Como ya advertimos en el post anterior, no existe NEPOTISMO CRUZADO en la Ley de Nepotismo. Nuestro Derecho Positivo preeminentemente escrito no admite la figura legal del Nepotismo Cruzado en el que incurrieron los alcaldes de Casa Grande Ricardo Vásquez y el Alcalde de Santiago de Cao Felipe Cerna, aunque ello tenga tanto rechazo y cause aun más indignación popular que el nepotismo indirecto que si lo prefigura.
Y es que el Nepotismo Indirecto que tiene el reproche penal tiene por tanto sanción legal lo que de cualquier manera satisface el orden y la justicia que el pueblo exige para los actos irregulares. Mientras que el nepotismo cruzado, al actuar con vacío legal deja impune y sin sanción penal aunque el reproche, la desaprobación y la indignación queda latente en la sociedad justamente por no tener sanción. Por eso tan reprobable es la actitud de un alcalde, como del otro nos referimos a FELIPE SANTIAGO CERNA GARCIA de las filas del APP.http://www.correoperu.com.pe/correo/fotos/28916820100217205537.j
Como hay Ley de Nepotismo, para evadir la sanción de la Ley, el hijo del Alcalde de un Distrito, es contratado en un Distrito vecino y a su vez, el del Distrito vecino contrata al hijo del Alcalde que lo benefició. ¿Pruebas? ¿Cómo se prueba la injerencia?
Tendría que solicitarse los contratos, para ver las fechas, en primer lugar y ver las coincidencias de las modalidades DURACION DE LOS CONTRATOS, RENOVACION DE LOS MISMOS, y cuando dejaron de laborar ademas de montos percibidos y sobre todo EL PERFIL DE CADA UNO de los contratados para ver si efectivamente el curriculum justifica su contratación por experiencia, necesidad de personal, etc.
Decimos ésto por que debe evaluar el Jurado Nacional de Elecciones y en su actividad jurisdiccional emitir un pronunciamiento que crea justamente JURISPRUDENCIA, y su antecedente lleve a cubrir el vacío legal que impide, que las INJERENCIAS O LA INFLUENCIA EN RAZON DEL CARGO se contrate personal para puestos y labores cómodas en perjuicio de demás ciudadanos que no obstante hay principio de igualdad, se vuelven en condiciones desiguales por no tener un papá alcalde. Dicho esto en términos más populares posibles esperamos dejar esclarecido el tema de Nepotismo que nos ha llegado a nuestro correo como inquietudes por este tema.
La población desaprueba todo ardid que la viveza criolla pueda establecerse. Y sanciona la moral de sus autoridades con sentido ético, aunque la justicia no pueda decir nada por que la legalidad tenga un vacío.
PARA LA JUSTICIA ESTE ACTO ES INJUSTO Y DESAPROBADO (BIOS JUSTO) pero la justicia es ciega y aunque su característica es la sanción no puede SANCIONAR POR QUE NO ESTA ESCRITO (BIOS LEGAL). Por eso siempre he visto a los largo de todo el tiempo que vengo escribiendo en el blog como la legalidad no ayuda a la justicia, y cómo la autoridad elegida evade con mecanismos legales la acción de la justicia. De tal forma que comete el delito (delincuentes formales) pero resultan sin sanción, sin posibilidad alguna (impunidad)
Los delincuentes formales que cometen delitos cuidándose de lo que está escrito en la ley, para no tener la sanción legal son los ciudadanos que se mantienen impunes. En ese sentido no ayuda mucho el derecho positivo, todo lo contrario si prevaleciera el sistema oral si estuviera sancionado. Por eso creemos que para avanzar en la lucha contra la corrupción debe implementarse el sistema oral con jurado ciudadano y habrían menos delitos impunes en el ejercicio de la función pública. EL país se lo merece.
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