*ANTE IMPORTANTE OFICIO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE TRUJILLO LA JEFE DE IMAGEN INSTITUCIONAL CARLOS REYES Y SU ADJUNTO ELCIRA POSITO GUARDAN REPROBABLE SILENCIO, O ¿NO SABE, NO OPINA?.
* RICARDO VASQUEZ CERQUIN NO ESTARIA ACTUANDO DE ACUERDO CON LA LEY Y EL DERECHO
* INEFICIENTE GESTION REQUIERE LA MODIFICATORIA URGENTE DE INSTRUMENTOS DE GESTION.
La Defensoria del Pueblo en su condición de organismo autónomo encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, y como ente supervisor del cumplimiento de los deberes de la administración estatal conforme a Ley ( Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo N° 26520), ha supervisado a la Municipalidad Distrital de Casa grande en cumplimiento de sus funciones, respecto del acceso a la Información que debe brindar a la ciudadanía.
En ese sentido la Defensoría del Pueblo ha supervisado de oficio a la Municipalidad Distrital de Casa Grande y le ha remitido el Oficio N° 547-2009 DP/LA LIB AE el 6 de junio del 2009, con los resultados de dicha Supervisión en la que hace conocer al Alcalde Ricardo Vásquez Cerquin que:
* La Municipalidad Distrital de Casa Grande está VULNERANDO el derecho de acceso a la Información Pública de los usuarios que solicitan información en el ámbito de su competencia municipal de acuerdo a la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública; al haber establecido como requisito el pago por un concepto que no tiene relación directa con la reproducción del pedido como es el derecho de fólder y un derecho por copia autenticada, hechos no contemplados en la normatividad vigente y aplicable como son la Constitución Política del Perú, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
En ese sentido la Defensoría del Pueblo de Trujillo le recuerda al Alcalde Ricardo Vasquez Cerquín que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución , a la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas.
LA DEFENSORIA le recuerda además, que la acción del Alcalde está bajo la supervisión de la defensoria del Pueblo de conformidad con el artículo 161 y 162 de la Constitución Política del Perú y le recomienda en uso de sus atribuciones que MODIFIQUE SU TEXTO UNICO ORDENADO de Procedimientos Administrativos y Adecúe el procedimiento de acceso a la información, limitando todo cobro a aquello estrictamente vinculado al costo de reproducción; debiendo dejar sin efecto el cobro por derecho de fólder, así como le ordena eliminar el costo adicional por autenticar copias de acuerdo a la Ley N° 27806.
EL Oficio está firmado por el JEFE DE LA OFICINA DEFENSORIAL DE LA LIBERTAD WILLIAM LEON HUERTAS.
3 comentarios:
SI DOC ES UN FAVORAZO AL TAITA MARREROS PA DECIR QUE ALGO HA CONSEGUIDO VIEJITO ARRASTRADO DELPODER
falta decir todo lo que regala en plata a Elvis Muguerzaaaa, que tal verguenzaaaa, saque una relación de todo lo que ha recibido del tio Ricky Ricon
que pendejo doc se paso de sarcastico........
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