Si bien la Ley N° 29230 promueve que las empresas privadas financien obras publicas a cuenta de sus impuestos, y tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública a través de la suscripción de convenios con GOBIERNOS LOCALES, lo cierto es que, estos convenios deben estar dentro de los principios sobre todo de legalidad, dentro del ordenamiento jurídico y con la mas mínima observancia de la buena fe.
Así lo estipula la propia ley, mas conocida como LEY DE OBRAS POR IMPUESTOS, que a tenor del articulo de la Ley 29230 ley de Obras por Impuestos, manifiesta que se basa en principios de buena fe, transparencia y trato igualitario entre otros. Es decir que en la realización de la Obra pública debe primar estos principio de modo concurrente.
El Grupo Gloria que gerencia Casa Grande, quiere acogerse a esta Ley de Obras por Impuestos, construyendo el Terrapuerto para Casa Grande; y alcanza un proyecto de Convenio por todos conocido, en el que condiciona expresamente lo siguiente en su cláusula Sexta inciso 4: "En virtud del presente convenio la Municipalidad asume las siguientes obligaciones: No formular reclamo alguno, de ninguna naturaleza, ante autoridad civil, penal, política, administrativa o de otra índole; que tenga como objetivo la obstaculización directa o indirecta sobre la ejecución de el Proyecto una vez que el mismo este aprobado".
En este sentido, nos parece no solo irresponsable sino abusivo, muy propio de un oligopolio querer considerar como OBLIGACIÓN del Alcalde no hacer ningún reclamo u plantear observaciones, contraviniendo la Ley Orgánica de Municipalidades, la propia Ley de Obras por impuesto, y todos los principios señalados al momentos de inciar el presente artículo.
¿De qué transparencia hablamos? ¿Cuál buena fe o trato igualitario que la propia ley manda?.
Por eso, para la sociedad civil casagrandina nos queda y muy claro; si hay alguien que patea el tablero, pone dificultades para la negociación posible, es el grupo Gloria que gerencia Casa Grande enviando un proyecto de Convenio a todas luces ilegal y arbitrario; que con toda razón y por la misma dignidad de todo un pueblo no podía si no ser rechazado porque pone como condición incumplir lo que la propia Ley Orgánica de Municipalidades asigna como facultades inherentes tanto al Alcalde como al Concejo Municipal.
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