EN EL DÍA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR
FUEnTE: http://www.justiciaviva.org.pe/noticias/2008/noviembre/27/no_violencia.htm
27 de noviembre del 2008
Significativamente el 25 de noviembre, Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, fue promulgada la Ley 29282, que modifica el Texto Único y Ordenado de la Ley de Protección frente a la violencia familiar. Esta ley aprobada en un día tan especial e importante en la lucha de las mujeres por conseguir una vida digna y sin violencia, contiene un conjunto de normas que resultan, en gran medida, positivas para la lucha por un mundo sin golpes ni miedo en casa.
En este sentido, la primera modificatoria importante de la ley se encuentra en el artículo 2. Este dispositivo, incorpora dentro del concepto de violencia familiar a la violencia ocurrida entre una persona y los parientes de su conviviente (hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad). Este es un avance importante, pues en el Perú existen muchas parejas que no llegan a formalizar su unión, pero que también requieren ser tratadas bajo una lógica de familia amplia en lo referente a violencia familiar.
A su vez, otra modificatoria importante es el artículo cuarto de la ley, dispositivo que prohíbe, de manera expresa, que la Policía Nacional realice acuerdos conciliatorios, y obliga a que el policía informe a la víctima sobre los derechos y servicios de atención que brinda el Estado de manera gratuita, información que también deberá estar en lugares visibles. El cambio es positivo, pero debe ser acompañado de una sensibilización efectiva a los policías que atienden casos de víctimas de violencia familiar, de lo contrario la norma será letra muerta.
Por otro lado, el artículo 5 señala que el Ministerio de Justicia cuenta con un registro de casos de violencia familiar, pero no menciona la obligatoriedad de coordinar con todas las instituciones que atienden estos casos, como Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente, Defensorías Comunitarias, CEM, Casas Refugio, ALEGRAS, Defensoría de Oficio, para que de esa manera haya un Registro Único de casos de violencia familiar, y saber cuál es la ruta que sigue la víctima y dónde y por qué se detuvo una causa. De corregirse estos errores, con el Registro único también podremos saber realmente cuántos casos de violencia familiar hay, y cuáles son las instituciones de mayor confianza para las víctimas.
En tanto, el artículo 10 agrega mayores medidas de protección que puede dictar el fiscal como: la prohibición de comunicación o suspensión del derecho de tenencia. Es necesario señalar que estas medidas estaban permitidas antes del cambio, ya que el anterior dispositivo no establecía una lista taxativa, pero algunos fiscales, en una mala interpretación de la ley, no las dictaban por no estar expresas, lo cual generaba desprotección a las víctimas.
Así también, es positivo que se elimine la remisión al artículo que regulaba la conciliación en casos de violencia familiar, norma ya derogada, pero que con la existencia de esta remisión, establecida en el artículo 23, todavía generaba confusión entre algunos actores judicial sobre si los jueces podían o no conciliar en violencia familiar.
Mientras que el artículo 29 elimina una importante barrera de acceso a la justicia al determinar que los exámenes o pruebas médicas complementarias, para verificar si existió o no violencia familiar, son gratuitos, y ya no dependerá de la condición económica de la denunciante. Este es un avance importante, ya que si bien la víctima de violencia puede venir de una familia adinerada, ésta podría tener restricciones económicas causadas por su denuncia, de tal forma que no pueda pagar los exámenes, generándole desprotección al no poder probar sus lesiones.
Esta ley agrega, en la tercera disposición final, que los profesionales de salud, psicólogos, educadores, profesores, tutores y demás personal de centros educativo, al conocer algún caso de violencia familiar deben denunciarlo a las autoridades pertinentes. Consideramos que si bien con esta disposición se quiere proteger a las víctimas de violencia familiar, en realidad se podría estar dejando sin espacios de escucha y orientación a las víctimas, principalmente a nivel psicológico. Muchas veces éstas no quieren denunciar a sus parejas y por eso no se acercan a la fiscalía ni a la policía. Es común que las víctimas, al inicio, necesiten “acompañamiento” de una persona que las pueda orientar y enseñarle cuales son las posibilidades que tiene, y no quieran ir de frente a denunciar a sus parejas o a sus agresores, ya que al inicio no tienen la suficiente seguridad para hacerlo.
Si los médicos y psicólogos van a denunciar el caso de sus pacientes, posiblemente las víctimas tendrán recelo de acudir a ellos, quitándoles con esto el acceso a su derecho a la salud. De la misma forma, los niños ya no se van a acercar donde sus profesores, en quienes podrían ver a una persona de confianza cuando no hay nadie en casa que los escuche. Un ejemplo esto es lo que sucede en varias comunidades rurales en Cusco. En estas zonas, la Defensoría Comunitaria es un espacio al que se acercan muchas mujeres víctimas de violencia porque saben que ahí van a ser escuchadas, aconsejadas, y acompañadas en la decisión que tomen. Por ello, lo más adecuado sería que la norma obligue a éstos profesionales a hacer seguimiento al caso, y a no desentenderse del tema a fin de que llegue a buen puerto.
Finalmente esta ley también modifica el Código Penal creando los tipos de lesiones graves por violencia familiar, lesiones leves por violencia familiar, sacando la violencia familiar como una forma agravada más del delito de lesiones. Este es un avance importante, ya que visibiliza la violencia familiar como delito y el rechazo del Estado y de la sociedad hacia esta conducta. También permitirá ver cuántos casos de violencia familiar llegan al Poder Judicial, ya que muchos de ellos eran ingresados simplemente como forma agravada del delito de lesiones.
Si bien hemos señalado que hay varios avances en la norma, no hay que perder de vista que estos cambios deben ser acompañados de políticas de sensibilización a las autoridades, de tal manera que la ley sea aplicada de modo correcto, y que se cumpla con los objetivos de la misma. Así como también, debe ser acompañada de un mayor presupuesto a los programas sociales, en especial de aquellos que atiende víctimas de violencia como los Centro de Emergencia Mujer, que están creados para brindar protección integral a la víctima.
Tampoco podemos dejar de mencionar, que aún no se toma en cuenta a las mujeres rurales, que cuando son víctimas de violencia familiar, se les suman las barreras lingüísticas, culturales, y la lejanía del Estado.
Aunque la promulgación de esta norma es positiva, no esperemos hasta el próximo 25 de noviembre para acordarnos de las mujeres víctimas de violencia, tanto de la ciudad como de zonas rurales, y ver cuáles son sus necesidades. El Estado junto a la sociedad civil deben trabajar por hacer efectivos los derechos de estas mujeres, pues la violencia familiar no solo las afecta a ellas ─en su integridad física, psíquica y sexual─, sino que también afecta los vínculos de confianza en la relación familiar y en la sociedad: la violencia familiar nos afecta a todos como sociedad en general.(María Alejandra González Luna)
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