ANTECEDENTE:
EL VOTO DE LA VERGUENZA
CRONICA DE UNA CONDONACIÓN ANUNCIADA PARTE I (clik aqui)
A continuación presentamos:
CRONICA DE UNA CONDONACION ANUNCIADA PARTE II
LAS IRREGULARIDADES EN LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE CONDONAN LAS DEUDAS TRIBUTARIAS.
EL VOTO DE LA VERGUENZA
CRONICA DE UNA CONDONACIÓN ANUNCIADA PARTE I (clik aqui)
A continuación presentamos:
CRONICA DE UNA CONDONACION ANUNCIADA PARTE II
LAS IRREGULARIDADES EN LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE CONDONAN LAS DEUDAS TRIBUTARIAS.
* DEBIDA MOTIVACION DE LA LEY.
De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en su artículo 6, afirma que toda norma emitida debe tene una debida motivación, de no tenerlo incurre en caisal de nulidad, en concordancia con el artículo 10 de la citada norma.
Y es No existe ningún dictámen de la Comisión de Reidores de Economía y Presupuesto de la Municipalidad de Casa Grande, que conforme al artículo 105 de la Constitución Política del Perú, ningún proyecto de ley ( y la ordenanza tiene rango de ley) puede sancionarse sinhaber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión Dictaminadora. Siendo que tampoco existe informe Técnico de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, SUb Gerencia de Presupuestos y Planificación, Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros.
La Municipalidad Provincial y sus regidores tampoco lo pidieron, para su ratificación.
Esta falta de motiación del acto Administratico ( para la aprobación de la Ordenanza) significa VULNERAR EL DEBIDO PROCEDIMIENTO, lo cual es sustancial para la validez del acto jurídico administrativo.
* VULNERACION DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUAL ANTE LA LEY:
Nuestra Consitución Política rn su artículo 103, Porhibe la expedición de leyes con nombre propio. Es el caso que la Ordenanza aprobada establece un Beneficio Tributario y No tributario en 04 casos específicos:
1. CONDONACION DE LOS INTERESES MORATORIOS generados por el incumplimiento de pago del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributrias hasta junio del 2009.
2.- Condonación del monto insolutode los arbitrios municipales hasta el año 2005.
3.- Condonación del monto insoluto de la deuda por multas tributarias hsta el 2008.
4.- Condonación del monto insoluto de la deuda por multas no tributarias (multas adminsitrativas) hasta el 2008, incluyedo sus intereses moratorios.
Revisando el Universo de contribuyentes del Distrito de Casa Grande, la Empresa Azucarera Casa Grande es el Unico Contribuyente que cumple con los numerales 2,3, y 4 de los descritos líneas arriba.
* DE LA CONDONACIÓN DEL MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES HASTA EL AÑO 2005: En el Distrito de Casa Grande, hasta el año 2005 sólo existía un árbitrio LA LIMPIEZA PUBLICA, y desde el año 2007 existe un segundo arbitrio: SERENAZGO. Sila intención del Concejo Municipal es beneficiar al pueblo, entonces ¿por qué sólocondona el arbitrio de limpieza pública hasta el año 2005?¿Por qué no hasta el 2009?.
Por que solo el Grupo Gloria que ingresó a la empresa casa Grande en el 2006 es el único gran contribuyente que tiene deudas por el arbitrio de limpieza pública desde el año 2000 hasta el 2005.
La venta de Casa Grande supone la compra no sólo de sus activos sino de sus pasivos. Desde el 2006 para adelante la Grupo Gloria esta al día, por tanto no debe el arbitrio de Serenazgo. Pero no quiere reconocer las deudas atrazadas. Entonces generan una ordenanza de acuerdo a las exigencias del Grupo Gloria hasta donde el grupo Gloria debe.
* CONDONACION DEL MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA POR MULTAS TRIBUTARIAS HASTA EL 2008.
La Empresa Azucarera Casa Grande, Grupo Gloria, es el único contribuyente que tiene multas tributarias , por no haber presentado oprotunamente la declaración jurada de sus autovalúos desde el año 2000 hasta el año 2004. Nadie más tiene deudas tributarias y precisamente condonan esta deuda tal como lo exigió y condicónó Gloria para su pago.
Es el único contribuyente que exige y condiciona su pago. No es una política municipal. Es una politica a la medida de las exigencias de Gloria.
*CONDONACION DEL MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA POR MULTAS NO TRIBUTARIAS (multas administrativas) HASTA EL 2008
Finalmente, la empresa azucarera Casa Grandem es el único contribuyente que tiene una multa adminsitrativa, multa por contaminación ambiental, en perjuicios de la salud de la población casagrandina, debido a la emisión tóxica de humos y ceniza todos los días por parte de la fábrica de la Empresa) y también ha sido condonada esta deuda siempre comforme lo peticionó y condicionó la Empresa para su pago.
Por todo ello, y algunas más que será propio de la Acción de Inconstitucionalidad.
Claro que hay más:
Dicha resolción además lesiona gravemente el art´ciulo 103 de la COnstitución Política del Perú que dejamos para un tercer artículo.
Claro que hay más:
Dicha resolción además lesiona gravemente el art´ciulo 103 de la COnstitución Política del Perú que dejamos para un tercer artículo.
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