Tras la absolución de Ricardo Vasquez Cerquín, con fecha 05 de febrero del 2010, el Jurado Nacional de Elecciones con fecha 04 de marzo del 2010 emite el AUTO N° UNO en el Expediente que se sigue por Suspensión del Alcalde Ricardo Vasquez Cerquin, en el que brinda plazo de convocar en un plazo de cinco días a sesión extraordinaria para que sea tratada el tema de la suspensión.
Dicha resolución fue notificada con fecha 20 de marzo del 2010.
LEA USTED MISMO EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
Expediente N° J-2010-0056
AUTO N° 1
Lima, cuatro de marzo de dos mil diez
VISTO el expediente de queja, presentado el 21 de enero de 2010 por Segundo Juan Ramírez Tello, contra Ricardo Vásquez Cerquín, alcalde del Concejo Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad , por no cumplir con el tramite de la solicitud de suspensión, en el procedimiento de suspensión seguido contra el alcalde, por la causal contemplada en el numeral 4 del articulo 25 de la Ley N º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de noviembre de 2009, Segundo Juan Ramirez Tello presentó al Concejo Distrital de Casa Grande, la solicitud de suspensión al cargo de alcalde y regidor ejercidos por Ricardo Vásquez Cerquín y Gino Humberto D´Angelo Acuña, respectivamente, por incurrir en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
No obstante, el solicitante señala que hasta la fecha de presentada la queja, el alcalde del concejo municipal no ha cumplido con realizar la convocatoria para la sesión extraordinaria a fin de tratar su pedido, pese al requerimiento realizado por el solicitante mediante carta notarial de fecha 13 de enero de 2010, que obra a foja 18.
El alcalde del Concejo Distrital de Casa Grande, Ricardo Vásquez Cerquín, acepta que por razones de carga laboral y acontecimientos del cierre de ejercicio presupuestal 2009 no fue posible realizar la sesión de concejo extraordinaria en el mes de diciembre, no obstante, con fecha 14 de enero 2010 se cumplió con convocar a sesión extraordinaria, la misma que se realizó el 29 de enero de 2010, acordando la conformación de una comisión especial de regidores, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles emitan su dictamen respecto al pedido del ciudadano.
II. CONSIDERANDO
1. De conformidad con el artículo 13 de la Ley N ° 27972, Ley del Orgánica de Municipalidades, las sesiones de concejo deberán ser convocadas por el alcalde dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la petición.
2. En el presente caso, se advierte el incumplimiento por parte del alcalde del concejo municipal en convocar a sesión extraordinaria dentro del plazo de 5 días hábiles regulado en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades, toda vez que desde el día siguiente hábil de la presentación de la solicitud (30 de noviembre de 2009), hasta la convocatoria para la sesión extraordinaria (14 de enero de 2010), han transcurrido 28 días hábiles.
Este hecho se agrava, en vista que la convocatoria a sesión extraordinaria del 14 de enero de 2010 (foja 27), se produjo en razón al requerimiento por parte del solicitante, mediante carta notarial (foja 18), la misma que figura con sello de recibido de la municipalidad el 13 de enero de 2010, es decir un día antes.
3. En tal sentido, se advierte que el alcalde del Concejo Distrital de Casa Grande, Ricardo Vásquez Cerquín, ha dilatado injustificadamente el procedimiento, al no cumplir con realizar la convocatoria a sesión extraordinaria dentro del plazo de ley, perjudicando a la parte interesada.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADA la queja interpuesta por Segundo Juan Ramírez Tello.
Artículo segundo.- REQUERIR al alcalde y regidores del Concejo Distrital de Casa Grande, para que cumplan con el trámite legal establecido; bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe su conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal.
Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones:
1. Convocar la fecha de realización de la sesión extraordinaria, para tratar la solicitud de vacancia, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente.
2. Informar a este Colegiado, con la documentación pertinente, sobre el acuerdo adoptado, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de realizada la sesión de concejo.
3. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso no haya sido materia de impugnación, para proceder el archivo del presente expediente.
4. De ser el caso, elevar el expediente administrativo en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de presentado el recurso de apelación; cumpliendo con remitir la siguiente documentación:
4.1. Los cargos de notificación, dirigidos al miembro del concejo afectado y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.
4.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia y/o la reconsideración solicitada.
4.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la UIT (S/. 108.00).
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
MONTOYA ALBERTI
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
dabc
1 comentario:
Que ignorancia la de estos regidores de casa grande, si el mismo jurado ha comprobado que el alcalde borrachin ha cometido una falta al no convocar a sesion de concejo, pues la solucion es facil, en la proxima sesion de concejo que lo sancionen 1 mes por falta grave segun su reglamento interno de concejo, y que el borrachin se vaya a su casa por todo un mes.
Atentamente
el vigilante municipal
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