Bien en un escueto pero muy interesante comentario, más por su falsedad que a simple título se corrobora cuando afirma JNE RECHAZA QUEJA DEL REGIDOR BAILON GONZALES, en un falso intento por desinformar ante la Opinión Pública del proceso en Expediente 118-JNE que ha sido ARCHIVADO al haberse cumplido el fin de la QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITE que interpusiera Juan Carlos Bailón.
Como se sabe la Municipalidad Provincial de Ascope archivó su caso, despúes de haber concedido la apelación contra el acuerdo municipal que lo suspendía del cargo por 30 días sin goce de haber. Hecho que abusivamente ha cumplido.
Contra este abuso se procedio a realizar la QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITE COMETIDO POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE. Realizada la Queja el auto N° UNO
que anula la resolución de archivo emitida por la municipalidad de Ascope y le ordena emitir una nueva resolución a fin que Juan Carlos Bailón pueda apelar y hacer llegar el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones.
Es asi como JC Bailón apela y todo el proceso se remite al JNE quien apertura nuevo proceso con N° de Expediente 666-2008 JNE en donde se pronunciará sobre el fondo.
En ese sentido y habiendo el Recurso en Queja favorecido al regidor Bailón el JNE de elecciones afirma que habiendo apelado se pronunciará en el Expediente 666 por tanto el Expediente 118 carece de efectos legales, procediendo archivar el proceso.
Queremos pensar que el adjetivo utilizado por LA BRUJU LA MUNICIPAL es más por ignorancia que por mala fe, pues no es lo mismo ARCHIVO QUE RECHAZO.
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