AUTO N° 01
Lima, diez de diciembre del dos mil nueve
VISTO el pedido de vacancia presentado el 09 de diciembre de 2009, por don Faustino Ramírez Lucano, contra don Ricardo Vásquez Cerquin, alcalde del Concejo Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, región de La Libertad , invocando la causal prevista en el inciso 8 del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley n° 27972.
CONSIDERANDO
1. De conformidad con el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley n° 27972, cualquier vecino puede solicitar de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o regidor, ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En éste último caso, se traslada el pedido al Concejo Municipal respectivo, el que notifica al afectado y resuelve en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
2. Que la solicitud de vacancia cumple los requisitos establecidos en la ley antes citada y en el item 09.82 del TUPA del Jurado Nacional de Elecciones.
En consecuencia, corresponde su traslado al Concejo Distrital de Casa Grande para el trámite respectivo.
SE RESUELVE:
Artículo primero.- Disponer el TRASLADO de la solicitud de VACANCIA presentada por don Faustino Ramírez Lucano, remitiéndose los autos al Concejo Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, región de La Libertad.
Artículo segundo.- REQUERIR al alcalde y regidores del Concejo Distrital de Casa Grande, para que cumplan con el trámite legal establecido; bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377º del Código Penal. Entre otras, se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones:
1. Convocar la fecha de realización de la sesión extraordinaria, para tratar la solicitud de vacancia, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente.
2. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso no haya sido materia de impugnación, para proceder el archivo del presente expediente.
3. Elevar el expediente administrativo en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de presentado el recurso de apelación; teniendo especial cuidado de remitir la siguiente documentación:
3.1. Los cargos de notificación, dirigidos al miembro del concejo afectado y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.
3.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia y/o la reconsideración solicitada.
3.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación equivalente al 3% UIT (S/. 106.50).
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
MONTOYA ALBERTI
VELARDE URDANIVIA
Secretario General

