* EXPEDIENTE 118-2008 JNE cumplió su objetivo, la queja permitió que procediera el recurso de apelación que indebidamente el Concejo Municipal de Ascope le había negado.
Ante las irregularidades que venia cometiendo la Municipalidad de Ascope se elevó en queja por parte de Juan Carlos Bailón al Jurado Nacional de Elecciones hecho que permitió que se aperturara el Proceso Exp. N° 118-2008, el cual en su RESOLUCION N° UNO manifestó que el Concejo Provincial de Ascope se pronunciara nuevamente, hecho que Mario Velarde Carrión, considera que el Concejo ya se pronunció nuevamente con la Resolución N° 110- 2007 MPA, la cual habiendo sido apelada por Juan Carlos Bailón el proceso se regularizó debiendo ser archivado, dando origen a un nuevo Expediente el N° 666-2008 JNE en el cual el Juado se pronunciará sobre el fondo de la apelación y no sobre el defecto de trámite que ya se resolvió a favor de Juan carlos Bailón.
En ese sentido al haberse concedido la apelación, una apelación que en principio habia sido denegada por el Concejo de Ascope en enero de este año, se le concedió después de la queja por defecto de tramite cuya accion legal no era otra si no hacer que la apelación llegue ya al Jurado Nacional de Elelcciónes que ya está en trámite.Ante toda desinformacion aparecida en un blog BRUJULA MUNICIPAL que mal informa que ha sido rechazada la queja presentada por Juan Carlos Bailón, cuando el recurso por defecto en trámite ha concluido a favor del Regidor y en contra de la Municipalidad y gracias a ese recurso ahora el JNE resolverá la apelación de fondo en el Expediente 666-2008
AQUI LOS ALEGATOS DE JUAN CARLOS BAILON GONZALES EN EXPEDIENTE 666-2008.
EL PRONUNCIAMIENTO FINAL SERA PUBLICADO EN NUESTRO POLITKVLOGEXPEDIENTE N° : J-2008-00666
ESCRITO N° : 01
Señor:
PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DE LA CIUDAD DE LIMA
ASUNTO: SE APERSONA, SE PRESENTA ALEGATOS.
DE MI MAYOR CONSIDERACION:
JUAN CARLOS BAILON GONZALES, identificado con DNI N° 40255634, en mi calidad de Regidor Provincial de Ascope, con domicilio real en calle Palmeras N° 193 Distrito de Casa Grande y domicilio procesal en Av Central N° 105 Distrito de Casa Grande, a Usted con respeto digo:
I.- APERSONAMIENTO:
En mérito a la copia simple de mi DNI y la copia simple de mi ACREDITACION JNE como Regidor Provincial de Ascope, me apersono al presente proceso señalando domicilio procesal y nombrando abogados defensores al Letrado que autoriza el presente escrito.
II.- PRESENTA ALEGATOS:
Por medio del presente solicito tenga en cuenta la conducta procedimental de la demandada, y solicita se sirva resolver el presente proceso, teniendo en cuenta los hechos siguientes que paso a alegar:
1. Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 107-2007-MPA resuelto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de noviembre del 2007, el Concejo de la Municipalidad Provincial de Ascope por decisión de la MAYORIA ACORDO: “SUSPENDER, por 30 días calendarios a los regidores Juan Carlos Bailón González y Jane Meliá Juro Quintana de Vilca, por no cumplir con lo acordado en Sesión de Concejo de fecha 22 de Agosto del presente año, en cuanto a que se comprometen a elaborar una Carta aclaratoria al Concejo.” Acuerdo de Concejo y Acta de Sesión Ordinaria de Concejo del día 13 de noviembre del año 2007, cuyas copias simple adjunto al presente documento.
2. Que con fecha 26 de noviembre del 2007, en aplicación del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley de la materia presento mi Recurso de Reconsideración, cuya copia adjunto al presente escrito.
3. El Recurso de Reconsideración interpuesto por mi persona fue declarado INFUNDADO mediante Resolución de Alcaldía Nº 497-2007-MPA, de fecha 06 de diciembre 2007 que fue notificado a mi persona por conducto notarial el 07 de diciembre del 2007, mediante Carta Notarial, cuya copia adjunto al presente escrito.
4. Que con fecha 11 de diciembre del 2007 presento el Recurso de Apelación al amparo del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley especial en la materia respecto de Municipalidades, solicitando que dentro del término de Ley se eleven todos los actuados a la Instancia superior esto es al Jurado Nacional de Elecciones, cuya copia simple adjunto al presente escrito.
5. Que con fecha 17 de diciembre del 2007, mediante Carta Nº 082-2007-A/MPA, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ascope, me comunica que en SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DEL 2007, SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD elevar el expediente principal conteniendo todos los actuados pertinentes con relación al asunto de la sanción de suspensión de mi persona como regidor y el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones, para su conocimiento y resolución por razón de competencia, cuya copia simple adjunto al presente escrito.
6. Que con fecha 21 de Enero del 2008, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2008-MPA, por decisión de la Mayoría de regidores, SE ACORDÓ DEJARA DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DEL 2007; Declarar Improcedente, el Recurso de Apelación, contra el Acuerdo de Concejo Nº 107-2007-MPA, interpuesto por el regidor Juan Carlos Bailón González, mediante escrito de fecha 11 de Diciembre del 2007; DECLARAR como Acto Firme la Resolución de Alcaldía Nº 497-2007-, que resuelve declarar infundado el Recurso de Reconsideración, y archívese los actuados en el modo y forma de ley, cuya copia simple adjunto al presente escrito.
7. Que con fecha 11 de febrero del 2008, Interpongo Apelación contra el Acuerdo de Concejo N 005-2008-MPA, cuya copia simple adjunto al presente escrito.
8. Que con fecha 03 de marzo del 2008 presento Queja al Jurado Nacional de Elecciones, dando cuenta y solicitando Tutela Jurisdiccional efectiva, cuya copia simple adjunto al presente escrito.
9. Que mediante Oficio Nº 1309-2008-SG/JNE, el Sub Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones me comunica que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 30 de Abril del 2008, emitió el Auto Nº 01 (Expediente J-2008-118) donde SE RESUELVE: “1) Declarar Fundada la Queja formulada por Juan Carlos Bailón González, regidor del Concejo Provincial de Ascope, departamento de la Libertad. 2) Declarar Nula la resolución de Alcaldía Nº 497-2007-MPA. 3) Disponer que el Concejo Provincial de Ascope emita pronunciamiento sobre el recurso de Reconsideración interpuesto por el regidor Juan Carlos Bailón González contra el Acuerdo de Concejo Nº 107-2007-MPA.”, cuya copia simple adjunto al presente escrito.
10. Con fecha 22 de Julio del 2008 el Alcalde Provincial de Ascope comunica al JNE que ha resuelto el Recurso de Reconsideración interpuesto por el regidor Juan Carlos Bailón, en donde adjunta documentos en once folios, como consta en la consulta de expediente jurisdiccionales digitales del JNE, información contenida en portal institucional del JNE (http://www.jne.gob.pe/), cuya copia simple adjunto al presente escrito, sin dar cuenta al Pleno del Concejo Provincial, como ordenaba el Auto N° UNO JNE.
11. Con fecha 31 de Julio del 2008 mediante Carta S/N JCBG, dirigido al Concejo Provincial de Ascope, doy cuenta de irregularidades y solicito intervención del Concejo Provincial de Ascope, solicitando: “a) Se de lectura en el pleno del Concejo de los documentos emitidos por el despacho de Alcaldía de los documentos remitidos al JNE. b) Se me brinde copias fedateadas de los mencionados documentos remitidos al JNE, al amparo de lo prescrito en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, así como a las atribuciones propias del regidor como la del Concejo Provincial y a efectos de garantizar el debido proceso y el respecto a las atribuciones propias del Concejo que integramos. c) Se nos informe el fundamento de hecho y de derecho para proceder sin el Acuerdo de Concejo tal como dispone el Jurado Nacional de Elecciones, cuya copia simple adjunto al presente escrito.
12. Con fecha 27 de Agosto del 2008, mediante Oficio Nº 292-2008-A/MPA, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Ascope, me entrega documentación solicitada mediante Carta S/N JCBG, consistentes en Acuerdo de Concejo Nº 110-2007-MPA y el libro de Actas de Sesión de Concejo de fecha 28 de Noviembre del 2007, cuya copia simple adjunto al presente escrito, la misma que fue acordada mientras me encontraba suspendido y recién se me notifica conforme consta en Actas de Sesión de Concejo y que da lugar a mi apelación y al Expediente N° 666-2008 JNE.
13. Que con fecha 01 de Septiembre del 2008, presento Recurso de Apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 110-2007-MPA, el mismo que me fuera notificado el 18 de agosto del 2008, tal como consta en Acta de Sesión Extraordinaria del 18 de Agosto del 2008; de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades y su modificatoria Ley N 28961, dentro de los diez días HABILES posteriores a la notificación del Acuerdo de Concejo N 110-2007-MPA el mismo que me fuera notificado con fecha 18 de agosto del 2008; que acuerda declarar infundado el recurso de Reconsideración y ratificarse en la suspensión solicitando que se eleven todos los actuados a la Instancia Superior, esto es al Jurado Nacional de Elecciones donde espero alcanzar su revocatoria por lo siguiente:
PRIMERO.- Que si bien en el Acta de la Sesión de Concejo del día 22 de Agosto del 2007 se expresa que “Los regidores Juan Carlos Bailón González y Jane Melay Juro Quintana de Vilca se comprometen a elaborar una Carta Aclaratoria al Concejo, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta” debo afirmar que NO HUBO ACUERDO DE CONCEJO, toda vez que como consta en esta Acta NO HUBO VOTACIÒN, adjunto copia del Acta del 22 de Agosto del 2007. En este mismo orden de ideas expreso que el acuerdo del 22 de agosto del 2007 como consta en el Acta es un supuesto Acuerdo invalido, reitero SIN VALIDEZ, puesto que no se observo el Artículo 31 del Reglamento Interno de Concejo, adjunto copia del reglamento Interno de Concejo, que regula el requerimiento para que sea valido un Acuerdo, pues no hubo votación bajo ninguna de las modalidades que regula el artículo 52, fundamentos legales que debe meritarse de la lectura del Acta y su correlato el reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Ascope.
SEGUNDO.- Además se me sanciono sin tener en cuenta el artículo 88 del Reglamento Interno del Concejo respecto al PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, violando lo prescrito en el inciso cuatro (artículo 88 del RIC) respecto que nunca fui notificado NOTARIALMENTE con 5 días de anterioridad para llevar a cabo la suspensión por falta grave la cual debería estar previamente anotada en agenda tal como refiere el mismo inciso cuarto y así sucesivamente las reglas del procedimiento sancionador, sin observar el procedimiento AFECTANDOSE el principio del Debido Proceso por tanto, el de legalidad; y el consiguiente derecho a la defensa que solo la observancia del debido proceso garantiza.
14. Que con fecha 04 de septiembre del 2008, mediante Acuerdo de Concejo Nº 172-2008-MPA, el Concejo Municipal acuerda elevar el Recurso de Apelación al Jurado Nacional de Elecciones, dando lugar al expediente J-2008-00666, proceso que por tratar la misma materia del Expediente J-2008-00118 solicito su acumulación a fin de evitar doble y posible contradictorio pronunciamiento..
III. PETITORIO:
Teniendo en cuenta LO RELATADO en el presente SOLICITO LA ACUMULACION OBJETIVA del presente proceso que en vía paralela se sigue mediante Expediente J-2008-00118, pues se trata entre las mismas partes y sobre la misma materia conforme lo demuestro en los presentes alegatos..
V. ANEXOS:
1-A: Acuerdo de Concejo Nº 107-2007-MPA
1-B: Acta de Sesión Ordinaria de Concejo del día 13 de noviembre del año 2007
1-C: Recurso de Reconsideración contra Acuerdo de Concejo Nº 107-2007-MPA
1-D: Resolución de Alcaldía Nº 497-2007-MPA
1-E: Carta Notarial comunicando Resolución de Alcaldía Nº 497-2007-MPA
1-F: Recurso de Apelación contra Acuerdo de Concejo Nº 107-2007-MPA
1-G: Carta Nº 082-2007-A/MPA respondiendo Recurso de Apelación
1-H: Acuerdo de Concejo Nº 005-2008-MPA
1-I: Apelación contra el Acuerdo de Concejo N 005-2008-MPA
1-J: Queja al Jurado Nacional de Elecciones, dando cuenta y solicitando Tutela Jurisdiccional efectiva
1-K: Oficio Nº 1309-2008-SG/JNE, Auto N 01
1-L: Información contenida en portal institucional del JNE (http://www.jne.gob.pe/)
1-M: Carta S/N JCBG
1-N: Oficio Nº 292-2008-A/MPA
1-O: Acuerdo de Concejo Nº 110-2007-MPA
1-P: Recurso de Apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 110-2007-MPA
1-Q: Reglamento Interno del Concejo
1-R: Copia de Acta de Sesión de Concejo de 28 de Noviembre del 2007
1-S: Acuerdo de Concejo Nº 172-2008-MPA
1-T: Copia simple de mi DNI
1-U: Copia simple de la acreditación de Regidor Provincial de Ascope.
A Usted Señor Presidente solicito proceda de acuerdo a Ley, siendo Justicia la que espero alcanzar.
Es justicia.
LIMA, 22 de setiembre del 2008
em
ESCRITO N° : 01
Señor:
PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DE LA CIUDAD DE LIMA
ASUNTO: SE APERSONA, SE PRESENTA ALEGATOS.
DE MI MAYOR CONSIDERACION:
JUAN CARLOS BAILON GONZALES, identificado con DNI N° 40255634, en mi calidad de Regidor Provincial de Ascope, con domicilio real en calle Palmeras N° 193 Distrito de Casa Grande y domicilio procesal en Av Central N° 105 Distrito de Casa Grande, a Usted con respeto digo:
I.- APERSONAMIENTO:
En mérito a la copia simple de mi DNI y la copia simple de mi ACREDITACION JNE como Regidor Provincial de Ascope, me apersono al presente proceso señalando domicilio procesal y nombrando abogados defensores al Letrado que autoriza el presente escrito.
II.- PRESENTA ALEGATOS:
Por medio del presente solicito tenga en cuenta la conducta procedimental de la demandada, y solicita se sirva resolver el presente proceso, teniendo en cuenta los hechos siguientes que paso a alegar:
1. Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 107-2007-MPA resuelto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de noviembre del 2007, el Concejo de la Municipalidad Provincial de Ascope por decisión de la MAYORIA ACORDO: “SUSPENDER, por 30 días calendarios a los regidores Juan Carlos Bailón González y Jane Meliá Juro Quintana de Vilca, por no cumplir con lo acordado en Sesión de Concejo de fecha 22 de Agosto del presente año, en cuanto a que se comprometen a elaborar una Carta aclaratoria al Concejo.” Acuerdo de Concejo y Acta de Sesión Ordinaria de Concejo del día 13 de noviembre del año 2007, cuyas copias simple adjunto al presente documento.
2. Que con fecha 26 de noviembre del 2007, en aplicación del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley de la materia presento mi Recurso de Reconsideración, cuya copia adjunto al presente escrito.
3. El Recurso de Reconsideración interpuesto por mi persona fue declarado INFUNDADO mediante Resolución de Alcaldía Nº 497-2007-MPA, de fecha 06 de diciembre 2007 que fue notificado a mi persona por conducto notarial el 07 de diciembre del 2007, mediante Carta Notarial, cuya copia adjunto al presente escrito.
4. Que con fecha 11 de diciembre del 2007 presento el Recurso de Apelación al amparo del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley especial en la materia respecto de Municipalidades, solicitando que dentro del término de Ley se eleven todos los actuados a la Instancia superior esto es al Jurado Nacional de Elecciones, cuya copia simple adjunto al presente escrito.
5. Que con fecha 17 de diciembre del 2007, mediante Carta Nº 082-2007-A/MPA, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ascope, me comunica que en SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DEL 2007, SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD elevar el expediente principal conteniendo todos los actuados pertinentes con relación al asunto de la sanción de suspensión de mi persona como regidor y el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones, para su conocimiento y resolución por razón de competencia, cuya copia simple adjunto al presente escrito.
6. Que con fecha 21 de Enero del 2008, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2008-MPA, por decisión de la Mayoría de regidores, SE ACORDÓ DEJARA DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DEL 2007; Declarar Improcedente, el Recurso de Apelación, contra el Acuerdo de Concejo Nº 107-2007-MPA, interpuesto por el regidor Juan Carlos Bailón González, mediante escrito de fecha 11 de Diciembre del 2007; DECLARAR como Acto Firme la Resolución de Alcaldía Nº 497-2007-, que resuelve declarar infundado el Recurso de Reconsideración, y archívese los actuados en el modo y forma de ley, cuya copia simple adjunto al presente escrito.
7. Que con fecha 11 de febrero del 2008, Interpongo Apelación contra el Acuerdo de Concejo N 005-2008-MPA, cuya copia simple adjunto al presente escrito.
8. Que con fecha 03 de marzo del 2008 presento Queja al Jurado Nacional de Elecciones, dando cuenta y solicitando Tutela Jurisdiccional efectiva, cuya copia simple adjunto al presente escrito.
9. Que mediante Oficio Nº 1309-2008-SG/JNE, el Sub Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones me comunica que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 30 de Abril del 2008, emitió el Auto Nº 01 (Expediente J-2008-118) donde SE RESUELVE: “1) Declarar Fundada la Queja formulada por Juan Carlos Bailón González, regidor del Concejo Provincial de Ascope, departamento de la Libertad. 2) Declarar Nula la resolución de Alcaldía Nº 497-2007-MPA. 3) Disponer que el Concejo Provincial de Ascope emita pronunciamiento sobre el recurso de Reconsideración interpuesto por el regidor Juan Carlos Bailón González contra el Acuerdo de Concejo Nº 107-2007-MPA.”, cuya copia simple adjunto al presente escrito.
10. Con fecha 22 de Julio del 2008 el Alcalde Provincial de Ascope comunica al JNE que ha resuelto el Recurso de Reconsideración interpuesto por el regidor Juan Carlos Bailón, en donde adjunta documentos en once folios, como consta en la consulta de expediente jurisdiccionales digitales del JNE, información contenida en portal institucional del JNE (http://www.jne.gob.pe/), cuya copia simple adjunto al presente escrito, sin dar cuenta al Pleno del Concejo Provincial, como ordenaba el Auto N° UNO JNE.
11. Con fecha 31 de Julio del 2008 mediante Carta S/N JCBG, dirigido al Concejo Provincial de Ascope, doy cuenta de irregularidades y solicito intervención del Concejo Provincial de Ascope, solicitando: “a) Se de lectura en el pleno del Concejo de los documentos emitidos por el despacho de Alcaldía de los documentos remitidos al JNE. b) Se me brinde copias fedateadas de los mencionados documentos remitidos al JNE, al amparo de lo prescrito en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, así como a las atribuciones propias del regidor como la del Concejo Provincial y a efectos de garantizar el debido proceso y el respecto a las atribuciones propias del Concejo que integramos. c) Se nos informe el fundamento de hecho y de derecho para proceder sin el Acuerdo de Concejo tal como dispone el Jurado Nacional de Elecciones, cuya copia simple adjunto al presente escrito.
12. Con fecha 27 de Agosto del 2008, mediante Oficio Nº 292-2008-A/MPA, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Ascope, me entrega documentación solicitada mediante Carta S/N JCBG, consistentes en Acuerdo de Concejo Nº 110-2007-MPA y el libro de Actas de Sesión de Concejo de fecha 28 de Noviembre del 2007, cuya copia simple adjunto al presente escrito, la misma que fue acordada mientras me encontraba suspendido y recién se me notifica conforme consta en Actas de Sesión de Concejo y que da lugar a mi apelación y al Expediente N° 666-2008 JNE.
13. Que con fecha 01 de Septiembre del 2008, presento Recurso de Apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 110-2007-MPA, el mismo que me fuera notificado el 18 de agosto del 2008, tal como consta en Acta de Sesión Extraordinaria del 18 de Agosto del 2008; de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades y su modificatoria Ley N 28961, dentro de los diez días HABILES posteriores a la notificación del Acuerdo de Concejo N 110-2007-MPA el mismo que me fuera notificado con fecha 18 de agosto del 2008; que acuerda declarar infundado el recurso de Reconsideración y ratificarse en la suspensión solicitando que se eleven todos los actuados a la Instancia Superior, esto es al Jurado Nacional de Elecciones donde espero alcanzar su revocatoria por lo siguiente:
PRIMERO.- Que si bien en el Acta de la Sesión de Concejo del día 22 de Agosto del 2007 se expresa que “Los regidores Juan Carlos Bailón González y Jane Melay Juro Quintana de Vilca se comprometen a elaborar una Carta Aclaratoria al Concejo, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta” debo afirmar que NO HUBO ACUERDO DE CONCEJO, toda vez que como consta en esta Acta NO HUBO VOTACIÒN, adjunto copia del Acta del 22 de Agosto del 2007. En este mismo orden de ideas expreso que el acuerdo del 22 de agosto del 2007 como consta en el Acta es un supuesto Acuerdo invalido, reitero SIN VALIDEZ, puesto que no se observo el Artículo 31 del Reglamento Interno de Concejo, adjunto copia del reglamento Interno de Concejo, que regula el requerimiento para que sea valido un Acuerdo, pues no hubo votación bajo ninguna de las modalidades que regula el artículo 52, fundamentos legales que debe meritarse de la lectura del Acta y su correlato el reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Ascope.
SEGUNDO.- Además se me sanciono sin tener en cuenta el artículo 88 del Reglamento Interno del Concejo respecto al PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, violando lo prescrito en el inciso cuatro (artículo 88 del RIC) respecto que nunca fui notificado NOTARIALMENTE con 5 días de anterioridad para llevar a cabo la suspensión por falta grave la cual debería estar previamente anotada en agenda tal como refiere el mismo inciso cuarto y así sucesivamente las reglas del procedimiento sancionador, sin observar el procedimiento AFECTANDOSE el principio del Debido Proceso por tanto, el de legalidad; y el consiguiente derecho a la defensa que solo la observancia del debido proceso garantiza.
14. Que con fecha 04 de septiembre del 2008, mediante Acuerdo de Concejo Nº 172-2008-MPA, el Concejo Municipal acuerda elevar el Recurso de Apelación al Jurado Nacional de Elecciones, dando lugar al expediente J-2008-00666, proceso que por tratar la misma materia del Expediente J-2008-00118 solicito su acumulación a fin de evitar doble y posible contradictorio pronunciamiento..
III. PETITORIO:
Teniendo en cuenta LO RELATADO en el presente SOLICITO LA ACUMULACION OBJETIVA del presente proceso que en vía paralela se sigue mediante Expediente J-2008-00118, pues se trata entre las mismas partes y sobre la misma materia conforme lo demuestro en los presentes alegatos..
V. ANEXOS:
1-A: Acuerdo de Concejo Nº 107-2007-MPA
1-B: Acta de Sesión Ordinaria de Concejo del día 13 de noviembre del año 2007
1-C: Recurso de Reconsideración contra Acuerdo de Concejo Nº 107-2007-MPA
1-D: Resolución de Alcaldía Nº 497-2007-MPA
1-E: Carta Notarial comunicando Resolución de Alcaldía Nº 497-2007-MPA
1-F: Recurso de Apelación contra Acuerdo de Concejo Nº 107-2007-MPA
1-G: Carta Nº 082-2007-A/MPA respondiendo Recurso de Apelación
1-H: Acuerdo de Concejo Nº 005-2008-MPA
1-I: Apelación contra el Acuerdo de Concejo N 005-2008-MPA
1-J: Queja al Jurado Nacional de Elecciones, dando cuenta y solicitando Tutela Jurisdiccional efectiva
1-K: Oficio Nº 1309-2008-SG/JNE, Auto N 01
1-L: Información contenida en portal institucional del JNE (http://www.jne.gob.pe/)
1-M: Carta S/N JCBG
1-N: Oficio Nº 292-2008-A/MPA
1-O: Acuerdo de Concejo Nº 110-2007-MPA
1-P: Recurso de Apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 110-2007-MPA
1-Q: Reglamento Interno del Concejo
1-R: Copia de Acta de Sesión de Concejo de 28 de Noviembre del 2007
1-S: Acuerdo de Concejo Nº 172-2008-MPA
1-T: Copia simple de mi DNI
1-U: Copia simple de la acreditación de Regidor Provincial de Ascope.
A Usted Señor Presidente solicito proceda de acuerdo a Ley, siendo Justicia la que espero alcanzar.
Es justicia.
LIMA, 22 de setiembre del 2008
6 comentarios:
Dr. Robert Varas, no veo en que mal informa el blog brujula municipal, muy por el contrario, se limita a publicar el Oficio nº 318-2008-SG/JNE, ya que usted en su blog no publica ninguna resolucion y solo se limita a publicar comentarios de que el JNE se pronunciará, eso si es confundir a la gente.
Debe hablar con propiedad, se supone que usted ha estudiado las leyes, en sus comentarios habla que ante las irregularidades que venia cometiendo la Municipalidad Provincial de Ascope,su cuñado Bailon presento queja ante el JNE, cuando lo real es que la queja la presenta contra el Concejo Municipal, es decir, le corrigo la plana a Usted, y le especifico que el Alcalde no voto en la suspension de su cuñado, sino los regidores del concejo municipal. de alli la queja al concejo. Ademas en esa foto me parece ridicula, en donde se le ve al regidor bailon con un diploma, cuando la gente de casa grande, sabe que nunca ha trabajado en su vida, que postulo a congresista y casa grande no voto por el, y en su derrota, se presento como primer regidor para asegurarse con alguito... eso lo sabe la gente de casa grande. porque sabe quienes son los bailones de oportunistas.
RINO GIORDANO GAMARRA
DNI. 18845369
HOLA
los comentarios eliminados solo muestran ofensas, si las hay mas comuniquenlas al correo en el blog, pues por falta de tiempo no reviso todos los correos.
Si no comunican con mucho gusto eliminaremos los sucesivos comentarios ofensivos.
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