PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO CIVIL PARA AMPLIAR LA FACULTAD DE CELEBRAR EL MATRIMONIO CIVIL A CARGO DE NOTARIOS Y JUECES DE PAZ.
La Célula Parlamentaria Aprista, a iniciativa del Congresista José Macedo Sánchez, conforme a lo previsto en el artículo 107 de la Consititución Política y el artículo 75o del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto:
LEY QUE MODIFICA EL CODIGO CIVIL Y AMPLIA LA FACULTAD DE CELEBRARE L MATRIMONIO CIVIL A CARGO DE NOTARIOSY JUECES DE PAZ
Y es que, por medio de este proyecto quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el alcalde provincial o distrital, al notario o juez de paz no letrado del domicilio de cualqu¡era de ellos. Pretendiendo asi desconcentrar la labor de los Registros Civiles de la Municipalidad. Un acertado proyecto en el sentido que tanto las comunidades campesinas y nativas asi como religiosos podrán acceder a éstos servicios de acuerdo a su situación geográfica o a su fe, de tal forma que permita la formalización del Matrimonio como Institución.
La Célula Parlamentaria Aprista, a iniciativa del Congresista José Macedo Sánchez, conforme a lo previsto en el artículo 107 de la Consititución Política y el artículo 75o del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto:
LEY QUE MODIFICA EL CODIGO CIVIL Y AMPLIA LA FACULTAD DE CELEBRARE L MATRIMONIO CIVIL A CARGO DE NOTARIOSY JUECES DE PAZ
Y es que, por medio de este proyecto quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el alcalde provincial o distrital, al notario o juez de paz no letrado del domicilio de cualqu¡era de ellos. Pretendiendo asi desconcentrar la labor de los Registros Civiles de la Municipalidad. Un acertado proyecto en el sentido que tanto las comunidades campesinas y nativas asi como religiosos podrán acceder a éstos servicios de acuerdo a su situación geográfica o a su fe, de tal forma que permita la formalización del Matrimonio como Institución.
Así el matrimonio civil se celebrará no sole en la municipalidad, sino también en la notaría o iuzgado de paz públicamentea, ante el alcalde, notario o iuez de paz no letrado que ha recibido la declaración compareciendo los contrayentes en presencia de dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. Asi aparte del Alcalde que puede delegar esta función en los Regidores o Funcionarios, estan facultados para realizar matrimonios civiles el notario o Juez de paz que para su caso es INDELEGABLE su función. Este proyecto de Ley también es beneficioso en cuanto que pretende modificar las normas en el sentido que permita que el matrimonio civil pueda celebrarse también ante el párroco o el ordinario del lugar por delegación del alcalde respectivo. En este sentido el matrimonio religioso puede convalidarse como civil bastando que el parroco, como el notario y el Juez de Paz remitan los actuados del matrimonio civil dentro las 48 horas al Registro Civil.
El matrimonio civil puede tramitarse y celebrarse también en las comunidades campesinas y nativas, ante el Jefe de la Comunidad en presencia la mayoría de los miembros de su Junta Directiva.
El Jefe de la Comunidad, remitirá la certificación al Registro de Estado Civil respect¡vo.
Ninguno de los funcionarios, servidores públicoso miembros de la comunidad que intervienen en la tramitacióny celebración del matrimonio cobrará derecho alguno.
Ninguno de los funcionarios, servidores públicoso miembros de la comunidad que intervienen en la tramitacióny celebración del matrimonio cobrará derecho alguno.
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PROYECTO DE LEY QUE
MODIFICA EL CODIGO CIVIL
PARA AMPLIAR LA FACULTAD
DE CELEBRAR EL MATRIMONIO
CIVIL A CARGO DE NOTARIOS Y
JUECES DE PAZ.
La Célula Parlamentaria Aprista, a iniciativa del Congresista José
Macedo Sánchez, conforme a lo previsto en el artículo 107o de la
Consiitución Polític'ay el artículo 75o del Reglamento del Congreso de
la República, presenta el siguiente proyecto:
LEY QUE MODIFICA EL CODIGO CIVIL Y AMPLIA LA FACULTAD DE
CELEBRARE L MATRIMONIO CIVIL A CARGOD E NOTARIOSY JUECES
DE PAZ
Artículo 1o.- Modificase los artículos 248o, 2500, 2590, 2600, 2620 Y
2660 del Código Civil en los siguientes términos'
..Artículo 2480.- Diligencias para matrimonio civil
Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán
oralmenteo por escritoa l alcaldep rovincialo distrita,l notario o
juez de paz no letrado del domiciliod e cualqu¡erad e ellos.
Acompañaránc opiac ertificadad e las partidasd e nacimiento,la
prueb'ad el domicilioy el certificadom édico,e xpedidoe n fecha no
anterior a treinta días, que acredite que no están incursos en los
impedimentose stablecidose n el Artículo2 4t, inciso 2. y 243
inciso 3., o si en el lugar no hubiere servicio médico oficial y
gratuito,l a declaraciójnu radad e no tener.tali mpedimento.
Acompañaránt ambién en SuS respect¡vosc asos, la dispensa
judicial de la impubertad, el instrumento en que conste el
ásentimientod e los padreso ascendienteso la licenciaj udicial
supletorial,a dispensad el parentescod e consanguinidacdo lateral
en tercer grado, copia certificada de la partida de defunción del
cónyugea ñterioro la sentenciad e divorcioo de invalidaciónd el
matrimonioa nterior,e l certificadoc onsulard e solteríao viudez,y
todos los demás documentosq ue fueren necesarioss egún las
circunstancias.
cada pretendiente presentará, además, a dos testigos mayores
de edad que lo conozcan por lo menos desde tres años antes,
coNGRESDoE r ¡ Repúauce
AREA DE "fRAA¡rrE
DOCUMENÍARIO
20 [|AY200 0s
R E G I B I
/' / ,,, ' ., ' ,l //, ,'/1r/.',i¡t';r'
quienes depondrán, bajo juramento, acerca de si existe o no
algún impedimento.L os mismost estigosp uedens erlod e ambos
pretendientes.
Cuando la declaración sea oral se extenderá un acta que será
firmada por el alcalde, iuez o notario, según sea el caso, los
pretendientes, las personas que hubiesen prestado su
consentimientoY los testigos".
.'Artícuto 25Oo.- Publicación de matr¡monio proyectado
El alcalde, notario o iuez anunciaráe l matrimonio proyectado,
por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la
municipalidad, notaria o iuzgado durante ocho días y que se
publicaráu na vez por periódicod, ondel o hubiere'
En la circunscripcióqnu e no exista periódico,e l aviso se efectuará
a travésd e la emisorar adiald e la respectivalo calidadq ue elijan
los contrayenteso, de la más cercanaa su localidad;d ebiendo
entregarse el texto publicado, con la firma y libreta electoral del
respoñsabldee la emisorar adial,a l jefe de los RegistrosC iviles'
El aviso consignaráe l nombre, nacionalidade, dad, profesión,
ocupaciónu oficio,d omiciliod e los contrayentese, l lugar donde
será celebradoe l matrimonioy la advertenciad e que todo el que
conozcala existenciad e algúni mpedimentod ebed enunciarlo".
..Artícuto 2590.- Formalidad de la celebración del
matrimonio
El matrimonios e celebrae n la municipalidad,n otaria o iuzgado
públicamentea, nte el alcalde,n otario o iuez de paz no letrado
que ha recibidol a declaraciónc,o mpareciendloo s contrayentese n
presenciad e dos testigosm ayoresd e edady vecinosd el lugar.E l
alcalde, notario o juez, después de leer.los artículos 287, 288,
28g,2g0,418 y 4L9, preguntaráa cadau no de los pretendientes
si persisten en Su voluntad de celebrar el matrimonio y
respondiendo ambos afirmativamente, extenderá el acta de
casamiento, la que será firmada por el alcalde, notario o iuez
los contrayentesY los testigos"'
"Artículo 2600.- Persona facultada a celebrar matrimonio
El alcalde puede delegar, por escrito, la facultad de celebrar el
matrimonio a otros regidores, a los funcionarios municipales,
directoreso jefes de hospitaleso establecimientosa nálogos'E l
matrimon¡o ante el notario o iuez es indelegable.
' r'/t{/'r-,. ,1 /', , +r7,u),r"'
El matrimoniop uede celebrarset ambién ante el párroco o el
ordinariod el lugarp or delegaciónd el alcalder espectivo.
En este caso el párroco o el ordinario remitirá dentro de un plazo
no mayor de cuarentay ocho horase l certificadod el matrimonio
a la oficina del registro del estado civil respectivo. En el mismo
plazo el juez y eÍ notario remitirán las partes a la oficina de
estado civil de la jurisdicción, bajo responsabilidad"'
..Artículo 2620 - Celebración del matr¡mon¡o en
comunidades camPesinas Y nativas
El matrimonioc ivil puedet ramitarsey celebrarseta mbiéne n las
comunidades campesinas y nativas, ante el Jefe de la
Comunidad en presencia la mayoría de los miembros de su
Junta Directiva. El Jefe de la Comunidad, remitirá la
certificación al Registro de Estado Civil respect¡vo".
"Artículo 2660.- Gratuidad de trámites matr¡moniales
Ningunod e los funcionarioss,e rvidoresp úblicoso miembros de
la cbmunidad que intervienene n la tramitacióny celebraciónd el
matrimonioc obrarád erechoa lguno".
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