2015


"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"


la hora en tu blog

RelojesWeb para Pisos!

martes, 6 de octubre de 2009

TODO SOBRE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ORDENANZA MUNICIPAL

Mediante el procedimiento de declaración de inconstitucionalidad regulado por la Ley 26435, artículo 20 inciso 7, el Tribunal garantiza la primacía de la Constitución y declararía si son constitucionales o no, por la forma y por el fondo, LA ORDENANZA MUNICIPAL que condona nueve millones de soles del total de 13 millones.


El artículo 21 de la Ley 26435 nos dice la Ordenanza Municipal puede ser impugnada en el Tribunal Constitucional en los siguientes supuestos:

1.- Cuando contravengan la Constitución en el fondo, o

2.- Cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución.

La Ordenanza Municipal aprobada por el Concejo de Casa Grande, comete errores en ambos supuestos dos; respecto de la aprobación contraviniendo la Ley Orgánica de Municipalidades, así como errores de fondo en cuanto al Derecho Constitucional pues se trata de una Ordenanza Municipal con rango de Ley (Ley con evidente nombre propio).

Por el artículo 24 entendemos que la ADMISION A TRÁMITE de una acción de inconstitucionalidad no suspende la vigencia ni la aplicación de la norma objeto de la acción, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 51 y segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución.

¿QUIENES PUEDEN PRESENTARLA?
Los que pueden presentar la Acción de Inconstitucionalidad son el DEFENSOR DEL PUEBLO, para lo cual la sociedad civil o algunos ciudadanos deben acudir y alcanzar toda la documentación necesaria al Defensor del Pueblo en Trujillo VÍA UNA SOLICITUD SIMPLE; o CINCO MIL CIUDADANOS con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, pero tratandose de la ordenanza municipal sólo es exigible el UNO POR CIENTO de los ciudadanos del Distrito de Casa Grande, siempre que éste porcentaje no exceda las cinco mil firmas requeridas. Para lo cual se debe pedir mediante oficio simple en Lima los planillones, hacer un pago de120 soles aproximadamente, y proceder a recabarlas.

El Plazo para presentar la Acción de Inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal, regulado por la Ley 26435 y modificado por el Artículo Único de la Ley 27780, es de seis años…increíble pero cierto, contados a partir de su publicación, vale decir desde setiembre del 2009. Y es que declarada la inconstitucionalidad de la norma, deja sin efecto la Ordenanza Municipal y lo que se haya pagado, en éste caso por la Empresa Casa Grande que gerencia Grupo Gloria solo son adelantos de la deuda principal de 13 millones de soles.

¿Cómo PROCEDER?

La demanda debe contener,-a tenor de lo dispuesto por la Ley 26435, LOS DATOS DE INDENTIDAD de los órganos (Defensoría del Pueblo) O PERSONAS (el uno por ciento de la población electoral del ámbito territorial de Casa grande).

Debe contener además la indicación de la norma que se impugna en forma precisa, es decir la ORDENANZA MUNICIPAL publicada.

Los Fundamentos de Hecho y de derecho que la sustentan, y la relación numerada de los documentos que se acompañan a ésta acción.

Y en caso que lo presente el uno por ciento, la designación del apoderado, y de los sustitutos. En este caso además se debe acompañar a la demanda la CERTIFICACIÓN de las firmas correspondientes por el JEFE DEL REGISTRO NACIONAL Y ESTADO CIVIL (RENIEC) en los formatos que proporcione el Tribunal.

Certificación del Acuerdo adoptado por el Consejo Distrital de Casa Grande como el Consejo Provincial de Ascope que lo ratifica

El Procedimiento:

1. Interpuesta la Demanda el Tribunal resuelve la admisión o inadmisibilidad en el plazo de DIEZ DIAS.

2. Admitida a trámite la demanda corre traslado a la Municipalidad de Casa Grande por el plazo de TREINTA DIAS IMPRORROGABLES, contados a partir de la fecha de notificación de la demanda, y si no contestara se actuará el proceso en su rebeldía.

Lo normal es que la Municipalidad de Casa Grande se apersone al proceso y formule su alegato de defensa de la norma impugnada, todo ello en el plazo de 30 días.

3. pasado los treinta días contados a partir de la notificación de la demanda, dentro de los siguientes diez días útiles el tribunal señala fecha para la VISTA DE LA CAUSA, las partes pueden solicitar al tribunal se conceda el derecho de informar oralmente y por el tiempo que señale el mismo Tribunal.

4. El tribunal emite sentencia dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la realización de la vista de la causa, la misma que producida debe de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y tratándose de la Ordenanza Municipal deberá de publicarse en el Diario la República, ordenado además por el mismo Tribunal.

LOS EFECTOS:

Las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad dejan sin efecto desde el día siguiente al de su publicación, por lo tanto la deuda deberá ser cancelada en su totalidad y no una parte de ella. Todo pago realizado mientras tanto, se entenderá como parte del pago total y no una parte de ella.

CON ESTO ESPERAMOS HABER CONTESTADO LAS INTERROGANTES DE TODOS AQUELLOS QUE NOS HAN CONSULTADO A VECES POR PARTES ADJUNTANDO PARA LA PRENSA PARTE PERTINENTE DE LA LEY .

No hay comentarios.:

SPOT PROMOCIONAL

NUESTRO IDEAD A TU SERVICIO

" JUSTICIA, HONESTIDAD Y HONRADEZ A TU SERVICIO "

POLITBLOG: RAZONES PARA ESTAR EN EL CIBERESPACIO

Nos era necesario el POLITBLOG VISION DE LA POLITICA ACTUAL, por que normalmente cada medio o centro de prensa publica lo que es conveniente a sus intereses, o calla los errores con LAS AUTORIDADES PUBLICAS con quienes están comprometidos; unos, por que la autoridad pública no les da estipendios vía auspicios; otros CALLAN o guardan silencio porque efectivamente se les concede estipendios vía auspicios.
Entonces, unos insisten vorazmente en sus errores de gestión otros los callan y sólo exponen sus méritos. Y la opinión pública los conoce y los denuncia en voz baja, los desaprueba pero se queda en el comentario común, lo que llamamos OPINION PUBLICA parte de la CONCIENCIA COLECTIVA.
EL Politblog lo dice.
Me he quedado sorprendido que a poco tiempo de Politblog los lectores han aumentado en sus visitas signifiativamente, por lo que lo quisiera compartir con ustedes algunas reflexiones:
1.- Normalmente COMENTAR, CRITICAR UNA INSTITUCION PUBLICA O PRIVADA, nos hace ENEMIGOS DE ELLA o de sus integrantes, o de sus aludidos, los que actúan en contra de los que piensan distinto de manera negativa.
Desde el POLITBLOG opinamos que NO. Las personas con las que discrepamos son tan ciudadanos como nosotros, con diferentes ideas y criterios; pero que enc cuyas diferencias no nos hace enemigos de nadie. Por encima de las diferencias y de las discrepancias siempre habrá buenas relaciones con las AUTORIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS. La sana crítica dicha con toda fuerza no nos hace enemigos de nadie, como que lo cortez no quita lo valiente. Por encima de la discrepancias y diferencias el respeto y la cortesía.
2.- Y su correlato, coincidir con los OPOSITORES ACERRIMOS Y RECALCITRANTES A LA GESTION EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS NO NOS HACEN SUS ALIADOS. Podemos coincidir cuando se trate de la defensa de la Legalidad, y de la Justicia tanto con opositores como con la propia autoridad y eso no significa alianzas con unos y desatinos con otros.
3.- El trabajo de comentar, de criticar, de OPONERSE SE TIENE COMO MEDIO PARA CONSEGUIR UN BENEFICIO, de tal suerte que la posición opositora se vuelve UNA ESPECIE DE SEUDOCHANTAJE O PRESION PARA LOGRAR EL BENEFICIO PERSONAL O DE GRUPO. Nuestro Politblog rechaza esa´posibilidad.
4.- Mucho consideran que se puede CRITICAR abiertamente de manera recalcitrante, mientras se traten de personas con las que no nos une una relación de afinidad partidaria, lazo familiar, o amical; pero esa agresividad se PARALIZA si se trata que quien se ha equivocado es un AMIGO O UNA AMIGA. POLITBLOG cree que si los amigos se equivocan con mayor razón CRITICAREMOS y DESAPROBAREMOS SUS ACCIONES. Nopodemos hacernos cómplices de sus desaciertos y delitos.
5.- ADVIERTO a los anónimos que EL DINERO O BENEFICIO NO PUEDE COMPRAR JUICIOS Y CRITERIOS, CONCIENCIAS, no del POLITBLOG. Si es que esta se diera será publicada en el POLITBLOG.Las nuevas generaciones exigimos EL EJERCICIO DE LA ETICA Y LA MORAL EN LAS ACCIONES DE LA FUNCION PUBLICA Y PRIVADA.
LAS NUEVAS GENERACIONES EXIGEN el ejercicio de la ETICA Y LA MORAL EN EL USO DE LA LETRA de la prensa escrita Y DE LA PALABRA de la prensa radial y televisiva.El Politblog SE ORIGINA como una necesidad para decir la verdad, esa que muchos exacerban y otros callan por temor o compromisos adquiridos. O otros callan so pretexto de auspicios. Si no dices estas verdades o no publicas lo que Politblog Publica te auspicio y si no lo retiramos. Asi es la presión de los medios locales aqui donde los del Poder de turno pueden acallar las voces. De todos si, pero del Politblog no.
Pensamos que la prensa local SOLO DEBERIA SER OBJETIVA: DECIR LA VERDAD TAL CUAL ES con la prueba contundente en la mano o con indicios razonables.
6.- Nuestra carrera DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS, nos prepara para el ejercicio de la función del derecho en la defensa y en la asesoría jurídica; pero también otra labor conexa a ella es la CIENCIA POLITICA, -la que normalmente los abogados descuidamos porel solo hecho de la producción, atención de casos que generen ingresos-, el arte y manejo de la función publica. Politblog VISION DE LA POLITICA ACTUAL es una forma de ejercer esa parte de mi profesión LA CIENCIA POLITICA en una solo de sus fases el analisis, la opinión y crítica de los actos y las acciones sociales.
Esperamos contribuir con las opiniones objetivas aunque no siempre sea un buen oficio el de escribir razonablemente por que "La razón obra con lentitud, y con tantas miras, sobre tantos principios, que a cada momento se adormece o extravía. La pasión obra en un instante." Blas Pascal. Ello importa que avanzaremos con lentitud en medio deuna cultura donde efectivamente se lee poco. Aun asi confiamos en que nuestros amigos de los medios locales lo sigan publicando.
Agradecemos a todos los que extraen material para sus diarias ediciones desde nuestro POLITBLOG.
Asi Politblog agradece la visitas de los amigos y esperamos siga teniendo de cerca a los cibernautas como hasta hoy.