* EN OCTUBRE POR EJEMPLO LA SESION ORDINARIA DEL MES DE OCTUBRE EMPEZO EL 29 DE OCTUBRE Y NO LA TERMINO.
* REGIDORES ABRIRAN PROCESO SANCIONADOR SIN PERJUICIO DE LA DENUNCIA PENAL RESPECTIVA.
No obstante que es deber y función del Alcalde Distrital de EL Porvenir Dr. Luis Alberto Sánchez Corornel, convocar a dos sesiones de concejo ordinarias, simplemente no cumple con convocarlas; aún cuando la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que deben ser dos como mínimo y as también lo tiene contemplado el propio Reglamento Interno de Concejo del Distrito de EL Porvenir; el referido burgomaestre en el colmo de las irregularidades algunos meses no ha convocado a una sola de ellas, según denuncian los regidores de esa comuna.
Tal es el caso que estas continuas irregularidades se dan desde el año 2,007; según las actas alcanzadas a nuestra redacción, en octubre del presente año no se ha realizado una sola sesión de concejo puesto que la única sesión del 29 de octubre se suspendió y no se culminó.
En ese mismo sentido, los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo solo se han realizado una sola Sesión Ordinaria, todo ello revela la gran irregularidad en el ejercicio de la función pública cuya falta grave y omisión al deber de funciones están siendo denunciados por los regidores.
Si esto pasa con los regidores que son los ciudadanos encargados de fiscalizar la gestión municipal, que pueden esperar los vecinos de a pie en este Distrito.
Se sabe que los regidores haciendo valer su derecho ciudadano han alcanzado su preocupación al DEFENSOR DEL PUEBLO DE TRUJILLO a fin que investigue y traslade la denuncia penal que diere lugar en agravio de la Municipalidad Distrital de EL Porvenir, asi como procesar via PROCESO SANCIONADOR contra el Alcalde por las faltas graves cometidas en ejercicio de su función y convocar a dos sesiones de concejo ordinarias como la manda la LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES y como se determina en el Reglamento Interno de Concejo, asi lo dieron a conocer los regidores .
fotos fuente: NOTICIAS TRUJILLO
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“AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU”
Trujillo, 7 de Noviembre del 2008
CARTA CONJUNTA N° 022-2008 REGIDORES-RMDEP
Señor:
DEFENSOR DEL PUEBLO DE TRUJILLO
ASUNTO: DENUNCIA INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ALCALDE LUIS ALBERTO SANCHEZ CORONEL DE LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES.
DE MI MAYOR CONSIDERACIÓN:
Los Regidores de la Municipalidad Distrital que suscribimos la presente, señalando domicilio procesal común en Jr Ayacucho N° 701 Oficina 306 de ésta Ciudad a Usted digo:
En nuestra calidad de Regidores de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, acreditado con nuestras respectivas Credenciales Jurado Nacional de Elecciones, el mismo que adjuntamos al presente escrito, acudo a su despacho a fin de comunicar y denunciar lo siguiente:
I. LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DENUNCIA:
PRIMERO.- El hecho que el Señor Alcalde del Distrito de El Provenir Dr. Luis Alberto Sánchez Coronel, en abierto acto violatorio de la Ley Orgánica de Municipalidades incumple con convocar a las Sesiones Ordinarias de Concejo de conformidad con el artículo 13, 2do párrafo Ley N° 27972 que a tenor de la letra expresa: “ El Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular”, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno del Concejo Distrital de EL Porvenir que estipula: Las Sesiones ordinarias “Son aquellas donde se tratan asuntos de trámite regular y deben realizarse no menos de dos (2) sesiones al mes. Es presidida por el Alcalde y en ausencia de éste por el primer regidor”.
SEGUNDO.- Este hecho atenta contra el ejercicio mismo de la gestión pública municipal local atentando contra la misma administración pública, la misma que comete la máxima autoridad edilicia, el Alcalde de la Ciudad, Dr. Luis Alberto Sánchez Coronel.
TERCERO.- El Articulo 20 de la Ley Orgánica de Municipales que define que son atribuciones del Alcalde: Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del consejo municipal, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento Interno del Concejo cuya función es convocar y presidir las sesiones de Concejo.
CUARTO.- Es así, Señor Defensor del Pueblo que en el mes de Octubre del 2008 no ha existido una sola sesión ordinaria debidamente terminada dentro del mes; en el mes de setiembre solo ha convocado una Sesión de Ordinaria una Ordinaria; en el mes de agosto una Sesión Ordinaria; los meses de enero, febrero, marzo, abril, y mayo se repite el irregular hecho de convocar solo una sesión ordinaria, hecho irregular abusivo y arbitrario que se repite desde el año 2007.
QUINTO.- Es el hecho que de manera reiterada hemos solicitado al Alcalde Luis Alberto Sánchez Coronel, el cumplimiento del Reglamento Interno del Concejo al respecto de fechas: 01 de setiembre del 2008 Carta N° 004-2008; 15 de setiembre del 2008 Carta N° 010-2008; 20 de octubre del 2008 Carta N° 11-2008; 31 de octubre del 2008 Carta N° 018-2008, las mismas cuyas copias adjuntamos al presente.
II. PETITORIO:
En ese sentido solicitamos su intervención al amparo de sus atribuciones articulo 9inc 1 de la Ley 26520 Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, que estipula que es atribución del Defensor del Pueblo : “Iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad”
En ese sentido solicitamos además en ejercicio de sus atribuciones al final de su investigación derive la denuncia penal al Ministerio Público de Trujillo a efectos de sancionar penalmente por los delitos que hubiere lugar de conformidad con sus funciones.
III. ANEXOS:
1. Copia del DNI Víctor Rebaza Benítez
2. Copia Credencial de Regidor
3. Copia del DNI Juan Carranza Ventura
4. Copia Credencial de Regidor
5. Copia del DNI Willian Guzmán Encina
6. Copia Credencial de Regidor
7. Copia del DNI Harry Amado Loyola Borjas
8. Copia Credencial de Regidor
9. Copia del DNI Daniel Rosales Rivera
10. Copia Credencial de Regidor
11. Copia del DNI Liliana Anaveliza Vásquez Rumiche
12. Copia Credencial de Regidor
13. Carta N° 004-2008
14. Carta N° 010-2008
15. Carta N° 11-2008
16. Carta N° 018-2008
El Porvenir, 06 de noviembre de 2008
Víctor Rebaza Benítez Juan Carranza Ventura Willian Guzmán Encina
Regidor MDP Regidor MDP Regidor MDP
DNI N° 17879249 DNI N° 18125451 DNI N° 40188463
Harry Amado Loyola Borjas Daniel Rosales Rivera Liliana A. Vásquez Rumiche
Regidor MDP Regidor MDP Regidor MDP
DNI N° 18063741 DNI N° 17934867 DNI N° 03853696
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