Mediante el presente dispositivo se establece que la contratación del personal para las instituciones públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva para el año 2009 se desarrollará en estricto orden de mérito, el cual se define mediante el desarrollo de una Prueba Única Regional. Esta prueba se desarrollará en una sola fecha a nivel nacional atendiendo a los principios de calidad y capacidad profesional.
El Ministerio de Educación será la entidad que verificará que la referida prueba cumpla con los niveles de exigencia que aseguren su idoneidad, así también, supervisará cada etapa de desarrollo del proceso con la facultad de suspenderlo en caso no se ajuste a la presente norma. De presentarse empates se evaluarán los legajos del postulante, privilegiando la formación profesional.
A su vez, mediante Resolución Jefatural Nº 0161-2009-ED se aprueba la Directiva Nº 013-2009-ME/SG-OGA-UPER con la finalidad de establecer normas y desarrollar el procedimiento adecuado para la contratación del personal docente en las referidas instituciones a través de contratos por servicios personales. Asimismo, se aprueban los formatos para el procedimiento de selección, los cuales se encuentran contenidos en los anexos que componen la norma.
Dentro de las principales disposiciones de la mencionada directiva tenemos que:
El contrato de trabajo por servicios no personales debe ser aprobado mediante resolución, el cual es un documento y condición indispensable para que el contratado inicie sus labores.
La jornada laboral del docente se establecerá en función de las horas correspondientes a la modalidad, forma, nivel, ciclo o programa educativo para el que es contratado.
El docente contratado será evaluado en el desempeño de sus funciones de forma periódica.
En los casos en que queden plazas desiertas se elaborará un cronograma de actividades adicionales, estableciéndose los mismos criterios de adjudicación señalados en la directiva para el procedimiento inicial.
La remuneración corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, está prohibido el pago por los días no laborados.
Finalmente, como anexos de la referida resolución jefatural se han incluido los siguientes documentos:
Modelo de contrato por servicios personales para los profesores de las instituciones educativas públicas.
La estructura de la Prueba Regional Descentralizada.
Los criterios para la evaluación del expediente del postulante.
La declaración jurada para la contratación.
Los requisitos a acreditar según la modalidad, nivel, ciclo y especialidad.
El Ministerio de Educación será la entidad que verificará que la referida prueba cumpla con los niveles de exigencia que aseguren su idoneidad, así también, supervisará cada etapa de desarrollo del proceso con la facultad de suspenderlo en caso no se ajuste a la presente norma. De presentarse empates se evaluarán los legajos del postulante, privilegiando la formación profesional.
A su vez, mediante Resolución Jefatural Nº 0161-2009-ED se aprueba la Directiva Nº 013-2009-ME/SG-OGA-UPER con la finalidad de establecer normas y desarrollar el procedimiento adecuado para la contratación del personal docente en las referidas instituciones a través de contratos por servicios personales. Asimismo, se aprueban los formatos para el procedimiento de selección, los cuales se encuentran contenidos en los anexos que componen la norma.
Dentro de las principales disposiciones de la mencionada directiva tenemos que:
El contrato de trabajo por servicios no personales debe ser aprobado mediante resolución, el cual es un documento y condición indispensable para que el contratado inicie sus labores.
La jornada laboral del docente se establecerá en función de las horas correspondientes a la modalidad, forma, nivel, ciclo o programa educativo para el que es contratado.
El docente contratado será evaluado en el desempeño de sus funciones de forma periódica.
En los casos en que queden plazas desiertas se elaborará un cronograma de actividades adicionales, estableciéndose los mismos criterios de adjudicación señalados en la directiva para el procedimiento inicial.
La remuneración corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, está prohibido el pago por los días no laborados.
Finalmente, como anexos de la referida resolución jefatural se han incluido los siguientes documentos:
Modelo de contrato por servicios personales para los profesores de las instituciones educativas públicas.
La estructura de la Prueba Regional Descentralizada.
Los criterios para la evaluación del expediente del postulante.
La declaración jurada para la contratación.
Los requisitos a acreditar según la modalidad, nivel, ciclo y especialidad.
2 comentarios:
EN RADIO LOCAL, REGIDORA DE ASCOPE DESINFORMA SOBRE ACTITUD DEL GERENTE MUNICIPAL EDUARDO GANOZA
Hoy la regidora provincial, JANE MELAY JURO QUINTANA DE VILCA, en entrevista en una Radio Local, manifestó que mi persona ha impedido que se entregue información a los postores de la Licitación Pública de la Obra de Agua y Desagüe del Distrito de Ascope, valorizada en S/. 4, 445,000 soles aproximadamente, dejando entrever ciertas conductas deshonestas de mi parte, para tratar de favorecer a algún postor.
Nada más lejano a la verdad, y es que, la Señora Quintana de Vilca, en virtud a su investidura como Regidora Provincial, creo que confunde su labor de fiscalización, y al parecer, cree que puede mancillar las honras de cualquier persona así por así, antes debe informarse bien; pero en fin, los que trabajamos en el sector público, sabemos que estamos expuestos a este tipo de críticas, a veces sin sustento legal, que ojalá sean sin malas intenciones.
La regidora Quintana de Vilca, manifiesta que yo he tenido en mi poder el expediente de contratación de dicha licitación, y que me he opuesto a entregar copias de dicho expediente a los postores. Lo que en realidad pasó, es que la regidora me interrumpió días atrás, acompañada de dos señores que no conozco, y que al parecer eran postores, a solicitarme a mí, en mi calidad de gerente municipal, copias del expediente de contratación de dicha licitación, en donde se encontraba la propuesta de la empresa ganadora. Lo cual lógicamente, no pude hacerlo, porque sencillamente; los que conocen la normatividad de las compras estatales, saben que dichos documentos son de responsabilidad exclusiva del comité especial de licitación, que yo no he tenido acceso a dicho expediente en ningún momento, porque la norma me lo prohíbe; es simple, y algo que la regidora no entiende, lo cual desconozco. Los señores que acompañaron a la regidora manifestaron que necesitaban esas copias para poder hacer su impugnación ante CONSUCODE, lo cual es falso como demostraré luego.
Lo que no sabe la señora regidora es que según el artículo 136º y 137º del Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de allí que, le sugiero que lea la normatividad, y se dará cuenta que es el COMITÉ ESPECIAL el encargado de tal documentación y no mi persona. Así mismo, la ley señala que existe un procedimiento a seguir con respecto a la solicitud de información al amparo de la Ley de Transparecia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, sobre todo en los plazos de ley; más aún si en la Municipalidad de Ascope, existe un funcionario designado desde el año 2004, como la persona encargada de las solicitudes de acceso a la información, siendo, él, en todo caso, como lo señala la Ley el responsable de dichas solicitudes y no mi persona.
Con respecto a los postores que acompañaron a la regidora, ellos manifestaron que necesitaban las copias para impugnar, lo cual es falso, ya que según la ley, no es necesario la documentación para hacer una impugnación; lo cual puedo corroborar, con la siguiente prueba, los señores postores que han solicitado copia del expediente de contratación hasta el término de la hora de atención al público en la municipalidad, hoy jueves 29 de enero, no acudieron a recoger sus copias, lo cual, como les dije, no era necesario para impugnar, como lo señala la señora regidora, toda vez que los postores si presentaron su impugnación ante CONSUCODE el día de hoy (SIN LA NECESIDAD DE COPIAS) , como se puede apreciar en el portal del SEACE de CONSUCODE, al final, fueron dos las impugnaciones, una de la empresa ROAYA SAC y la otra de la empresa EDICAS.
Como verán, espero que todo haya sido un mal entendido, lo que es bueno rescatar, es que la licitación se realizó en forma pública, contó en los dos días con la presencia desde el principio al fin, con el veedor de la CONTRALORIA y con la NOTARIA PUBLICA de Ascope.; el comité especial, estuvo conformado por el Director de Obras, el Jefe de Logística y se contrató a un Experto Independiente, ya que la envergadura de la Obra así lo ameritaba.
Ojalá la señora Regidora, reconozca que mi persona no ha tenido en ningún momento el expediente de contratación de la licitación, y de haberlo tenido, significaría un atropello a la legalidad. Si los postores perdedores de la licitación han impugando la licitación, están en todo su derecho, porque la ley los asiste, nosotros como entidad tenemos que ser respetuosos de las leyes, será el TRIBUNAL DEL CONSUCODE, el que decida en última instancia, sólo nos queda esperar con tranquilidad, paciencia y un poco de buen humor.
mI ESTIMADO AMIGO ROBERT YA LEI EL POST QUE ME ENVIASTE, AHORA LALO QUERRA TOCAR EL TEMA DE LA DEMUNA, DE TU ENFERMEDAD PSIQUIATRICA JAJA, DE TUS CASOS, DE TU ESTUDIO, ETC ETC ETC...Y YO QUE PENSE QUE YA TENIAS MIEDO DE ESCRIBIR JAJA BUENA VOX
TU AMIGO DE SIEMPRE
UN ABRAZO DESDE JAPON
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