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viernes, 31 de agosto de 2012

LA IMPROCEDENCIA DE LAS DEMANDAS DE REVISION JUDICIAL CONTRA LA EJECUCION FORZADA DE MEDIDAS CAUTELARES ADMINISTRATIVAS DICTADAS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.




Abog. Marco Alaín Rodríguez Ríos.
  Ejecutor Coactivo
 Municipalidad Provincial de Trujillo

 

Cuando hablamos de procedimiento de ejecución coactiva, siempre debemos entender que el mismo no tiene vida por si sólo, sino que resulta ser la consecuencia directa de la búsqueda de la Administración Pública de hacer efectiva una obligación dictada previamente por otro órgano distinto al Ejecutor y Auxiliar Coactivo; en tal sentido las obligaciones que son exigibles coactivamente, conforme a los alcances del D.S. Nº 018-2008-JUS - TUO de la  Ley Nº 26979 Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva - se dividen en dos (02) grandes grupos: Las obligaciones tributarias (ejecución forzosa del cobro de impuestos, contribuciones y/o tasas) y las obligaciones no tributarias; siendo el caso que estas últimas a su vez se subdividen en obligaciones pecuniarias (ejecución forzosa del cobro de multas administrativas) y obligaciones no pecuniarias (ejecución forzosa de obligaciones de hacer y de no hacer). Obligaciones que por su naturaleza definen, establecen y/o marcan también los “tipos” de procedimientos de ejecución coactiva, que se circunscriben en forma paralela a las clasificaciones antes enunciadas. 

 































Como actos cautelares que se materializan dentro de un procedimiento coactivo, antes de su inicio o fuera de sus alcances, existen tres (03) tipos de “Medidas Cautelares”, que a pesar de sus distintos alcances, finalidad, origen, existencia en el tiempo y base legal, suelen ser confundidas por los administrados como un único ente procesal; en razón de su denominación generalizada (“Medida Cautelar”), a saber: la Medida Cautelar de Embargo (en sus distintas modalidades), la Medida Cautelar Previa (dictadas exclusivamente para asegurar el pago de las deudas tributarias) y la Medida Cautelar (“Previa”) Administrativa o Medida Cautelar Provisional. Por lo que para su cabal entendimiento cabe hacer presente, el siguiente paralelo:



(1)
Medida Cautelar de Embargo


(2)
Medida Cautelar Previa

(3)
Medida Cautelar “Previa” Administrativa o Medida Cautelar Provisional








Alcances y/o naturaleza

Contiene todos los tipos de embargo contenidos en la normatividad civil

Contiene solamente el embargo en forma de intervención en información

Contiene medidas y disposiciones de paralización de obra, demoliciones o reparaciones urgentes, suspensión de actividades, clausura de locales públicos, u otros actos de coerción o ejecución forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer. 






Finalidad


Ejecutar forzosamente una deuda tributaria y/o no tributaria cuya pretensión principal es apreciable en dinero (obligaciones pecuniarias), ante la resistencia a su cumplimiento por el ejecutado

Garantizar el pago de una deuda tributaria que aun no ha adquirido la condición de exigible coactivamente, pero que por la conducta del contribuyente se evidencia su intención de eludir su cumplimiento o que convertir en infructuosa su cobranza

Poner fin a condiciones materiales que generan peligro a la salud, higiene o seguridad pública o vulneran las normas de urbanismo y zonificación








 

 

 

Origen


Es dictada y ejecutada forzosamente por el Ejecutor Coactivo dentro de un Procedimiento de Ejecución Coactiva, vale decir luego de haberse expedido la Resolución que otorga al ejecutado el plazo de siete (7) días hábiles a fin de cumpla con la obligación bajo apercibimiento de ejecución forzosa

Es dictada y ejecutada forzosamente por el Ejecutor Coactivo durante la tramitación del Procedimiento Contencioso – Tributario (no existe Procedimiento Coactivo iniciado)

Es dictada por la Autoridad Administrativa respectiva luego únicamente del inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador, limitándose el Ejecutor Coactivo a ejecutar sus alcances  forzosamente (no existe Procedimiento Coactivo iniciado)



Existencia en el tiempo

Se materializa luego del inicio del Procedimiento Coactivo y tiene una vigencia que se extiende durante toda su secuela procesal


Se materializa antes del inicio del Procedimiento Coactivo, y tiene una vigencia de 30 días hábiles prorrogable por 30 días adicionales.

Se materializan como actos procesales fuera de un Procedimiento Coactivo, y tiene una vigencia de 30 días hábiles prorrogable por 30 días adicionales.




Base
Legal

Art. 17º, 32º y 33º de la Ley Nº 26979, este último modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 28165.

Art. 28º concordante con el numeral 13.1. del Art. 13º de la Ley Nº 26979. ambos modificados por el Art. 1º de la Ley Nº 28165

Numeral 13.7. del Art. 13º de la Ley Nº 26979 modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 28165 (aplicable supletoriamente también el numeral 13.1).
Art. 146º y 236º de la Ley Nº 27444.


Son propias única y exclusivamente de los procedimientos coactivos que buscan la ejecución forzosa de una obligación tributaria o de la ejecución forzosa de una obligación pecuniaria (dentro de la categoría de obligaciones no tributarias), el dictado por el Ejecutor Coactivo de las denominadas “Medidas Cautelares de Embargo”, bajo cualquiera de sus modalidades (embargo en forma de intervención, en forma de depósito o secuestro conservativo, etc) al ser apreciable en dinero la pretensión que se ventila en aquellos procedimientos coactivos, tal como lo establece supletoriamente el Artículo 642º del Código Procesal Civil. Resultando por ende ser los únicos medios que pueden asegurar el cobro de una acreencia económica (deudas tributarias y no tributarias) ante la resistencia de un contribuyente o un infractor a cumplir con su pago. Por lo que en razón de aquello cabe señalar, que resultan absolutamente ajenas a un procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no pecuniarias (Clausura de un establecimiento, Paralización de Obras, Demolición, etc), el dictado de “Medidas Cautelares de Embargo”, todo vez que la naturaleza u objeto del mismo, solamente busca la materialización de un acto o un hecho por cuenta de un administrado, sin ningún tipo de vinculación directa o indirectamente con acreencias económicas.


 















Entendiendo que la emisión de la Resolución Coactiva que otorga el plazo de siete (7) días hábiles a un ejecutado para que cumpla una obligación respectiva (Art. 14º y 29º de la Ley Nº 26979), representa el inicio de un procedimiento de ejecución coactiva, a la luz de todo lo antes vertido, resultan claramente identificados conforme a ello dos (02) tipos de “procedimientos” que materializa el Ejecutor y Auxiliar Coactivo en mérito a sus facultades emanadas del Art. 3º y 5º de la Ley Nº 26979; los mismos que resultan ser de distinta naturaleza y distinta regulación legal. Toda vez que uno corresponde a los “actos procesales de ejecución forzosa para la cobranza de una deuda o sanción final”, o mejor dicho el Procedimiento de Ejecución Coactiva propiamente dicho, el cual contiene inmerso a su vez en su secuela procesal a las “Medidas Cautelares de Embargo”; y el otro que corresponde a los actos procesales de ejecución forzosa de una “Medida Cautelar Previa” o una “Medida Cautelar Previa Administrativa” (Art. 13º de la Ley Nº 26979 modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 28165 – y el Art. 146º y 236º de la Ley Nº 27444), que por su naturaleza son ejecutadas de manera inmediata, sin intervalo de tiempo o la extensión de plazo legal a un administrado o contribuyente, como si se requiere para el inicio de un procedimiento coactivo, en razón que son dictadas y ejecutadas fuera de la secuela procesal de aquel. En tal sentido los primeros actos en referencia, requieren para la materialización de la actuación coactiva, de la necesaria existencia de un Procedimiento Coactivo iniciado (Artículo 14º de la Ley Nº 26979) a diferencia de los segundos que no requieren  la existencia procesal antes planteada, sino únicamente la notificación del acto administrativo que le sirve de título para su ejecución (numeral 13.7. concordante con el numeral 13.1. del Artículo 13º del D.S. Nº 018-2008-JUS – TUO de la Ley Nº 26979).


 

Procedimiento
Coactivo

Actos Procesales de Ejecución Forzosa  de “Medidas Cautelares Previas” y de “Medidas Cautelares Previas  Administrativas”








Requisitos para
su inicio

Existencia de una obligación que tenga la condición de exigible coactivamente conforme al Art. 9º de la Ley Nº 26979


Existencia de una Medida Cautelar Previa Administrativa dictada por la Autoridad Administrativa respectiva que hubiera sido notificada (Medidas Cautelares Previas Administrativas).

Dictado de una Medida Cautelar Previa dictada por el Ejecutor Coactivo al determinar de que la cobranza coactiva pueda devenir en infructosa (Medida Cautelar Previa)

Plazos para la actuación voluntaria por el administrado


Se otorga el plazo de siete (7) días hábiles bajo apercibimiento de dictarse medida cautelar o de iniciarse la ejecución forzada de la misma


No se otorga plazo alguno al administrado para su cumplimiento voluntario, en razón de carácter perentorio y adopción inmediata

Medidas Cautelares que se dictan durante su secuela

Medida Cautelar de Embargo

No se dicta Medida Cautelar alguna, toda vez que es una Medida Cautelar en si.

 

Diferenciación entre el Procedimiento de Ejecución Coactiva y los actos procesales de ejecución forzosa de una Medida Cautelar Previa Administrativa; por su ubicación procesal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
































Tal como lo establece el inciso a) del numeral 23.1. del Artículo 23º del D.S. Nº 018-2008-JUS – TUO de la Ley Nº 26979 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, únicamente procede la Demanda de Revisión Judicial cuando se generan cualquiera de los dos (02) supuestos fácticos expresamente establecidos por ley; a saber:

    1. Cuando iniciado un procedimiento de ejecución coactiva se HUBIERA ORDENADO MEDIANTE EMBARGO, la retención de bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito de los cuales el obligado ( . . .) sea titular y que se encuentren en poder de terceros, ASÍ COMO CUALQUIERA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS en el Artículo 33º de la referida ley; ( . . .) y que CORRESPONDE A EMBARGO en forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes; en forma de depósito o secuestro conservativo; en forma de inscripción y en forma de retención.

Sobre ello cabe indicar, que resulta irrefutable el hecho de que el contenido de este supuesto fáctico, regula únicamente la procedencia de la revisión judicial cuando el actuar cuestionado de un Ejecutor y un Auxiliar Coactivo se hubiera materializado en actos de ejecución forzosa de cobranza coactiva de una deuda apreciable en dinero dentro de un Procedimiento de Ejecución Coactiva, sea de naturaleza tributaria (cobranza de impuestos, contribuciones y tasas) o no tributaria (multa administrativa). Siendo el caso, que dentro de aquellos alcances legales no se encuentra enmarcada o inmersa la ejecución forzosa de la resoluciones administrativas que contengan el dictado de medidas cautelares administrativas dentro de un procedimiento administrativo sancionador.   

    1. Después de concluido el procedimiento de ejecución coactiva, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento. 

Sobre este presupuesto cabe indicar, que la norma legal resulta clara, al establecer en forma expresa que es aplicable el Procedimiento de Revisión Judicial luego de que se hubiese generado una situación procesal, marcada por la conclusión de un procedimiento de ejecución coactiva notificada a un administrado; siendo el caso que los actos de ejecución forzosa de una Medida Cautelar Previa Administrativa, no se encuentran insertos dentro de un Procedimiento de Ejecución Coactiva, por lo que no se circunscriben al presupuesto establecido por ley para sea procedente la revisión judicial.     


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POLITBLOG: RAZONES PARA ESTAR EN EL CIBERESPACIO

Nos era necesario el POLITBLOG VISION DE LA POLITICA ACTUAL, por que normalmente cada medio o centro de prensa publica lo que es conveniente a sus intereses, o calla los errores con LAS AUTORIDADES PUBLICAS con quienes están comprometidos; unos, por que la autoridad pública no les da estipendios vía auspicios; otros CALLAN o guardan silencio porque efectivamente se les concede estipendios vía auspicios.
Entonces, unos insisten vorazmente en sus errores de gestión otros los callan y sólo exponen sus méritos. Y la opinión pública los conoce y los denuncia en voz baja, los desaprueba pero se queda en el comentario común, lo que llamamos OPINION PUBLICA parte de la CONCIENCIA COLECTIVA.
EL Politblog lo dice.
Me he quedado sorprendido que a poco tiempo de Politblog los lectores han aumentado en sus visitas signifiativamente, por lo que lo quisiera compartir con ustedes algunas reflexiones:
1.- Normalmente COMENTAR, CRITICAR UNA INSTITUCION PUBLICA O PRIVADA, nos hace ENEMIGOS DE ELLA o de sus integrantes, o de sus aludidos, los que actúan en contra de los que piensan distinto de manera negativa.
Desde el POLITBLOG opinamos que NO. Las personas con las que discrepamos son tan ciudadanos como nosotros, con diferentes ideas y criterios; pero que enc cuyas diferencias no nos hace enemigos de nadie. Por encima de las diferencias y de las discrepancias siempre habrá buenas relaciones con las AUTORIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS. La sana crítica dicha con toda fuerza no nos hace enemigos de nadie, como que lo cortez no quita lo valiente. Por encima de la discrepancias y diferencias el respeto y la cortesía.
2.- Y su correlato, coincidir con los OPOSITORES ACERRIMOS Y RECALCITRANTES A LA GESTION EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS NO NOS HACEN SUS ALIADOS. Podemos coincidir cuando se trate de la defensa de la Legalidad, y de la Justicia tanto con opositores como con la propia autoridad y eso no significa alianzas con unos y desatinos con otros.
3.- El trabajo de comentar, de criticar, de OPONERSE SE TIENE COMO MEDIO PARA CONSEGUIR UN BENEFICIO, de tal suerte que la posición opositora se vuelve UNA ESPECIE DE SEUDOCHANTAJE O PRESION PARA LOGRAR EL BENEFICIO PERSONAL O DE GRUPO. Nuestro Politblog rechaza esa´posibilidad.
4.- Mucho consideran que se puede CRITICAR abiertamente de manera recalcitrante, mientras se traten de personas con las que no nos une una relación de afinidad partidaria, lazo familiar, o amical; pero esa agresividad se PARALIZA si se trata que quien se ha equivocado es un AMIGO O UNA AMIGA. POLITBLOG cree que si los amigos se equivocan con mayor razón CRITICAREMOS y DESAPROBAREMOS SUS ACCIONES. Nopodemos hacernos cómplices de sus desaciertos y delitos.
5.- ADVIERTO a los anónimos que EL DINERO O BENEFICIO NO PUEDE COMPRAR JUICIOS Y CRITERIOS, CONCIENCIAS, no del POLITBLOG. Si es que esta se diera será publicada en el POLITBLOG.Las nuevas generaciones exigimos EL EJERCICIO DE LA ETICA Y LA MORAL EN LAS ACCIONES DE LA FUNCION PUBLICA Y PRIVADA.
LAS NUEVAS GENERACIONES EXIGEN el ejercicio de la ETICA Y LA MORAL EN EL USO DE LA LETRA de la prensa escrita Y DE LA PALABRA de la prensa radial y televisiva.El Politblog SE ORIGINA como una necesidad para decir la verdad, esa que muchos exacerban y otros callan por temor o compromisos adquiridos. O otros callan so pretexto de auspicios. Si no dices estas verdades o no publicas lo que Politblog Publica te auspicio y si no lo retiramos. Asi es la presión de los medios locales aqui donde los del Poder de turno pueden acallar las voces. De todos si, pero del Politblog no.
Pensamos que la prensa local SOLO DEBERIA SER OBJETIVA: DECIR LA VERDAD TAL CUAL ES con la prueba contundente en la mano o con indicios razonables.
6.- Nuestra carrera DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS, nos prepara para el ejercicio de la función del derecho en la defensa y en la asesoría jurídica; pero también otra labor conexa a ella es la CIENCIA POLITICA, -la que normalmente los abogados descuidamos porel solo hecho de la producción, atención de casos que generen ingresos-, el arte y manejo de la función publica. Politblog VISION DE LA POLITICA ACTUAL es una forma de ejercer esa parte de mi profesión LA CIENCIA POLITICA en una solo de sus fases el analisis, la opinión y crítica de los actos y las acciones sociales.
Esperamos contribuir con las opiniones objetivas aunque no siempre sea un buen oficio el de escribir razonablemente por que "La razón obra con lentitud, y con tantas miras, sobre tantos principios, que a cada momento se adormece o extravía. La pasión obra en un instante." Blas Pascal. Ello importa que avanzaremos con lentitud en medio deuna cultura donde efectivamente se lee poco. Aun asi confiamos en que nuestros amigos de los medios locales lo sigan publicando.
Agradecemos a todos los que extraen material para sus diarias ediciones desde nuestro POLITBLOG.
Asi Politblog agradece la visitas de los amigos y esperamos siga teniendo de cerca a los cibernautas como hasta hoy.