CON LA PLUMA FIRME SOBRE EL TINTERO.
Lo que dispone el Código Penal respecto de los delitos informáticos a tenor de la letra se refiere en el Capítulo X de dicho cuerpo de leyes es lo siguiente:
"CAPÍTULO X
DELITOS INFORMÁTICOS
Artículo 207-A.- Delito Informático
El que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios no menor de ciento cuatro jornadas.
Artículo 207-B.- Alteración, daño y destrucción de base de datos, sistema, red o programa de computadoras
El que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multa.
Artículo 207-C.- Delito informático agravado
En los casos de los Artículos 207-A y 207-B, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años, cuando:
1. El agente accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función a su cargo.
2. El agente pone en peligro la seguridad nacional." (*)
(*) Capítulo incorporado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27309, publicado el 17-07-2000.
DELITOS INFORMÁTICOS
Artículo 207-A.- Delito Informático
El que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios no menor de ciento cuatro jornadas.
Artículo 207-B.- Alteración, daño y destrucción de base de datos, sistema, red o programa de computadoras
El que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multa.
Artículo 207-C.- Delito informático agravado
En los casos de los Artículos 207-A y 207-B, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años, cuando:
1. El agente accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función a su cargo.
2. El agente pone en peligro la seguridad nacional." (*)
(*) Capítulo incorporado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27309, publicado el 17-07-2000.
Es decir-nuestro ordenamiento legal penal - no se refiere como muchos intuyen al derecho y ejercicio de la libertad de opinión asi como la libertad de expresión que los blogs, como prensa de iniciativa ciudadana está creciendo en altos índices en el Perú. Cierto es que en la Provincia de Ascope son muy pocos los blogs, según tengo conocimiento, y espero sinceramente que no sea así.
El blog como un medio de la informática es de caracter personal; es un medio de difusión vía internet, que en el caso del Politblog: Visión de la Política actual es responsabilidad del Estudio Jurídico que dirijo. Por tanto: cada publicación se realiza sobre prueba cierta, concreta y veraz; no sobre la simple especulación sino sobre prueba contrastable.
El artículo 2 inciso tres de la Constitucion politica del Perú a tenor de la letra afirma: Toda persona tiene derecho : "A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. NO HAY DELITO DE OPINION. El ejercicio público de todas las confesiones es libre siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público".
Conforme lo ordenado por la Norma Fundamental todo ciudadano puede interiormente creer lo que juzgue conveniente sobre aspectos SOCIALES, POLITICOS, FILOSOFICOS O RELIGIOSOS, y en consecuencia construir librementente su opinión. Es el derecho de la libertad de pensamiento y de creencia, de pensar y generar convicciones, en nuestro caso respecto de nuestra Región, Provincia y Distrito. Nadie puede regimentar las opiniones ni las ideas, siendo así no hay motivo para considerarlas delito ni para perseguir a las personas por causa de ellas.
Y el inciso 4 del mismo articulo manifiesta lo siguiente; que toda persona tiene el derecho :"A las libertades e información, opinion, y expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimentros algunos, bajo las responsabilidades de ley"
Es decir, generada la opinión, estructurado el pensamiento tenemos la libertad de expresarlo por cualquier medio de comunicación, como es el caso-nuestro POLITBLOG- en la sociedad casa grandina. Y no solo ello, tenemos inherente el derecho de dar a conocer los hechos, noticias opiniones así como a recibir dichas informaciones por parte de quien desea informarse. Esta protección se basa sobre todo en la facultad de pensar y necesidad de comunicarse por lo tanto son parte esencial de los derechos humanos.
Incluso de conformidad con el inciso 5 de la misma Constitución tiene derecho a solicitar la Información que se requiera y a recibirla de cualquier entidad publica. Con excepción de lo que constituya violación de la intimidad personal y familiar. Pero no cuestiones públicas.
Salvo esas excepciones de tocar la intimidad y vida familiar POLITBLOG SEGUIRA FIRME CON LA PLUMA EN EL TINTERO, para decir las opiniones sobre actos y conductas publicas que tienen que ver con el ejercicio de la función pública, y sobre documentación cierta e indubitable.
Si la Autoridad edil, o Regidores de cualquier Distrito o Provincia no es respetuoso del estado de derecho y desconoce que sus actos y conducta son materia de opinión pública por que justamente realizan labor pública y estan expuestos de manera continua a opinión y expresión de parte de la ciudadanía de su quehacer funcional, Politblog lo lamenta, pero ello no acallará su visión política que por mandato constitucional está protegido.
La producción legisladora y fiscalizadora de cada REGIDOR en cuanto a participación en debates asi como en la capacidad de presentación de proyectos y pedidos, ha de ser medible y demostrable.
Por eso nuestra insistencia en la conformación de una instancia ciudadana que a efectos de la LEY Y CONTROL CIUDADANO se encargue de solicitar por lo menos anualmente los datos estadísticos de dichas participaciones y producción para conocer aquellos que encargados de legislar no legislan; aquellos que encargados de fiscalizar no fiscalizan y viven cual parásitos a expensas del dinero del pueblo en una suerte de acomodo si es de oposición -como simple oportunismo-; y si es oficialista un cómplice de las irregularidades que hubiere como si no tuvieran mas que solo espíritu de cuerpo sin criterio y respeto de la libertad de conciencia.
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