2015


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viernes, 28 de noviembre de 2008

ALEGRIA PASTOR PREOCUPADO POR GLORIA NO LE INTERESA LOS DESPEDIDOS DE CASA GRANDE

El tristemente célebre Congresista de la República por el APRA, aquél partido que en otrora de los tiempos de HAYA DE LA TORRE venía a éstas tierras a luchar por los derechos laborales de los trabajadores, por el derecho de sindicalización, de huelga, por los derechos sociales de los trabajadores, hoy luchan por los derechos de los empresarios.
Y es que, si bien se entiende la extensión de protección patrimonial de la Empresa no se entiende que así como se preocupa por el carácter empresarial de Casa Grande no se preocupe o ni les importe los trabjadores de Casa Grande. ¿Cuál es suexigencia a la azucarera del norte por la protección de los trabajadores?.
Seremos testigos una vez más que en el Perú la ley y la norma tiene nombre propio, que el sistema se acomoda para los ricos, que el APRA hoy beneficia a las empresas; seremos testigos que el proyecto de Ley que presentó hace meses el Congresista ELias Rodríguez en favor de los trabajadores no se aprobará. Hay Ley de tercería para los mineros, pesqueros pero no para los azucareros, para los eventuales que sufren la marginación del Congreso Aprista por que los abusos contra los trabajadores el apra de hoy no ve los derecho sociales de los trabajadores que veía ayer.
ASI INFORMA PRENSACASAGRANDE.- Saque Usted sus conclusiones después de escuchar el audio, que adjuntamos.
El dia de hoy en un programa radial del valle chicama el presidente de la comision agraria y congresista del pap mario alegria pastor señalo que es populismo el pretender la revision de la venta de las acciones del estado en las azucareras que èl no puede engañar a la poblacion y esta seguro que el gobierno aprista no revisara la venta de las acciones por ser un acto contra la seguridad juridica del pais, a pesar de reconocer que existen indicios de irregularidades hasta de un negociado en el tema, pero esta seguro que no se puede revisar estas ventas porque seria atentar contra la estabilidad del pais, por otro lado en forma inmediata el congresista tambien del apra y presidente del grupo de trabajo que al interno de la comision de fiscalizacion esta revisando la venta de las acciones de las azucareras elias rodriguez zavaleta, señalo que lamenta las declaraciones apresuradas de su colega alegria pastor, dijo que el congresita mario alegria no puede hablar en nombre de todo el gobierno aprista y menos de la comision que èl preside, que esta realizando un trabajo de investigacion, y que garantiza irà hasta las ultimas consecuencias en el tema, y de ser posible, aunque tenga que hacerlo en solitario señalarà al final del trabajo de la comision todo lo que se encuentre y de existir irregularidades serà el primero en decirlo al pais, porque no puede quedar impune lo que se hizo en el pasado en contra del pueblo azucarero, por su parte la coordinadora azucarera del valle chicama ha solicitado una audiencia al congresista mario alegria pastor a fin de discutir tecnicamente su proyecto de ley que pretende ampliar por dos años mas la proteccion patrimonial a las empresas azucareras del pais.


CAMBIOS EN LA LEGISLACION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR



EN EL DÍA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR
FUEnTE: http://www.justiciaviva.org.pe/noticias/2008/noviembre/27/no_violencia.htm
27 de noviembre del 2008
Significativamente el 25 de noviembre, Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, fue promulgada la Ley 29282, que modifica el Texto Único y Ordenado de la Ley de Protección frente a la violencia familiar. Esta ley aprobada en un día tan especial e importante en la lucha de las mujeres por conseguir una vida digna y sin violencia, contiene un conjunto de normas que resultan, en gran medida, positivas para la lucha por un mundo sin golpes ni miedo en casa.
En este sentido, la primera modificatoria importante de la ley se encuentra en el artículo 2. Este dispositivo, incorpora dentro del concepto de violencia familiar a la violencia ocurrida entre una persona y los parientes de su conviviente (hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad). Este es un avance importante, pues en el Perú existen muchas parejas que no llegan a formalizar su unión, pero que también requieren ser tratadas bajo una lógica de familia amplia en lo referente a violencia familiar.
A su vez, otra modificatoria importante es el artículo cuarto de la ley, dispositivo que prohíbe, de manera expresa, que la Policía Nacional realice acuerdos conciliatorios, y obliga a que el policía informe a la víctima sobre los derechos y servicios de atención que brinda el Estado de manera gratuita, información que también deberá estar en lugares visibles. El cambio es positivo, pero debe ser acompañado de una sensibilización efectiva a los policías que atienden casos de víctimas de violencia familiar, de lo contrario la norma será letra muerta.
Por otro lado, el artículo 5 señala que el Ministerio de Justicia cuenta con un registro de casos de violencia familiar, pero no menciona la obligatoriedad de coordinar con todas las instituciones que atienden estos casos, como Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente, Defensorías Comunitarias, CEM, Casas Refugio, ALEGRAS, Defensoría de Oficio, para que de esa manera haya un Registro Único de casos de violencia familiar, y saber cuál es la ruta que sigue la víctima y dónde y por qué se detuvo una causa. De corregirse estos errores, con el Registro único también podremos saber realmente cuántos casos de violencia familiar hay, y cuáles son las instituciones de mayor confianza para las víctimas.
En tanto, el artículo 10 agrega mayores medidas de protección que puede dictar el fiscal como: la prohibición de comunicación o suspensión del derecho de tenencia. Es necesario señalar que estas medidas estaban permitidas antes del cambio, ya que el anterior dispositivo no establecía una lista taxativa, pero algunos fiscales, en una mala interpretación de la ley, no las dictaban por no estar expresas, lo cual generaba desprotección a las víctimas.
Así también, es positivo que se elimine la remisión al artículo que regulaba la conciliación en casos de violencia familiar, norma ya derogada, pero que con la existencia de esta remisión, establecida en el artículo 23, todavía generaba confusión entre algunos actores judicial sobre si los jueces podían o no conciliar en violencia familiar.
Mientras que el artículo 29 elimina una importante barrera de acceso a la justicia al determinar que los exámenes o pruebas médicas complementarias, para verificar si existió o no violencia familiar, son gratuitos, y ya no dependerá de la condición económica de la denunciante. Este es un avance importante, ya que si bien la víctima de violencia puede venir de una familia adinerada, ésta podría tener restricciones económicas causadas por su denuncia, de tal forma que no pueda pagar los exámenes, generándole desprotección al no poder probar sus lesiones.
Esta ley agrega, en la tercera disposición final, que los profesionales de salud, psicólogos, educadores, profesores, tutores y demás personal de centros educativo, al conocer algún caso de violencia familiar deben denunciarlo a las autoridades pertinentes. Consideramos que si bien con esta disposición se quiere proteger a las víctimas de violencia familiar, en realidad se podría estar dejando sin espacios de escucha y orientación a las víctimas, principalmente a nivel psicológico. Muchas veces éstas no quieren denunciar a sus parejas y por eso no se acercan a la fiscalía ni a la policía. Es común que las víctimas, al inicio, necesiten “acompañamiento” de una persona que las pueda orientar y enseñarle cuales son las posibilidades que tiene, y no quieran ir de frente a denunciar a sus parejas o a sus agresores, ya que al inicio no tienen la suficiente seguridad para hacerlo.
Si los médicos y psicólogos van a denunciar el caso de sus pacientes, posiblemente las víctimas tendrán recelo de acudir a ellos, quitándoles con esto el acceso a su derecho a la salud. De la misma forma, los niños ya no se van a acercar donde sus profesores, en quienes podrían ver a una persona de confianza cuando no hay nadie en casa que los escuche. Un ejemplo esto es lo que sucede en varias comunidades rurales en Cusco. En estas zonas, la Defensoría Comunitaria es un espacio al que se acercan muchas mujeres víctimas de violencia porque saben que ahí van a ser escuchadas, aconsejadas, y acompañadas en la decisión que tomen. Por ello, lo más adecuado sería que la norma obligue a éstos profesionales a hacer seguimiento al caso, y a no desentenderse del tema a fin de que llegue a buen puerto.
Finalmente esta ley también modifica el Código Penal creando los tipos de lesiones graves por violencia familiar, lesiones leves por violencia familiar, sacando la violencia familiar como una forma agravada más del delito de lesiones. Este es un avance importante, ya que visibiliza la violencia familiar como delito y el rechazo del Estado y de la sociedad hacia esta conducta. También permitirá ver cuántos casos de violencia familiar llegan al Poder Judicial, ya que muchos de ellos eran ingresados simplemente como forma agravada del delito de lesiones.
Si bien hemos señalado que hay varios avances en la norma, no hay que perder de vista que estos cambios deben ser acompañados de políticas de sensibilización a las autoridades, de tal manera que la ley sea aplicada de modo correcto, y que se cumpla con los objetivos de la misma. Así como también, debe ser acompañada de un mayor presupuesto a los programas sociales, en especial de aquellos que atiende víctimas de violencia como los Centro de Emergencia Mujer, que están creados para brindar protección integral a la víctima.
Tampoco podemos dejar de mencionar, que aún no se toma en cuenta a las mujeres rurales, que cuando son víctimas de violencia familiar, se les suman las barreras lingüísticas, culturales, y la lejanía del Estado.
Aunque la promulgación de esta norma es positiva, no esperemos hasta el próximo 25 de noviembre para acordarnos de las mujeres víctimas de violencia, tanto de la ciudad como de zonas rurales, y ver cuáles son sus necesidades. El Estado junto a la sociedad civil deben trabajar por hacer efectivos los derechos de estas mujeres, pues la violencia familiar no solo las afecta a ellas ─en su integridad física, psíquica y sexual─, sino que también afecta los vínculos de confianza en la relación familiar y en la sociedad: la violencia familiar nos afecta a todos como sociedad en general.(María Alejandra González Luna)

martes, 25 de noviembre de 2008

POR NOVENA VEZ PROTEJERAN A INDUSTRIA AZUCARERA CASA GRANDE EN EL 2006 SE DECIA LO MISMO


El 23 de Setiembre del 2006 se promulgó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 28885 que prorroga el régimen de protección patrimonial de la Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera Nº 28027, indicando que la protección patrimonial consiste en suspender la ejecución de medidas cautelares, garantías reales o personales y similares sobre los activos de las empresas agrarias azucareras en las que el Estado tiene participación accionaria mediante venta de acciones o emisión de nuevas acciones. Los embargos preventivos o definitivos en forma de inscripción sobre los bienes inmuebles o muebles registrables, así como las garantías reales, continuarán inscritas, pero no podrán ser materia de ejecución. Los acreedores, además, no podrán iniciar ninguno de los procedimientos establecidos en la Ley Concursal, y quedan suspendidos todos los procesos concursales solicitados o iniciados. Es así que la Ley Nº 28885 extiende el plazo de dicha protección patrimonial en forma improrrogable, hasta el 31 de diciembre del presente año, bajo las siguientes condiciones: 1) Programa de Reflotamiento Empresarial. Las empresas azucareras que se encuentran bajo esta protección legal, deben presentar al Ministerio de Agricultura dicho programa indicando plazos y montos. Sin embargo, el Minag no da cuenta si se cumplió con este primer requisito. 2) Programa de Reconocimiento y Cronograma de Pagos.

Las empresas azucareras bajo protección patrimonial debieron presentar en un plazo de 120 días de promulgada la ley, es decir el plazo venció el 23 de enero del 2007, su relación de obligaciones o deuda pendiente con el Estado y terceros, incluyendo a los trabajadores y ex trabajadores de dichas empresas, a fin de reconocer la deuda contraída y establecer un cronograma de pagos. Tampoco el Minag ha informado sobre el cumplimiento de las Empresas en este punto.

En caso de no cumplirse con estos dos requisitos las empresas no pueden gozar de la protección patrimonial conforme lo señala el Art. 3º de la Ley 28885.
El Estado en su política de promoción de inversiones, se ha fijado un plazo para la transferencia de las acciones que aun mantiene en Cartera como Tumán y Pomalca, entre otras, este plazo vence indefectiblemente el 31 de diciembre del año 2008. Asi informaba el Diario "El Correo" el 21 de setiembre del 2006 (Protección Patrimonial en empresas azucareras); nuevamente en diciembre del 2008 nos encontramos ante el mismo mecanismo técnico legal que busca desesperadamente proteger a los inversionistas del grupo Gloria, con beneficios solo para los empresarios. ¿POR QUE?.

Razones hay muchas: Por lo contrario dejan de trabajar un considerable grupo de trabajadores a quienes continuamente se les cita a Negociaciones para dar su cese. Como es el caso del Trabajador Angel Armas Obando y otros tantos que no quieren decir sus nombres. Trabajadores activos solo quedan según el Informe Inspectivo de la Gerencia Regional de Trujillo al rededor de 1,400 trabajadores, siendo la mayoría de tarbajadores actuales los 2,000 eventuales, con sueldos que van desde el minimo hasta 750 nuevos soles.
Esta realidad de ser alrededor de 4,000 trabajadores estables se ha reducido considerablemente repercutiendo en el ingreso de la canasta familiar de la sociedad casagrandina, que con cuyos sueldos y pocos trabajadores estables determina que ahora sea una población eminentemente pobre.
Gloria ha venido a empobrecer las familias casa grandinas.
Así el exodo de muchas familias casa grandinas enteras a Trujillo y alrededor del país son muchas; y se entiende plenamente. Pues los sueldos que ahora se pagan solo se parece a sub empleados, cuando la ex hacienda, ex coopertiva se hacía respetar los beneficios sociales, cada vez estos eran mayores y los trabajadores vivian con dignidad.
Por su parte el nuevo dirigente sindical de Casa Grande,Manuel Julcamoro Palacios espera reestructurar el Convenio Colectivo, en el que fundamentalmente se exiga la estabilización de trabajadores y el respeto irrestricto a los derechos de los trabajadores.

* Es necesario que GLORIA empiece a respetar los derechos de los trabajadores, nuestro estudio tiene para muestra la HOSTILIZACIÓN PERMANENTE AL TRABAJADOR ESTACIO RODRIGUEZ, (solo él autorizado su publicacion, otros tantos quedan en el anonimato por temor a más replesalias) quien ha presentado su medida cautelar a fin que se le reponga los domingos y feriados esperamos que la proxima semana esté resolviendo la problemática.

* Asi mismo de las Advertencias emitidas por la Autoridad Inspectiva del Gobierno Regional, la Protegida Empresa Casa Grande por nueve veces en periodos consecutivos de dos años no ha cumplido con colocar los días domingos y feriados como corresponde de acuerdo a Ley y no como horas extras. Entendemos por que, y es que con su poder económico y político, gracias al APRA se sienten protegidos.
*Distinta epoca la de Haya en su lucha por el reconocimiento de los derechos sindicales y los apristas de turno que se han encargado de destruir lo que construyó su maestro encima lo invocan a voz en cuello para sus acomodos en desmedro del pueblo. ¿Qué congresista aparte de ELias Rodriguez ha escuchado a la masa trabajadora? Y dicen que sólo el Apra salvará al Perú.
* Lo que nos parece indignante es que hasta la fecha la Autoridad Administrativa de Trabajo no emite el acta de infracción sancionando a la Protegida Empresa Casa Grande por el incumplimiento de lo ordenado por la autoridad competente. Respecto a la Industria Azucarera Alan como toledo siguen la linea directirz del Absalon Vasquez y Fujimori ¿EN qué ha cambiado? Basta leer los parrafos de la protección patrimonial y se sigue el mismo fanfarron espíritu legal, hoy a solo 1,400 estables la Empresa tiene menos trabajadores y más indice de producción, más eventuales y una cuota grande de esportación, más tierras y poco salarios, mas inversón en ingenio pero más familias pobres en Casa Grande. El mismo futuro le espera a Cartavio.
* Pero no solo ello, el Jefe de Relaciones Industriales Reyes Mohanna no cumple con presentarse en el porceso que se le sigue ante el Ministerio de Trabajo por no entregar constancias de pago para acreditar aportes a las AFP y procedan su desafiliación de los trabajadores, es más el referido Jefe de la Azucarera Casa Grande no ha querido entregarlos por ante la conciliadora del Ministerio de Trabajo si no a travéz de una Carta Notarial, en el total rechazo al debido proceso administrativo.
Como tiene la protección de parte del Estado, hacen de todas las ilegalidades sus artificios de defensa; mientras que los trabajadores poco o nada pueden hacer en su defensa. Gracias a estas denuncias públicas están procediendo a la entrega de documentos a los trabajadores, y es que estamos en un mes decisivo para los Rodríguez. Lo que se requiere es la expresion tangible real y objetiva que la Gerencia Gloria respeten los derechos sociales de los trabajadores.
El Estado no puede proteger a una Empresa que atenta contra los derechos sociales de los trabajadores, que amordaza a la prensa local y regional, que se burla de la Autoridad Adminsitrativa de trabajo, que incumple lo dispuesto por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Mientras que el Congresista Aprista Alegría Pastor tiene grandes preocupaciones por la Empresa poco o nada se preocupa por el estado de los mismos trabajadores. Mientras que Elías Rodríguez no ha hecho otra cosa que embarcarse en un infuctuosa labor que no impulsa desde su propio partido.
El mismo congresista aprista Negreiros y los demás miembros de la celula parlamentaria aprista, la bancada aprista, le ha dado la espalda a lo que realiza el solitario Dr. Elias Rodríguez en el Norte, como diria Alan Garcia un "Perro del Hortelano" que solo se ha ido en hacer un pequeño mitin sin más trascendencia inclusive para su propia bancada por el norte del Perú; sino que muestre mas que documentos escritos hechos y acciones concretas.
LEY DE PROTECCION PATRIMONIAL SI, PERO QUE QUEDE GARANTIZADO EL PRINCIPIO PROTECTOR DEL ESTADO POR LO MENOS PARA LOS MIL CUATROCIENTOS TRABAJADORES QUE QUEDAN.

MIENTRAS TANTO MUNICIPIO, EMPRESA Y PRINCIPALES AUTORIDADES no abordan el problema social del empobrecimiento de la canasta familiar de las familias casa grandinas ¿hacia dónde vamos?...Esta situación sólo y exclusivamente gracias a que simplemente Gloria ya llegó - como dice un viejo tondero- a administrar las azucareras del Norte, a costa de la vida de los azucareros.
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lunes, 24 de noviembre de 2008

COMERCIANTES DE CARTAVIO INICIAN DEMANDA JUDICIAL

Consorcio de COMERCIANTES nombraron al Dr Robert Varas Quezada como abogado de la referida Institución, quien el día de hoy presentó la demanda judicial ante el Poder Judicial en Ascope.
El hecho fundamental es que desde hace mas de 35 años los comerciantes de la PARADA 1° DE JULIO “LUIS ALBERTO SANCHEZ” de Cartavio vienen ocupandola con justo título, dedicándose a expendio de productos de primera necesidad a la población Cartavina, conforme documentos de 1985, expedidos en calidad de comerciantes.
Transformada en Cooperativa Cartavio hace décadas, se empieza a consolidar el Centro Poblado Cartavio con las familias de sus propios trabajadores y sus vecinos, siendo necesidad para la población contar con una parada para el expendio de los productos de primera necesidad."En ese sentido, hemos acudido a la SUNARP-TRUJILLO, Registros Públicos de Trujillo, y en búsqueda no figura como propietaria la Municipalidad de Santiago de Cao del bien inmueble hecho que consta en el REPORTE DE BUSQUEDA POR RAZÓN SOCIAL (Complejo Agroindustrial Cartavio SA)" afirmó la Presidenta del Consorcio de Comerciantes Parada 1ero de julio del 2008 "Luis Alberto Sanchez" de Cartavio. Así mismo la Partida Electrónica N° 11029456 SUNARP TRUJILLO, cuyas copias certificadas expresan que el propietario inscrito es COMPLEJO AGROINDUSTRIAL CARTAVIO SAA según consta en el asiento inscrito C.2 de la ficha PR033780 que constituye la partida matriz de la presente independización.La Localidad de Cartavio es jurisdicción de competencia administrativa de la Municipalidad de Santiago de Cao en su calidad de administradora de la Ciudad desde hace muchos años hemos pagado como corresponde el IMPUESTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO adjuntando Declaraciones Juradas desde 1980, 1981, 1983, 1984 y 1985; cumpliendo con los requisitos formales para el expendio de nuestros productos con arreglo a Ley, hecho que hemos seguido y continuado hasta la fecha; pero en ningún caso como propietaria.El Cerco Perimétrico efectivamente fue levantada por el Alcalde José Gamboa Cabel para contribuir con la seguridad de los locales y el expendio de productos de primera necesidad en el año 1980, el mismo Alcalde refirió que la Parada siempre fue propiedad de los comerciantes actuales hoy asociados del Consorcio Parada 1° de julio "Luis Alberto Sanchez"Con la transformación de Cooperativas a Empresas Anónimas Azucareras el destino de dichos inmuebles por la costumbre social siempre ha sido la misma, el dedicarse a labores comerciales expendio de productos de primera necesidad.
"Es así que para lograr un trabajo más concertado y de apoyo mutuo los quinientos poseedores comerciantes que venimos ocupando la PARADA 1° DE JULIO “LUIS ALBERTO SANCHEZ”, en calidad de propietarios nos constituimos en persona jurídica por Escritura Pública del 24 de junio del 2003, la misma que se encuentra inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de la Libertad, Partida Electrónica N° 11022524, cuyo objeto es formalizar nuestra propiedad inmueble. En Dicha Partida Electrónica consta de la Minuta de Escritura Pública cuyas funciones del presidente acápite 16 dice a tenor de la letra.” Otorgar títulos de propiedad a favor de los asociados, suscribir las minutas y escrituras públicas de adjudicación en propiedad, compraventa o las que correspondan a efectos de formalizar la transferencia de propiedad de los Asociados”.
"Es decir es fin y objetivo de nuestro Consorcio individualizar la propiedad a cada uno de los 500 poseedores de la actividad comercial que desempeñamos, proyectándonos a crecer como Emporio Comercial, a fin de ofertar mejor Servicio".
Es así que acudimos a la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, la misma que con RESOLUCION DE ALCALDIA N° 495-2008-MDSC de fecha 14 de agosto del 2008, se RECONOCE al Concejo Directivo del “Consorcio de Comerciantes PARADA 1° DE JULIO “LUIS ALBERTO SANCHEZ” del Distrito de Santiago de Cao”, el mismo que es presidido por la que suscribe la presente demanda; y por consiguiente así mismo reconoce sus fines.Es así que en dicha Resolución, en su parte Considerativa la misma Municipalidad de Santiago de cao manifiesta en su párrafo primero, que “Las Municipalidades o Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y gozan de autonomía política”; mientras que en su quinto párrafo expresa : “Que es competencia de la Municipalidad apoyar a la Comunidad Organizada que busca el progreso y desarrollo del Distrito, ante esta circunstancia resulta necesario reconocer al Consejo Directivo”.Asi la Ciudadanía Cartavina realizamos todos los actos que se reputan al propietario, en el sentido que el suministro de luz siempre se brindó al principio como beneficiarios directos y personales de cada socio por parte de la entonces Cooperativa Agraria Azucarera. Luego del cual, al suministrar el servicio HIDRANDINA, solicitamos al nombre del Consorcio dicho Servicio tal como consta en el Recibo de Pago y se colige del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica Código N° 48634361, Recibo N° 531-03516537 elmismo que se brinda al nombre del Consorcio.
Estas verdades son las que defenderemos ante el poder judicial ante el cual acabo de dejar mi demanda a fin que el Juez civil establezca derecho. "Los 500 socios del Consorcio Parada 1° de Julio Luis Alberto Sanchez estamos unidos y esa unidad es la garatía del triunfo de nuestras acciones".
Es así que tres ex alcaldes del Distrito de Santiago de Cao, declararan a favor de las 500 familias que viven de la actividad Comercial de la Parada

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES SE PRONUNCIARA EN EXPEDIENTE 666-2008 SOBRE SUSPENSION

* EXPEDIENTE 118-2008 JNE cumplió su objetivo, la queja permitió que procediera el recurso de apelación que indebidamente el Concejo Municipal de Ascope le había negado.
Ante las irregularidades que venia cometiendo la Municipalidad de Ascope se elevó en queja por parte de Juan Carlos Bailón al Jurado Nacional de Elecciones hecho que permitió que se aperturara el Proceso Exp. N° 118-2008, el cual en su RESOLUCION N° UNO manifestó que el Concejo Provincial de Ascope se pronunciara nuevamente, hecho que Mario Velarde Carrión, considera que el Concejo ya se pronunció nuevamente con la Resolución N° 110- 2007 MPA, la cual habiendo sido apelada por Juan Carlos Bailón el proceso se regularizó debiendo ser archivado, dando origen a un nuevo Expediente el N° 666-2008 JNE en el cual el Juado se pronunciará sobre el fondo de la apelación y no sobre el defecto de trámite que ya se resolvió a favor de Juan carlos Bailón.
En ese sentido al haberse concedido la apelación, una apelación que en principio habia sido denegada por el Concejo de Ascope en enero de este año, se le concedió después de la queja por defecto de tramite cuya accion legal no era otra si no hacer que la apelación llegue ya al Jurado Nacional de Elelcciónes que ya está en trámite.

Ante toda desinformacion aparecida en un blog BRUJULA MUNICIPAL que mal informa que ha sido rechazada la queja presentada por Juan Carlos Bailón, cuando el recurso por defecto en trámite ha concluido a favor del Regidor y en contra de la Municipalidad y gracias a ese recurso ahora el JNE resolverá la apelación de fondo en el Expediente 666-2008


AQUI LOS ALEGATOS DE JUAN CARLOS BAILON GONZALES EN EXPEDIENTE 666-2008.
EL PRONUNCIAMIENTO FINAL SERA PUBLICADO EN NUESTRO POLITKVLOG

EXPEDIENTE N° : J-2008-00666
ESCRITO N° : 01
Señor:
PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DE LA CIUDAD DE LIMA
ASUNTO: SE APERSONA, SE PRESENTA ALEGATOS.
DE MI MAYOR CONSIDERACION:
JUAN CARLOS BAILON GONZALES, identificado con DNI N° 40255634, en mi calidad de Regidor Provincial de Ascope, con domicilio real en calle Palmeras N° 193 Distrito de Casa Grande y domicilio procesal en Av Central N° 105 Distrito de Casa Grande, a Usted con respeto digo:
I.- APERSONAMIENTO:
En mérito a la copia simple de mi DNI y la copia simple de mi ACREDITACION JNE como Regidor Provincial de Ascope, me apersono al presente proceso señalando domicilio procesal y nombrando abogados defensores al Letrado que autoriza el presente escrito.
II.- PRESENTA ALEGATOS:
Por medio del presente solicito tenga en cuenta la conducta procedimental de la demandada, y solicita se sirva resolver el presente proceso, teniendo en cuenta los hechos siguientes que paso a alegar:
1. Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 107-2007-MPA resuelto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de noviembre del 2007, el Concejo de la Municipalidad Provincial de Ascope por decisión de la MAYORIA ACORDO: “SUSPENDER, por 30 días calendarios a los regidores Juan Carlos Bailón González y Jane Meliá Juro Quintana de Vilca, por no cumplir con lo acordado en Sesión de Concejo de fecha 22 de Agosto del presente año, en cuanto a que se comprometen a elaborar una Carta aclaratoria al Concejo.” Acuerdo de Concejo y Acta de Sesión Ordinaria de Concejo del día 13 de noviembre del año 2007, cuyas copias simple adjunto al presente documento.
2. Que con fecha 26 de noviembre del 2007, en aplicación del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley de la materia presento mi Recurso de Reconsideración, cuya copia adjunto al presente escrito.
3. El Recurso de Reconsideración interpuesto por mi persona fue declarado INFUNDADO mediante Resolución de Alcaldía Nº 497-2007-MPA, de fecha 06 de diciembre 2007 que fue notificado a mi persona por conducto notarial el 07 de diciembre del 2007, mediante Carta Notarial, cuya copia adjunto al presente escrito.
4. Que con fecha 11 de diciembre del 2007 presento el Recurso de Apelación al amparo del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley especial en la materia respecto de Municipalidades, solicitando que dentro del término de Ley se eleven todos los actuados a la Instancia superior esto es al Jurado Nacional de Elecciones, cuya copia simple adjunto al presente escrito.
5. Que con fecha 17 de diciembre del 2007, mediante Carta Nº 082-2007-A/MPA, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ascope, me comunica que en SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DEL 2007, SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD elevar el expediente principal conteniendo todos los actuados pertinentes con relación al asunto de la sanción de suspensión de mi persona como regidor y el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones, para su conocimiento y resolución por razón de competencia, cuya copia simple adjunto al presente escrito.
6. Que con fecha 21 de Enero del 2008, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2008-MPA, por decisión de la Mayoría de regidores, SE ACORDÓ DEJARA DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DEL 2007; Declarar Improcedente, el Recurso de Apelación, contra el Acuerdo de Concejo Nº 107-2007-MPA, interpuesto por el regidor Juan Carlos Bailón González, mediante escrito de fecha 11 de Diciembre del 2007; DECLARAR como Acto Firme la Resolución de Alcaldía Nº 497-2007-, que resuelve declarar infundado el Recurso de Reconsideración, y archívese los actuados en el modo y forma de ley, cuya copia simple adjunto al presente escrito.
7. Que con fecha 11 de febrero del 2008, Interpongo Apelación contra el Acuerdo de Concejo N 005-2008-MPA, cuya copia simple adjunto al presente escrito.
8. Que con fecha 03 de marzo del 2008 presento Queja al Jurado Nacional de Elecciones, dando cuenta y solicitando Tutela Jurisdiccional efectiva, cuya copia simple adjunto al presente escrito.
9. Que mediante Oficio Nº 1309-2008-SG/JNE, el Sub Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones me comunica que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 30 de Abril del 2008, emitió el Auto Nº 01 (Expediente J-2008-118) donde SE RESUELVE: “1) Declarar Fundada la Queja formulada por Juan Carlos Bailón González, regidor del Concejo Provincial de Ascope, departamento de la Libertad. 2) Declarar Nula la resolución de Alcaldía Nº 497-2007-MPA. 3) Disponer que el Concejo Provincial de Ascope emita pronunciamiento sobre el recurso de Reconsideración interpuesto por el regidor Juan Carlos Bailón González contra el Acuerdo de Concejo Nº 107-2007-MPA.”, cuya copia simple adjunto al presente escrito.
10. Con fecha 22 de Julio del 2008 el Alcalde Provincial de Ascope comunica al JNE que ha resuelto el Recurso de Reconsideración interpuesto por el regidor Juan Carlos Bailón, en donde adjunta documentos en once folios, como consta en la consulta de expediente jurisdiccionales digitales del JNE, información contenida en portal institucional del JNE (
http://www.jne.gob.pe/), cuya copia simple adjunto al presente escrito, sin dar cuenta al Pleno del Concejo Provincial, como ordenaba el Auto N° UNO JNE.
11. Con fecha 31 de Julio del 2008 mediante Carta S/N JCBG, dirigido al Concejo Provincial de Ascope, doy cuenta de irregularidades y solicito intervención del Concejo Provincial de Ascope, solicitando: “a) Se de lectura en el pleno del Concejo de los documentos emitidos por el despacho de Alcaldía de los documentos remitidos al JNE. b) Se me brinde copias fedateadas de los mencionados documentos remitidos al JNE, al amparo de lo prescrito en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, así como a las atribuciones propias del regidor como la del Concejo Provincial y a efectos de garantizar el debido proceso y el respecto a las atribuciones propias del Concejo que integramos. c) Se nos informe el fundamento de hecho y de derecho para proceder sin el Acuerdo de Concejo tal como dispone el Jurado Nacional de Elecciones, cuya copia simple adjunto al presente escrito.
12. Con fecha 27 de Agosto del 2008, mediante Oficio Nº 292-2008-A/MPA, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Ascope, me entrega documentación solicitada mediante Carta S/N JCBG, consistentes en Acuerdo de Concejo Nº 110-2007-MPA y el libro de Actas de Sesión de Concejo de fecha 28 de Noviembre del 2007, cuya copia simple adjunto al presente escrito, la misma que fue acordada mientras me encontraba suspendido y recién se me notifica conforme consta en Actas de Sesión de Concejo y que da lugar a mi apelación y al Expediente N° 666-2008 JNE.
13. Que con fecha 01 de Septiembre del 2008, presento Recurso de Apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 110-2007-MPA, el mismo que me fuera notificado el 18 de agosto del 2008, tal como consta en Acta de Sesión Extraordinaria del 18 de Agosto del 2008; de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades y su modificatoria Ley N 28961, dentro de los diez días HABILES posteriores a la notificación del Acuerdo de Concejo N 110-2007-MPA el mismo que me fuera notificado con fecha 18 de agosto del 2008; que acuerda declarar infundado el recurso de Reconsideración y ratificarse en la suspensión solicitando que se eleven todos los actuados a la Instancia Superior, esto es al Jurado Nacional de Elecciones donde espero alcanzar su revocatoria por lo siguiente:
PRIMERO.- Que si bien en el Acta de la Sesión de Concejo del día 22 de Agosto del 2007 se expresa que “Los regidores Juan Carlos Bailón González y Jane Melay Juro Quintana de Vilca se comprometen a elaborar una Carta Aclaratoria al Concejo, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta” debo afirmar que NO HUBO ACUERDO DE CONCEJO, toda vez que como consta en esta Acta NO HUBO VOTACIÒN, adjunto copia del Acta del 22 de Agosto del 2007. En este mismo orden de ideas expreso que el acuerdo del 22 de agosto del 2007 como consta en el Acta es un supuesto Acuerdo invalido, reitero SIN VALIDEZ, puesto que no se observo el Artículo 31 del Reglamento Interno de Concejo, adjunto copia del reglamento Interno de Concejo, que regula el requerimiento para que sea valido un Acuerdo, pues no hubo votación bajo ninguna de las modalidades que regula el artículo 52, fundamentos legales que debe meritarse de la lectura del Acta y su correlato el reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Ascope.
SEGUNDO.- Además se me sanciono sin tener en cuenta el artículo 88 del Reglamento Interno del Concejo respecto al PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, violando lo prescrito en el inciso cuatro (artículo 88 del RIC) respecto que nunca fui notificado NOTARIALMENTE con 5 días de anterioridad para llevar a cabo la suspensión por falta grave la cual debería estar previamente anotada en agenda tal como refiere el mismo inciso cuarto y así sucesivamente las reglas del procedimiento sancionador, sin observar el procedimiento AFECTANDOSE el principio del Debido Proceso por tanto, el de legalidad; y el consiguiente derecho a la defensa que solo la observancia del debido proceso garantiza.
14. Que con fecha 04 de septiembre del 2008, mediante Acuerdo de Concejo Nº 172-2008-MPA, el Concejo Municipal acuerda elevar el Recurso de Apelación al Jurado Nacional de Elecciones, dando lugar al expediente J-2008-00666, proceso que por tratar la misma materia del Expediente J-2008-00118 solicito su acumulación a fin de evitar doble y posible contradictorio pronunciamiento..
III. PETITORIO:
Teniendo en cuenta LO RELATADO en el presente SOLICITO LA ACUMULACION OBJETIVA del presente proceso que en vía paralela se sigue mediante Expediente J-2008-00118, pues se trata entre las mismas partes y sobre la misma materia conforme lo demuestro en los presentes alegatos..
V. ANEXOS:
1-A: Acuerdo de Concejo Nº 107-2007-MPA
1-B: Acta de Sesión Ordinaria de Concejo del día 13 de noviembre del año 2007
1-C: Recurso de Reconsideración contra Acuerdo de Concejo Nº 107-2007-MPA
1-D: Resolución de Alcaldía Nº 497-2007-MPA
1-E: Carta Notarial comunicando Resolución de Alcaldía Nº 497-2007-MPA
1-F: Recurso de Apelación contra Acuerdo de Concejo Nº 107-2007-MPA
1-G: Carta Nº 082-2007-A/MPA respondiendo Recurso de Apelación
1-H: Acuerdo de Concejo Nº 005-2008-MPA
1-I: Apelación contra el Acuerdo de Concejo N 005-2008-MPA
1-J: Queja al Jurado Nacional de Elecciones, dando cuenta y solicitando Tutela Jurisdiccional efectiva
1-K: Oficio Nº 1309-2008-SG/JNE, Auto N 01
1-L: Información contenida en portal institucional del JNE (
http://www.jne.gob.pe/)
1-M: Carta S/N JCBG
1-N: Oficio Nº 292-2008-A/MPA
1-O: Acuerdo de Concejo Nº 110-2007-MPA
1-P: Recurso de Apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 110-2007-MPA
1-Q: Reglamento Interno del Concejo
1-R: Copia de Acta de Sesión de Concejo de 28 de Noviembre del 2007
1-S: Acuerdo de Concejo Nº 172-2008-MPA
1-T: Copia simple de mi DNI
1-U: Copia simple de la acreditación de Regidor Provincial de Ascope.
A Usted Señor Presidente solicito proceda de acuerdo a Ley, siendo Justicia la que espero alcanzar.
Es justicia.
LIMA, 22 de setiembre del 2008
em

JURAMENTAN FLAMANTE DIRIGENCIA SINDICAL EN CASA GRANDE


Este sabado 22 de noviembre en las instalaciones del sindicato de casa grande, el Consejero Regional Pedro Diaz Camacho y el Gerente General del Gobierno Regional de La Libertad, Napoleon Vilca Garcia, juramentaron a la nueva Junta Directiva Sindical que tiene como flamante secretario general para el periodo 2008 - 2010 a Manuel Julcamoro Palacios, acompañado de Lorenzo Ramos Paredes en la Secretaria de Defensa , ademas de Walter Peña, Segundo Diaz, entre otros trabajadores tanto del area de campo como del Ingenio, en su discurso el Consejero Regional señalo que brindarà todo su apoyo a esta directiva a fin que consoliden su trabajo de defensa de los derechos de los trabajadores, al igual que el Gerente General del Gobierno Regional Napoleon Vilca Garcia, enfatizo que el sindicato debe luchar por las reinvindicaciones laborales sin que ello signifique estar en contra de la inversion privada, por su parte Manuel Julcamoro Palacios, se comprometio publicamente a retomar las exigencias laborales y el respeto a los pactos y convenios colectivos, asi como las Leyes Laborales, por lo que espera el apoyo de todos los trabajadores a fin de unificar la masa laboral y hacer sentir a la administracion de la empresa que los trabajadores exigen respeto y cumplimiento de sus derechos laborales, el brindis de honor lo realizo Simon Vilchez secretario general de la confederacion regional de trabajadores de la libertad, iniciando asi la flamante directiva sus funciones hasta el fin de su periodo en el año 2010.

jueves, 20 de noviembre de 2008

MANUEL JULCAMORO PALACIOS SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE CASA GRANDE


Hoy jueves el Comite Electoral y luego del plazo de ley sin que otra lista se inscribiera para renovar a la Junta Directiva Sindical, se proclamó como ganadora a la lista única encabezada por Manuel Julcamoro Palacios (dirigente que encabezaba la lista de demandantes en el Poder Judicial) y Lorenzo Ramos Paredes, esta lista única declarada ganadora serà juramentada el día sabado 22 de noviembre en las instalaciones del Sindicato de Casa Grande a las 5 de la tarde, con la presencia de diversos líderes azucareros, ademas del consejero regional Pedro Diaz Camacho, y un invitado de Honor el ex Presidente Regional Homero Burgos Oliveros, y el Congresista Elias Rodriguez.

La lista ganadora se compromete a trabajar en defensa de los derechos laborales, y en lo inmediato a exigir el pago de los 05 dìas laborados y que la empresa Casa Grande a la fecha no reconoce, ademàs del incumplimiento del Convenio Colectivo, donde muchos puntos a la fecha la empresa no estarian respetando a decir de los flamantes Directivos sindicales de casa grande, por su parte el secretario del Comite Electoral Sindical, Armengol Saucedo Castillo, señalo que la demora en la eleccion de los Dirigentes Sindicales, se debio a la falta de financiamiento y a las trabas del ex secretario general Ronald Aguilar quien no brindó ningun tipo de facilidades, pero sin embargo podemos decir misión cumplida, ahora esperemos a los nuevos dirigentes retomen la defensa de los derechos de los trabajadores de casa grande.
FUENTE : PRENSA CASA GRANDE

viernes, 14 de noviembre de 2008

REGIDORA DEL APP DENUNCIA PENALMENTE AL ALCALDE DE EL PORVENIR


La regidora del APP del Distrito del PorvenirLILIANA ANAVELIZA VASQUEZ RUMICHE denunció penalmente al Alcalde de El Provenir Luis Alberto Sanchez Coronel, el lider natural del movimiento SUMATE en Trujillo, pues conforme a la legislación vigente según lo prescrito por el artículo 4 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806, “Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377 del Código Penal”.
Es el caso quela Regidora Apepista dirigió una solicitud al Señor Alcalde Luis Alberto Sanchez.
Es el caso que la Regidora Vazquez Rumiche dirigió una solicitud al referido Alcalde de fecha 15 de abril de 2008, N° Expediente Administrativo 4969 requiriéndole información documentada respecto a lo siguiente:
· Expediente de la Ejecución de la Obra: Construcción de Alameda del Calzado Cdra 12 y 13 de Francisco de Zela El Porvenir.
· Balance General al 31 de diciembre del 2007 y la Memoria Institucional en donde conste los sellos de recibido por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
· Notas de los Estados Financieros del Balance General 2007.
Sin obtener respuesta a dicha solicitud, la Regidora solicito via pedidos en Sesión de Concejo de fecha 31 de julio del 2008, tal como consta en Actas N° 022-2008 orden del día acápite N° 7; la misma que se acordó por mayoría calificada en Acuerdo de Concejo que debería de entregarse.
No obstante todos los requerimientos dirigidos al Señor Alcalde Luis Alberto Sánchez Coronel, incluso peticiónes verbales de la Regidora, el Alcalde Sánchez Coronel incumple con brindar dicha Información y no ordena por delegación a los servidores públicos encargados de entregarlos.
"Esa actitud renuente y reacia hacia a brindar información obstaculiza el ejercicio de la función en calidad de regidores, lesiona gravemente el cumplimiento de mis funciones fiscalizadoras pues de lo que se trata es de fiscalizar las obras de conformidad con lo estipulado por la Ley Orgánica de Municipalidades" aseveró la referida funcionaria edil.

Por último con fecha 9 de noviembre remitió CARTA NOTARIAL solicitando lo mismo y agotando la vía administrativa, carta notarial que remitio aún cuando se trataba de un asunto del que ya había Acuerdo de Concejo, y aún así se incumple con brindar la información; por lo que el día 13 de noviembre la mencionada regidora denuncio penalmente por el delito de abuso de autoridad al ALcalde Sanchez Coronel ante el Ministerio Publico de Trujillo .

Estaremos informando el avance del proceso.

ANTE LOS REITERADOS ABUSOS ALCALDE DE ASCOPE SE QUEDA SOLO



Como se sabe 12 miembros conforman el Concejo Provincial de Ascope, el Alcalde Mario Velarde Carrión y once regidores. Es así que para el dia de hoy había citado a sesión ordinaria a las dos de la tarde; sin emabrgo siendo las 2 y 15 del mismo día decidió no realizar la sesión ordinaria no obstante que muchas sesiones ordinarias anterirores se realizaban después de haber esperado hasta por un espacio de dos horas.

Este hecho provocó la indignación de los ONCE Regidores quienes en el transcurso del mismo día firmaron la Carta Conjunta reclamando el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno del Concejo; esto es puesto que su artículo 21 expresa: "Las sesiones ordinarias del concejo serán (02) obligatoriamente; la primera se realizará en los primeros quince días, y la segunda en los quince días siguientes del mes", lo cual constituye falta grave por el que el pleno del concejo sancionará nuevamente al referido burgomaestre, previa constitución de una Comisión Especial de Regidores.

Esta vez no son ocho sino el total del pleno del Concejo que reclaman al Alcalde Mario Velarde Carrión que no siga cometiendo mas irregularidades, y es que se llegará a la 15 del mes de noviembre sin una sesión ordinaria realizada la primera quincena lo que deviene en incumplimiento del Reglamento Interno del Concejo, además de acuerdo de concejo lo cual resulta de gravedad extrema para el buen funcionamiento municipal provincial.

Más aún cuando hoy se firmaría el Acta que se aclara el nombre de la Comisión Especial de Procedimiento Administrativo Sancionador por Comisión Especial de Regidores; cuando se iba a recibir informe de las Obras, ganando más tiempo a favor del Alcalde puesto que estas subsanaciones deben hacerse llegar al Jurado Nacional de Elecciones cuanto antes. El Alcalde Velarde perjudica ademas al Centro Poblado Chiclin por cuanto hoy se iba a aprobar la Ordenanza de Adecuación del Centro Poblado Chiclín, entre otros temas de suma importancia para la Provincia.

No hay duda que la falta de inteligencia emocional que evita que don Mario Salomon tenga buena relaciones con los regidores, sólo repercuten seriamente en agravio de los intereses de la Ciudadanía Ascopana, hasta cuándo el Leon Dormido soportará estas irregularidades del Alcalde, ¿que espera el teniente alcalde Morgado para asumir una actitud firme y hacerse cargo del sillón municipal?.

ROMULO LEON EN PALACIO DE JUSTICIA NAVA SALVADO POR LA CAMPANA

Cuando los audios, mails empezaban a comprometer al Ascopano y Secretario General del Presidente de la República Nava Guibert, no pudo suceder nada más algo esperado por todos que la entrega de ROMULO LEON ALEGRIA a fin de evitar que PETROGATE traiga abajo tal cual Watergate trtaiga abajo a Nixon. Asi informó blog Pepitas del Periodismo Nava, "el secretario del Presidente, sí estaría metido hasta el cuello en el caso Petrogate"; lógicamente tan pronto salió difundida la noticia pronto salió a desmentirse como una falacia de PERU 21 cuyos mails, son reveladores.
Aún así después de 38 días de no habido desde el escandalo que desatara los mismos apristas ROMULO LEON ALEGRIA, Y QUIMPER, las investigaciones de los bloggers no cesaran respecto del supuesto compromiso del Secretario General de la República.
Y es que CESAR HILDEBRANDT tiene mejor explicaciones al respecto que bien vale leer: "Rómulo León se ha entregado reclamando inocencia. Lo que en realidad nos está diciendo, esquinadamente, es que es un culpable de segundo nivel en la trama de corrupción del segundo alanismo.
+ Si Rómulo León era un apestado en Palacio de Gobierno, ¿cómo es que Luis Nava, secretario de García, llama al ministro Vallejos y le pide, en nombre del Presidente, que reciba a Fortunato Cannán, representado una y mil veces por Rómulo León? ¿Ignoraba García la relación entre Canaán y León?
+ S i el doctor García huía, con la nariz apretada, de Rómulo León, ¿por qué entonces recibe a Fortunato Canaán, uña y mugre de León, dos veces en el mismísimo Palacio de Gobierno? ¿Sólo porque Peggy Cabral lo llama desde Santo Domingo y le pide ese favor?
+ Si el señor Rómulo León estaba vetado para todos los efectos por la nueva moral del doctor García, ¿por qué un pícaro como Canaán y unos mañosos cosmopolitas como los de Discover Petroleum lo usan como lobista y abrelatas? ¿Es que Canaán y los noruegos NO QUERÍAN tener éxito? ¿O es que, más bien, León era una garantía de llegada a los más altos niveles? ¿No es prueba del éxito logrado el hecho de que Discover Petroleum postulara a siete lotes y ganara cinco (perdiendo dos frente a Petrotech, precisamente)?
Rómulo León no va a poder admitir judicialmente que era la punta de un témpano supurado. Su juego consistirá, como hace Montesinos ahora, en proclamar su inocencia y la licitud de sus actos. Pero, si por alguna razón, hablara, el terremoto de Pisco quedaría como una leve sacudida. El problema de este gobierno no es Canaán ni es León. El problema de este gobierno es que un amplio sector del Apra ha vuelto a las andadas. Y con el doctor García a la cabeza. Basta ver el caso de Collique y Graña Montero para comprobarlo".

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NUESTRO IDEAD A TU SERVICIO

" JUSTICIA, HONESTIDAD Y HONRADEZ A TU SERVICIO "

POLITBLOG: RAZONES PARA ESTAR EN EL CIBERESPACIO

Nos era necesario el POLITBLOG VISION DE LA POLITICA ACTUAL, por que normalmente cada medio o centro de prensa publica lo que es conveniente a sus intereses, o calla los errores con LAS AUTORIDADES PUBLICAS con quienes están comprometidos; unos, por que la autoridad pública no les da estipendios vía auspicios; otros CALLAN o guardan silencio porque efectivamente se les concede estipendios vía auspicios.
Entonces, unos insisten vorazmente en sus errores de gestión otros los callan y sólo exponen sus méritos. Y la opinión pública los conoce y los denuncia en voz baja, los desaprueba pero se queda en el comentario común, lo que llamamos OPINION PUBLICA parte de la CONCIENCIA COLECTIVA.
EL Politblog lo dice.
Me he quedado sorprendido que a poco tiempo de Politblog los lectores han aumentado en sus visitas signifiativamente, por lo que lo quisiera compartir con ustedes algunas reflexiones:
1.- Normalmente COMENTAR, CRITICAR UNA INSTITUCION PUBLICA O PRIVADA, nos hace ENEMIGOS DE ELLA o de sus integrantes, o de sus aludidos, los que actúan en contra de los que piensan distinto de manera negativa.
Desde el POLITBLOG opinamos que NO. Las personas con las que discrepamos son tan ciudadanos como nosotros, con diferentes ideas y criterios; pero que enc cuyas diferencias no nos hace enemigos de nadie. Por encima de las diferencias y de las discrepancias siempre habrá buenas relaciones con las AUTORIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS. La sana crítica dicha con toda fuerza no nos hace enemigos de nadie, como que lo cortez no quita lo valiente. Por encima de la discrepancias y diferencias el respeto y la cortesía.
2.- Y su correlato, coincidir con los OPOSITORES ACERRIMOS Y RECALCITRANTES A LA GESTION EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS NO NOS HACEN SUS ALIADOS. Podemos coincidir cuando se trate de la defensa de la Legalidad, y de la Justicia tanto con opositores como con la propia autoridad y eso no significa alianzas con unos y desatinos con otros.
3.- El trabajo de comentar, de criticar, de OPONERSE SE TIENE COMO MEDIO PARA CONSEGUIR UN BENEFICIO, de tal suerte que la posición opositora se vuelve UNA ESPECIE DE SEUDOCHANTAJE O PRESION PARA LOGRAR EL BENEFICIO PERSONAL O DE GRUPO. Nuestro Politblog rechaza esa´posibilidad.
4.- Mucho consideran que se puede CRITICAR abiertamente de manera recalcitrante, mientras se traten de personas con las que no nos une una relación de afinidad partidaria, lazo familiar, o amical; pero esa agresividad se PARALIZA si se trata que quien se ha equivocado es un AMIGO O UNA AMIGA. POLITBLOG cree que si los amigos se equivocan con mayor razón CRITICAREMOS y DESAPROBAREMOS SUS ACCIONES. Nopodemos hacernos cómplices de sus desaciertos y delitos.
5.- ADVIERTO a los anónimos que EL DINERO O BENEFICIO NO PUEDE COMPRAR JUICIOS Y CRITERIOS, CONCIENCIAS, no del POLITBLOG. Si es que esta se diera será publicada en el POLITBLOG.Las nuevas generaciones exigimos EL EJERCICIO DE LA ETICA Y LA MORAL EN LAS ACCIONES DE LA FUNCION PUBLICA Y PRIVADA.
LAS NUEVAS GENERACIONES EXIGEN el ejercicio de la ETICA Y LA MORAL EN EL USO DE LA LETRA de la prensa escrita Y DE LA PALABRA de la prensa radial y televisiva.El Politblog SE ORIGINA como una necesidad para decir la verdad, esa que muchos exacerban y otros callan por temor o compromisos adquiridos. O otros callan so pretexto de auspicios. Si no dices estas verdades o no publicas lo que Politblog Publica te auspicio y si no lo retiramos. Asi es la presión de los medios locales aqui donde los del Poder de turno pueden acallar las voces. De todos si, pero del Politblog no.
Pensamos que la prensa local SOLO DEBERIA SER OBJETIVA: DECIR LA VERDAD TAL CUAL ES con la prueba contundente en la mano o con indicios razonables.
6.- Nuestra carrera DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS, nos prepara para el ejercicio de la función del derecho en la defensa y en la asesoría jurídica; pero también otra labor conexa a ella es la CIENCIA POLITICA, -la que normalmente los abogados descuidamos porel solo hecho de la producción, atención de casos que generen ingresos-, el arte y manejo de la función publica. Politblog VISION DE LA POLITICA ACTUAL es una forma de ejercer esa parte de mi profesión LA CIENCIA POLITICA en una solo de sus fases el analisis, la opinión y crítica de los actos y las acciones sociales.
Esperamos contribuir con las opiniones objetivas aunque no siempre sea un buen oficio el de escribir razonablemente por que "La razón obra con lentitud, y con tantas miras, sobre tantos principios, que a cada momento se adormece o extravía. La pasión obra en un instante." Blas Pascal. Ello importa que avanzaremos con lentitud en medio deuna cultura donde efectivamente se lee poco. Aun asi confiamos en que nuestros amigos de los medios locales lo sigan publicando.
Agradecemos a todos los que extraen material para sus diarias ediciones desde nuestro POLITBLOG.
Asi Politblog agradece la visitas de los amigos y esperamos siga teniendo de cerca a los cibernautas como hasta hoy.