El viernes 7 de noviembre de 2008 es un día histórico para el rumbo de la justicia peruana. Ese día fue publicada en el diario oficial El Peruano, la primera ley de carrera judicial de nuestra historia: la ley 29277. De ese modo, el Congreso, con el respaldo del Ejecutivo, entrega al país una norma que busca fortalecer a la judicatura, su independencia y la lucha contra la corrupción, a partir de un reconocimiento pleno de que el mérito debe ser el criterio reinante para que los jueces ingresen, asciendan y permanezcan en la carrera judicial.
Ahora bien, la ley 29277 ha generado diversas reacciones por parte representantes del Poder Judicial, Ejecutivo, Legislativo y sociedad civil organizada. En ese sentido, por ejemplo compartimos las críticas planteadas por el Poder Judicial, en cuanto a que no puede ser considerada como falta grave que un magistrado se pronuncie respecto de un proceso en curso, por lo que dicha disposición debe ser modificada con prontitud. Sin embargo, no corresponde plantear una oposición frontal a una ley de carrera judicial que, como la promulgada, cuenta con fortalezas de gran envergadura.
En las siguientes líneas queremos hacer un recuento de las fortalezas y debilidades de la norma (para un informe más detallado, ver: Informe técnico: Fortalezas y debilidades), de modo que sirva de base para que las autoridades judiciales tomen las riendas del proceso de implementación de esta ley, y permitan que los avances positivos de la norma se materialicen.
Fortalezas
La ley de la carrera judicial es un esfuerzo por regular integralmente la carrera profesional de los jueces, soportándose en el trípode: selección, evaluación y control disciplinario de magistrados.
Se trata de una ley desarrollada sobre una propuesta técnica seria; en concreto, las Bases para la Regulación de la Carrera Judicial y Fiscal aprobadas en el 2003 por la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia – CERIAJUS.
Su aprobación se ha realizado tras un largo proceso de maduración y generación de consensos, que incluye el respaldo de los tres últimos presidentes del Congreso (todos ellos apristas) y los presidentes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso (Unidad Nacional), así como la promulgación del Presidente de la República en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia.
La aprobación de un régimen de carrera judicial que sustenta el ingreso, ascenso y permanencia en el servicio de justicia únicamente en los méritos y el desempeño de los magistrados, es un cambio relevante y verdaderamente estructural, que fortalece la independencia de los jueces, apuntalando medidas para combatir la corrupción y procurando el desarrollo del talento humano en la judicatura, entre otros valores que la Constitución consagra.
Debilidades
Debilidad general: la ausencia de un plan para implementar la ley de carrera judicial; el que debe estar liderado por el Presidente del Poder Judicial y el Consejo Nacional de la Magistratura, incluyendo a la AMAG, presidentes de cortes superiores, la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, y actores de la sociedad civil.
Debilidades específicas:Ingreso a la carrera judicial:
Falta de un mayor desarrollo legislativo de los programas de Inducción y Habilitación. Estos programas, que se dictarán a los magistrados seleccionados antes de que asuman funciones judiciales, requieren de mayores precisiones a fin de que no setergiverse su sentido.
Evaluación de desempeño:
El Consejo Nacional de la Magistratura debería ser el encargado de administrar la evaluación de desempeño; debe descartarse la existencia de una comisión mixta que lleve a cabo dicha función conformada por el CNM y el Poder Judicial.
Régimen especial para jueces supremos: la evaluación de todos los magistrados se realiza cada 3 años y medio y con base en 5 criterios. Ello no es así respecto de los vocales supremos, quienes serán evaluados cada 7 años y sólo en base a 2 criterios. Control disciplinario
Amortiguamiento de las faltas y sanciones: en la ley de carrera judicial se han reducido la intensidad de las faltas y sanciones que se encontraban en el dictamen y el proyecto original, debilitando el control disciplinario.
La conducta consistente en “Comentar aspectos procesales o de fondo de procesos en curso” no debe considerarse como falta grave, puesto que vulnera derechos fundamentales. Es recomendable su derogación.
Como puede verse, la ley de carrera judicial cuenta con grandes fortalezas, y con algunas debilidades concretas. En ese sentido, el balance es altamente positivo y, por qué no decirlo, favorable, sobre todo para los jueces. Por ello, como decimos en nuestro pronunciamiento público (ver: Ley de la carrera judicial favorece a la judicatura, la lucha contra la corrupción y al Estado de Derecho) “invocamos a las autoridades judiciales a concentrar sus críticas en los artículos que consideran cuestionables, con miras a su modificatoria. A la par, (pedimos) que se inicien responsablemente las gestiones necesarias para la implementación de la beneficiosa ley de la carrera judicial”.(César Bazán Seminario)
Ahora bien, la ley 29277 ha generado diversas reacciones por parte representantes del Poder Judicial, Ejecutivo, Legislativo y sociedad civil organizada. En ese sentido, por ejemplo compartimos las críticas planteadas por el Poder Judicial, en cuanto a que no puede ser considerada como falta grave que un magistrado se pronuncie respecto de un proceso en curso, por lo que dicha disposición debe ser modificada con prontitud. Sin embargo, no corresponde plantear una oposición frontal a una ley de carrera judicial que, como la promulgada, cuenta con fortalezas de gran envergadura.
En las siguientes líneas queremos hacer un recuento de las fortalezas y debilidades de la norma (para un informe más detallado, ver: Informe técnico: Fortalezas y debilidades), de modo que sirva de base para que las autoridades judiciales tomen las riendas del proceso de implementación de esta ley, y permitan que los avances positivos de la norma se materialicen.
Fortalezas
La ley de la carrera judicial es un esfuerzo por regular integralmente la carrera profesional de los jueces, soportándose en el trípode: selección, evaluación y control disciplinario de magistrados.
Se trata de una ley desarrollada sobre una propuesta técnica seria; en concreto, las Bases para la Regulación de la Carrera Judicial y Fiscal aprobadas en el 2003 por la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia – CERIAJUS.
Su aprobación se ha realizado tras un largo proceso de maduración y generación de consensos, que incluye el respaldo de los tres últimos presidentes del Congreso (todos ellos apristas) y los presidentes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso (Unidad Nacional), así como la promulgación del Presidente de la República en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia.
La aprobación de un régimen de carrera judicial que sustenta el ingreso, ascenso y permanencia en el servicio de justicia únicamente en los méritos y el desempeño de los magistrados, es un cambio relevante y verdaderamente estructural, que fortalece la independencia de los jueces, apuntalando medidas para combatir la corrupción y procurando el desarrollo del talento humano en la judicatura, entre otros valores que la Constitución consagra.
Debilidades
Debilidad general: la ausencia de un plan para implementar la ley de carrera judicial; el que debe estar liderado por el Presidente del Poder Judicial y el Consejo Nacional de la Magistratura, incluyendo a la AMAG, presidentes de cortes superiores, la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, y actores de la sociedad civil.
Debilidades específicas:Ingreso a la carrera judicial:
Falta de un mayor desarrollo legislativo de los programas de Inducción y Habilitación. Estos programas, que se dictarán a los magistrados seleccionados antes de que asuman funciones judiciales, requieren de mayores precisiones a fin de que no setergiverse su sentido.
Evaluación de desempeño:
El Consejo Nacional de la Magistratura debería ser el encargado de administrar la evaluación de desempeño; debe descartarse la existencia de una comisión mixta que lleve a cabo dicha función conformada por el CNM y el Poder Judicial.
Régimen especial para jueces supremos: la evaluación de todos los magistrados se realiza cada 3 años y medio y con base en 5 criterios. Ello no es así respecto de los vocales supremos, quienes serán evaluados cada 7 años y sólo en base a 2 criterios. Control disciplinario
Amortiguamiento de las faltas y sanciones: en la ley de carrera judicial se han reducido la intensidad de las faltas y sanciones que se encontraban en el dictamen y el proyecto original, debilitando el control disciplinario.
La conducta consistente en “Comentar aspectos procesales o de fondo de procesos en curso” no debe considerarse como falta grave, puesto que vulnera derechos fundamentales. Es recomendable su derogación.
Como puede verse, la ley de carrera judicial cuenta con grandes fortalezas, y con algunas debilidades concretas. En ese sentido, el balance es altamente positivo y, por qué no decirlo, favorable, sobre todo para los jueces. Por ello, como decimos en nuestro pronunciamiento público (ver: Ley de la carrera judicial favorece a la judicatura, la lucha contra la corrupción y al Estado de Derecho) “invocamos a las autoridades judiciales a concentrar sus críticas en los artículos que consideran cuestionables, con miras a su modificatoria. A la par, (pedimos) que se inicien responsablemente las gestiones necesarias para la implementación de la beneficiosa ley de la carrera judicial”.(César Bazán Seminario)
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