Decreto Supremo que aprueba el "Plan de Prevención por Sismos 2010" DECRETO SUPREMO N° 037-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1o de la Constitución Política del Perú reconoce como fin supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su dignidad e integridad física;
Que, se ha determinado a nivel nacional e internacional el creciente impacto de los desastres, lo que ha influenciado para que los gobiernos del mundo asuman un mayor grado de compromiso y de conciencia social para buscar e implementar medidas más efectivas, que van más allá de aquellas acciones de origen limitadas únicamente a la atención de los desastres, sino que incluyan el uso del conocimiento científico, una cuidadosa planificación del desarrollo, la reformulación, actualización y cumplimiento responsable de políticas y legislación vigentes, así como la ejecución de acciones de prevención y preparación para la respuesta; vale decir se busca desarrollar toda una gestión en materia de desastres para reducir el impacto de éstos y minimizar los niveles de exposición y vulnerabilidad;
Que, el Estado peruano viene elaborando ejes de trabajo para la implementación en nuestro país de medidas que le permitan reaccionar mejor frente a la ocurrencia de un desastre, así como a eliminar o minimizar factores que generen riesgos y vulnerabilidades;
Que, entre los ejes de trabajo se ha considerado la implementación, en el marco del Sistema Nacional de Defensa Civil, del "Plan de Prevención por Sismos 2010", que entre otras actividades, incluye el proceso de inspección de las viviendas y locaciones en riesgo de siniestralidad y con altas vulnerabilidades ante la ocurrencia de un sismo, que permitirá identificar zonas de seguridad y dar pautas a las familias para actuar ante una emergencia;
Que, el "Plan de Prevención por Sismos 2010" en mención, servirá a la vez de referencia* para que los Gobiernos Regionales posteriormente, y en el marco de los Sistemas Regionales de Defensa Civil elaboren e implementen en coordinación con los Gobiernos Locales de su jurisdicción, su correspondiente "Plan Regional de Prevención por Sismos 2010", teniendo en consideración que es objetivo del Estado peruano la implementación de dichas medidas a nivel nacional, habiéndose priorizado por razones estratégicas y de mayor vulnerabilidad considerar como primera zona de intervención al Cercado de Lima, Cercado del Callao y los distritos del Rímac y Chorrillos;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1o.- Aprobación del Plan de Prevención por Sismos 2010 Apruébese el "Plan de Prevención por Sismos 2010" el cual forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Informe al Consejo de Ministros El Presidente del Consejo de Ministros informará periódicamente al Consejo de Ministros sobre los avances en la implementación del "Plan de Prevención por Sismos 2010" aprobado en el artículo 1o, sobre la base del informe que presente el Jefe del instituto Nacional de Defensa Civil.
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1o.- Aprobación del Plan de Prevención por Sismos 2010 Apruébese el "Plan de Prevención por Sismos 2010" el cual forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Informe al Consejo de Ministros El Presidente del Consejo de Ministros informará periódicamente al Consejo de Ministros sobre los avances en la implementación del "Plan de Prevención por Sismos 2010" aprobado en el artículo 1o, sobre la base del informe que presente el Jefe del instituto Nacional de Defensa Civil.
Artículo 3o.- Publicación El "Plan de Prevención por Sismos 2010" aprobado en el artículo 1o deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI (www.indeci.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4o.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción y el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Implementación a nivel regional Los Gobiernos Regionales en el marco de los Sistemas Regionales de Defensa Civil, que conducen conforme a Ley, en coordinación con los Gobiernos Locales de su jurisdicción y con apoyo del Instituto Nacional de Defensa Civil, procederán a la elaboración e implementación de su respectivo "Plan Regional de Prevención por Sismos 2010".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ADOLFO DE CÓRDOVAVÉLEZ Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior RAFAEL REY REY Ministro de Defensa PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo NIDIA VILCHEZYUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación
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