OPINION:
EL AUTORITARISMO EN EL MUNICIPIO DE ASCOPE
Mientras que nuestra Constitución Política del Perú, en el inciso cuarto del artículo 2 garantiza, el derecho de todo ciudadano: “A las libertades de información, opinión, expresión, y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimentos algunos, bajo las responsabilidades de ley”; nos llama poderosamente la atención que después del costo social que significó el logro de los derechos constitucionales y su constante rechazo contra todo tipo de autoritarismo que en pleno ejercicio de periodos democráticos puedan darse, subsistan AUTORIDADES EDILES que atenta contra los principios y derechos constitucionales en pleno siglo XX y en periodos democráticos.
Prueba evidente de lo que expresamos es que el CONCEJO PROVINCIAL DE ASCOPE ostenta en su REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO un artículo que a tenor de la letra dice “SON FALTAS GRAVES: 2.4. Hacer declaraciones públicas difamantes o denigrantes contra la municipalidad o a un miembro del concejo, a través de la prensa hablada, escrita, televisiva, o sobre hechos que no agotan aún la vía administrativa, sin pruebas sustentadas que afectan la imagen de la institución Municipal”
Como se puede ver, se lesiona y contradice gravemente el derecho constitucional; pues lo que protege la Ley al establecer la libertad de expresión, es aquella potestad que tienen las personas de exteriorizar y difundir su pensamiento en la sociedad, usando para ello los medios expresivos o vehículos de comunicación, sin restricción alguna. Más aún, cuando se protege la libertad de Información, se protege el derecho de dar a conocer hechos, noticias, opiniones, así como a recibirlas por parte de quien desea informarse, en cualquier estado del proceso o procedimiento que se lleva realiza como función inherente a la Institución Pública, específicamente de las MUNICIPALIDADES.
En ese sentido, en el rol propio de los regidores, esto es, en el derecho de fiscalizar, tienen la potestad de OPINAR LIBREMENTE SIN MORDAZA ALGUNA, sin restricción alguna y durante todo el proceso o procedimiento administrativo.
El derecho a la libertad de expresión, opinión e información son libertades consustanciales al ser humano, pues son manifestaciones de su facultad de pensar y necesidad de comunicarse, por lo tanto forman parte de los derechos humanos, y debe garantizarse en la práctica su plena y efectiva vigencia. Más aún deben protegerla sobre todo los abogados, los operadores del derecho insertos en un gobierno local.
En efecto la lesión al derecho constitucional se hace más ostensible cuando la propia Constitución en su afán tutelar de este derecho, para garantizar su vigencia contra todo tipo de mordaza que el autoritarismo o al arbitrariedad quieran dar lugar, delitos que normalmente son cometidos por quienes ostenta en poder, recalca en el segundo párrafo del articulo 2: “los delitos cometidos por medio del libro, prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el código penal y se juzgan en el fuero común”. De tal forma que el hecho de tipificar que conducta se ajusta o no al derecho, tipificándola como difamante es a través del proceso PENAL; y quien lo determina dentro de la imparcialidad y la neutralidad, con la objetividad y justamente garantizando la seguridad jurídica y el propio estado de derecho es el JUEZ PENAL, titular de la acción Penal.
Sin embargo el Consejo de la Municipalidad de Ascope ha atribuido ciertas publicaciones aparecidas en el Diario “El Correo”, -léase Diario de 4 de agosto -a dos REGIDORES MINORITARIOS: un representante del Alianza para el Progreso y el otro del Partido Nacionalista, y les han pedido VIA A CUERDO DE CONSEJO que se rectifiquen o aclaren…respecto de su contenido, cuestión por demás arbitraria que lógicamente no se respondió por su ilegal origen toda vez que siendo REGIDORES repetimos tienen libertad de opinión, expresión e información, e incluso el derecho a la reserva de sus convicciones políticas respecto de dichas publicaciones tal como ampara el inciso 18 del mismo articulo 2 de la Constitución Política del Perú.
El Alcalde y sus regidores de la mayoría aprista, sancionaron su incumplimiento como falta grave y se procedió a la suspensión. El bios legal definitivamente puede acallar la justicia misma, el bios justo. La sociedad civil debe estar alertada de estos abusos, autoritarismos, arbitrariedades que se realizan con amparo legal.
En realidad, el rol de FISCALIZACION lo realizan los medios de comunicación y la sociedad civil para garantizar la democracia y el estado de derecho; pero sobre todo la realizan los regidores, por mandato recibido de la ley tras su elección política y popular; e incluso el estado le asigna DIETAS para el cumplimiento de su labor. El estado invierte así, para el cumplimiento de la labor de fiscalización y su labor legisladora. Siendo así se ha atentado contra el rol fiscalizador de los regidores y el consiguiente estado de derecho y el orden democrático.
La sociedad civil en nuestro país debe fortalecerse El crecimiento del Perú en los próximos 10 años esta garantizado, por lo tanto el canon minero seguirá distribuyéndose entre otros rubros a los gobiernos locales, a las municipalidades distritales y provinciales. Con este tipo de mordazas, que hemos analizado, la TRANSPARENCIA por lo menos no esta garantizada. La justicia social depende de todos. La garantiza por sobre todo, la participación ciudadana, es decir de la participación activa de todos depende la justicia social y el bien común, el progreso de nuestros pueblos.
ROBERT VARAS QUEZADA
robertvaras@hotmail.com
EL AUTORITARISMO EN EL MUNICIPIO DE ASCOPE
Mientras que nuestra Constitución Política del Perú, en el inciso cuarto del artículo 2 garantiza, el derecho de todo ciudadano: “A las libertades de información, opinión, expresión, y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimentos algunos, bajo las responsabilidades de ley”; nos llama poderosamente la atención que después del costo social que significó el logro de los derechos constitucionales y su constante rechazo contra todo tipo de autoritarismo que en pleno ejercicio de periodos democráticos puedan darse, subsistan AUTORIDADES EDILES que atenta contra los principios y derechos constitucionales en pleno siglo XX y en periodos democráticos.
Prueba evidente de lo que expresamos es que el CONCEJO PROVINCIAL DE ASCOPE ostenta en su REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO un artículo que a tenor de la letra dice “SON FALTAS GRAVES: 2.4. Hacer declaraciones públicas difamantes o denigrantes contra la municipalidad o a un miembro del concejo, a través de la prensa hablada, escrita, televisiva, o sobre hechos que no agotan aún la vía administrativa, sin pruebas sustentadas que afectan la imagen de la institución Municipal”
Como se puede ver, se lesiona y contradice gravemente el derecho constitucional; pues lo que protege la Ley al establecer la libertad de expresión, es aquella potestad que tienen las personas de exteriorizar y difundir su pensamiento en la sociedad, usando para ello los medios expresivos o vehículos de comunicación, sin restricción alguna. Más aún, cuando se protege la libertad de Información, se protege el derecho de dar a conocer hechos, noticias, opiniones, así como a recibirlas por parte de quien desea informarse, en cualquier estado del proceso o procedimiento que se lleva realiza como función inherente a la Institución Pública, específicamente de las MUNICIPALIDADES.
En ese sentido, en el rol propio de los regidores, esto es, en el derecho de fiscalizar, tienen la potestad de OPINAR LIBREMENTE SIN MORDAZA ALGUNA, sin restricción alguna y durante todo el proceso o procedimiento administrativo.
El derecho a la libertad de expresión, opinión e información son libertades consustanciales al ser humano, pues son manifestaciones de su facultad de pensar y necesidad de comunicarse, por lo tanto forman parte de los derechos humanos, y debe garantizarse en la práctica su plena y efectiva vigencia. Más aún deben protegerla sobre todo los abogados, los operadores del derecho insertos en un gobierno local.
En efecto la lesión al derecho constitucional se hace más ostensible cuando la propia Constitución en su afán tutelar de este derecho, para garantizar su vigencia contra todo tipo de mordaza que el autoritarismo o al arbitrariedad quieran dar lugar, delitos que normalmente son cometidos por quienes ostenta en poder, recalca en el segundo párrafo del articulo 2: “los delitos cometidos por medio del libro, prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el código penal y se juzgan en el fuero común”. De tal forma que el hecho de tipificar que conducta se ajusta o no al derecho, tipificándola como difamante es a través del proceso PENAL; y quien lo determina dentro de la imparcialidad y la neutralidad, con la objetividad y justamente garantizando la seguridad jurídica y el propio estado de derecho es el JUEZ PENAL, titular de la acción Penal.
Sin embargo el Consejo de la Municipalidad de Ascope ha atribuido ciertas publicaciones aparecidas en el Diario “El Correo”, -léase Diario de 4 de agosto -a dos REGIDORES MINORITARIOS: un representante del Alianza para el Progreso y el otro del Partido Nacionalista, y les han pedido VIA A CUERDO DE CONSEJO que se rectifiquen o aclaren…respecto de su contenido, cuestión por demás arbitraria que lógicamente no se respondió por su ilegal origen toda vez que siendo REGIDORES repetimos tienen libertad de opinión, expresión e información, e incluso el derecho a la reserva de sus convicciones políticas respecto de dichas publicaciones tal como ampara el inciso 18 del mismo articulo 2 de la Constitución Política del Perú.
El Alcalde y sus regidores de la mayoría aprista, sancionaron su incumplimiento como falta grave y se procedió a la suspensión. El bios legal definitivamente puede acallar la justicia misma, el bios justo. La sociedad civil debe estar alertada de estos abusos, autoritarismos, arbitrariedades que se realizan con amparo legal.
En realidad, el rol de FISCALIZACION lo realizan los medios de comunicación y la sociedad civil para garantizar la democracia y el estado de derecho; pero sobre todo la realizan los regidores, por mandato recibido de la ley tras su elección política y popular; e incluso el estado le asigna DIETAS para el cumplimiento de su labor. El estado invierte así, para el cumplimiento de la labor de fiscalización y su labor legisladora. Siendo así se ha atentado contra el rol fiscalizador de los regidores y el consiguiente estado de derecho y el orden democrático.
La sociedad civil en nuestro país debe fortalecerse El crecimiento del Perú en los próximos 10 años esta garantizado, por lo tanto el canon minero seguirá distribuyéndose entre otros rubros a los gobiernos locales, a las municipalidades distritales y provinciales. Con este tipo de mordazas, que hemos analizado, la TRANSPARENCIA por lo menos no esta garantizada. La justicia social depende de todos. La garantiza por sobre todo, la participación ciudadana, es decir de la participación activa de todos depende la justicia social y el bien común, el progreso de nuestros pueblos.
ROBERT VARAS QUEZADA
robertvaras@hotmail.com
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