¿CUANDO DEBE RENUNCIAR UN ALCALDE DISTRITAL PARA POSTULAR A LA REELECCIÓN?
Según el calendario electoral los próximos comicios ediles y regionales se llevarán a cabo en el mes de octubre de este año, y frente a este panorama político una serie de dudas han comenzado a aflorar respecto a la participación de las máximas autoridades regionales. Y la principal pregunta que ha surgido a raíz de este proceso eleccionario es la siguiente: ¿deben o no renunciar los presidentes regionales que pretenden ir a la reelección?
La respuesta es muy simple. No deben renunciar, solamente deben pedir licencia sin goce de haber, 120 días antes de la elección. Así de sencillo. No hay que asustarse, no hay que dar tanto brinco si el suelo está parejo.
No debemos olvidar que las elecciones regionales y municipales deben ser convocadas por el señor presidente de la República, 240 días (ocho meses) antes de la fecha de la elección que se realiza el primer domingo del mes de octubre y por lo tanto el último día para la convocatoria es el viernes 5 de febrero del 2010.
La Ley N° 29470 publicada el día 14 de diciembre del 2009, modificó varios artículos de la Ley de Elecciones Regionales. En el artículo 14° se establece claramente (entre) los impedimentos para postular y por lo tanto no pueden ser candidatos en las elecciones regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber 120 días antes de la fecha de las elecciones, los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regional.
La confusión respecto a que si deben renunciar o no, ha surgido porque el primigenio artículo 14° de la Ley N° 27683 de marzo del 2002, disponía que no podían postular si no renunciaban 120 días antes de la fecha de la elección.
Posteriormente, mediante la Ley N° 28607 publicada el 4 de octubre del 2005, se modificó el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, que establece: "Para postular a presidente de la República, vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o alcalde; los presidentes de los gobiernos regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva". Sin embargo, no precisaba si los presidentes de los gobiernos regionales deberían renunciar para postular a la reelección.
Cabe recordar que los primeros gobiernos regionales recién iniciaron funciones en el año 2003, y por lo tanto, la primera oportunidad que tuvieron los presidentes regionales para postular a una reelección, fue para las elecciones convocadas para el segundo domingo del mes de noviembre del año 2006, y al no ser específica la norma, el Jurado Nacional de Elecciones como supremo interprete de la legislación electoral, mediante la Resolución N° 860-2006 dispuso que los presidentes y vicepresidentes regionales no tenían que renunciar para postular a la reelección.
Lo que sí es oportuno recalcar es que para las elecciones regionales que deben llevarse a cabo el 3 de octubre del 2010, deben renunciar, para postular a la presidencia regional, los altos funcionarios del Estado, así como los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales, seis meses (180 días) antes de la elección.
En consecuencia, para evitar mayor confusión es necesario precisar que para la reelección de los presidentes y vicepresidentes regionales solo deben solicitar licencia sin goce de haber, así como los alcaldes que quieran postular a vicepresidente o consejero regional, y en el caso de los regidores que quieran postular a la presidencia, vicepresidencia o consejero regional.
FUENTE: http://www.jne.gob.pe/prensaypublicaciones/archivonoticias/Paginas/JNEPUBLICAPLAZOSELECTORALESPARAELECCIONESREGIONALESYMUNICIPALES2010.aspx
FUENTE: http://www.jne.gob.pe/prensaypublicaciones/archivonoticias/Paginas/JNEPUBLICAPLAZOSELECTORALESPARAELECCIONESREGIONALESYMUNICIPALES2010.aspx
03 OCTUBRE 2010
CRONOGRAMA | Ley | Artículo | Desde | Hasta | |
1. | Convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 240 días antes de la elección | LER LEM | 4º 3º | 05/02/2010 | |
2. | Renuncia de afiliados a partidos políticos, para poder ser candidatos en otra organización política “No podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral […]” La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y debe remitirse copia al ROP –JNE | LPP | 18° | 05/02/2010 | |
3. | Renuncia de los presidentes de los Gobiernos Regionales para ser candidatos a alcalde Deben renunciar al cargo 6 meses antes de la elección | CPP | 191° | 03/04/2010 | |
4. | Renuncia de los alcaldes de los Concejos Municipales para ser candidatos a presidente regional Deben renunciar al cargo 6 meses antes de la elección | CPP | 194° | 03/04/2010 | |
5. | Elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular en los partidos políticos y movimientos regionales Entre los 180 días calendarios anteriores a la fecha de la elección y 21 días antes del plazo para la inscripción de los candidatos. | LPP | 22° | 06/04/2010 | 14/06/2010 |
6. | Solicitud de inscripción de organizaciones políticas y alianzas electorales ante el ROP Hasta 120 días naturales antes de la elección | LER LEM | 11º 9° | 05/06/2010 | |
7. | Cierre del padrón electoral El padrón electoral se cierra 120 días antes de la fecha de las elecciones | Ley n.° 27764 | 1° | 05/06/2010 | |
8. | Solicitud de inscripción de listas de candidatos a cargos de elección regional y elección municipal Hasta 90 días naturales antes de la elección | LER LEM | 12º 10° | 05/07/2010 | |
9. | Aprobación del padrón electoral El JNE aprueba su uso dentro de los diez (10) días siguientes de la remisión por parte del RENIEC | LOE | 201° | 15/07/2010 |
ABREVIATURAS | |
CPP | Constitución Política del Perú |
LOE | Ley Orgánica de Elecciones n.° 26859 |
LER | Ley de Elecciones Regionales n.° 27683 |
LEM | Ley de Elecciones Municipales n.° 26864 |
LPP | Ley de Partidos Políticos n.° 28094 |
JNE | Jurado Nacional de Elecciones |
RENIEC | Registro Nacional de Identificación y Estado Civil |
ROP | Registro de Organizaciones Políticas |
2 comentarios:
MI ESTIMADO DOCTOR DE VERDAD QUE ME HE DEMORADO UN BUEN RATO BUSCANDO LA BASE LEGAL QUE SUSTENTA SU AFIRMACION SOBRE LA RENUNCIA DE RICARDO VASQUEZ EL 03 DE ABRIL EN CASO TIENTE LA REELECCION MUNICIPAL, DE VERDAD NOS EMOCIONA USTED CON TAL AFIRMACION, PERO SI FUERA POSIBLE LE PEDIRIA ME MENCIONE EN QUE LEY SE SUSTENTA LO AFIRMADO EN SU BLOG QUE DE VERDAD NO LA UBICO, Y ME ATREVO A DECIR QUE SOLO SE DA LICENCIA EN CASO DE PRESIDENTES Y VICE PRESIDENTES REGIONALES, PERO NO DE ALCALDES Y REGIDORES, EN FIN DOCTOR OJALA ME ALCANCE LA BASE LEGAL, Y SALUDOS. SU AMIGO.
GRECO QUIROZ DIAZ
¿DEBEN RENUNCIAR LOS ALCALDES QUE VUELVEN A POSTULAR?
Depende del cargo que pretendan.
Existen mandatos constitucionales y varios dispositivos legales que regulan el tema, por lo que es natural que existan dudas y confusiones en la población. Entre otras, si los alcaldes para postular deben renunciar a sus cargos.
En septiembre del 2005, se expide La Ley Nº 28607 – Ley de Reforma de la Constitución Política, que respecto a los gobiernos locales precisa: “Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional, los alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva”.
El Artículo 14 de la Ley N° 29470, ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 27683 - Ley de Elecciones Regionales, prescribe: 1) los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional deben renunciar al cargo de alcalde de manera irrevocable 180 días antes de las elecciones; 2) los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional y los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, deben solicitar licencia sin goce de haber 120 días antes de la fecha de las elecciones; 3) Los acaldes y regidores que deseen volver a postular a reelección en las elecciones municipales no están obligados a renunciar ni solicitar licencia.
El Art. 8 de la Ley Nº 26864 – Ley de Elecciones Municipales (modificada por la Ley Nº 27734) dispone “los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia”.
Resumiendo:
- Un alcalde que va a la reelección no está obligado a renunciar ni pedir licencia.
- Si un alcalde postula a la Presidencia de la República, forma parte de una Plancha Presidencial, postula al Parlamento o la Presidencia de la Región, debe renunciar 180 días antes de la elección.
- Si un alcalde postula al cargo de Vicepresidente o Consejero Regional, deberá solicitar licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección.
- Si un regidor postula al cargo de Presidente, Vicepresidente o Consejero Regional, deberá solicitar licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección. Si va a la reelección, el regidor no debe renunciar ni pedir licencia.
abogado Johnny Mállap Rivera
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