Mensaje del Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez
En esta oportunidad queremos enviarle el texto del mensaje del Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, pronunciado ayer en el Congreso del Perú con motivo de la presentación de la demanda peruana ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, para resolver la controversia marítima con Chile. El mismo que comienza así:
“Señoras y señores Congresistas e integrantes de la Comisión Permanente de nuestro Congreso:
Tal como anuncié el 28 de julio pasado en el recinto del Parlamento que reúne la voluntad nacional, el Perú tomó la decisión soberana de acudir a la instancia judicial más respetada del mundo, la Corte Internacional de Justicia, para encontrar una solución justa y equitativa a la controversia marítima que sostenemos con nuestro vecino del sur. Dicha decisión fue comunicada oportuna, sincera y directamente a las más altas autoridades de Chile, en aras de la transparencia y amistad que debe reinar entre países y pueblos hermanos y vecinos, no obstante sus eventuales discrepancias de puntos de vista y opiniones.
Hoy retorno ante el Congreso para informar a la Representación Nacional, y a través suyo a todo el país, que esta mañana el representante del gobierno del Perú presentó ya en La Haya, la sede de la Corte Internacional, la demanda que da inicio al proceso que resolverá de manera pacífica y definitiva la controversia marítima de naturaleza jurídica existente entre el Perú y Chile.
El Perú da este paso con firmeza y serenidad, sin estridencia, y vengo a pedir a todos los peruanos su mayor prudencia, su mayor responsabilidad y también su unidad y su respaldo como el que patrióticamente han expresado todas las bancadas de este Congreso.”...
Para acceder al texto completo, ingrese a la siguiente dirección electrónica:
http://www.presidencia.gob.pe/contenido1.asp?codigopubs=8394
Así mismo queremos enviarle la relación de los integrantes que el Gobierno designó para que conformaran la Delegación peruana ante la Corte Internacional de Justicia en el caso sobre delimitación marítima entre el Perú y Chile, a través de Resolución Suprema Nº 003-2008-RE, publicada el pasado 09 de enero del presente año en el Diario Oficial “El Peruano”, la misma que está conformada por:
Agente Embajador Allan Wagner Tizón
Co-Agente Embajador Jorge Chávez Soto
Abogados nacionales Doctor Eduardo Ferrero Costa Doctor Roberto Mac Lean Ugarteche Doctor Juan Vicente Ugarte del Pino
Abogados extranjeros Doctor Rodman Bundy Doctor Alan Vaughan Lowe Doctor Alain Pellet
Geógrafos Sr. Scott Edmonds Capitán de Corbeta (r) Jaime Valdéz Huamán
Coordinadora Consejera Marisol Agüero Colunga
En esta oportunidad queremos enviarle el texto del mensaje del Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, pronunciado ayer en el Congreso del Perú con motivo de la presentación de la demanda peruana ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, para resolver la controversia marítima con Chile. El mismo que comienza así:
“Señoras y señores Congresistas e integrantes de la Comisión Permanente de nuestro Congreso:
Tal como anuncié el 28 de julio pasado en el recinto del Parlamento que reúne la voluntad nacional, el Perú tomó la decisión soberana de acudir a la instancia judicial más respetada del mundo, la Corte Internacional de Justicia, para encontrar una solución justa y equitativa a la controversia marítima que sostenemos con nuestro vecino del sur. Dicha decisión fue comunicada oportuna, sincera y directamente a las más altas autoridades de Chile, en aras de la transparencia y amistad que debe reinar entre países y pueblos hermanos y vecinos, no obstante sus eventuales discrepancias de puntos de vista y opiniones.
Hoy retorno ante el Congreso para informar a la Representación Nacional, y a través suyo a todo el país, que esta mañana el representante del gobierno del Perú presentó ya en La Haya, la sede de la Corte Internacional, la demanda que da inicio al proceso que resolverá de manera pacífica y definitiva la controversia marítima de naturaleza jurídica existente entre el Perú y Chile.
El Perú da este paso con firmeza y serenidad, sin estridencia, y vengo a pedir a todos los peruanos su mayor prudencia, su mayor responsabilidad y también su unidad y su respaldo como el que patrióticamente han expresado todas las bancadas de este Congreso.”...
Para acceder al texto completo, ingrese a la siguiente dirección electrónica:
http://www.presidencia.gob.pe/contenido1.asp?codigopubs=8394
Así mismo queremos enviarle la relación de los integrantes que el Gobierno designó para que conformaran la Delegación peruana ante la Corte Internacional de Justicia en el caso sobre delimitación marítima entre el Perú y Chile, a través de Resolución Suprema Nº 003-2008-RE, publicada el pasado 09 de enero del presente año en el Diario Oficial “El Peruano”, la misma que está conformada por:
Agente Embajador Allan Wagner Tizón
Co-Agente Embajador Jorge Chávez Soto
Abogados nacionales Doctor Eduardo Ferrero Costa Doctor Roberto Mac Lean Ugarteche Doctor Juan Vicente Ugarte del Pino
Abogados extranjeros Doctor Rodman Bundy Doctor Alan Vaughan Lowe Doctor Alain Pellet
Geógrafos Sr. Scott Edmonds Capitán de Corbeta (r) Jaime Valdéz Huamán
Coordinadora Consejera Marisol Agüero Colunga
PARA SABER MAS
¿Qué es la Corte Internacional de Justicia?La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya (Países Bajos), es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.
Pueden recurrir a la Corte todas las partes en su Estatuto, que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Suiza y Nauru son los únicos Estados no Miembros que son partes en el Estatuto. Ninguna persona individual podrá recurrir a la Corte.
Todos los países que son partes en el Estatuto de la Corte pueden ser partes en los casos que les sean sometidos. Otros Estados pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.
Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades.
JurisdicciónLa jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaración especial en ese sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de la jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos de casos.
De conformidad con el Artículo 38 de su Estatuto, la Corte, al decidir las controversias que se le sometan, aplica:
Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes;
La costumbre internacional como prueba de una pràctica general aceptada como ley, y;
Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más calificados de los distintos países, como medio subsidiario para la determinación de las reglas jurídicas.
Si las partes convienen en ello, la Corte también puede decidir un litigio sobre la base de la equidad.
MiembrosLa Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independientes. Se los elige por sus méritos y no por su nacionalidad, y se intenta que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegidos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato.
Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir unidades más pequeñas, denominadas "salas", cuando las partes lo soliciten. Las sentencias dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte ha constituido además una Sala de Asuntos Ambientales.
Pueden recurrir a la Corte todas las partes en su Estatuto, que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Suiza y Nauru son los únicos Estados no Miembros que son partes en el Estatuto. Ninguna persona individual podrá recurrir a la Corte.
Todos los países que son partes en el Estatuto de la Corte pueden ser partes en los casos que les sean sometidos. Otros Estados pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.
Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades.
JurisdicciónLa jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaración especial en ese sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de la jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos de casos.
De conformidad con el Artículo 38 de su Estatuto, la Corte, al decidir las controversias que se le sometan, aplica:
Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes;
La costumbre internacional como prueba de una pràctica general aceptada como ley, y;
Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más calificados de los distintos países, como medio subsidiario para la determinación de las reglas jurídicas.
Si las partes convienen en ello, la Corte también puede decidir un litigio sobre la base de la equidad.
MiembrosLa Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independientes. Se los elige por sus méritos y no por su nacionalidad, y se intenta que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegidos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato.
Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir unidades más pequeñas, denominadas "salas", cuando las partes lo soliciten. Las sentencias dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte ha constituido además una Sala de Asuntos Ambientales.
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