaron dentro de la Administración Pública, varios conceptos hasta ese momento ciertamente desconocidos, uno de los cuales correspondía a la existencia clara y precisa de tres (03) clases o tipos de procedimientos administrativos : a) ordinario, b) trilateral y c) sancionador; cada uno de los cuales poseía su propia finalidad, regulación, actos procesales, plazos y objetivos.

No obstante ello, la Administración Pública lejos de adecuarse a la entonces novedosa normatividad, siguió aplicando las reglas e instituciones contenidas en el derogado D.S. Nº 02-94-JUS; pero utilizando los nombres que se recogían en la Ley Nº 27444. Es así que el servidor público siguió aplicando las mismas reglas procesales tanto para la tramitación de procedimientos ordinario como para la tramitación de procedimientos sancionadores y trilaterales.

Generando de este modo acumulaciones “de facto” de procedimientos que por su condición,  naturaleza y regulación procesal distinta, debían de ser tramitados en cuadernos separados; ello sustentando indebidamente en lo establecido en el numeral 151.1. del Artículo 150º de la Ley Nº 27444 [1]; norma que resultaba únicamente aplicable en el caso de los procedimientos administrativos que tuvieran la misma clase. Es decir procedimiento ordinario con procedimiento ordinario, procedimiento sancionador con procedimiento sancionador y finalmente procedimiento trilateral con procedimiento trilateral; pero jamás entremezclando los mismos.

En razón que cada procedimiento administrativo, posee distintas reglas procesales; verbigracia: los procedimientos tendientes a dilucidar administrativamente el otorgamiento de alguna autorización, promovido por los administrados en virtud a las reglas o estipulaciones técnicas y legales establecidas en el TUPA institucional, y que corresponde a la clase de procedimientos ordinarios, no tiene los mismos plazos e instituciones procesales que un procedimiento destinado a la  imposición de una sanción por la supuesta materialización de una infracción administrativa, y conocido como procedimiento administrativo sancionador.     

Pero estas aseveraciones, entrarán en contradicción con lo que establece de modo imperativo el Artículo 149º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General que textualmente señala  . . .  “la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión”.  Pues la respuesta por mas que resulta evidente de acuerdo a lo que ya se ha señalado, merece que nos detengamos un instante, ya que podemos aventurarnos a pensar de modo muy simplista y asumir erradamente que cuando el dispositivo legal habla de “procedimientos que guarden conexión”, se está refiriendo únicamente a la conexión por la titularidad del procedimiento, obviando la necesaria conexión de la materia y de la pretensión planteada sea de interés privado o público.

Entonces que se requiere para que se pueda acumular válidamente procedimientos administrativos sin que ello materializase la afectación del Principio de Legalidad [2], en primer término determinar que los mismos correspondan a la misma materia y luego imperativamente el cumplir con los alcances del Artículo 149º de la Ley Nº 27444; es decir, emitir una resolución administrativa disponiendo tal medida. Resolución que por su condición de acto administrativo, debe adicionalmente de encontrarse motivada, conforme lo exige el inciso 4) del Artículo 3º de la Ley Nº 27444.

En tal sentido cuando no es posible determinar en los actuados la existencia física y/o jurídica de la resolución administrativa en cuestión, o dicho de otra forma el cumplimiento del requisito “sine quanum” antes establecido, se genera el no cumplido procesal destinado a dar validez a los actos procesales y administrativos que se pudiesen generar en los actuados subsecuentemente, y que  determinarían directamente tres consecuencias jurídicas, a saber: la vulneración al Principio de Motivación[3] - al no poderse evaluar, analizar y/o determinar los criterios legales que llevaron a la autoridad administrativa a la adopción de semejante actuación administrativa, ello por la ausencia de resolución que la sustente -, la vulneración al Principio de sujeción o imperio de la Ley [4] - al no haberse cumplido con observar una norma expresa -, y la configuración del inciso 1) del Artículo 10º de la Ley Nº 27444 [5], como causal de nulidad de los actos administrativos generados posteriormente al acto de acumulación, al tener su origen en una flagrantemente violación de las disposiciones imperativas sobre acumulación de expedientes administrativos; nada mas cuestionable y violatorio del principio del debido procedimiento contenido en el numeral 1.1. del inciso 1) del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444.



[1]Artículo 150º.- Regla de expediente único.
150.1. Sólo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver ( . . .)”.
[2] El numeral 1.1. del inciso 1) del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que por el Principio de Legalidad “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”.  
[3] Por el Principio de Motivación, el Estado de Derecho prohíbe absolutamente la arbitrariedad, más aún, la sanciona, de allí que los poderes públicos cuando expiden cualquier acto, llámese ley, reglamento, acto administrativo o sentencia, están obligados a ‘motivar’ la decisión basándola en normas preestablecidas, consecuencia del principio de legalidad propio de derecho público. La falta de motivación resta eficacia a los actos del poder, les quita legalidad y legitimidad. La motivación real de los actos está asociada con su legitimidad, y es lo contrario al arbitrio o voluntad libre del gobernante o legislador. (Fuente: http://www.ciberjure.com.pe/index.php?option=com_content&task=view&id=3150&Itemid=9).
4 Por el Principio de sujeción o imperio de la Ley, el poder está sometido a normas jurídicas preestablecidas. En este tipo de organización, las personas obedecen a los principios y a las leyes, antes que a los funcionarios. El poder político solo puede expresarse a través de actos sometidos a las reglas, que no dependen únicamente del propio poder. Los gobernantes y los legisladores de toda clase son esclavos de las leyes, para evitar que los ciudadanos sean esclavos de los poderosos. Ninguna función está exenta de cumplir la Constitución y la Ley. Cualquier afectación al principio, o la superposición de actos de poder, indican que el Estado de Derecho ya no rige, porque en tal sistema los gobernantes son simples ejecutores de las normas, y porque incluso su reforma se somete a procedimientos preestablecidos. (Fuente: http://www.ciberjure.com.pe/index.php?option=com_content&task=view&id=3150&Itemid=9).

[5] El inciso 1) del Artículo 10º de la Ley Nº 27444 establece que es vicio del acto administrativo que causan nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias..

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POLITBLOG: RAZONES PARA ESTAR EN EL CIBERESPACIO

Nos era necesario el POLITBLOG VISION DE LA POLITICA ACTUAL, por que normalmente cada medio o centro de prensa publica lo que es conveniente a sus intereses, o calla los errores con LAS AUTORIDADES PUBLICAS con quienes están comprometidos; unos, por que la autoridad pública no les da estipendios vía auspicios; otros CALLAN o guardan silencio porque efectivamente se les concede estipendios vía auspicios.
Entonces, unos insisten vorazmente en sus errores de gestión otros los callan y sólo exponen sus méritos. Y la opinión pública los conoce y los denuncia en voz baja, los desaprueba pero se queda en el comentario común, lo que llamamos OPINION PUBLICA parte de la CONCIENCIA COLECTIVA.
EL Politblog lo dice.
Me he quedado sorprendido que a poco tiempo de Politblog los lectores han aumentado en sus visitas signifiativamente, por lo que lo quisiera compartir con ustedes algunas reflexiones:
1.- Normalmente COMENTAR, CRITICAR UNA INSTITUCION PUBLICA O PRIVADA, nos hace ENEMIGOS DE ELLA o de sus integrantes, o de sus aludidos, los que actúan en contra de los que piensan distinto de manera negativa.
Desde el POLITBLOG opinamos que NO. Las personas con las que discrepamos son tan ciudadanos como nosotros, con diferentes ideas y criterios; pero que enc cuyas diferencias no nos hace enemigos de nadie. Por encima de las diferencias y de las discrepancias siempre habrá buenas relaciones con las AUTORIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS. La sana crítica dicha con toda fuerza no nos hace enemigos de nadie, como que lo cortez no quita lo valiente. Por encima de la discrepancias y diferencias el respeto y la cortesía.
2.- Y su correlato, coincidir con los OPOSITORES ACERRIMOS Y RECALCITRANTES A LA GESTION EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS NO NOS HACEN SUS ALIADOS. Podemos coincidir cuando se trate de la defensa de la Legalidad, y de la Justicia tanto con opositores como con la propia autoridad y eso no significa alianzas con unos y desatinos con otros.
3.- El trabajo de comentar, de criticar, de OPONERSE SE TIENE COMO MEDIO PARA CONSEGUIR UN BENEFICIO, de tal suerte que la posición opositora se vuelve UNA ESPECIE DE SEUDOCHANTAJE O PRESION PARA LOGRAR EL BENEFICIO PERSONAL O DE GRUPO. Nuestro Politblog rechaza esa´posibilidad.
4.- Mucho consideran que se puede CRITICAR abiertamente de manera recalcitrante, mientras se traten de personas con las que no nos une una relación de afinidad partidaria, lazo familiar, o amical; pero esa agresividad se PARALIZA si se trata que quien se ha equivocado es un AMIGO O UNA AMIGA. POLITBLOG cree que si los amigos se equivocan con mayor razón CRITICAREMOS y DESAPROBAREMOS SUS ACCIONES. Nopodemos hacernos cómplices de sus desaciertos y delitos.
5.- ADVIERTO a los anónimos que EL DINERO O BENEFICIO NO PUEDE COMPRAR JUICIOS Y CRITERIOS, CONCIENCIAS, no del POLITBLOG. Si es que esta se diera será publicada en el POLITBLOG.Las nuevas generaciones exigimos EL EJERCICIO DE LA ETICA Y LA MORAL EN LAS ACCIONES DE LA FUNCION PUBLICA Y PRIVADA.
LAS NUEVAS GENERACIONES EXIGEN el ejercicio de la ETICA Y LA MORAL EN EL USO DE LA LETRA de la prensa escrita Y DE LA PALABRA de la prensa radial y televisiva.El Politblog SE ORIGINA como una necesidad para decir la verdad, esa que muchos exacerban y otros callan por temor o compromisos adquiridos. O otros callan so pretexto de auspicios. Si no dices estas verdades o no publicas lo que Politblog Publica te auspicio y si no lo retiramos. Asi es la presión de los medios locales aqui donde los del Poder de turno pueden acallar las voces. De todos si, pero del Politblog no.
Pensamos que la prensa local SOLO DEBERIA SER OBJETIVA: DECIR LA VERDAD TAL CUAL ES con la prueba contundente en la mano o con indicios razonables.
6.- Nuestra carrera DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS, nos prepara para el ejercicio de la función del derecho en la defensa y en la asesoría jurídica; pero también otra labor conexa a ella es la CIENCIA POLITICA, -la que normalmente los abogados descuidamos porel solo hecho de la producción, atención de casos que generen ingresos-, el arte y manejo de la función publica. Politblog VISION DE LA POLITICA ACTUAL es una forma de ejercer esa parte de mi profesión LA CIENCIA POLITICA en una solo de sus fases el analisis, la opinión y crítica de los actos y las acciones sociales.
Esperamos contribuir con las opiniones objetivas aunque no siempre sea un buen oficio el de escribir razonablemente por que "La razón obra con lentitud, y con tantas miras, sobre tantos principios, que a cada momento se adormece o extravía. La pasión obra en un instante." Blas Pascal. Ello importa que avanzaremos con lentitud en medio deuna cultura donde efectivamente se lee poco. Aun asi confiamos en que nuestros amigos de los medios locales lo sigan publicando.
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