Con la finalidad de efectuar el seguimiento y monitoreo a los contenidos
del “Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015”, es necesario
conformar una Comisión Multisectorial Permanente de Alto Nivel integrada por
los sectores involucrados en su implementación y adscrita al Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social - MIMDES
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese el “Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009
-2015”, que en anexo adjunto forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Los pliegos presupuestales: Ministerio de Educación, Ministerio de
Salud, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones
Exteriores y Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social incorporarán dentro de su
presupuesto una meta presupuestal para cumplir con los objetivos del “Plan
Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015”.
El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá los lineamientos para establecer
la cadena funcional programática.
Artículo 3.- Constitúyase la Comisión Multisectorial Permanente de Alto Nivel
encargada del seguimiento y monitoreo del “Plan Nacional Contra la Violencia
hacia la Mujer 2009 -2015”, en adelante la Comisión, la cual estará adscrita al
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y estará integrada de la
siguiente forma:
a) El (la) Ministro (a) de la Mujer y Desarrollo Social quien la presidirá.
b) El (la) Ministro (a) del Interior.
c) El (la) Ministro (a) de Salud.
d) El (la) Ministro (a) de Educación.
e) El (la) Ministro (a) de Justicia.
f) El (la) Ministro (a) de Relaciones Exteriores.
Se invitará para que formen parte de la Comisión a la máxima autoridad del
Ministerio Público, Poder Judicial y Defensoría del Pueblo en calidad de
miembros supernumerarios.
FINALIDAD DE LA COMISIÓN
La Comisión tendrá como funciones principales las siguientes:
a) Aprobar planes de acción con indicación de las metas anuales y las
asignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al “Plan Nacional
Contra la Violencia hacia la Mujer 2009 -2015”.
b) El seguimiento y evaluación de la ejecución del “Plan Nacional Contra la
Violencia hacia la Mujer 2009 -2015”.
c) Tomar conocimiento y considerar las observaciones y recomendaciones
contenidas en los informes de seguimiento y evaluación elaborados por las
comisiones o grupos de Trabajo que se constituyan a fin de coadyuvar al
cumplimiento del “Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009 -2015”.
d) Adoptar las medidas correctivas que fueren necesarias para garantizar la
ejecución del “Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009 -2015”,
asimismo, el cumplimiento de las metas y la consecución de los objetivos
propuestos.
e) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas a fin de garantizar los
recursos necesarios para la ejecución del “Plan Nacional Contra la Violencia
hacia la Mujer 2009 - 2015” a todos los sectores comprometidos, según los
mecanismos de asignación de recursos previstos en la Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
f) Dar publicidad a las observaciones y recomendaciones contenidas en los
informes que le alcancen las Comisiones o Grupos de Trabajo a que se refiere el
literal c) del presente artículo, así como las acciones correctivas adoptadas.
Para dar cumplimiento al inciso a) del presente artículo el plan de acción
correspondiente al año 2009 se elaborará en un plazo no mayor a dos meses
contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión. Los planes de acción
correspondientes a los años siguientes, se elaborarán durante el primer trimestre
de cada año.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario