Según la norma "El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho", debiendo dirigirla, en éste caso al Concejo Provincial para que lo eleve al Superior Jerárquico; es decir al Jurado Nacional de Elecciones.
Como se sabe la causal con la que fue sancionado el Alcalde Provincial es por haber falta grave sancionada por el Concejo Provincial de Ascopede acuerdo al artículo 25 inc. 4 por el que el ejercicio del Alcalde se suspende pr acuerdo de concejo por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo municipal (RIC) en concordancia con el articulo 88 del referido Reglamento.
Como se sabe la causal con la que fue sancionado el Alcalde Provincial es por haber falta grave sancionada por el Concejo Provincial de Ascopede acuerdo al artículo 25 inc. 4 por el que el ejercicio del Alcalde se suspende pr acuerdo de concejo por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo municipal (RIC) en concordancia con el articulo 88 del referido Reglamento.
Es asi que se ha actuado con todo lo prescrito con la ley, y por una cuestión nominal la Comisión Especial se denomino COMISION ESPECIAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR cuando lo correcto según el Reglamento Interno del Concejo era COMISION ESPECIAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR según lo que dispone el articulo 88 del RIC.
Este hecho ha constituido para la defensa del Alcalde, el argumento central de la misma, afirmamos este hecho por cuanto se ha hecho llegar al Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo al portal WEB http://www.jne.gob.pe/ aparece con la causal: articulo 11 de la ley organica de municipalidades.
Es decir, la defensa del Alcalde no apela de fondo, como el Señor MIYAMOTO las cuestiones de puro derecho, las faltas graves de haberse asignado cincuenta soles como si fuera servidor público empleado u obrero; ni tampoco atacan de fondo el hecho mismo de haberse asignado 1,300 nuevos soles sin el conocimiento del Concejo Municipal aun cuando el DS 025-2007 PCM.
Todo lo contrario atacan cuestiones de forma, es decir por haber utilizado el nombre de ADMINISTRATIVO, quieren confundir al Jurado Nacional de Elecciones asi como a la opinión pública, de hacer pensar que los REGIDORES REALIZARON ACTOS ADMINISTRATIVOS, y sancionaron en base a la Ley y su Reglamento de la Ley de Bases Carrera Administrativa; siendo absolutamente falso; todo lo contrario actuaron de acuerdo al artículo 88 del RIC y en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades. Y el principio de primacía de la realidad asi lo hará ver que en el fondo y contenido de puro derecho, tanto en el dictámen como en las actas de sesión de concejo asi como en los acuerdos del concejo provincial de Ascopre referidos a estos temas no tocan una sola norma de PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO sino en función del procedimiento sancionador de los regidores que consagra el articulo 88 del RIC por el que pueden sancionar de acuerdo al articulo 25 de la LeyOrgánica Municipal.
Siendo los errores de forma subsanables, las resoluciones aclaradas, cuando se trata de simple errores de forma no de fondo como pretende hacer ver el Señor Miyamoto y asi hechas llegar al Jurado Nacional de Elecciones, no nos explicamos otra razón para la exposicion de tal causal.
ASI APARECE EN EL PORTAL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Expediente Nro: J-2008-00801
Estado: En trámite
Materia: Recurso de apelación
Fecha de Presentación: 03/11/2008 10:03:26 a.m.
Causal: Art. 11 - Función o cargo ejecutivo o administrativo
Nombre y Cargo Afectado: Velarde Carrion Mario Salomon - Alcalde
Procedencia: LA LIBERTAD - ASCOPE - --
Asunto: Municipalidad Provincial de Ascope: Remite recurso de apelacion presentado por el Alcalde contra el Acuerdo de Concejo Nro.207-2008-MPA, adj. documentos y recibo de pago TUPA.
Nro Folios : 117
Expediente Nro: J-2008-00801
Estado: En trámite
Materia: Recurso de apelación
Fecha de Presentación: 03/11/2008 10:03:26 a.m.
Causal: Art. 11 - Función o cargo ejecutivo o administrativo
Nombre y Cargo Afectado: Velarde Carrion Mario Salomon - Alcalde
Procedencia: LA LIBERTAD - ASCOPE - --
Asunto: Municipalidad Provincial de Ascope: Remite recurso de apelacion presentado por el Alcalde contra el Acuerdo de Concejo Nro.207-2008-MPA, adj. documentos y recibo de pago TUPA.
Nro Folios : 117
2 comentarios:
bueno pues los errores de fondo y forma lo calificaran en su momento, y ya veremos los resultados, en fin el blog no es una perdida de tiempo, es un medio de hacer conocer las cuestiones de interes publico.
Tratamiento en chocope?, ja fue una cuestión de stres por la carga laboral hace tres años sino mas recuerdo,Saludos amigos.
Tengo la filosofía del arbol, cuanto más estiercol (insultos, agresiones verbales) tiren al rededor del arbol mejores hojas y frutos, mejor arbol. Asi que, continuen comentando que se lo agradecemos.
Pero seran borrados por respeto a toda persona que no pensando en agredir quiere enterarse. Los comentarios discrepantes pero alturados no serán borrados.
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