Mediante el procedimiento de declaración de inconstitucionalidad regulado por la Ley 26435, artículo 20 inciso 7, el Tribunal garantiza la primacía de la Constitución y declararía si son constitucionales o no, por la forma y por el fondo, LA ORDENANZA MUNICIPAL que condona nueve millones de soles del total de 13 millones.
El artículo 21 de la Ley 26435 nos dice la Ordenanza Municipal puede ser impugnada en el Tribunal Constitucional en los siguientes supuestos:
1.- Cuando contravengan la Constitución en el fondo, o
2.- Cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución.
La Ordenanza Municipal aprobada por el Concejo de Casa Grande, comete errores en ambos supuestos dos; respecto de la aprobación contraviniendo la Ley Orgánica de Municipalidades, así como errores de fondo en cuanto al Derecho Constitucional pues se trata de una Ordenanza Municipal con rango de Ley (Ley con evidente nombre propio).
Por el artículo 24 entendemos que la ADMISION A TRÁMITE de una acción de inconstitucionalidad no suspende la vigencia ni la aplicación de la norma objeto de la acción, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 51 y segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución.
¿QUIENES PUEDEN PRESENTARLA?
Los que pueden presentar la Acción de Inconstitucionalidad son el DEFENSOR DEL PUEBLO, para lo cual la sociedad civil o algunos ciudadanos deben acudir y alcanzar toda la documentación necesaria al Defensor del Pueblo en Trujillo VÍA UNA SOLICITUD SIMPLE; o CINCO MIL CIUDADANOS con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, pero tratandose de la ordenanza municipal sólo es exigible el UNO POR CIENTO de los ciudadanos del Distrito de Casa Grande, siempre que éste porcentaje no exceda las cinco mil firmas requeridas. Para lo cual se debe pedir mediante oficio simple en Lima los planillones, hacer un pago de120 soles aproximadamente, y proceder a recabarlas.
El Plazo para presentar la Acción de Inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal, regulado por la Ley 26435 y modificado por el Artículo Único de la Ley 27780, es de seis años…increíble pero cierto, contados a partir de su publicación, vale decir desde setiembre del 2009. Y es que declarada la inconstitucionalidad de la norma, deja sin efecto la Ordenanza Municipal y lo que se haya pagado, en éste caso por la Empresa Casa Grande que gerencia Grupo Gloria solo son adelantos de la deuda principal de 13 millones de soles.
¿Cómo PROCEDER?
La demanda debe contener,-a tenor de lo dispuesto por la Ley 26435, LOS DATOS DE INDENTIDAD de los órganos (Defensoría del Pueblo) O PERSONAS (el uno por ciento de la población electoral del ámbito territorial de Casa grande).
Debe contener además la indicación de la norma que se impugna en forma precisa, es decir la ORDENANZA MUNICIPAL publicada.
Los Fundamentos de Hecho y de derecho que la sustentan, y la relación numerada de los documentos que se acompañan a ésta acción.
Y en caso que lo presente el uno por ciento, la designación del apoderado, y de los sustitutos. En este caso además se debe acompañar a la demanda la CERTIFICACIÓN de las firmas correspondientes por el JEFE DEL REGISTRO NACIONAL Y ESTADO CIVIL (RENIEC) en los formatos que proporcione el Tribunal.
Certificación del Acuerdo adoptado por el Consejo Distrital de Casa Grande como el Consejo Provincial de Ascope que lo ratifica
El Procedimiento:
1. Interpuesta la Demanda el Tribunal resuelve la admisión o inadmisibilidad en el plazo de DIEZ DIAS.
2. Admitida a trámite la demanda corre traslado a la Municipalidad de Casa Grande por el plazo de TREINTA DIAS IMPRORROGABLES, contados a partir de la fecha de notificación de la demanda, y si no contestara se actuará el proceso en su rebeldía.
Lo normal es que la Municipalidad de Casa Grande se apersone al proceso y formule su alegato de defensa de la norma impugnada, todo ello en el plazo de 30 días.
3. pasado los treinta días contados a partir de la notificación de la demanda, dentro de los siguientes diez días útiles el tribunal señala fecha para la VISTA DE LA CAUSA, las partes pueden solicitar al tribunal se conceda el derecho de informar oralmente y por el tiempo que señale el mismo Tribunal.
4. El tribunal emite sentencia dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la realización de la vista de la causa, la misma que producida debe de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y tratándose de la Ordenanza Municipal deberá de publicarse en el Diario la República, ordenado además por el mismo Tribunal.
LOS EFECTOS:
Las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad dejan sin efecto desde el día siguiente al de su publicación, por lo tanto la deuda deberá ser cancelada en su totalidad y no una parte de ella. Todo pago realizado mientras tanto, se entenderá como parte del pago total y no una parte de ella.
CON ESTO ESPERAMOS HABER CONTESTADO LAS INTERROGANTES DE TODOS AQUELLOS QUE NOS HAN CONSULTADO A VECES POR PARTES ADJUNTANDO PARA LA PRENSA PARTE PERTINENTE DE LA LEY .
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