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miércoles, 30 de abril de 2008

DENUNCIAN A EMPRESA CASA GRANDE POR INCLUMPIMIENTOS LABORALES ANTE GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO


Han trascurrido seis días desde que CINCUENTAICINCO Trabajadores de la Empresa Casa Grande presentaron sus pliego de reclamos EN OCHO PUNTOS y hasta la fecha los dirigentes de la Empresa Casa Grande no han respondido a dicha Carta, lo que ha concluido en que los trabajadores DENUNCIEN a la Empresa Casa Grande ante el GERENTE REGIONAL DE TRABAJO JOSE GAMBOA CABEL a fin que pase a INSPECTORIA y se proceda a restablecer los derechos conculcados de los trabajadores.

Para que nuestros lectores tengan mayores elementos de juicio, así como nuestros amigos de la prensa publicamos el integro de la Carta que fue dirigida al Gerente REGIONAL DE TRABAJO suscrita por 55 trabajadores.

DENUNCIAN INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LABORALES .-SOLICITA INTERVENCION
Señor
JOSE GAMBOA CABEL
GERENTE REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DE LA LIBERTAD.
TRUJILLO.-

En nuestra calidad de trabajadores suscribientes de la Empresa Agroindustrial Casa Grande S.A.A., a tenor de los dispuesto en el artículo 50 del Reglamento Interno de Trabajo vigente, nos apersonamos ante la Gerencia General de la referida Empresa el 21 de abril del 2008 y dejamos nuestro memorial de reclamaciones consistente en OCHO PUNTOS a fin que como empleador cumpla con las normas laborales vigentes y establezca una política laboral de respeto de los derechos adquiridos tanto por naturaleza legal así como por convenio colectivo .

Estas reclamaciones vienen dándose de manera continua toda; sin embargo no hay apoyo de la PRENSA local y/regional que no publica nuestras denuncias, todo lo contrario están silenciadas.

Y dado que hemos leído una declaración suya en el Diario “Nuevo Norte” del 28 de abril del 2008 como que en nuestra Región La Libertad se cumplen las leyes laborales vigentes y se respetan los derechos de los trabajadores, tenemos a bien remitirle nuestros ocho puntos de reclamación laboral y solicitando su intervención a fin que como mediador se protejan nuestros derechos laborales:

1.- RESPETO A LAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO EN DOMINGOS Y FERIADOS


Señor Gerente, anteriormente los pertenecientes al área de Corte Cargüio – Departamento de Cosecha - llegaron a un acuerdo conforme el Informe Final suscrito por ante la Autoridad Administrativa de Trabajo el 11/10/2007, en donde la Empresa Casa Grande se comprometió estrictamente a colocar como rubros independientes en el sobre de pago las horas extras, domingos y feriados, y horas nocturnas. A manera de exégesis, dicho acuerdo fue debido a que dicha Empresa consignaba erróneamente las remuneraciones de domingos y feriados así como horas nocturnas en el rubro de horas extras. Todo esto pensamos que con la suscripción del acuerdo por parte del Sr. abogado Carlos Jesús Ramírez Mori como representante de la empresa había quedado superado, sin embargo, esto se viene reiterando por lo que simplemente el acuerdo suscrito ante dicha autoridad ha constituido para nuestro criterio y cualquier persona en nuestra posición de una burla por lo que respecto a este punto exigimos una inmediata corrección.

Por otro lado, como para un mejor control y a fin de establecer una eficaz buena fe laboral entre las partes, peticionamos se nos curse ordenes de trabajo por escrito cuando se trate de horas extras y en domingos y feriados, ordenes de trabajo que informamos antes eran expedidas para los trabajadores de la sección de Tractores cultivo y que bien pueden ser aplicadas a nuestros casos haciéndose extensivo a todos los trabajadores de campo.

2.RESPECTO A LA INFORMACION QUE OBRA EN NUESTRAS BOLETAS DE PAGO
Conforme se aprecia de las boletas de pago que adjuntamos es de verse Señor Gerente, estas han sufrido modificaciones en los datos que contiene respecto a los rubros remunerativos que los trabajadores perciben.
Antes de enero del presente año las boletas de pago tenían en los rubros remunerativos perfectamente detallados así encontramos los rubros de Básico, Tarea Jornal, Asignación Familiar, Incentivo a la producción, valor producto, Bonificación Movilidad, Incremento FONAVI, Incremento SNP 3.3, Trabajo Nocturno, Sobretiempo día, sobretiempo noche, gratificación, comp. Arroz, comp. carne, comp. Leche, comp. Producto Barato, compensación comida, salario dominical, Asign. DS. 442-EF entre otros; es decir, se encontraba, detalla do los rubros y sus correspondientes montos de lo que integraba mi remuneración mensual.
Para enero del presente año, esto ha variado, así a partir de la boleta de dicho mes en adelante dichos rubros han sido unificados bajo la denominación BASICO, unificación que nunca ha sido autorizada por todos y cada uno de nosotros de manera personal, por tanto la decisión unilateralmente tomada por su representada, en buen caso queremos pensar si su conocimiento, a través del departamento correspondiente, deviene en ilegal puesto que contraviene lo dispuesto en los artículos 14º literal “a” concordante con el artículo 18º ambos del D.S Nº 01-98-TR, que prescriben correspondientemente:
“Las planillas además del nombre y apellidos del trabajador, deberá consignar por separado y según la periodicidad de pago, los siguientes conceptos:
a). Remuneraciones que se abonen al trabajador tomando en consideración para este efecto , lo previsto en el artículo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D,.S,. 003-97-TR
b). Número de días y horas trabajadas
c). Número de horas trabajadas en sobretiempo…”
“La boleta de pago, contendrá los mismos datos que figuran en planillas y deberá se sellada y firmada por el empleador o su representante legal.
Dentro de este contexto, la Empresa Casa Grande no tiene facultad para unilateralmente comprimir todos los rubros remunerativos señalados anteriormente en el rubro BASICO, ya sea de remuneración de carácter dineraria o en especie, conforme se ha establecido legalmente con las citas legales que las boletas y planillas son de suma importancia porque no solamente acredita la relación laboral y sirven para comprobar que la suma percibida es exacta a la registrada en tales documentos, sino que también permite verificar los conceptos abonados y las cantidades retenidas o descontadas por fuente convencional, legal o judicial, el tiempo de servicio reconocido a fin de verificar si el empleador cumple con lo pactado y las normas legales durante la relación laboral; es decir una boleta detallada permite que el trabajador tenga acceso y maneje la información básica requerida para verificar los rubros remunerativos que el empleador cancela como consecuencia de la vigencia de la relación laboral, por lo que es un derecho laboral inalienable, derecho que esta probado que se viene quebrantando, por lo que la presente tiene por finalidad una corrección inmediata, expidiéndose nuevas boletas debidamente detalladas conforme las normas legales vigentes y citadas previamente.

3.- RESPECTO AL HORARIO DE TRABAJO

Es necesario recordarle que la Jornada de trabajo para nosotros siempre ha sido por turnos rotativos, en turnos de 12 a 20 horas, de 20 horas a 4 horas y de 4 horas a 12 horas, lo cual se ha cumplido siempre por mas de 30 años sin verse alterada y sin que esta afecte el normal desarrollo de las actividades empresariales ni el incremento de la productividad.
Como es evidente, en la actualidad este horario se ha variado, también unilateralmente, puesto que no se ha comunicado a alguno de nosotros las razones de su cambio, si bien el empleador tiene la facultad de señalar el horario de trabajo, este no esta sujeto a la arbitrariedad como consideramos que ha ocurrido.
En primer lugar, como se ha adelantado, el cambio en el horario de trabajo no se ha comunicado oportunamente a los trabajadores incumpliéndose con lo prescrito en el artículo 31 numeral 31.5 y último párrafo del Reglamento Interno de Trabajo concordante con el artículo 2 inciso 1º literal d y artículo 2º de la D. Leg. Nº 854. Por otro lado no se ha tenido en cuenta la costumbre que es generalizada, esto quiere decir que todo los trabajadores que suscribimos el presente documento hemos laborado desde el inicio de nuestras respectivas relaciones laborales los turnos antes mencionados, por tanto estamos hablando de una costumbre que en promedio supera los 30 años.
Del mismo modo, Casa Grande no ha cumplido acreditar que la necesidad del centro de trabajo que justifique la implementación unilateral por su parte del horario y los turnos rotativos actuales como son de 2:00 pm a 10:00 pm, de 10:00 p.m a 6:00 a.m. y de 6:00 a.m. a 02: 00 p.m. lo que solamente puede interpretarse como una medida arbitraria e injusta que atenta contra la buena fe de las relaciones laborales.
Es oportuno mencionar que se debió realizar un estudio previo de cómo se implemento el horario y turnos de trabajo que han dejado sin efecto. Para su información, nosotros como trabajadores antiguos le comunicamos que el horario anterior dejado sin efecto fue producto de un estudio y conciliación desde las épocas por acuerdo colectivo entre la Empresa y los Trabajadores. También le informamos que dicho horario fue producto de un estudio y ratificación por parte del Ministerio de Trabajo al cual no dudamos en recurrir a efectos de llegar una buena relación trabajador – empleador. Así también le informamos que estamos en conversaciones y acuerdos con una prestigiosa universidad del medio para que realice el estudio de factibilidad y el impacto que ha tenido la implementación abrupta y unilateral de horario de trabajo en nosotros los trabajadores que arrastramos – reitero - una costumbre de mas de 30 años; así en la actualidad se esta padeciendo de horas de sueños inconclusas, males gastrointestinales por el cambio de horario en las comidas, ansiedad entre otras afecciones de de la salud.
Señor Gerente, también es necesario referirle que la implementación de dicho horario de desempeño corrido de nuestra labores ha acarreado una ilícita costumbre que esperamos se corrija en breve termino como es la falta de respeto a nuestros 45 minutos de refrigerio conforme lo prescribe el artículo 7º del D. Leg. Nº 854 y que muchas veces se ha interpretado como por parte de los señores administradores de sección y mayordomos asignados como una relajo o un incumpliendo a nuestros deberes que en muchas veces somos sujetos de llamadas de atención de manera verbal lo cual resulta verdaderamente indignante para nosotros los trabajadores que no hemos nunca obtenido alguna amonestación por la comisión de alguna falta.
Es adecuado, dentro del marco antes señalado, también informarle las pésimas condiciones de trabajo respecto a la movilidad para el traslado del personal, así el nuevo horario establecido de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., 10:00 p.m. a 6:00 a.m. y de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. se ve afectado por que la movilidad en especial al momento del recojo de los campos en donde laboras NO ES PUNTUAL lo que conlleva a un irremediable malestar que en la mayoría de casos nos hace regresar mas en promedio de 1 hora fuera del termino de las labores habituales de allí que esperamos su comprensión y corrección.

4. RESPECTO A LOS DESCUENTOS INDEBIDOS
Es sorprendente señor Gerente que pese a que en las últimos tiempos no se ha visto un incremento en nuestras remuneraciones, se aprecie que ésta sufra descuentos que no han sido autorizados por nosotros de manera personal o que se nos agregue como remuneración, se afecte con los tributos y posteriormente se nos descuente la misma cantidad inicial. Así encontramos que por concepto de alcantarillado, se nos viene descontando a alguno de nosotros por lo que se debe informar a la brevedad posible que comprende este descuento, su monto y el total ya descontado.
Por otro lado también encontramos lo que es el Cierre de Pliego que no sabemos cual es su naturaleza ni su monto en porcentaje o monto, de allí también que peticionamos que a la brevedad posible nos informe porque se ha irrogado unilateralmente su representad el derecho de descontarnos.
Finalmente encontramos el rubro de Bonos Alimenticios, respeto a esto, se nos agrega como remuneración en la columna de ingresos pero una vez considerados como ingresos, es afectado por los descuentos que comprenden las contribuciones sociales. Esto no seria raro si nuevamente el monto inicial otorgado en la columna de remuneraciones figura como nuevamente en la columna de descuentos. Por lo que esperamos un cese inmediato de dicho rubro como descuento ya que solamente sirve su cálculo para afectarnos con la aplicación de los porcentajes por contribuciones sociales y no es un ingreso real.

5.- RESPECTO A LA ASIGNACION FAMILIAR

Respecto a la asignación familiar; señor Gerente, es necesario manifestar que este beneficio equivale al 10% de la Remuneración Mínima Legal que en la actualidad por disposición del DS Nº 022-97-TR es de QUINIENTOS CINCUENTA NUEVO SOLES (S/. 550.00) Y no la cantidad que figura en los sobres de pago, por lo que realizando una simple operación matemática, esperamos se nos reintegre lo que corresponde.
Del mismo modo que dicho rubro es uno solo impuesto por ley, el mismo que no tiene alguna disgregación ya sea por cónyuge o por hijo, lo cual es abiertamente ilegal, por lo que solicitamos a la Empresa que se debería tomar las medidas correctivas al momento; esto es designar a dicho beneficio como uno solo y su cancelación conforme a la RML vigente.

6. RESPECTO AL CONVENIO COLECTIVO DE FECHA 09/12/2006.

Que, la Empresa Casa Grande viene aplicando incorrectamente un convenido colectivo suscrito en apariencia por representantes del Sindicato Único de Trabajadores de Casa Grande y Anexos con los representantes de la Empresa decimos que su aplicación es incorrecta en primer término porque su representantes que figuran en dicho acto jurídico, no tomaron precauciones a efectos de comprobar si los representantes del sindicato contaba con LA LEGITIMIDAD PARA LA SUSCRIPCION DE DICHO CONVENIO ya que nunca presentaron éstos el pliego de posiciones en donde se señale expresamente su designación conforme los artículos 49º y 51º de la Ley de Negociaciones Colectivas, en donde figuren expresamente sus poderes y facultades, así estos han actuado en todo momento con mala fe lo que se refleja es que el asesor legal: Dr. Heber Miranda Plasencia jamás suscribió dicho documento.
También se puede apreciar que, por la forma, dicho convenio no ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 51º, 52º, 53º, 54º, 57º y 58º de la Ley de Negociaciones Colectivas, esto es:
- La existencia de pliego de posiciones
- La designación de los negociadores del pliego con precisión de sus facultades en el pliego de posiciones elegidos expresamente por mayoría absoluta de los trabajadores
- inicio de la negociación Colectiva sin precisión de las peticiones o puntos sobre remuneraciones, condiciones de trabajo, de productividad y otros
- La presentación del pliego presentado en plazos legales: antes de 60 días ni después de 30 días
- Recepción del pliego por la Empresa
- Inexistencia de copia cursada al Ministerio de trabajo
- Establecimiento de calendario de discusión de los puntos del pliego
- Información al Ministerio de Trabajo acerca de la culminación de la Negociación Colectiva.
- No se ha indicado el ámbito de aplicación del convenio
Aparte de dichas irregularidades, en cuanto al fondo, se ha establecido el recorte de derechos como son:
- Pago de la empresa por concepto de Bolsas de azúcar por debajo de su precio nominal de mercado
- Determinación de los monto según la condición discriminatoria de casados y soltero
- Pago de la empresa por concepto de derecho de ron de quemar
- Pérdida del derecho de ron de quemar a partir del 2007.
- Todas los precios no se han tenido en cuenta los precios a precio de mercado
Como resulta evidente señor Gerente dicho convenio es nulo tanto por su forma como por el fondo ya que por este ultimo hace renuncia de derechos así mismo presenta una situación discriminatoria respecto a solteros y casados, de tal manera que no es de aplicación a nuestras remuneraciones ni beneficios legítimamente adquiridos.

7.- RESPECTO AL DÍA NO PAGADO EN LOS MESES QUE COMPRENDEN 31 DÍAS.
Que, como es sabido los meses de Enero, Marzo; Mayo, Julio Agosto; Octubre y Diciembre comprenden 31 días. Y siendo nuestra prestación de 30 días es evidente que se excediéndose 1 día de labor a favor de su representada, el mismo que hasta la actualidad no ha sido reconocido por el contrario se ha negado su percepción, por tanto peticionamos que los cierres de planillas sean al mes cumplido y no los días 22 o 23 de cada mes se les agregue el día adicional laborado que correspondió al año ya finalizado: 2,007 hacen un total de 7 días no pagados a los cuales se les debe agregar los 2 días correspondientes a los meses de enero y marzo del presente año, lo que totalizan NUEVE DIAS SIN SER PAGADOS; por lo que peticionamos su inmediata cancelación.

8. RESPECTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA.

Que, si bien el Decreto Legislativo Nº 774 en su artículo 34º establece en su literal “a” que es gravable como renta de quinta categoría el trabajo personal prestado en relación de dependencia, como sueldos salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones … y, en general, toda retribución por servicios personales son gravables como renta de quinta categoría. Esto no es de aplicación inmediata, sino que dicho dispositivo debe aplicarse en concordancia con el artículo 46º de ese mismo compendio legal; conforme literalmente citamos:
De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez.
Así en estricta aplicación de la norma, su representada debe primero establecer cuando equivale la UIT, luego multiplicarla por 7 y el excedente de ser el caso que nuestras remuneraciones anuales superen este monto se aplicara el 15 %
[1].
De lo ocurrido en nuestra relación laboral, se aprecia que, LA Empresa Casa Grande no cancelo oportunamente las remuneraciones y por esa razón existió los adeudos, sin embargo a estos, una vez cancelados de manera acumulada, es decir las remuneraciones pendientes de pago comprendidas entre los años 2006 hacia delante, nos e encontrarían afectas ya que por un lado no se llega al monto de afectación y por otro lado, DICHAS REMUNERACIONES DEBEN COMPUTARSE NO EN EL ACUMULADO SINO CONFORME OPORTUNAMENTE SE DEBIO PERCIBIR, ASI POR EJEMPLO SI NO SE CANCELO LAS GRATIFICACIONES DE Julio y Diciembre del año 1996 y estas se cancelan en el año 1997, estas no estarían comprendidas a fin de calcular el tributo del año 1997, ya que su percepción no correspondió a dicha fecha.
Además, como es sabido, se ha efectuado un descuento por este concepto, es decir, pese que no estamos afectos al tributo, se nos ha retenido el porcentaje establecido en la ley, sin embargo, TENEMOS CONOCIMIENTO QUE DICHO PORCENTAJE DESCONTADO JAMAS SE DECLARO ANTE SUNAT, por tanto es evidente que solamente se ha realizado un descuento ilegal existiendo apropiación de nuestras remuneraciones, de los cuales pedimos se nos reintegre dichas sumas, a la brevedad posible.

LA PROBLEMÁTICA SINDICAL.
Que, ante las graves negligencias y falta de coherencia en el actuar de los actuales directivos y/o dirigentes sindicales del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGROINDUSTRIAL CASA GRANDE S.A.A Y ANEXOS, le informamos que JAMAS HEMOS OTORGADO ni otorgaremos poder a alguno a fin de que nos represente en alguna negociación colectiva ni presentar pliego de reclamos que implique disposición de alguno de nuestros derechos que derivan de la relación laboral para con la Empresa Casa Grande toda vez que se requiere la existencia de un nuevo gremio sindical que verdaderamente defienda los intereses de los trabajadores y racionalmente tome los acuerdos en bien de una asentar la mutua confianza entre la parte empresarial y la masa trabajadora en beneficio y desarrollo de nuestra entidad laboral y por ende elevar también la calidad de vida del subordinado.
Debemos afirmar que la

Por tanto pedimos a Ud. tome las medidas correctivas correspondientes, para cuyo efecto le otorgamos un plazo perentorio de 06 días, a cuyo vencimiento tomaremos las medidas legales correspondientes recurriendo al Ministerio de Trabajo y la Vía Judicial para hacer valer nuestros derechos laborales conforme a Ley.
ANEXOS:
- Copia de Boletas de Pago de los recurrentes.
- Copia de Compromiso asumido por la Empresa ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
- Copia de Convenio Colectivo.

ADUJNTAMOS: LOS SUSCRIBI ENTES RECONOCEMOS NUESTRA ADHERENCIA A LOS RECLAMOS CONTENIDO EN EL CARTA SUMILLADA: SOLICITAN CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LABORALES DIRIGIDA AL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA AGROINDUSTRIAL CASA GRANDE S.A.A.

Casa Grande, 03 de abril de 2008.
[1] Artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 774 : El impuesto a cargo de las personas naturales, sociedades conyugales de ser el caso y sucesiones indivisas, domiciliadas, se determinará aplicando la tasa de quince por ciento (15%) sobre la renta neta global anual.

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POLITBLOG: RAZONES PARA ESTAR EN EL CIBERESPACIO

Nos era necesario el POLITBLOG VISION DE LA POLITICA ACTUAL, por que normalmente cada medio o centro de prensa publica lo que es conveniente a sus intereses, o calla los errores con LAS AUTORIDADES PUBLICAS con quienes están comprometidos; unos, por que la autoridad pública no les da estipendios vía auspicios; otros CALLAN o guardan silencio porque efectivamente se les concede estipendios vía auspicios.
Entonces, unos insisten vorazmente en sus errores de gestión otros los callan y sólo exponen sus méritos. Y la opinión pública los conoce y los denuncia en voz baja, los desaprueba pero se queda en el comentario común, lo que llamamos OPINION PUBLICA parte de la CONCIENCIA COLECTIVA.
EL Politblog lo dice.
Me he quedado sorprendido que a poco tiempo de Politblog los lectores han aumentado en sus visitas signifiativamente, por lo que lo quisiera compartir con ustedes algunas reflexiones:
1.- Normalmente COMENTAR, CRITICAR UNA INSTITUCION PUBLICA O PRIVADA, nos hace ENEMIGOS DE ELLA o de sus integrantes, o de sus aludidos, los que actúan en contra de los que piensan distinto de manera negativa.
Desde el POLITBLOG opinamos que NO. Las personas con las que discrepamos son tan ciudadanos como nosotros, con diferentes ideas y criterios; pero que enc cuyas diferencias no nos hace enemigos de nadie. Por encima de las diferencias y de las discrepancias siempre habrá buenas relaciones con las AUTORIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS. La sana crítica dicha con toda fuerza no nos hace enemigos de nadie, como que lo cortez no quita lo valiente. Por encima de la discrepancias y diferencias el respeto y la cortesía.
2.- Y su correlato, coincidir con los OPOSITORES ACERRIMOS Y RECALCITRANTES A LA GESTION EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS NO NOS HACEN SUS ALIADOS. Podemos coincidir cuando se trate de la defensa de la Legalidad, y de la Justicia tanto con opositores como con la propia autoridad y eso no significa alianzas con unos y desatinos con otros.
3.- El trabajo de comentar, de criticar, de OPONERSE SE TIENE COMO MEDIO PARA CONSEGUIR UN BENEFICIO, de tal suerte que la posición opositora se vuelve UNA ESPECIE DE SEUDOCHANTAJE O PRESION PARA LOGRAR EL BENEFICIO PERSONAL O DE GRUPO. Nuestro Politblog rechaza esa´posibilidad.
4.- Mucho consideran que se puede CRITICAR abiertamente de manera recalcitrante, mientras se traten de personas con las que no nos une una relación de afinidad partidaria, lazo familiar, o amical; pero esa agresividad se PARALIZA si se trata que quien se ha equivocado es un AMIGO O UNA AMIGA. POLITBLOG cree que si los amigos se equivocan con mayor razón CRITICAREMOS y DESAPROBAREMOS SUS ACCIONES. Nopodemos hacernos cómplices de sus desaciertos y delitos.
5.- ADVIERTO a los anónimos que EL DINERO O BENEFICIO NO PUEDE COMPRAR JUICIOS Y CRITERIOS, CONCIENCIAS, no del POLITBLOG. Si es que esta se diera será publicada en el POLITBLOG.Las nuevas generaciones exigimos EL EJERCICIO DE LA ETICA Y LA MORAL EN LAS ACCIONES DE LA FUNCION PUBLICA Y PRIVADA.
LAS NUEVAS GENERACIONES EXIGEN el ejercicio de la ETICA Y LA MORAL EN EL USO DE LA LETRA de la prensa escrita Y DE LA PALABRA de la prensa radial y televisiva.El Politblog SE ORIGINA como una necesidad para decir la verdad, esa que muchos exacerban y otros callan por temor o compromisos adquiridos. O otros callan so pretexto de auspicios. Si no dices estas verdades o no publicas lo que Politblog Publica te auspicio y si no lo retiramos. Asi es la presión de los medios locales aqui donde los del Poder de turno pueden acallar las voces. De todos si, pero del Politblog no.
Pensamos que la prensa local SOLO DEBERIA SER OBJETIVA: DECIR LA VERDAD TAL CUAL ES con la prueba contundente en la mano o con indicios razonables.
6.- Nuestra carrera DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS, nos prepara para el ejercicio de la función del derecho en la defensa y en la asesoría jurídica; pero también otra labor conexa a ella es la CIENCIA POLITICA, -la que normalmente los abogados descuidamos porel solo hecho de la producción, atención de casos que generen ingresos-, el arte y manejo de la función publica. Politblog VISION DE LA POLITICA ACTUAL es una forma de ejercer esa parte de mi profesión LA CIENCIA POLITICA en una solo de sus fases el analisis, la opinión y crítica de los actos y las acciones sociales.
Esperamos contribuir con las opiniones objetivas aunque no siempre sea un buen oficio el de escribir razonablemente por que "La razón obra con lentitud, y con tantas miras, sobre tantos principios, que a cada momento se adormece o extravía. La pasión obra en un instante." Blas Pascal. Ello importa que avanzaremos con lentitud en medio deuna cultura donde efectivamente se lee poco. Aun asi confiamos en que nuestros amigos de los medios locales lo sigan publicando.
Agradecemos a todos los que extraen material para sus diarias ediciones desde nuestro POLITBLOG.
Asi Politblog agradece la visitas de los amigos y esperamos siga teniendo de cerca a los cibernautas como hasta hoy.