PJ PONE EN MARCHA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS
24 de enero del 2008
Definitivamente, una buena noticia. Esta semana, el Poder Judicial (PJ) por intermedio de su Presidente ha presentado el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; una medida que apunta no sólo a publicitar quiénes incumplen sus obligaciones alimentarias, sino que además establece un sistema de comunicación periódica entre el PJ y otras instituciones del Estado para, al fin, hacer efectivas las resoluciones judiciales en esta materia.
Llevar un proceso judicial ya es, como se dice, un drama, no sólo por los trámites a los que hay que avocarse, sino también por las materias que algunos tratan (violencia, protección de menores, alimentos). Y es un doble drama el que la sentencia conseguida no pueda ejecutarse; lo que no sólo tiene un grave perjuicio para la institucionalidad democrática, la efectividad del sistema de justicia y la fuerza de la ley y el ordenamiento jurídico; sino la impunidad de quien no ha cumplido con el derecho y la desesperación palpable de quien no encuentra solución a su problema. Por ello, el presente Registro es importante. Si usted tiene necesidad de que su sentencia o medida cautelar sea cumplida, puede solicitar la inscripción del o la adeudante en este Registro, teniendo en cuenta lo siguiente:
(a) ¿Quiénes pueden solicitar una inscripción en el Registro?: aquellas personas beneficiarias de la prestación de alimentos cuyo adeudante deba 3 cuotas, sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas (que ya no se pueden apelar) o ejecutoriadas (que han entrado en etapa de ejecución de la sentencia), o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. También serán inscritos quienes no cumplan con pagar pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en un período de tres meses desde que son exigibles.
(b) ¿A quién se solicita la inscripción?: al juez que conoció el proceso de alimentos. El escrito se ingresa en la mesa de partes o el Centro de Distribución General (CDG).
(c) ¿Qué debe decir esa solicitud?: los nombres y apellidos completos del deudor, domicilio en que vive el deudor, número de DNI u otro documento de identidad del mismo, fotografía del adeudante, la cantidad de cuotas que faltan pagar parcial o totalmente, el monto de la deuda e intereses (legales, de no haberse pactado), el órgano jurisdiccional que ordena el registro. El formato de la Solicitud que debe ser utilizado es el siguiente: ver solicitud, y el procedimiento, así como los plazos legales, pueden hallarse en el artículo 4 del Reglamento. Sobre el procedimiento, cabe mencionar que la primera resolución judicial que accede a la inscripción en el Registro puede ser apelada, pero sin efecto suspensivo. Para mayor información de este procedimiento, puede dirigirse a la web del Poder Judicial (ver: aquí). Actualmente, se ha informado que ya hay 60 inscritos, y la relación puede revisarse aquí.
Otros datos que debe tener en cuenta es que la solicitud al juez, para que el deudor sea inscrito en el Registro, es gratuita. Lo que sí tiene un costo, según la directiva Nº 004-2007 del Consejo Ejecutivo Poder Judicial es el Certificado de Registro (que contiene el nombre completo del Deudor, DNI, fotografía, monto adeudado y el órgano jurisdiccional que ordenó el Registro).
Sin restar importancia al Registro en sí, es necesario recalcar que otro aporte de la normatividad que lo crea es el circuito de comunicación periódica e intercambio y cruce de información entre el Poder Judicial e instituciones del Estado, para que los deudores sean mejor identificados y puedan ser exigidas sus obligaciones por parte de los juzgados y los interesados. Por ejemplo, (y de acuerdo a la ley de creación del Registro y el reglamento) el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, deben mensualmente enviar al Consejo Ejecutivo del PJ (encargado del mantenimiento del Registro) “la lista mensual de contratos de trabajo, bajo cualquier modalidad, que se celebren entre particulares; y la de trabajadores que se incorporan a las empresas del sector privado ” (artículo 7 de la ley que crea el Registro).
De semejante forma, “la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos debe remitir mensualmente al Órgano de Gobierno del Poder Judicial las listas de transferencias de bienes muebles o inmuebles registrables realizados por personas naturales”. De su parte, el reglamento en su artículo 11 señala que, en el caso de las dependencias del sector público, el personal podrá acceder o, en su defecto, solicitar al Registro a fin de verificar la veracidad de la declaración jurada presentada por el nuevo trabajador; y en caso el personal de la administración pública no cumpla con informar que el nuevo trabajador está en el Registro, aquél incurre en falta administrativa grave sancionada con destitución. Como puede observarse, el que se haya puesto en marcha este sistema es un punto importante a favor del cumplimiento de las obligaciones alimentarias, en la que destaca el trabajo coordinado que las diversas instancias han de mantener a partir de ahora.
Finalmente, toda la información recabada cada mes por el Registro, será otorgada a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las que procederán a registrar la deuda alimentaria en sus respectivas Centrales de Riesgo (las Centrales de Riesgo Privadas también contarán con esta información) y que servirá, como las otras medidas, para que los deudores comiencen a ponerse a derecho.
¿Qué se está logrando con todo esto? Un mejor acceso a la justicia. Para lograr la efectividad de este derecho fundamental no basta preocuparse de los obstáculos para acceder a las formas de resoluciòn de conflictos (nótese que no decimos “acceso al sistema judicial o estatal de justicia”, ya que se puede acceder a la justicia por otros mecanismos). Es necesario focalizarse en que la decisión que declara el derecho sea respetada. Por supuesto, no es que la norma que crea el Registro cambie la realidad del incumplimiento de las pensiones alimenticias, pero es un paso en la dirección correcta.(Cruz Silva Del Carpio)
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