VICTOR LEON CHUQUIRUNA SUSTENTA QUE LA RESOLUCION DE CONDONACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA ES INCOSNTITUCIONAL
ANTECEDENTES:
*CRONICA DE UNA CONDONACION ANUNCIADA I: GRUPO GLORIA/EMPRESA CASA GRANDE.
*CRONICA DE UNA CONDONACION ANUNCIADA II: LAS IRREGULARIDADES EN LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE CONDONAN LAS DEUDAS TRIBUTARIAS.
AHORA PRESENTAMOS:
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE CONDONACION DE DEUDA TRIBUTARIA A GRUPO GLORIA QUE GERENCIA CASA GRANDE.
La Constitución Política del Perú consagra el Principio de Igualdad ante la Ley. Bajo cuyos postulados en su artículo 103 establece textualmente que "no pueden expedirse leyes (la ordenanza tiene rango de ley) por razón de la diferencia de las personas". Es decir, no se puede aprobar una norma discriminando a las personas, y este es el caso de la Ordenanza en cuestión, la cual en su artículo 1° señala textualmente "pudiendo aocgerse a los beneficios (...)todos los contribuyemntes y administrados de la Ciudad de Casa Grande(...).
De coformidad con la Ley 26916, Ley de creación del Distrito de Casa Grande, Ley de creación del Distrito de Casa Grande, se califica y se eleva a la categoría de Ciudad de Casa Grande, a la capital del Distrito, hasta ese entonces el Centro Poblado de Casa Grande, hoy, Ciudad de Casa Grande y capital del Dsitrito del mismo nombre.
Existe otros centros poblados menores en las jurisdicción del Distrito de Casa Grande excepto los centros poblado de Roma y Mocan, como son: Lache, Facalá, el QUince, Santa Clara, Garrapón y El Chaparral, que están fuerz y alejados dela Ciudad de Casa Grande, que al no ser parte de la Ciudad, y conforme al tenor del articulo primero de la Ordenanza NO PUEDEN acogerse a los beneficios de esta norma, por cuanto expresa que se refiere como beneficiarios a los contribuyentes de la CIUDAD.
Esto configura una clarísima diferenciación y por ende, discriminación por razón de las personas, por el solo hecho de residir fuera de la Ciudad de Casa Grande, siendo el Concejo Municipal competente para toda la jurisdicción del Dsitrito, pero sin embargo, ha legislado los regidores de la Distrital de Casa Grande y ratificado los regidores de la provincial de Ascope, de manera parcial en su jurisdicción y no de manera general como debería haberlo hecho y como corresponde a la validez de una norma con rago de ley, por lo que procedería la Acción de Garantía Constitucional de Incostitucionalidad.
Del mismo modo ha diferenciado y discriminado a los sectores poblaciones más pobres de Casa Grande, cuando en el artículo cuatro de la ordenanza establece una escala para el acogimiento de deuda la cual no compempla o ignora a aquellos contribuyentes que estén adeudando hasta un monto menor a s/. 400 soles.
Es decir, toda aquella gran mayoría de pequeños deudores, que son la inmensa mayoría de los contribuyentes morosos de Casa Grande, que deben entre cien soles hasta 399 soles, NO PODRAN ACOGERESE A LOS BENEFICIOS que brinda esta ordenanza, en lo que respecta al impuesto predial.
Estas deudas son pequeñas porque responden sobre todo a contribuyentes que habitan en viviendas rústicas de adobe tanto en la parte baja como en la parte alta de Casa Grande, quienes según reporte del año 2005 son el 97.21% del total de contribuyentes del Distrito de Casa Grande.
Sin mebargo el gran contribuyente del Distrito, la Empresa Gloria que gerencia la Empresa Azucarera, si podrá acogerse y ser beneficiado con la condonación de más de nueve millones de soles de deuda. Se legisla a favor de los más ricos y se ignora y margina al pequeño y pobre contribuyente. Por eso son falsas aquellas declaraciones del Alcalde Mario Salomon cuando dice que lucha por las más pobres alocución que hizo ni bien todos los regidores levantaron la mano aprobando la resolución.
Hay aún más irregularidades tecnicas tributaria y constitucionalmente hablando.
En ninguna parte de la resolución se menciona a los Asentamientos Humanos, éste es sólo un ofrecimiento verbal del Grupo Gloria que no podrá solucionarse sin pasar por el hecho de brindar los aportes al Distrito de Casa Grande. La gestión de Ricardo Vasquez terminará y los problemas legales de los Asentamientos Humanos continuará.
El Problema de los Asentamientos Humanos.
La Empresa gerenciada por Grupo Gloria, ha hecho promesa oral a la Municipalidad, que cuando se le apruebe la Ordenanza en los términos que peticíonó y condicionó con anterioridad, le entregaría en donación los terrenos que hoy ovupan los asentamientos humanos de casa Grande a fin de que luego puedan titularse.
Esto también ha sido tomado sin mayor análisis por parte de los regidores provinciales que ratificaron la Ordenanza. Lo cierto es que está vigente la Ley N° 29320 (11-02-09) y su Reglamento Supremo (004-2009-VIVIENDA(08-03-09) que están impulsando los prodedimientos de expropiación de lapropiedad privada don fines de formalización de la propiedad informal, como es el caso de los terrenos ocupados por los AA HH que son de propiedad de la Empresa Casa Grande.
Por lo tanto la aplicación de estas normas macionales es un hecho inevitable en el corto plazo que finalizará con la titulación de los AA HH de Casa Grande. Se debe tener en cuenta que la mayoría de AA HH de Roma ya están titulados por COFOPRI.
Siendo así se han utilizado a los AA HH del Distrito en una ordenanza donde el ´beneficiado mayoritariamente hablando con esta ordenanza que tiene nombre propio LA ORDENANZA GLORIA, por que está hecha a la medida de sus intereses.
Tema que trataremos mas a profundidad en PUNTOS DE VISTA.
Ultimo dato:
* LA SOCEIDAD CIVIL REACCIONA, nos afirman que serias Instituciones de la Sociedad Civil estarian presentando una ACCION DE AMPARO respecto de la ordenanza; sin embargo lo que sí nos consta es que hay avances en el tema de la Acción de Inconstitucinalidad que será anunciado el día domingo 20 desetiembre del presente en el programa PUNTOS DE VISTA por Canal 33 e simultaneo con Radio Ollantay a partir de las 11 de la mañana.
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