TRABAJADORES DENUNCIARAN ANTE DEFENSORIA DEL PUEBLO PARA TUTELAR DERECHOS LABORALES ANTE ABIERTA PARCIALIZACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO.
La razon?.- Es que conforme lo establece la Ley de Relaciones Colectivas y su reglamento estas normas siverven para "la protección y defensa de sus derechos e intereses(de los trabajadores) y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros",siendo así y con mayor razón es la Autoridad de Trabajo una instancia que debe velar por ello; lo cual no ha ocurrido en este caso.
LOS FUNDAMENTOS EN QUE SOSTIENEN SU IMPUGNACIÓN Y ARGUMENTOS:
Para la existencia de una CONVENCION COLECTIVA VALIDA, ésta debe cumplir necesariamente los requisitos que la propia ley los establece tales como:
- La representatividad, la forma de elección de los representantes de los trabajadores, los aspectos remunerativos y es precisamente la Autoridad de Trabajo la primera llamada en verificar si estos actos cumplen con los parámetros de la Ley para luego a partir de su autenticidad llegar a CONCLUSIONES VALEDERAS, tales como por ejemplo, si el mal llamado CONVENIO COLECTIVO es realmente auténtico y SI CUMPLE LOS REQUISITOS PARA SER LLAMADO COMO TAL, pero resulta que ello no ocurre en el presente caso; ya que la Autoridad de Trabajo a través de sus dos(2) Inspectores que suscriben la impugnada en un juicio a priori consideran como verdadero la existencia de un PACTO COLECTIVO SOBRE REMUNERACIONES por el simple hecho de haber cambiado de nombres los conceptos remunerativos, agrupándoles en algunos casos y sustityéndoles por otros nombres en otros casos, desvirtuando la esencia misma de los que es y debe ser una verdadera CONVENCION COLECTIVA sobre remuneraciones, y siendo así el mal llamado convenio colectivo sólo fue suscrito para eludir los beneficios de los trabajadores como el pago de la Asignación Familiar entre otros y lo más grave de todo ello es que el propio MINISTERIO DE TRABAJO lo convalide dejando sentado un funesto precedente y una gran desconfianza de los trabajadores en su representada: LA DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO.
Asimismo, tampoco ha sido materia de verificación de la forma de elección de los firmantes del Convenio Colectivo, así como tampoco se ha verificado si estuvieron premunidos de poderes , por ejemplo , sobre la Asignación Familiar entre otros, la misma que ha sido totalmente perjudicial para los trabajadores.
Asímismo, tampoco se ha tenido en cuenta el hecho histórico y conocido por la Autoridad de Trabajo de que en Casa Grande, SOLO HAN EXISITIDO CONVENIOS COLECTIVOS cuando era empres manejada por la FAMILIA GILDEMEISTER como "EMPRESA AGRICOLA CHICAMA LTDA" y que luego al ransformarse en COOPERATIVA AGRARIA DE PRODUCCION, las remuneraciones las establecía el Cónsejo de Adinistración. tan es as´´i que las actuales remuneraciones que rigen desde esos tiempos, fueron acordadas por este Organismo de Gobierno basado en un ESTUDIO DE ESTRATIFICACIÓN SALARIAL que sigue manteniéndose hasta la fecha. Entonces resulta por demás engañoso y contrario a la realidad de los hechos el afirmar que la actual administración haya celebrado CONVENIOS COLECTIVOS sobre remuneraciones, pues éstas datan desde hace muchos años atrás.
La Empresa Casa Grande fue advertida de esta realidad en las reuniones que hemos tenido con los representantes de la empleadora; y sin embargo tampoco, se ha tomado en cuenta esta petición y se ha ignorado una realidad tan grande como CASA GRANDE.
Por eso resulta totalmente fuera de la realidad y contrario a la Ley, afirmar que el tantas veces mencionado CONVENIO COLECTIVO que habrían firmado los representates de los trabajadores en el año 2007, haya sido suscrito para regular remuneraciones; sino más bien es un documento que sólo ha servido, como siempre PARA ESCAMOTEAR LOS LEGITIMOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES contando esta vez con la parcialización del Propio Ministerio de Trabajo.
Todo lo expresado queda corroborado por la conclusión TERCERA del INFORME INSPECTIVO FINAL impugando la misma que a la Letra dice: "QUE DE LA REVISION Y COMPARACION DE LAS BOLETAS DE PAGO DE REMUNERACIONES...SE ADVIERTE QUE NO HAN VARIADO SUSTANCIALMENTE, VERIFICANDOSE QUE TODOS LOS CONCEPTOS REMUNERATIVOS QUE SE INCLUIAN EN LA BOLETAS DE PAGO DEL AÑO 2007 VIENEN INCLUIDAS EN LAS BOLETAS DE PAGO DEL MES DE ENERO DEL 2008", quedando asi demostrado que el mal llamado CONVENIO COLECTIVO sobre remuneraciones no es un verdadero CONVENIO COLECTIVO sobre remuneraciones tal conforme se ha venido afirmando a lo largo de toda nuestra fundamentación POR QUE VA EN DESMEDRO DE LOS DERECHOS LABORALES, DERECHOS LABORALES QIE SON IRRENUNCIABLES.
IMPUGNACION DE LA ASIGNACION FAMILIAR
Asi mismo, IMPUGANOS LA CONCLUSION SEXTA, RESPECTO A LA ASIGNACIÓN FAMILIAR pues este beneficio está establecido según ley 25129 y su REGLAMENTO vigente a partir de 1989, según la cual tienen derecho a percibir el 10% del Ingreso Mínimo Legal por concepto de Asignación Familiar, los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por NEGOCIACON COLECTIVA.
Tienen derecho a percibir esta Asignación familiar los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años.
LA EMPRESA DESNATURALIZA EL ESPIRITU DE LA LEY DE ASIGNACION
FAMILIAR
La Asignación Familiar está conceptuada y dirigida a los trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de 18 años; y sin embargo en el mal llamado CONVENIO COLECTIVO del año 2007 se ha desnaturalizado el espíritu y finalidad de la Ley, reconcoiendo s/. 10 nuevos soles por cónyuge o conviviente y solo cinco soles por uno o más hijos menores de 18 años.
Basado en el principio de los convenios colectivos "NO PODRAN CONTENER DISPOSICIONES CONTRARIAS EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR" (artículo 43 de la Ley de Negociación Colectiva) y considerando además en estricto sentido legal el supuesto CONVENIO COLECTIVO DE REMUNERACIONES del año 2007 no es estrictamente hablando un verdadero CONVENIO, mal puede ser sustento para no pagar lo que verdaderamente se establece la Ley; es decir DIEZ POR CIENTO DEL INGRESO MINIMO LEGAL y no la miserable suma de s/ 5.00 nuevos soles como viene haciendo la Empresa Casa Grande.
LA CONCLUSION SETIMA DE LA INSPECCION DE TRABAJO AFIRMA:
"RESPECTO A QUE LA EMPRESA VIENE CUMPLIENDO CON EL CONTENIDO DEL CONVENIO SUSCRITO EN EL 2007 Y RESPECTO A LA LEGITIMIDAD PARA LA SUSCRIPCION DE DICHO CONVENIO POR LOS REPRESENTANTES DEL SINDICTADO, SE TRATARÍA DE PROBLEMAS INTRA SINDICALES SOBRE LOS CUALES NO CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO PRONUNCIARSE Y QUE ASI MISMO, DICHO CONVENIO NO HA SIDO OBJETO DE IMPUGNACIÓN NI DE NULIDAD".
Conclusión que impugnan los trabajadores pues no es necesario tener una gran capacidad de análisis para darse cuenta que si bien es cierto que los problemas sindicales son de única incumbencia de sus propios afiliados, tambien es verdad que esto es muy relativo, más aún cuando al intervenir la AUTORIDAD DE TRABAJO, lo menos que puede hacer es verificar y comprobar el poder de representación de los trabajadores que van a intervenir en alguna diligencia laboral; así como también debe verificar la autenticidad de la documentación presentada, por que no basta con llamar a cualquier documento con el nombre de CONVENIO COLECTIVO, cuando en su esencia no cumple con el más mínimo análisis legal ni doctrinal sobre este aspecto, pues no debe dejasre de lado el principio de la REALIDAD que tiene primacía y es mucho más contundente que la cumple nomenclatura legal de cualquier documentos como el mál llamado CONVENIO COLECTIVO.
Por estas razones, es que los trabajadores que siempre recurrimos a la AUTORIDAD DE TRABAJO, vemos con gran preocupación el hecho que casi nunca logramos obtener un resultado positivo que nos permita hacer cambiar nuestra apreciación que tenemos acerca de instituciones como la del MINISTERIO DE TRABAJO, DIRECION REGIONAL DE TRABAJO, INSECTORIA DE TRABAJO que no marchan al lado de los trabajadores que en estos casos somos los más vulnerables, sino que siempre dan la razón a los poderosos aunque las violaciones sean tan evidentes como las denunciadas.
RESPECTO DE LAS ADVERTENCIAS:
A LA PRIMERA ADVERTENCIA: Referente a los trabajos en domingos y feriados consignados como HORAS EXTRAS desde el mismo momento que ingresó el grupo gloria hasta la fecha, a pesar de las múltiples intervenciones de parte suya y es que el comportamiento de los poderosos siempre ha sido y segurirá siendo el mismo mientras no haya verdaderamente funcionarios que se pongan al lado de los trabajadores haciendo sentir el peso de la ley cuando existan abusos como el que mencionamos.
A LA SEGUNDA ADVERTECIA: indica que hay ausencia de perjuicio para los trabajadores afectados y por eso no se estima la extensión del Acta de Infracción, lo cual corrobora nuestra apreciación anterior, pues está plenamente demostrado que la empleadora esta incumpliendo disposiciones laborales desde hace mucho tiempo y sin embargo, según ustedes, no es posible imponer ninguna medida sancionadora a nuestra abusiva empleadora; sino por el contrario y tal como lo afirman que "Se advierte a la Empresa que de constatarse que no se ha cumplido con detallar correctamente en las boletas de pago los conceptos domingos y feriados conforme a ley, se procederá a la extensión del Acta de Infracción"; y el hecho que haya INFRACCIONADO LA EMPRESA LOS MESES ANTERIORES NO PASA NADA, con lo cual todo vuelve a la normalidad y Casa Grande seguirá explotando cada día más a los trabajadores, mientras que el Ministerio de Trabajo seguirá advirtiendo y advirtiendo.
ABIERTA PARCIALIZACION DE LA DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO CON LA EMPRESA GLORIA.
En ese sentido, por todo lo anteriormente expuesto expresamos nuestro rechazo al INFORME INSPECTIVO FINAL DE ACTUACIONES INSPECTIVAS y denunciamos a la DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO ante la DEFENSORIA DEL PUEBLO por lo que consideramos abierta parcialización de la Dirección Regional de Trabajo con la Empresa Casa Grande que gerencia el Grupo GLORIA.
Basados sobre todo en lo que establece la Ley de Relaciones Colectivas y su Reglamento en el sentido que estas normas sirven para "LA PROTECCION Y DEFENSA DE SUS DERECHOS E INTERESES (DE LOS TRABAJADORES Y EL MEJORAMIENTO SOCIAL, ECONOMICO Y MORAL DE SU MIEMBROS" siendo asi y con mayor razón reptimos e insistimos la AUTORIDAD DE TRABAJO debia velar por los intereses de los trabajadores y no lo hizo.
Por estas razones el Minsiterio de trabajo al basarse en el CONVENIO PARA NEGAR LOS DEMAS DERECHOS solo ha perjudicado los legítimos derechos de los trabajadores contando esta vez con la parcialización del propio Minsiterio de Trabajo que no debió permitir el desmedro de los derechos sociales de los trabajadores.
Es el Ministerio de Trabajo, por principio legal el Tutor de los trabajadores y es quien no debe so pretexto de convenio permitir un menoscabo de los derechos laborales. Asi se ha hecho saber al DEFENSOR DEL PUEBLO. Ahora esperamos su pronunciamiento asi como elprenunciamiento de la Autoridad en segunda instancia
¡¡¡ LA LUCHA CONTINUA NI UN PASO ATRAS I UN DESPEDIDO MAS!!!
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