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jueves, 18 de marzo de 2010

¿CUANDO DEBEN RENUNCIAR UN ALCALDE PARA POSTULAR A LA REELECCIÓN MUNICIPAL?


¿CUANDO DEBE RENUNCIAR UN ALCALDE DISTRITAL PARA POSTULAR A LA REELECCIÓN?

Según el calendario electoral los próximos comicios ediles y regionales se llevarán a cabo en el mes de octubre de este año, y frente a este panorama político una serie de dudas han comenzado a aflorar respecto a la participación de las máximas autoridades regionales. Y la principal pregunta que ha surgido a raíz de este proceso eleccionario es la siguiente: ¿deben o no renunciar los presidentes regionales que pretenden ir a la reelección? 

La respuesta es muy simple. No deben renunciar, solamente deben pedir licencia sin goce de haber, 120 días antes de la elección. Así de sencillo. No hay que asustarse, no hay que dar tanto brinco si el suelo está parejo.

No debemos olvidar que las elecciones regionales y municipales deben ser convocadas por el señor presidente de la República, 240 días (ocho meses) antes de la fecha de la elección que se realiza el primer domingo del mes de octubre y por lo tanto el último día para la convocatoria es el viernes 5 de febrero del 2010.

La Ley N° 29470 publicada el día 14 de diciembre del 2009, modificó varios artículos de la Ley de Elecciones Regionales. En el artículo 14° se establece claramente (entre) los impedimentos para postular y por lo tanto no pueden ser candidatos en las elecciones regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber 120 días antes de la fecha de las elecciones, los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regional.

La confusión respecto a que si deben renunciar o no, ha surgido porque el primigenio artículo 14° de la Ley N° 27683 de marzo del 2002, disponía que no podían postular si no renunciaban 120 días antes de la fecha de la elección.

Posteriormente, mediante la Ley N° 28607 publicada el 4 de octubre del 2005, se modificó el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, que establece: "Para postular a presidente de la República, vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o alcalde; los presidentes de los gobiernos regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva". Sin embargo, no precisaba si los presidentes de los gobiernos regionales deberían renunciar para postular a la reelección. 

Cabe recordar que los primeros gobiernos regionales recién iniciaron funciones en el año 2003, y por lo tanto, la primera oportunidad que tuvieron los presidentes regionales para postular a una reelección, fue para las elecciones convocadas para el segundo domingo del mes de noviembre del año 2006, y al no ser específica la norma, el Jurado Nacional de Elecciones como supremo interprete de la legislación electoral, mediante la Resolución N° 860-2006 dispuso que los presidentes y vicepresidentes regionales no tenían que renunciar para postular a la reelección.

Lo que sí es oportuno recalcar es que para las elecciones regionales que deben llevarse a cabo el 3 de octubre del 2010, deben renunciar, para postular a la presidencia regional, los altos funcionarios del Estado, así como los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales, seis meses (180 días) antes de la elección.

En consecuencia, para evitar mayor confusión es necesario precisar que para la reelección de los presidentes y vicepresidentes regionales solo deben solicitar licencia sin goce de haber, así como los alcaldes que quieran postular a vicepresidente o consejero regional, y en el caso de los regidores que quieran postular a la presidencia, vicepresidencia o consejero regional.
FUENTE: http://www.jne.gob.pe/prensaypublicaciones/archivonoticias/Paginas/JNEPUBLICAPLAZOSELECTORALESPARAELECCIONESREGIONALESYMUNICIPALES2010.aspx

03 OCTUBRE 2010 
CRONOGRAMA
Ley
Artículo
Desde
Hasta
1.        
Convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales
240 días antes de la elección
LER
LEM

05/02/2010
2.        
Renuncia  de  afiliados a  partidos políticos, para  poder ser candidatos en otra organización política
No podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral […]”
La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y debe remitirse copia al ROP –JNE

LPP

18°

05/02/2010
3.        
Renuncia de los presidentes de los Gobiernos Regionales para ser candidatos a alcalde
Deben renunciar al cargo 6 meses antes de la elección
CPP
191°

03/04/2010
4.        
Renuncia de los alcaldes de los Concejos Municipales para ser candidatos a presidente regional
Deben renunciar al cargo 6 meses antes de la elección
CPP

194°


03/04/2010
5.        
Elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular en los partidos políticos y movimientos regionales
Entre los 180 días calendarios anteriores a la fecha de la elección y 21 días antes del plazo para la inscripción de los candidatos.
LPP
22°
06/04/2010
14/06/2010
6.        
Solicitud de inscripción de organizaciones políticas y alianzas electorales ante el ROP
Hasta 120 días naturales antes de la elección
LER
LEM

11º


05/06/2010
7.        
Cierre del padrón electoral
El padrón electoral se cierra 120 días antes de la fecha de las elecciones
Ley n.° 27764
05/06/2010

8.        
Solicitud de inscripción de listas de candidatos a cargos de elección regional y elección municipal
Hasta 90 días naturales antes de la elección
LER
LEM
12º
10°

05/07/2010
9.        
Aprobación del padrón electoral
El JNE aprueba su uso dentro de los diez (10) días siguientes de la remisión por parte del RENIEC
LOE
201°

15/07/2010

  
ABREVIATURAS
CPP
Constitución Política del Perú
LOE
Ley Orgánica de Elecciones n.° 26859
LER
Ley de Elecciones Regionales n.° 27683
LEM
Ley de Elecciones Municipales n.° 26864
LPP
Ley de Partidos Políticos n.° 28094
JNE
Jurado Nacional de Elecciones
RENIEC
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
ROP
Registro de Organizaciones Políticas

2 comentarios:

Anónimo dijo...

MI ESTIMADO DOCTOR DE VERDAD QUE ME HE DEMORADO UN BUEN RATO BUSCANDO LA BASE LEGAL QUE SUSTENTA SU AFIRMACION SOBRE LA RENUNCIA DE RICARDO VASQUEZ EL 03 DE ABRIL EN CASO TIENTE LA REELECCION MUNICIPAL, DE VERDAD NOS EMOCIONA USTED CON TAL AFIRMACION, PERO SI FUERA POSIBLE LE PEDIRIA ME MENCIONE EN QUE LEY SE SUSTENTA LO AFIRMADO EN SU BLOG QUE DE VERDAD NO LA UBICO, Y ME ATREVO A DECIR QUE SOLO SE DA LICENCIA EN CASO DE PRESIDENTES Y VICE PRESIDENTES REGIONALES, PERO NO DE ALCALDES Y REGIDORES, EN FIN DOCTOR OJALA ME ALCANCE LA BASE LEGAL, Y SALUDOS. SU AMIGO.

GRECO QUIROZ DIAZ

Johny Mallap Rivera dijo...

¿DEBEN RENUNCIAR LOS ALCALDES QUE VUELVEN A POSTULAR?



Depende del cargo que pretendan.

Existen mandatos constitucionales y varios dispositivos legales que regulan el tema, por lo que es natural que existan dudas y confusiones en la población. Entre otras, si los alcaldes para postular deben renunciar a sus cargos.

En septiembre del 2005, se expide La Ley Nº 28607 – Ley de Reforma de la Constitución Política, que respecto a los gobiernos locales precisa: “Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional, los alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva”.

El Artículo 14 de la Ley N° 29470, ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 27683 - Ley de Elecciones Regionales, prescribe: 1) los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional deben renunciar al cargo de alcalde de manera irrevocable 180 días antes de las elecciones; 2) los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional y los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, deben solicitar licencia sin goce de haber 120 días antes de la fecha de las elecciones; 3) Los acaldes y regidores que deseen volver a postular a reelección en las elecciones municipales no están obligados a renunciar ni solicitar licencia.

El Art. 8 de la Ley Nº 26864 – Ley de Elecciones Municipales (modificada por la Ley Nº 27734) dispone “los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia”.

Resumiendo:

- Un alcalde que va a la reelección no está obligado a renunciar ni pedir licencia.

- Si un alcalde postula a la Presidencia de la República, forma parte de una Plancha Presidencial, postula al Parlamento o la Presidencia de la Región, debe renunciar 180 días antes de la elección.

- Si un alcalde postula al cargo de Vicepresidente o Consejero Regional, deberá solicitar licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección.

- Si un regidor postula al cargo de Presidente, Vicepresidente o Consejero Regional, deberá solicitar licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección. Si va a la reelección, el regidor no debe renunciar ni pedir licencia.
abogado Johnny Mállap Rivera

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POLITBLOG: RAZONES PARA ESTAR EN EL CIBERESPACIO

Nos era necesario el POLITBLOG VISION DE LA POLITICA ACTUAL, por que normalmente cada medio o centro de prensa publica lo que es conveniente a sus intereses, o calla los errores con LAS AUTORIDADES PUBLICAS con quienes están comprometidos; unos, por que la autoridad pública no les da estipendios vía auspicios; otros CALLAN o guardan silencio porque efectivamente se les concede estipendios vía auspicios.
Entonces, unos insisten vorazmente en sus errores de gestión otros los callan y sólo exponen sus méritos. Y la opinión pública los conoce y los denuncia en voz baja, los desaprueba pero se queda en el comentario común, lo que llamamos OPINION PUBLICA parte de la CONCIENCIA COLECTIVA.
EL Politblog lo dice.
Me he quedado sorprendido que a poco tiempo de Politblog los lectores han aumentado en sus visitas signifiativamente, por lo que lo quisiera compartir con ustedes algunas reflexiones:
1.- Normalmente COMENTAR, CRITICAR UNA INSTITUCION PUBLICA O PRIVADA, nos hace ENEMIGOS DE ELLA o de sus integrantes, o de sus aludidos, los que actúan en contra de los que piensan distinto de manera negativa.
Desde el POLITBLOG opinamos que NO. Las personas con las que discrepamos son tan ciudadanos como nosotros, con diferentes ideas y criterios; pero que enc cuyas diferencias no nos hace enemigos de nadie. Por encima de las diferencias y de las discrepancias siempre habrá buenas relaciones con las AUTORIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS. La sana crítica dicha con toda fuerza no nos hace enemigos de nadie, como que lo cortez no quita lo valiente. Por encima de la discrepancias y diferencias el respeto y la cortesía.
2.- Y su correlato, coincidir con los OPOSITORES ACERRIMOS Y RECALCITRANTES A LA GESTION EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS NO NOS HACEN SUS ALIADOS. Podemos coincidir cuando se trate de la defensa de la Legalidad, y de la Justicia tanto con opositores como con la propia autoridad y eso no significa alianzas con unos y desatinos con otros.
3.- El trabajo de comentar, de criticar, de OPONERSE SE TIENE COMO MEDIO PARA CONSEGUIR UN BENEFICIO, de tal suerte que la posición opositora se vuelve UNA ESPECIE DE SEUDOCHANTAJE O PRESION PARA LOGRAR EL BENEFICIO PERSONAL O DE GRUPO. Nuestro Politblog rechaza esa´posibilidad.
4.- Mucho consideran que se puede CRITICAR abiertamente de manera recalcitrante, mientras se traten de personas con las que no nos une una relación de afinidad partidaria, lazo familiar, o amical; pero esa agresividad se PARALIZA si se trata que quien se ha equivocado es un AMIGO O UNA AMIGA. POLITBLOG cree que si los amigos se equivocan con mayor razón CRITICAREMOS y DESAPROBAREMOS SUS ACCIONES. Nopodemos hacernos cómplices de sus desaciertos y delitos.
5.- ADVIERTO a los anónimos que EL DINERO O BENEFICIO NO PUEDE COMPRAR JUICIOS Y CRITERIOS, CONCIENCIAS, no del POLITBLOG. Si es que esta se diera será publicada en el POLITBLOG.Las nuevas generaciones exigimos EL EJERCICIO DE LA ETICA Y LA MORAL EN LAS ACCIONES DE LA FUNCION PUBLICA Y PRIVADA.
LAS NUEVAS GENERACIONES EXIGEN el ejercicio de la ETICA Y LA MORAL EN EL USO DE LA LETRA de la prensa escrita Y DE LA PALABRA de la prensa radial y televisiva.El Politblog SE ORIGINA como una necesidad para decir la verdad, esa que muchos exacerban y otros callan por temor o compromisos adquiridos. O otros callan so pretexto de auspicios. Si no dices estas verdades o no publicas lo que Politblog Publica te auspicio y si no lo retiramos. Asi es la presión de los medios locales aqui donde los del Poder de turno pueden acallar las voces. De todos si, pero del Politblog no.
Pensamos que la prensa local SOLO DEBERIA SER OBJETIVA: DECIR LA VERDAD TAL CUAL ES con la prueba contundente en la mano o con indicios razonables.
6.- Nuestra carrera DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS, nos prepara para el ejercicio de la función del derecho en la defensa y en la asesoría jurídica; pero también otra labor conexa a ella es la CIENCIA POLITICA, -la que normalmente los abogados descuidamos porel solo hecho de la producción, atención de casos que generen ingresos-, el arte y manejo de la función publica. Politblog VISION DE LA POLITICA ACTUAL es una forma de ejercer esa parte de mi profesión LA CIENCIA POLITICA en una solo de sus fases el analisis, la opinión y crítica de los actos y las acciones sociales.
Esperamos contribuir con las opiniones objetivas aunque no siempre sea un buen oficio el de escribir razonablemente por que "La razón obra con lentitud, y con tantas miras, sobre tantos principios, que a cada momento se adormece o extravía. La pasión obra en un instante." Blas Pascal. Ello importa que avanzaremos con lentitud en medio deuna cultura donde efectivamente se lee poco. Aun asi confiamos en que nuestros amigos de los medios locales lo sigan publicando.
Agradecemos a todos los que extraen material para sus diarias ediciones desde nuestro POLITBLOG.
Asi Politblog agradece la visitas de los amigos y esperamos siga teniendo de cerca a los cibernautas como hasta hoy.