El tan celebrado y publicitado PROYECTO REPRESAS ASCOPE, ha sido observado por el mismisimo ALAN GARCIA PEREZ Y el propio YEHUDE SIMONS MUNARO ( Poder Ejecutivo), quienes suscriben el Oficio N° 148.2009 PR por medio del cual expresan la varias DEFICIENCIAS incurridas en el proyecto; dicho informe ha ingresado nuevamente al Congreso de la República con fecha 16 de junio del 2009 y no obstante su importancia, hasta la fecha IMAGEN INSTITUCIONAL no dice nada al respecto, y el Alcalde guarda un hermetismo inexplicable. Asi Alan Garcia le puso el alto a los intereses de MARIO ALEGRIA presidente de la Comisión Agraria, que quizo favorecer a una ONG.
Y es que entre las muchas observaciones hecha detallamos las siguientes:
PRIMERO: La priorización de los proyectos de inversión pública deben ser realizados por cada nivel de gobierno de acuerdo a sus competencias, por lo que un proyecto debe enmarcarse en las Políticas Sectoriales y en el Plan de Desarrollo Concertado correspondiente, hecho que en el caso del Proyecto Represas de Ascope no ha realizado. Las Obras deben continuar su cauce legal.
SEGUNDO: El proyecto REPRESAS ASCOPE debe seguir el CICLO DE PROYECTO DE INVERSION PUBLICA esto es: perfil, prefactibilidad, factibilidad, expediente técnico, ejecución, evaluación ex post. Las mismas que deben realizarse, y es que, LO QUE SE CONSIGUE POR INFLUENCIAS POR SER DEL MISMO PARTIDO POLITICO DE TURNO, NO ES MERITO DE GESTION, LA GESTION SE DEBE HACER POR PURO CARACTER PROFESIONAL Y LEGAL. No basan buenas intenciones sino el conocimiento cabal y pleno de lo que se realiza.
TERCERO: EL proyecto Represas Ascope, requiere la declaratoria de viabilidad, que es resultado de un análisis técnico de los estudios de preinversión, con el fin de asegurar que el proyecto sea socialmente rentable, sostenible y compatible con los lineamientos de política sectorial. Al parecer este último año, el ejecutivo quiere ser responsable en el uso de los recursos públicos, los mismos que si bien son necesarios y urgentes para el desarrollo de la provincia esa idoneidad, urgencia y necesidad deben estar estudiadas y evaluadas previamente en la declaratoria de viabilidad que se ha querido saltar esos requisitos.
CUARTO: La ley que declara de interés y necesidad pública el Proyecto Represas Ascope, no guarda relación con la legislación nacional vigente al no asegurar su CALIDAD TECNICA Y ECONOMICA, es decir se sabe QUE HACER PERO NO SE SABE COMO.
QUINTO: Es más, en un conocimiento endeble del gasto publico y de proyectos de inversión, el Proyecto Represas Ascope no se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos del SNIP y no se ha informado sobre la existencia de un estudios de PREINVERSION que permita conocer detalles sobre el PLANTEAMIENTO TECNICO Y ECONOMICO del mismo.
SEXTO: Una deficiencia más que hace notar es que, los pliegos Ministerio de Agricultura, Gobierno Regional La Libertad, y Municipalidad Provincial de Ascope, no cuentan on el financiamiento correspondente en su presupuesto institucional para ejecutar las aciones del Proyecto Represas Ascope, por tanto la ejecución del proyecto podría originar que los pliegos involucrados en su ejecución exigan una demanda adicional de recursos, lo cual afectará el principio de equilibrio presupuestario, conforme la Ley vigente.
Esperamos que nuestros amigos periodistas hagan las entrevistas del caso a don MARIO VELARDE, mientras cosultamos con nuestros contactos el destino de este proyecto.
2 comentarios:
Dr. Saludos y a la vez pedirle si pudiera publicar en su blog el documento que habla sobre este tema de importancia.
luis leyva
Dr. Saludos y a la vez pedirle si pudiera publicar en su blog el documento que habla sobre este tema de importancia.
luis leyva
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