Mediante la Resolución Administrativa Nº 298-2009-CE-OJ, publicada en la edición de hoy del diario oficial El Peruano, se exhorta a los señores magistrados de todo el país, así como al personal auxiliar del Poder Judicial que para desempeñar sus funciones se encuentren habilitados en el ejercicio profesional por el Colegio de Abogados en el que estén registrados.
La norma materia de comentario hace hincapié en el artículo 4, inciso 3 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277, la cual establece como uno de los requisitos para acceder y permanecer en la carrera judicial, el poseer título de abogado y encontrarse hábil en el ejercicio profesional.
Asimismo, la Resolución Administrativa Nº 299-2009-CE-PJ, también publicada hoy, exhorta a los abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial la presentación de la Constancia de Habilitación expedida por el Colegio de Abogados en el que se encuentran registrados. En ese sentido, el artículo 286, inciso 2 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que no puede ejercer el patrocinio el abogado suspendido por medida disciplinaria impuesta por el Colegio de Abogados en donde se encuentra inscrito.
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