Como es posible que llamen la atención a don Lalito Ganoza por irse de boca cuando debe quedarse callado y proceda a borrar de su blog MUNICIPIO21, TRANSCRIBIMOS SU POST:
"Triunfó la Justicia: JNE dio la razón a Alcalde de Ascope
El JNE mediante Resolución N°061-2009-JNE, declaró fundado el recurso de apelación presentado por el Alcalde de la Provincia de Ascope Dr. Mario S. Velarde Carrión, en contra del Acuerdo de Concejo que aprobó su suspensión por 60 días, acuerdo que fue inducido por la Comisión Especial de Procedimiento Administrativo Sancionador, presidida por el regidor Edwin Alfredo Vásquez Salazar.
Como se recuerda en sesión de Concejo del 15 de Octubre del 2008,Votaron a favor de la suspensión:
Edwin Alfredo Vásquez Salazar (APRA)Juan Carlos Bailón Gonzáles (APP)Nieves Álvarez Cortez, (MAS)Janet Juro Quintana (Partido Nacionalista)Cesar Villarreal Albitres (APRA)
Manuel Chuquipoma (APP)Votaron en contra de la suspensión:JOSE CASTILLO PEREZ (APRA)AUGUSTO MORGADO (APRA).
La pregunta es, si el Dr. Velarde hará valer sus derechos en contra de quienes adoptaron este ilegal acuerdo....
Publicado por EDUARDO GANOZA en 3:45:00 PM "
Mi patrocinado Juan Carlos Bailón Gonzáles y los demás regidores había establecido por la Gobernabilidad de la Gestión Pública Provincial un saludable pacto de caballeros con el Señor Alcalde Provincial de Ascope Mario Velarde Carrión de tal forma que haya un cese de hostilizaciones por ambas partes, ante la opinión pública.
Pero, poco se puede hacer con actitudes del Señor Lalo Ganoza cuando pública con todo desacierto TRIUNFO LA JUSTICIA : JNE DIO LA RAZON A ALCALDE DE ASCOPE, por que simplemente no le dio la razón.
Veamos, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió lo siguiente:
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Mario Salomón Velarde Carrión, Alcalde del Concejo Provincial de Ascope, Departamento de La Libertad; y en consecuencia NULO el Acuerdo de Concejo N° 207-2008-MPA del veinte de octubre de dos mil ocho, mediante el cual se declara la suspensión del mencionado Alcalde por sesenta (60) días calendarios; quedando sin efecto la sanción impuesta.
Artículo Segundo.- Devuélvase los actuados al Concejo Provincial de Ascope, y disponer emita un nuevo pronunciamiento conforme a lo prescrito en los considerandos de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
A decir del Colegiado se equivoca cuando en su considerando dice: "Que, en el caso de autos, no se encuentra acreditado, la convocatoria con las pruebas o indicios y precisión de las faltas, que se haya entregado personalmente al denunciado, a efectos de que ejerza su derecho defensa, observándose por el contrario que dichos indicios y precisiones fueron determinados en el Dictamen Único-2008-CEPAS-MPA, aprobado mediante acuerdo de concejo, sin haberse contemplado un plazo para el descargo correspondiente", pues si se observó todo lo referente al debido proceso, y de acuerdo al propio Reglamento Interno del Concejo corresponde al Secretario General bajo responsabilidad remitir la Carta Notarial para el descargo correspondiente.
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Mario Salomón Velarde Carrión, Alcalde del Concejo Provincial de Ascope, Departamento de La Libertad; y en consecuencia NULO el Acuerdo de Concejo N° 207-2008-MPA del veinte de octubre de dos mil ocho, mediante el cual se declara la suspensión del mencionado Alcalde por sesenta (60) días calendarios; quedando sin efecto la sanción impuesta.
Artículo Segundo.- Devuélvase los actuados al Concejo Provincial de Ascope, y disponer emita un nuevo pronunciamiento conforme a lo prescrito en los considerandos de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
A decir del Colegiado se equivoca cuando en su considerando dice: "Que, en el caso de autos, no se encuentra acreditado, la convocatoria con las pruebas o indicios y precisión de las faltas, que se haya entregado personalmente al denunciado, a efectos de que ejerza su derecho defensa, observándose por el contrario que dichos indicios y precisiones fueron determinados en el Dictamen Único-2008-CEPAS-MPA, aprobado mediante acuerdo de concejo, sin haberse contemplado un plazo para el descargo correspondiente", pues si se observó todo lo referente al debido proceso, y de acuerdo al propio Reglamento Interno del Concejo corresponde al Secretario General bajo responsabilidad remitir la Carta Notarial para el descargo correspondiente.
Los regidores actuaron bajo todos los principios legales. Aun asi lease el ARTICULO SEGUNDO, lo que tendría que hacer es que la COMISION INTEGRADA POR LOS REGIDORES CHUQUIPOMA, JANET JURO, Y VASQUEZ, se debería reunir y volver a subsanar el procedimiento y emita nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta cada uno de los considerandos descritos en la Resolucion como las siguientes:
1.- El Concejo Provincial de Ascope no ha observado el procedimiento sancionador establecido en su Reglamento Interno de Concejo, por ende conforme a los argumentos expuestos y cautelando el cumplimiento de los principios del derecho sancionador se concluye que el acuerdo impugnado deviene en nulo; siendo ello así, no es posible emitir pronunciamiento respecto a los demás argumentos impugnatorios;
2.- Cabe señalar que mediante Resolución N° 034-2004-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció el procedimiento y requisitos formales para el otorgamiento de credenciales a reemplazantes de alcaldes y regidores suspendidos con arreglo a ley, en cuyo inciso 3.3 del articulo 3° precisó que se expedirán las credenciales, en el caso de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del Concejo Municipal, por un plazo no mayor de treinta (30) días, conforme lo previsto por el inciso b) del artículo 26° del Decreto Legislativo N° 276, concordante con el inciso b) del artículo 155 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM
Solo entonces se cumpliría la decisión de sancionar al Alcalde Provincial.
La pregunta es: ¿ACTIVARAN EN LA SESION DE CONCEJO PROXIMA LA COMISION DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR?
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