Si tenemos en cuenta que, la noticia
es un relato de un acontecimiento de actualidad, que despierta el interés del
público la labor del periodista es relatar con la
mayor objetividad y veracidad posible cómo se ha producido ese acontecimiento. Y esa objetividad y veracidad debe ser estrictamente responsable por cuanto se trata del conocimiento que tendrán los ciudadanos oyentes, televidentes o lectores a partir de las cuales realizarán valoraciones subjetivas de cada caso o problema, hecho o fenómenos social que llegue a ser materia periodística.
La responsabilidad social de la prensa es justamente la contribución o no a la paz social la misma que confluye en la medida de la profesionalización de sus periodistas. Si fuera así, sus funciones están claramente delimitadas y el periodista tiene que cumplirlas
con el mayor rigor profesional. Tenemos que profundizar en el hecho que el derecho a la noticia no puede ser confundido ni mezclado epistemológicamente con el derecho a la idea y con el derecho a la opinión, que son derechos que tienen por objeto lo que se forja en el interior de otra persona. El derecho a la noticia es la facultad de conocer simple y puramente lo que ocurre en la realidad exterior, con la mayor exactitud posible. Lo que exige un esfuerzo debido por parte del comunicador: el deber general de diligencia que incluye, en la primera fase del proceso comunicativo, el deber de objetividad.
En ese mismo sentido, es un derecho del usuario consumidor recibir la información sin ningún tipo de valoración
personal. Por eso en el Congreso Internacional VERACIDAD Y OBJETIVIDAD. DESAFÍOS ÉTICOS EN LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN se estableció que "Cuando el periodista relata la noticia no debe pretender ser el más
original y creativo, sino el más objetivo, veraz y preciso".
Sin embargo el periodismo local tiene como estilo y forma de hacer periodismo, las valoraciónes subjetivas de las prerrogativas de autoridades publicas respecto de la eficiencia
y eficacia; así como de la labor privada de las personas, y que gran parte de la comunidad se adhiere en sus comentarios agravando esas valoraciones subjetivas, siguiendo justamente ese rol director del periodista. Se emiten comentarios expresando criterios peyorativos, denigrantes, desvalorizantes de las personas y de su labor técnico profesional constituyendo no siempre difamación ni calumnia, sino por eso mismo INJURIA -por emitir criterios subjetivos irresponsables- de acuerdo al ordenamiento jurídico penal
vigente. Y es que epistemológicamente se han violentado la labor criteriológíca de la prensa.
Y eso es afectar no sólo la paz social sino el bien común, los derechos del consumidor y también, en algunos casos la gobernabilidad local de la que poco se habla, cuando el fin y sentido último de la comunicación consiste en el bien de las personas y de la sociedad que la conforman.
Y eso es afectar no sólo la paz social sino el bien común, los derechos del consumidor y también, en algunos casos la gobernabilidad local de la que poco se habla, cuando el fin y sentido último de la comunicación consiste en el bien de las personas y de la sociedad que la conforman.
Muchos juicios, ideas, opiniones o criterios arremeten contra la lógica de la criteriología que un comunicador por su labor profesional no debe emitir ni permitir que otros lo hagan, el problema es que hay muchos ciudadanos ejerciendo la labor de la prensa con desconocimiento de estos tratados inherentes a su profesión. El Derecho, decían los maestros romanos, está hecho para el hombre. Mucho más si de fondo se trata sobre el HONOR DE LAS PERSONAS O SU
DESEMPEÑO LABORAL QUE FORMA PARTE INTRÍNSECA DE ESE HONOR QUE SE CONSTRUYE CON
LA VIDA.
Si definimos LA INJURIA, podremos decir que es en síntesis: todo acto que, dirigido a una persona, perjudica su reputación o
atenta contra su propia estima o heteroestima y que es conocido por terceros,
es decir; un acto lesivo de derechos y con publicidad en un determinado ámbito
social.
Formalmente, puede consistir en la atribución de unos hechos, en la expresión de palabras soeces, en la ejecución de acciones de menosprecio, en una comparación denigrante, en la burla injustificada, en formular juicios de minusvaloración sobre otro... Con esta formulación tan amplia se puede manifestar que los actos injuriosos son, básicamente, heterogéneos, circunstanciales y de definición cuasi-subjetiva.
Además, la injuria consistente en atribuir la comisión de unos hechos a otra persona, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos sean inciertos, lo que añade al concepto de injuria el confuso criterio de la veracidad.
Formalmente, puede consistir en la atribución de unos hechos, en la expresión de palabras soeces, en la ejecución de acciones de menosprecio, en una comparación denigrante, en la burla injustificada, en formular juicios de minusvaloración sobre otro... Con esta formulación tan amplia se puede manifestar que los actos injuriosos son, básicamente, heterogéneos, circunstanciales y de definición cuasi-subjetiva.
Además, la injuria consistente en atribuir la comisión de unos hechos a otra persona, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos sean inciertos, lo que añade al concepto de injuria el confuso criterio de la veracidad.
Si se considera el honor
como cualidad moral que lleva al más severo cumplimiento del deber, es
inatacable y no necesitaría protección penal. Sólo la conducta de cada persona puede deshonrar a un ser humano, más no utilizar la labor de la prensa y la emisión noticiosa por medios públicos para realizar desacreditaciones.
Esto no soslaya la labor crítica de la prensa a la Función y los funcionarios públicos, pero estas faltas y delitos en los hechos debe llevarse a cabo con la mayor objetividad y veracidad posible, dando a conocer el carácter lesivo de las acciones.
Esto no soslaya la labor crítica de la prensa a la Función y los funcionarios públicos, pero estas faltas y delitos en los hechos debe llevarse a cabo con la mayor objetividad y veracidad posible, dando a conocer el carácter lesivo de las acciones.
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