REGIDORES DE EL PORVENIR DENUNCIAN POR INCUMPLIMIENTO DE ACTOS FUNCIONALES AL ALCALDE LUIS ALBERTO SANCHEZ CORONEL
Los regidores de la Comuna de el Porvenir ante el Ministerio Público de Trujillo interpusieron el día de hoy, DENUNCIA PENAL por el DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD en la modalidad de incumplimiento de actos funcionales, de conformidad con el artículo 377 del Código Penal, en agravio de la Comuna Distrital de El Porvenir.
Y es que de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, así como el Reglamento Interno del Concejo; el ALCALDE DISTRITAL, Dr. LUIS ALBERTO SANCHEZ CORONEL durante los meses de enero a noviembre del 2008 NO CUMPLIO con convocar a las respectivas sesiones ordinarias sino solo una cada mes.
Conforme a la legislación vigente según lo prescrito por el artículo 13 Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, segundo párrafo estipula “El Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular”.
Así mismo, el artículo 44 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO (RIC) estipula que las Sesiones Ordinarias “Son aquellas donde se tratan asuntos de trámite regular y deben realizarse no menos de dos (2) sesiones al mes”
La misma ley establece que el responsable de convocar a las Sesiones Ordinarias del Concejo es el Alcalde LUIS ALBERTO SANCHEZ CORONEL conforme lo estipulado por el Artículo 20 Inc 2 Ley orgánica de Municipalidades que afirma que: “Son atribuciones del Alcalde, CONVOCAR Y PRESIDIR Y DAR POR CONCLUIDAS LAS SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL”; mientras que el Reglamento Interno de Concejo afirma que:” El Alcalde convoca a las sesiones de Concejo”, no podemos sino poner a disposición del Ministerio Publico tal delito.
Debe tenerse en cuenta que:
· En enero del 2008 a noviembre del 2008 solo ha convocado una sesión ordinaria cuyo contenido se encuentra en las diferentes Acta de Sesión Ordinaria
Conforme a la legislación vigente según lo prescrito por el artículo 13 Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, segundo párrafo estipula “El Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular”.
Así mismo, el artículo 44 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO (RIC) estipula que las Sesiones Ordinarias “Son aquellas donde se tratan asuntos de trámite regular y deben realizarse no menos de dos (2) sesiones al mes”
La misma ley establece que el responsable de convocar a las Sesiones Ordinarias del Concejo es el Alcalde LUIS ALBERTO SANCHEZ CORONEL conforme lo estipulado por el Artículo 20 Inc 2 Ley orgánica de Municipalidades que afirma que: “Son atribuciones del Alcalde, CONVOCAR Y PRESIDIR Y DAR POR CONCLUIDAS LAS SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL”; mientras que el Reglamento Interno de Concejo afirma que:” El Alcalde convoca a las sesiones de Concejo”, no podemos sino poner a disposición del Ministerio Publico tal delito.
Debe tenerse en cuenta que:
· En enero del 2008 a noviembre del 2008 solo ha convocado una sesión ordinaria cuyo contenido se encuentra en las diferentes Acta de Sesión Ordinaria
Esa actitud renuente y reacia, se ha reiterado durante casi todo el año no obstante que conoce sus obligaciones, y a pesar de los continuos reclamos de los regidores configura una acción ilegal que consiste en el incumplimiento de actos funcionales que obstaculiza el ejercicio de la gestión municipal como gobierno local, lesiona gravemente el cumplimiento de las funciones del Concejo Municipal en pleno pues lo que se trata con las Sesiones Ordinarias es ASUNTOS DE TRAMITES REGULAR con el consiguiente REATARDO de la Administración Pública.
RESPECTO DEL DELITO:
Se entiende por “retardar” el diferir la ejecución de un acto del cargo público, de manera que cuando se realiza viene a resultar inoportuna, siendo un delito doloso en el que no cabe la tentativa. El presente caso que nos ocupa resulta agravante por cuanto, se trata de incumplimiento de funciones, en el cual el hecho de haber incumplido la función de convocar a Sesión Ordinaria resulta irreparable, actuando dicho incumplimiento ilegal de manera reiterada en once meses de gestión pública municipal; no obstante la claridad y principio de publicidad de la norma estipulada tanto en el REGLAMENTO INTERNO DEL PROPIO CONCEJO MUNICIPAL, como en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Ilegal actitud que se debe tener en cuenta en el sentido que el conocimiento cabal de las sesiones de concejos ordinarios y extraordinarios son instrumentos básicos de la gestión pública máxime si así fue advertida por los demás regidores, como se desprenderá de sus declaraciones.
Esperamos previa investigación preliminar, encontrar responsabilidad penal debida y el establecimiento de la pena respectiva a fin de evitar abusos e ilegalidades, incumplimientos o retardos en la administración pública municipal de El Porvenir en agravio de la propia Comuna la misma que debe conocer las acciones de sus autoridades señalaron.
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