La denuncia de los 55 trabajadores ganó en el sentido de que las horas laboradas en domingos y feriados sean consideradas nilaterlamente por la Empresa al 100% como horas extras, los trabajadores deben estar alertas en sus sobres de pago proximos pues en caso que la Empresa Casa Grande gerenciada por Grupo Gloria no cumpla con poner en los sobres de pago de acuerdo a Ley, la Empresa será multada conforme a los dispuesto por Decreto Supremo.
ELConvenio Colectivo debe ser impugnado judicialmente asi como las cuestiones de Asignación Familiar.
En los otros siete puntos reclamados hay un grave antecedente el CONVENIO COLECTIVO firmado por la Junta Directiva Sindical bajo la Secretaria de Ronald Aguilar Sánchez, Julio Mestanza Heras, Luis Novoa Jimenez, Edilberto Abao Ríos, Juan Sánchez Quispe y el abogado Agustín Guevara Corcuera.
Aqui publicamos las Conclusiones y la advertencia y en comentarios publicaremos todo el contenido del Informe
V.- CONCLUSIONES:
Las actuaciones de investigación practicadas han permitido establecer lo siguiente:
PRIMERO.- Que, se han celebrado convenios colectivos entre los representantes del sindicato de trabajadores y representantes de la empresa inspeccionada, siendo el último convenio colectivo vigente el suscrito el 28 de Noviembre del 2007, que rige para el periodo 01 de Setiembre al 31 de Agosto del 2009.
SEGUNDO.- Que, mediante el convenio colectivo vigente se acordó en el punto II condiciones Remuneraciones, inc. 13 que todos los conceptos remunerativos que los trabajadores vienen percibiendo mes a mes, en forma fija y permanente, con excepción de las horas extras, sobretasa nocturna y la asignación familiar, serán incorporadas al concepto “ remuneración” de la tabla de ingresos, tributos y descuentos, conforme lo dispone el D.S. N° 018-2007-TR, que establece el uso de las planillas electrónicas a partir del mes de enero 2008.
Que, así mismo se advirtió de la copia de las planillas simplificadas del periodo2008 que exhibió y adjuntó las inspeccionada, que en ellas se han consignado todos los conceptos remunerativos que vienen percibiendo los trabajadores tales como: incremento a la producción (incentiva a la producción), incremento Fonavi, incremento al Sistema Nacional de Pensiones, Bonificaciones por Movilidad, compensación arroz, incentivo agrícola (sólo al personal de campo), incremento al impuesto único de remuneraciones, comida (sólo al personal de campo), cena (sólo al personal de ingenio), Salario dominical (tanto para empleados como los obreros), las cuales son bonificaciones fijas y permanentes.
TERCERO.- Que, de la revisión y comparación de las boletas de pago de remuneraciones de los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre 2007 y de las remuneraciones percibidas en Enero del 2008, se advierte que no han variado sustancialmente, verificándose que todos los conceptos remunerativos que se incluían en las boletas de pago del año 2007 vienen siendo incluidos en las boletas de pago del mes de Enero conceptos remunerativos en ambos periodos. (2007 – 2008).
CUARTO.- Que, respecto a los descuentos indebidos denunciados por los trabajadores, se ha constatado que existe un contacto firmado por los trabajadores con la empresa que ejecutó la obra del alcantarillado, en la cual se obligaron dichos trabajadores a realizar los pagos por dicho conceptos en forma mensual a través del descuento en planilla.
QUINTO.-Que, respecto al horario de trabajo, se constató que actualmente los trabajadores de corte y cargio tienen una jornada de 08 horas diarias en tres turnos: 1er. Turno: 6:00 a.m. a 2:00 p.m., 2do. Turno: 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y 3er. Turno: 10:00 p.m. a 6:00 p.m., quienes no realizan horas extras. Que, si hay producción laboran domingos y feriados, el cual es consignado como horas extras 100%.
Que, así mismo se han variado los horarios de trabajo en virtud del Convenios Colectivos celebrando entre los representantes del sindicato de trabajadores y representantes de la empresa inspeccionada, suscrito el 28 de Noviembre del 2007, el cual rige para el periodo 01 de Setiembre 2007 al 31 de Agosto del 2009.
Que, conforme a lo establecido en el D. leg. N° 854 “Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo”, el otorgamiento y prestación de horas extras es voluntaria, en virtud de ello el empleador no esta obligado ha otorgar horas extras ni el trabajador a presentarlas.
SEXTO.- Que, respecto a la Asignación Familiar la Ley N° 25129 y D.S.N° 035-90-TR establece que se encuentran comprendidos en los alcances del beneficio a que se contrae la ley antes referida, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, siendo que la inspeccionada ha fijado dicho beneficio por convenio colectivo, tal es así que en el convenio colectivo del periodo 2007 – 2009 se ha incrementado dicho concepto a partir de noviembre del 2007, siendo que actualmente se paga S/.10.00 por cónyuge o conviviente y a S/.5.00 nuevos soles por uno o mas hijos menores de 18 años de edad.
SÉTIMO.- Que, respecto a que se viene aplicando incorrectamente al convenio colectivo suscrito el 28 de noviembre del 2007 y problemas sindicales, según las investigaciones realizadas la empresa viene cumpliendo con lo establecido en dicho convenio, así mismo respecto a la legitimidad para la suscripción de dicho convenio por los representantes del sindicato, se trataría de problemas intrasindicales sobre los cuales no corresponde a la Autoridad de Trabajo pronunciarse.
Que, así mismo dicho convenio no ha sido objeto de impugnación ni de nulidad.
OCTAVO.- Que, según Registro de Asistencia de Enero-Mayo 2008 de fechas 06, 12,13 y 26 de Abril, 15 y 22 Mayo 2008, con CD conteniendo el registro de asistencia, se advierte que para efectos de la asistencia la empresa considera su mes laborado del 23 al 22 del siguiente mes, pero para el pago de su remuneración es por el mes que laboran no por días, 30 ó 31, como por ejemplo en el mes de febrero, aunque tiene 28 días, se pagó la remuneración mensual completa.
NOVENA.- Que, respecto a la renta de quinta categoría, la empresa viene cumpliendo con realizar las retenciones y contribuciones las cuales han sido declaradas ante Sunat conforme se advirtió de las declaraciones juradas de los años 2006 y 2007 y de los certificados de retenciones sobre rentas de cuarta y quinta categoría correspondiente al ejercicio gravable 2006 y 2007 que se tuvo a la vista y que se anexan al presente expediente, en donde se observa que no habido retenciones en exceso.
DÉCIMO.- Que, respecto a que se viene aplicando incorrectamente el convenio colectivo suscrito el 28 de noviembre del 2007, según las investigaciones realizadas la empresa viene cumpliendo con lo establecido en dicho convenio, así mismo respecto a la legitimidad para la suscripción de dicho convenio por los representantes del sindicato, se trataría de problemas intrasindicales sobre los cuales no corresponde a la Autoridad de Trabajo pronunciarse.
Que, así mismo dicho convenio no ha sido objeto de impugnación ni de nulidad.
ADVERTENCIA:
PRIMERO.- De la revisión efectuada en las boletas de pago correspondientes al año 2008 se observa que en ellas la empresa inspeccionada viene consignando los domingos y feriados laborados como HORA EXTRAS al 100%, siendo lo correcto lo establecido en el Art. 3 y 9 del Decreto Legislativo N° 713, es decir se deberá consignar y detallar en las boletas de pago los domingos y feriados laborados a fin de evitar ser confundidos dichos conceptos por jornadas de sobretiempo.
El incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de normas sociolaborales constituyen una causal de infracción sancionable con multa de 100% de 5 unidades impositivas tributarias (UIT), según disponen los artículos 23° inc. 23.4 del Reglamento aprobado por D.S.N° 019-2006-TR.
SEGUNDO.- En atención a las circunstancias concurrentes y a la ausencia de perjuicios para los trabajadores afectados no se estima la extensión de Acta de infracción.
TERCERO.- SE ADVIERTE a la empresa que de constatarse que no se ha cumplido con detallar correctamente en las boletas de pago los conceptos domingos y feriados conforme a ley se procederá a la extensión del Acta de infracción.
En la ciudad de Trujillo, a los 01 días de Agosto de 2008.
Las actuaciones de investigación practicadas han permitido establecer lo siguiente:
PRIMERO.- Que, se han celebrado convenios colectivos entre los representantes del sindicato de trabajadores y representantes de la empresa inspeccionada, siendo el último convenio colectivo vigente el suscrito el 28 de Noviembre del 2007, que rige para el periodo 01 de Setiembre al 31 de Agosto del 2009.
SEGUNDO.- Que, mediante el convenio colectivo vigente se acordó en el punto II condiciones Remuneraciones, inc. 13 que todos los conceptos remunerativos que los trabajadores vienen percibiendo mes a mes, en forma fija y permanente, con excepción de las horas extras, sobretasa nocturna y la asignación familiar, serán incorporadas al concepto “ remuneración” de la tabla de ingresos, tributos y descuentos, conforme lo dispone el D.S. N° 018-2007-TR, que establece el uso de las planillas electrónicas a partir del mes de enero 2008.
Que, así mismo se advirtió de la copia de las planillas simplificadas del periodo2008 que exhibió y adjuntó las inspeccionada, que en ellas se han consignado todos los conceptos remunerativos que vienen percibiendo los trabajadores tales como: incremento a la producción (incentiva a la producción), incremento Fonavi, incremento al Sistema Nacional de Pensiones, Bonificaciones por Movilidad, compensación arroz, incentivo agrícola (sólo al personal de campo), incremento al impuesto único de remuneraciones, comida (sólo al personal de campo), cena (sólo al personal de ingenio), Salario dominical (tanto para empleados como los obreros), las cuales son bonificaciones fijas y permanentes.
TERCERO.- Que, de la revisión y comparación de las boletas de pago de remuneraciones de los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre 2007 y de las remuneraciones percibidas en Enero del 2008, se advierte que no han variado sustancialmente, verificándose que todos los conceptos remunerativos que se incluían en las boletas de pago del año 2007 vienen siendo incluidos en las boletas de pago del mes de Enero conceptos remunerativos en ambos periodos. (2007 – 2008).
CUARTO.- Que, respecto a los descuentos indebidos denunciados por los trabajadores, se ha constatado que existe un contacto firmado por los trabajadores con la empresa que ejecutó la obra del alcantarillado, en la cual se obligaron dichos trabajadores a realizar los pagos por dicho conceptos en forma mensual a través del descuento en planilla.
QUINTO.-Que, respecto al horario de trabajo, se constató que actualmente los trabajadores de corte y cargio tienen una jornada de 08 horas diarias en tres turnos: 1er. Turno: 6:00 a.m. a 2:00 p.m., 2do. Turno: 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y 3er. Turno: 10:00 p.m. a 6:00 p.m., quienes no realizan horas extras. Que, si hay producción laboran domingos y feriados, el cual es consignado como horas extras 100%.
Que, así mismo se han variado los horarios de trabajo en virtud del Convenios Colectivos celebrando entre los representantes del sindicato de trabajadores y representantes de la empresa inspeccionada, suscrito el 28 de Noviembre del 2007, el cual rige para el periodo 01 de Setiembre 2007 al 31 de Agosto del 2009.
Que, conforme a lo establecido en el D. leg. N° 854 “Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo”, el otorgamiento y prestación de horas extras es voluntaria, en virtud de ello el empleador no esta obligado ha otorgar horas extras ni el trabajador a presentarlas.
SEXTO.- Que, respecto a la Asignación Familiar la Ley N° 25129 y D.S.N° 035-90-TR establece que se encuentran comprendidos en los alcances del beneficio a que se contrae la ley antes referida, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, siendo que la inspeccionada ha fijado dicho beneficio por convenio colectivo, tal es así que en el convenio colectivo del periodo 2007 – 2009 se ha incrementado dicho concepto a partir de noviembre del 2007, siendo que actualmente se paga S/.10.00 por cónyuge o conviviente y a S/.5.00 nuevos soles por uno o mas hijos menores de 18 años de edad.
SÉTIMO.- Que, respecto a que se viene aplicando incorrectamente al convenio colectivo suscrito el 28 de noviembre del 2007 y problemas sindicales, según las investigaciones realizadas la empresa viene cumpliendo con lo establecido en dicho convenio, así mismo respecto a la legitimidad para la suscripción de dicho convenio por los representantes del sindicato, se trataría de problemas intrasindicales sobre los cuales no corresponde a la Autoridad de Trabajo pronunciarse.
Que, así mismo dicho convenio no ha sido objeto de impugnación ni de nulidad.
OCTAVO.- Que, según Registro de Asistencia de Enero-Mayo 2008 de fechas 06, 12,13 y 26 de Abril, 15 y 22 Mayo 2008, con CD conteniendo el registro de asistencia, se advierte que para efectos de la asistencia la empresa considera su mes laborado del 23 al 22 del siguiente mes, pero para el pago de su remuneración es por el mes que laboran no por días, 30 ó 31, como por ejemplo en el mes de febrero, aunque tiene 28 días, se pagó la remuneración mensual completa.
NOVENA.- Que, respecto a la renta de quinta categoría, la empresa viene cumpliendo con realizar las retenciones y contribuciones las cuales han sido declaradas ante Sunat conforme se advirtió de las declaraciones juradas de los años 2006 y 2007 y de los certificados de retenciones sobre rentas de cuarta y quinta categoría correspondiente al ejercicio gravable 2006 y 2007 que se tuvo a la vista y que se anexan al presente expediente, en donde se observa que no habido retenciones en exceso.
DÉCIMO.- Que, respecto a que se viene aplicando incorrectamente el convenio colectivo suscrito el 28 de noviembre del 2007, según las investigaciones realizadas la empresa viene cumpliendo con lo establecido en dicho convenio, así mismo respecto a la legitimidad para la suscripción de dicho convenio por los representantes del sindicato, se trataría de problemas intrasindicales sobre los cuales no corresponde a la Autoridad de Trabajo pronunciarse.
Que, así mismo dicho convenio no ha sido objeto de impugnación ni de nulidad.
ADVERTENCIA:
PRIMERO.- De la revisión efectuada en las boletas de pago correspondientes al año 2008 se observa que en ellas la empresa inspeccionada viene consignando los domingos y feriados laborados como HORA EXTRAS al 100%, siendo lo correcto lo establecido en el Art. 3 y 9 del Decreto Legislativo N° 713, es decir se deberá consignar y detallar en las boletas de pago los domingos y feriados laborados a fin de evitar ser confundidos dichos conceptos por jornadas de sobretiempo.
El incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de normas sociolaborales constituyen una causal de infracción sancionable con multa de 100% de 5 unidades impositivas tributarias (UIT), según disponen los artículos 23° inc. 23.4 del Reglamento aprobado por D.S.N° 019-2006-TR.
SEGUNDO.- En atención a las circunstancias concurrentes y a la ausencia de perjuicios para los trabajadores afectados no se estima la extensión de Acta de infracción.
TERCERO.- SE ADVIERTE a la empresa que de constatarse que no se ha cumplido con detallar correctamente en las boletas de pago los conceptos domingos y feriados conforme a ley se procederá a la extensión del Acta de infracción.
En la ciudad de Trujillo, a los 01 días de Agosto de 2008.
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