* LA HUELGA ES DECLARADA IMPROCEDENTE POR LA DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO.
* TAL COMO INFORMA EL DIARIO EL CORREO GRUPO GLORIA QUE GERENCIA CARTAVIO SIGUEN CON INTENTONA DE DESPEDIR A TRABAJADORES.
* El principio de la primacía de la realidad significa que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos entre las partes, debe otorgarse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. (TEORÍA JURÍDICA LABORAL)
* El principio de la primacía de la realidad significa que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos entre las partes, debe otorgarse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. (TEORÍA JURÍDICA LABORAL)
En una abierta desigualdad inter partes se desarrolla la huelga de los azucareros en Cartavio. Si bien apoyamos la huelga y el reclamo de los derechos laborales y societarios no se puede apoyar los actos vandálicos o de violencia que en nombre legítimo de los reclamos se perpetren. Sin embargo, los trabajadores no necesariamente pueden ser autores de estos actos sino grupos sembrados para tener fundamentos necesarios para despedir y responsabilizar a los trabajadores en sus justos reclamos. Importante sería capturar a los perpetradores de actos vandálicos más aún cuando ésta huelga es anunciada hace más de una semana, lo que indica que muchos agentes de mal vivir puedan pulular durante su desarrollo.
Y es que el Estado no cumple un rol tutelar respecto del Trabajador.
Y cuál es el móvil de la presente huelga. Trabajadores de Cartavio no quieren que se sancionen a sus trabajadores con despido; sin embargo ROBERTO FULKES afirma que los que han cometido falta grave deben ser despedidos de todas maneras. Inicialmente pensaban despedir a 8 trabajadores, 3 han sido cambiados por sanciones, otros despidos han sido negociadas. Esas negociaciones son de conveniencia exclusiva de Gloria, la cuales pueden ser consideradas bajas en esta huelga por el sindicato. Por cuanto un trabajador reclama sus derechos no para terminar su relación laboral sino para mejorar su situación laboral. Si estos son los resultados ¿podrán los trabajadores seguir reclamando sus derechos laborales?
La empresa, el grupo Gloria esta protegida por los policías y por agentes de seguridad; es decir el Estado que protege a la empresa al grupo de poder. Y no solo la policía sino también la Dirección Regional de Trabajo cuando declara la IMPROCEDENCIA de esta medida de fuerza. No agotan el principio de PRIMACÍA DE LA REALIDAD. Si bien el pliego de reclamos esta cerrado lo cierto es que existen puntos que continúan siendo de gran preocupación para el sindicato de trabajadores ante el que la dirigencia y la masa laboral no puede ser sorda, ciega y muda.
EL hecho de reclamar a través de la huelga como ultimo recurso, es hacer el uso legítimo de medidas de fuerza cuando todas las puertas se han cerrado. Cuando la policía resguarda el abuso, cuando la Dirección Regional de Trabajo cierra las puertas con la improcedencia, cuando ese rol tutelar del Estado pierde la visión de la Primacía de la Realidad.
Roberto Fulkes en sus declaraciones dadas a RADIO ARMONÍA el día de hoy, al ser preguntados sobre qué se basó la conversación tenidas en representantes de la Empresa y los trabajadores afirmó que el único punto tratado fue el despido de los trabajadores. Es decir no trataron ningún otro punto del pliego debidamente cerrado; sino que trataron un problema que de acuerdo a la primacía de la realidad existe y por tanto, redundando en el mismo principio debe de acuerdo a Ley primar en las negociaciones actuales.
Sin embargo al ser interpelado por la actitud de la Dirección regional respecto de favorecer a Grupo Gloria Roberto Fulkes afirma que dicha Dirección Regional de Trabajo ha resuleto de acuerdo a Ley, no a favor del grupo poderoso de Gloria, por que no hay pliego cerrado: "Pregúntele a cualquier laboralista" dijo si se puede proceder una huelga cuando todos los puntos se han cerrado.
Cualquiera dentro de lo legal, dentro del derecho positivo, ese que atropella la justicia misma dira como yo que no es posible tratar el pliego de reclamos que legalmente-ojo no justamente- ha sido cerrado.
Pero si el Estado en mérito de su rol tutelar viera de acuerdo al principio de la realidad que la tutela efectiva que solicitan los trabajadores es para que sus compañeros no sean despedidos por reclamar sus derechos, entendieran que el lenguaje es uno pero que con la ley se les contesta con otro.
Entonces la indignación crece, el oprobio se siente, el desamparo del gobierno cunde, y entre todos los atropellos y el peso aplastante del poder tienen que desistirse de la huelga correr o soportar vengan las inclemencias posibles, las legales, los despidos, las sanciones, las negociaciones para que los despidos sean negociados y así aprendan el resto de trabajadores que no PUEDEN HACER HUELGA...
Trabajadores abandonados a su suerte, de espaldas la Dirección Regional de Trabajo, con Policías armados en defensa del poder, los trabajadores a lo mucho llevaran palos y sus manos; y con la amenaza de mezclarse a ellos los grupos que provienen de la marginalidad cuyos actos delictivos se les atribuirá a los trabajadores.
Toda la prensar seguirá el ritmo cansino de los argumentos de forma pero no los reales.
Entonces la indignación crece, el oprobio se siente, el desamparo del gobierno cunde, y entre todos los atropellos y el peso aplastante del poder tienen que desistirse de la huelga correr o soportar vengan las inclemencias posibles, las legales, los despidos, las sanciones, las negociaciones para que los despidos sean negociados y así aprendan el resto de trabajadores que no PUEDEN HACER HUELGA...
Trabajadores abandonados a su suerte, de espaldas la Dirección Regional de Trabajo, con Policías armados en defensa del poder, los trabajadores a lo mucho llevaran palos y sus manos; y con la amenaza de mezclarse a ellos los grupos que provienen de la marginalidad cuyos actos delictivos se les atribuirá a los trabajadores.
Toda la prensar seguirá el ritmo cansino de los argumentos de forma pero no los reales.
* ¿A QUE SE REFIERE EL PRINCIPIO PROTECTOR DEL ESTADO?
Principio protector: Principio protector (Derecho laboral)
El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado.
El principio protector contiene tres reglas:
- Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
- Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
- Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
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