LA JUSTICIA CORRESPONDE AL PUEBLO QUE ES SU RAZON DE SER.
VALLENOTICIAS INFORMA
El titular del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ascope, Dr. Rosendo Vía Castillo, resolvió declarar fundada la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el alcalde de Casa Grande, Ing. Ricardo Vásquez Cerquín, contra el delito de rehusamiento de actos funcionales.
Como se recuerda, el regidor de la municipalidad de Casa Grande, Manuel Arsenio Yépez Flores y su abogado Greco Vladimir Quiroz Díaz, acusaron al alcalde Ricardo Vásquez Cerquín de negarles el acceso a documentos e informes referidos a la gestión de la comuna azucarera. El representante del Ministerio Público, Dr. Alfredo Galindo Peralta argumentó su solicitud de sobreseimiento basado en que no existen elementos suficientes que determinen la vinculación de Vásquez Cerquín respecto de la comisión del ilícito penal, dado que no es responsabilidad del alcalde la entrega de la información requerida. “En el caso hipotético que así lo fuera no se evidencia que el alcalde de Casa Grande haya rehusado o retardado el brindar dicha información”, señala la Resolución N º 5, firmada por el Dr. Vía Castillo.
Como se recuerda, el regidor de la municipalidad de Casa Grande, Manuel Arsenio Yépez Flores y su abogado Greco Vladimir Quiroz Díaz, acusaron al alcalde Ricardo Vásquez Cerquín de negarles el acceso a documentos e informes referidos a la gestión de la comuna azucarera. El representante del Ministerio Público, Dr. Alfredo Galindo Peralta argumentó su solicitud de sobreseimiento basado en que no existen elementos suficientes que determinen la vinculación de Vásquez Cerquín respecto de la comisión del ilícito penal, dado que no es responsabilidad del alcalde la entrega de la información requerida. “En el caso hipotético que así lo fuera no se evidencia que el alcalde de Casa Grande haya rehusado o retardado el brindar dicha información”, señala la Resolución N º 5, firmada por el Dr. Vía Castillo.
Es menester tener en cuenta que las solicitudes de información fueron cursadas el 27 de agosto, 26 de septiembre, 23 de octubre y 31 de octubre del año 2007, mientras que el regidor Manuel Yépez Flores fue designado integrante de la Comisión Especial de Regidores para Investigar sobre los Procesos de Licitación de las Obras de Saneamiento para el año 2007, mediante Resolución de Concejo Nº 028-07-MDCG del 6 de diciembre de ese mismo año, por lo que se hace notar que en ningún momento se ha vulnerado el derecho de fiscalización que como regidor le corresponde, dado que las solicitudes de información se hicieron antes de que fuera nombrado integrante de alguna comisión, su requerimiento fue sólo a título de regidor.
El documento revela asimismo que el 14 de noviembre de 2007, el Jefe de la Oficina Defensorial de La Libertad informó al regidor Manuel Yépez Flores que éste podía proceder a una demanda constitucional de Habeas Data contra el alcalde de Casa Grande, adjuntándole incluso un modelo demanda, para obtener la información requerida, sin embargo, el regidor casagrandino reconoció no haber ejercido ese derecho.
Al respecto debemos decir que La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública es clara y precisa al momento de tipificar el delito.
Sin embargo debe hacerse sentir de parte del Colegio de Abogados a la Corte Superior de Justicia la gran preocupación de las denuncias que, contras las irregularidades contra las autoridades ediles, en el 99% de los casos están siendo sobreseidas.
Si es cierto que muchas denuncias se revierten en procesos judiciales sobre todo como consecuencia de cuestiones políticas; no menos cierto es que las autoridades ediles sí cometen delitos penales los qu ehay que resarcir tal vez con pena privativa de la libertad no efectiva, pero sí sancionable penalmente a fin que no se obstruya el derecho y la justicia misma.
Más todavía cuando la propia Defensoría del Pueblo se había pronunciado:
Y por Carta N° 07-2008 OD LA DD HH del 14 de enero el Defensor del Pueblo manifiesta LA CONDUCTA RENUENTE DEL ALCALDE Y la ACTITUD DE NO ACATAR LAS SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES HABIENDO INCURRIDO ABIERTAMENTE EN EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD PREVISTO POR EL ARTÍCULO 377 DEL CODIGO PENAL.
Mientras que la resolución afirma que "se hace notar que en ningún momento se ha vulnerado el derecho de fiscalización que como regidor le corresponde, dado que las solicitudes de información se hicieron antes de que fuera nombrado integrante de alguna comisión, su requerimiento fue sólo a título de regidor".
La Ley de Transparencia no dice que solo se vulnera el derecho de quien detenta una comisión para pedir información no se le brinde; sino que A CUALQUIER CIUDADANO QUE LA SOLICITE más aún se se trata de un Regidor elegido por el pueblo para que ejerza la labor de fiscalización.
Nos queda una profunda preocupación como ciudadanos ante el atropello del derecho y la desigualdad como la justicia se administra.
COn todo sigamos la denuncia cuando se publicó en el BLOG:
-Obstruye labor de fiscalizacion al no entregar Información a Regidor.
- Desobedece las recomendaciones del Defensor del Pueblo de Trujillo.
-Es denunciado penalmente por Abuso de Autroidad.
Toda Autoridad tiene el deber de cumplir sobre todo lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.
Ante el pedido del regidor Manuel Yepez de ciertos oficios y cartas, solicitando informes necesarios para el ejercicio de sus funciones y fiscalización -conforme sus atribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades-, El Alcalde RICARDO VASQUEZ CERQUIN niega tácitamente brindar dicha información.
Nos referimos a la Carta N° 006-2007 MUNCG-REG, Exp 3187 de fecha 27 de agosto del 2007 respecto de la DESACTIVACIÓN DE LA BIBLIOTECA COMPUTARIZADA, asi como a la CARTA N° 007-2007 MUNcg-Reg EXP 3595 de fecha 26 de septiembre del 2007, en el que se solicito el INFORME TRIBUTARIO DE PERSONAL, ASI COMO LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DEL GERENTE DE LA MUNICIPALIDAD.
A LA CARTA N° 010-2007/MUNCG-REG, de fecha 23 de octube del 2007; al OFICIO N° 013-2007- RMFA de fecha 31 de octunre del 2007, en el que se reitera el pedido del REGIDOR de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Acceso a la Información Pública. Todos estos pedido de Informes hasta la fecha no se ha cumplido por parte de la Municipalidad de Casa Grandecon entregar al solicitante, no obstante las gestiones realizadas. Nos preguntamos qué nos queda a los ciudadanos si queremos participar solicitando informes, es muy probable que siendo esta la conducta no se brindarán dichas informaciones.
Con estas razones el Regidor denunció el hecho ante la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, en queja por esta conducta del Alcalde. Ante esta omisiones, el Defensor del Pueblo de Trujillo que por medio de OFICIO N° 353-20007 DP/LA LIBDDHH, le advierte y le recuerda que es su deber entregar dichas informaciónes así como las consecuencias legales en caso de persistir con esta actitud renuente.
La opinión pública debe saber el abierto desacato y falta de respeto a la investidura del Defensor del Pueblo, el irrespeto a lo que ordena la ley con este tipo de actitudes.
Aun más con el Oficio N° 008-08 OD/LA LIB DD:HH de fecha 9 de enero del 2008 el Defensor del Pueblo DR.WILLIAM LEON HUERTAS nuevamente solicita que se entregue dichas informaciones con arreglo a Ley. Ante todas estas documentaciones el Alcalde omite brindar dichas informaciones Y por Carta N° 07-2008 OD LA DD HH del 14 de enero dirigida al regidor Manuel Yepez el Defensor del Pueblo manifiesta LA CONDUCTA RENUENTE DEL ALCALDE Y la ACTITUD DE NO ACATAR LAS SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES HABIENDO INCURRIDO ABIERTAMENTE EN EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD PREVISTO POR EL ARTÍCULO 377 DEL CODIGO PENAL.
Lamentablemente se oficializó la denuncia penal contra el alcalde ante la Fiscalía Provincial de Ascope, el 23 de enero del 2008, por el delito de abuso de autoridad, siendo el Dr Galindo el Fiscal encargado de esta denuncia y su investigación en esta instancia y que se encuentra en el CASO N° 038-2008.
Nos quedan serias interrogantes, ¿qué tipo de asesores esta rodeado el Alcalde?, ¿por qué no dan la información debida y oportuna como manda la Ley de Transparencia?, ¿cuál es la razón para que el alcalde contravenga abiertamente lo mandado por la Ley Orgánica de Municipalidades asi como la de Acceso a la Información Pública?. Sin duda serios cuestionamientos que no hará otra cosa que ahondar fuertemente las críticas y descontento popular ante la actual gestión por parte de la ciudadanía Casa Grandina.
1 comentario:
ES QUE ESTA CLARO, ESTE CODIGO ESTE NUEVO CODIG PROCESAL PENAL ESTA HECHO A FAVOR DEL ACUSADO O INVESTIGADO, ES DEMAS DECIRLO POR ALGO EL 70% DE DENUNCIAS ESTAN SIENDO ARCHIVADAS, PARA NADIE ES SORPRESA ESTO...
ATTE
EL DOCTOR DE LOS POBRES
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