El ARTÍCULO 1° de la ley 26771 afirma que "Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio.
Extiéndase la prohibición a los contratos de Servicios No Personales".
El caso de Nepotismo que se acusa al Alcalde de Casa Grande Ing Ricardo Vásquez Cerquin, no está contemplado como Nepotismo. Dado que para que exista dicha figura jurídica, tal como se encuentra resaltado con letras rojas, el presupuesto que tiene que cumplirse es que haya ejercido ingerencia indirecta o directa en la contratación de su hijo EN SU ENTIDAD.
Ya algún sector de la prensa habla de NEPOTISMO CRUZADO, por cuanto como se denuncia por la prensa escrita es que el hijo del Alcalde Apepista de Santiago de Cao Santiago Felipe Cerna, don Juan Cerna Palma ha sido contratado por el Alcalde Nacionalista que fuera expulsado por su partido don Ricardo Vásquez Cerquin de Casa Grande; y a su vez, el hijo del Alcalde de Casa Grande, don IVAN VASQUEZ CRUZADO contratado por el Alcalde de Santiago de Cao.
La prensa ya lo cataloga como NEPOTISMO CRUZADO, por cuanto habrían cruzado HIJOS como funcionarios asegurandose de evadir la ley.
Y es que hay cercanas coincidencias entre los periodos contratados, así como las remuneraciones asignadas, a cada uno de ellos en las respectivas comunas, así como la experiencia laboral de cada uno de ellos, especialmente si es Municipal. La prensa de investigación asi como los regidores vía información al amparo de la Lye de Transparencia debería de solicitar y publicarlas. Es importante cuántos contratos se han dado.
Pero mas aún el REGLAMENTO DE LA LEY DE NEPOTISMO afirma que "Se configura el acto de nepotismo, descrito en el Artículo 1 de la Ley, cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de la Entidad hayan ejercido su facultad de nombrar o contratar, o hayan realizado injerencia de manera directa o indirecta, en el nombramiento de personal, contratación de servicios no personales o en los respectivos procesos de selección.
Entiéndase por injerencia directa aquella situación en la que el acto de nepotismo se produce dentro de la unidad o dependencia administrativa.
Entiéndase por injerencia indirecta aquella que no estando comprendida en el supuesto contenido en el párrafo anterior, es ejercida por un funcionario de dirección y/o personal de confianza, que sin formar parte de la unidad administrativa en la que se realizó la contratación o el nombramiento tiene, por razón de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en la unidad correspondiente."
El reglamento de la Ley por su parte aclara cuándo se configura nepotismo por injerencia indirecta y lo es cuando es ejercida por un funcionario que sin formar parte de la unidad administrativa ejerce por razón de su cargo ingerencias en razón de la contratación.
Las Municipalidades son autónomas, sin embargo se rigen por la misma ley de la materia y tienen la misma naturaleza juridica, por lo tanto cada una sin razón de la unidad administrativa forman un todo respecto los gobiernos locales; y siendo que se debe aplicar supletoriamente la ley, esta debe aplicarse con todo el rigor de lo que NEPOTISMO significa.
EL Jurado Nacional de elecciones sentaría un precedente importante, si es que antes el INFORME LEGAL de la misma municipalidad convence de lo contrario a los regidores que podrían archivar el caso definitivamente; que dicho sea de paso, ya sabemos como actúan y como deciden, y ante lo injusto o ilegal como reaccionan.
Es decir, a lo mucho llegaran a la denuncia radial o televisiva para hacer noticia, pero nada más.
Es decir, a lo mucho llegaran a la denuncia radial o televisiva para hacer noticia, pero nada más.
EL significado de Nepotismo, de acuerdo como lo concibe el lenguaje habla de lo siguiente: El nepotismo es la preferencia que tienen algunos gobernantes o funcionarios públicos para dar empleos públicos a familiares o amigos sin tomar en cuenta la competencia de los mismos para la labor, sino su lealtad o alianza. Según Manuel Ossorio: "Desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las gracias o empleos públicos".1 En países donde se practica la meritocracia (en su concepción dedarwinismo social) su uso es generalmente negativo y se considera corrupción.
Es en razón de este significado que la gente denuncia esta falta ahora ética, de parte del primer funcionario público del Distrito; sin embargo la Ley solo contempla al familiar, como hemos leído.
Es en razón de este significado que la gente denuncia esta falta ahora ética, de parte del primer funcionario público del Distrito; sin embargo la Ley solo contempla al familiar, como hemos leído.
Por eso nos parece importante que se adjunte curriculums de los hijos de los alcaldes acusados de nepotismo cruzado, los mismos contratos, periodos de los mismos, así como remuneraciones, y cargos desempeñados, asi como la experiencia para haber ocupado cada uno los puestos desempeñados.
Si en el Peru rige el derecho positivo, lógicamente la interpretación de la Ley, puede llevarnos a omitir las lagunas o vacío del derecho, que si bien la ley es clara en cuanto que NEPOTISMO es el acto de contratar familiares dentro de la misma unidad administrativa, y debe probarse la ingerencia directa o indirecta; la ley en el caso FUJIMORI se ha pronunciado de manera interpretativa con indicios razonables, más allá de lo estricto positivo que debe estipular taxativamente la ley.
En ese sentido nada impediría que el JNE cumpla un rol importantísimo y sienta un precedente histórico como histórico quedaría el NEPOTISMO CRUZADO que aportaría Ricardo Vásquez a los delitos establecidos.
Pero es muy remoto. Con argumentos menores muchos delitos han sido absueltos diversos funcionarios, nos consta como experiencia.
Sin embargo está en la expectativa popular su resultado, incluso que dará el Concejo Distrital, sea como fuere, importante sería apelar y llevar el caso ante el JNE, esperamos que no se quede sólo en el plano del Concejo sin apelación como se pretende. Si fuera así, el JNE no tendría nada que decir, y este es el plano donde se pretenderían dejar el caso. OJOS Y OÍDOS.
Aún así y siendo forzada la figura, seria importante leer los argumentos que esgrimiría el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.
Aún así y siendo forzada la figura, seria importante leer los argumentos que esgrimiría el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.
1 comentario:
¿Nepotismo Cruzado? a ver eminente Dr. experto en gestion municipal; ¿eso figura en que ley o reglamento, articulo esta?
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