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martes, 23 de septiembre de 2008

DENUNCIAN ANTE DEFENSORIA DEL PUEBLO A DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO POR SUPUESTA PARCIALIZACION CON EMPRESA CASA GRANDE EN PERJUICIO DE TRABAJADORES

* AHORA ESPERAN PRONUNCIAMIENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
* GRUPO GLORIA QUE GERENCIA CASA GRANDE ANTE LOS OJOS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE TRUJILLO.
* TRABAJADORES QUE DENUNCIARON ESTARIAN SIENDO HOSTILZIADOS.

Sentando un interesante precedente los trabajadores de la Empresa Casa Grande denunciaron ante la DEFENSORIA DEL PUEBLO a la DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO por considerar su actuación e inspección abiertamente parcializada con la Empresa Casa Grande, que gerencia el GRUPO GLORIA.



Como es de pleno conocimiento, los 55 trabajadores presentaron sus reclamaciones ante la DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO el mismo que se pronunció con su INFORME FINAL DE ACTUACIONES INSPECTIVAS, Inspección N° 952-2008 SDILTSST/DRTPELL, en el que concluyeron las inspectoras ABOGADOS Jenny Valdivia Herrera y Flor Cruz Rodríguez, y es que no habrian cumplido su función tutelar de los trabajadores.



" Por medio del presente expreso mi cordial saludo a su Digna Persona solicitando sus buenos oficios ante lo que consideramos una abierta parcialización de la Autoridad Administrativa de Trabajo, conforme lo ha demostrado en el INFORME FINAL DE ACTUACIÓN INSPECTIVA". Así concluyeron los trabajadores ante el Defensor del Pueblo,q ue si bien no tiene ingerencia en la Empresa Privada Casa Grande si tiene función de fiscalizar el buen procedimiento de las instituciones tutelares del Estado.



Y es que conforme, conforme se puede advertir, según lo establece la Ley de Relaciones Colectivas y su Reglamento las normas de todo CONVENIO sirven para "la protección y defensa de sus derechos e intereses (de los trabajadores) y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros", siendo así y con mayor razón es la Autoridad de Trabajo una instancia que debe velar por ello; lo cual no ha ocurrido en este caso, pues conforme lo demostrado en su Informe FInal ha hechoprevalecer un Convenio que va en contra de los Intereses de los Trabajadores.
Por ejemplo; La representatividad, la forma de elección de los representantes de los trabajadores, los aspectos remunerativos y es precisamente la Autoridad de Trabajo la primera llamada en verificar si estos actos cumplen con los parámetros de la Ley para luego a partir de su autenticidad llegar a CONCLUSIONES VALEDERAS, tales como por ejemplo, si el mal llamado CONVENIO COLECTIVO es realmente auténtico y SI CUMPLE LOS REQUISITOS PARA SER LLAMADO COMO TAL, pero resulta que ello no ocurre en el presente caso; ya que la Autoridad de Trabajo a través de sus dos(2) Inspectores que suscriben EL INFORME INSPECTIVO FINAL (952-2008) en un juicio a priori consideran como verdadero la existencia de un PACTO COLECTIVO SOBRE REMUNERACIONES por el simple hecho de haber cambiado de nombres los conceptos remunerativos, agrupándoles en algunos casos y sustituyéndoles por otros nombres en otros casos, desvirtuando la esencia misma de los que es y debe ser una verdadera CONVENCION COLECTIVA sobre remuneraciones, y siendo así el mal llamado convenio colectivo sólo fue suscrito para eludir los beneficios de los trabajadores como el pago de la Asignación Familiar entre otros y lo más grave de todo ello es que el propio MINISTERIO DE TRABAJO lo convalide dejando sentado un funesto precedente y una gran desconfianza de los trabajadores en su representada: LA DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO.
Asimismo, tampoco ha sido materia de verificación de la forma de elección de los firmantes del Convenio Colectivo, así como tampoco se ha verificado si estuvieron premunidos de poderes, por ejemplo, sobre la Asignación Familiar entre otros, la misma que ha sido totalmente perjudicial para los trabajadores.
Por eso resulta totalmente fuera de la realidad y contrario a la Ley, afirmar que el tantas veces mencionado CONVENIO COLECTIVO que habrían firmado los representantes de los trabajadores en el año 2007, haya sido suscrito para regular remuneraciones; sino más bien es un documento que sólo ha servido, como siempre PARA ESCAMOTEAR LOS LEGITIMOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES contando esta vez con la parcialización del Propio Ministerio de Trabajo.
Todo lo expresado queda corroborado por la conclusión TERCERA del INFORME INSPECTIVO FINAL impugnando la misma que a la Letra dice: "QUE DE LA REVISION Y COMPARACION DE LAS BOLETAS DE PAGO DE REMUNERACIONES...SE ADVIERTE QUE NO HAN VARIADO SUSTANCIALMENTE, VERIFICANDOSE QUE TODOS LOS CONCEPTOS REMUNERATIVOS QUE SE INCLUIAN EN LA BOLETAS DE PAGO DEL AÑO 2007 VIENEN INCLUIDAS EN LAS BOLETAS DE PAGO DEL MES DE ENERO DEL 2008", quedando así demostrado que el mal llamado CONVENIO COLECTIVO sobre remuneraciones no es un verdadero CONVENIO COLECTIVO sobre remuneraciones tal conforme se ha venido afirmando a lo largo de toda nuestra fundamentación POR QUE VA EN DESMEDRO DE LOS DERECHOS LABORALES, DERECHOS LABORALES QIE SON IRRENUNCIABLES.
RESPECTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR
Así mismo, IMPUGANOS LA CONCLUSION SEXTA, RESPECTO A LA ASIGNACIÓN FAMILIAR pues este beneficio está establecido según ley 25129 y su REGLAMENTO vigente a partir de 1989, según la cual tiene derecho a percibir el 10% del Ingreso Mínimo Legal por concepto de Asignación Familiar, los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por NEGOCIACON COLECTIVA.
LA EMPRESA DESNATURALIZA EL ESPIRITU DE LA LEY DE ASIGNACION FAMILIAR
La Asignación Familiar está conceptuada y dirigida a los trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de 18 años; y sin embargo en el mal llamado CONVENIO COLECTIVO del año 2007 se ha desnaturalizado el espíritu y finalidad de la Ley, reconociendo s/. 10 nuevos soles por cónyuge o conviviente y solo cinco soles por uno o más hijos menores de 18 años.
Basado en el principio de los convenios colectivos "NO PODRAN CONTENER DISPOSICIONES CONTRARIAS EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR" (artículo 43 de la Ley de Negociación Colectiva) y considerando además en estricto sentido legal el supuesto CONVENIO COLECTIVO DE REMUNERACIONES del año 2007 no es estrictamente hablando un verdadero CONVENIO, mal puede ser sustento para no pagar lo que verdaderamente se establece la Ley; es decir DIEZ POR CIENTO DEL INGRESO MINIMO LEGAL y no la miserable suma de s/ 5.00 nuevos soles como viene haciendo la Empresa Casa Grande.
2.6. LA CONCLUSION SETIMA DE LA INSPECCION DE TRABAJO AFIRMA:
"RESPECTO A QUE LA EMPRESA VIENE CUMPLIENDO CON EL CONTENIDO DEL CONVENIO SUSCRITO EN EL 2007 Y RESPECTO A LA LEGITIMIDAD PARA LA SUSCRIPCION DE DICHO CONVENIO POR LOS REPRESENTANTES DEL SINDICTADO, SE TRATARÍA DE PROBLEMAS INTRA SINDICALES SOBRE LOS CUALES NO CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO PRONUNCIARSE Y QUE ASI MISMO, DICHO CONVENIO NO HA SIDO OBJETO DE IMPUGNACIÓN NI DE NULIDAD".
Conclusión que impugnan los trabajadores pues no es necesario tener una gran capacidad de análisis para darse cuenta que si bien es cierto que los problemas sindicales son de única incumbencia de sus propios afiliados, también es verdad que esto es muy relativo, más aún cuando al intervenir la AUTORIDAD DE TRABAJO, lo menos que puede hacer es verificar y comprobar el poder de representación de los trabajadores que van a intervenir en alguna diligencia laboral; así como también debe verificar la autenticidad de la documentación presentada, por que no basta con llamar a cualquier documento con el nombre de CONVENIO COLECTIVO, cuando en su esencia no cumple con el más mínimo análisis legal ni doctrinal sobre este aspecto, pues no debe dejarse de lado el principio de la REALIDAD que tiene primacía y es mucho más contundente que la cumple nomenclatura legal de cualquier documentos como el mál llamado CONVENIO COLECTIVO.
Por estas razones, es que los trabajadores que siempre recurrimos a la AUTORIDAD DE TRABAJO, vemos con gran preocupación el hecho que casi nunca logramos obtener un resultado positivo que nos permita hacer cambiar nuestra apreciación que tenemos acerca de instituciones como la del MINISTERIO DE TRABAJO, DIRECION REGIONAL DE TRABAJO, INSECTORIA DE TRABAJO que no marchan al lado de los trabajadores que en estos casos somos los más vulnerables, sino que siempre dan la razón a los poderosos aunque las violaciones sean tan evidentes como las denunciadas.
RESPECTO DE LAS ADVERTENCIAS:
A LA PRIMERA ADVERTENCIA: Referente a los trabajos en domingos y feriados consignados como HORAS EXTRAS desde el mismo momento que ingresó el grupo gloria hasta la fecha, a pesar de las múltiples intervenciones de parte suya y es que el comportamiento de los poderosos siempre ha sido y segurirá siendo el mismo mientras no haya verdaderamente funcionarios que se pongan al lado de los trabajadores haciendo sentir el peso de la ley cuando existan abusos como el que mencionamos.
A LA SEGUNDA ADVERTECIA: indica que hay ausencia de perjuicio para los trabajadores afectados y por eso no se estima la extensión del Acta de Infracción, lo cual corrobora nuestra apreciación anterior, pues está plenamente demostrado que la empleadora esta incumpliendo disposiciones laborales desde hace mucho tiempo y sin embargo, según ustedes, no es posible imponer ninguna medida sancionadora a nuestra abusiva empleadora; sino por el contrario y tal como lo afirman que "Se advierte a la Empresa que de constatarse que no se ha cumplido con detallar correctamente en las boletas de pago los conceptos domingos y feriados conforme a ley, se procederá a la extensión del Acta de Infracción"; y el hecho que haya INFRACCIONADO LA EMPRESA LOS MESES ANTERIORES NO PASA NADA, con lo cual todo vuelve a la normalidad y Casa Grande seguirá explotando cada día más a los trabajadores, mientras que el Ministerio de Trabajo seguirá advirtiendo y advirtiendo.



Porello es que acusan una ABIERTA PARCIALIZACION DE LA DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO CON LA EMPRESA GLORIA.
En ese sentido, por todo lo anteriormente expuesto "expresamos nuestro rechazo al INFORME INSPECTIVO FINAL DE ACTUACIONES INSPECTIVAS y denunciamos a la DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO ante la DEFENSORIA DEL PUEBLO por lo que consideramos abierta parcialización de la Dirección Regional de Trabajo con la Empresa Casa Grande que gerencia el Grupo GLORIA". Indignación recogida por los mismos trabajadores que ha efectos de las represalias mantienen sus nombres en reserva.



CONCLUYEN:
Basados sobre todo en lo que establece la Ley de Relaciones Colectivas y su Reglamento en el sentido que estas normas sirven para "LA PROTECCION Y DEFENSA DE SUS DERECHOS E INTERESES (DE LOS TRABAJADORES Y EL MEJORAMIENTO SOCIAL, ECONOMICO Y MORAL DE SU MIEMBROS" siendo así y con mayor razón repetimos e insistimos la AUTORIDAD DE TRABAJO debía velar por los intereses de los trabajadores y no lo hizo.
Por estas razones el Ministerio de trabajo al basarse en el CONVENIO PARA NEGAR LOS DEMAS DERECHOS solo ha perjudicado los legítimos derechos de los trabajadores contando esta vez con la parcialización del propio Ministerio de Trabajo que no debió permitir el desmedro de los derechos sociales de los trabajadores.
Es el Ministerio de Trabajo, por principio legal el Tutor de los trabajadores y es quien no debe so pretexto de convenio permitir un menoscabo de los derechos laborales"
puntualizaron.



PROXIMO POST:



1.- HOSTILIZAN A TRABAJADORES DENUNCIANTES.



2.- SUSPENDEN A UN TRABJADOR QUE VIENE DENUNCIANDO ESTAS IRREGULARIDADES.- CLIMA DE DESCONCIERTO Y DESCONFIANZA EN CASA GRANDE MIENTRAS DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO NO ENCUENTRA MOTIVOS PARA SANCIONAR.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

INSPECCION Nº : 952-2008-SDILSS/DRTPLL

INTERPONE RECURSO IMPUGNATIVO DE APELACION

SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DE LA LIBERTAD - TRUJILLO:

nnn y Otros, en los autos que sigue con la EMPRESA AGROINDUSTRIAL CASA GRANDE SAA sobre INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS – EXP. N° 1444-07 a Ud. con respeto digo:
I. PETITORIO:
Dentro del plazo de ley y al amparo del artículo 207.1 literal b) y artículo 209° de la Ley N| 274444 Ley del Procedimiento Administrativo General me apersono a su Despacho para interponer el Recurso Impugnativo de Apelación que se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas durante el desarrollo de la inspección, la misma que la dirijo contra el INFORME FINAL de la Orden de Inspección N° 952-2008 en los extremos cuyos fundamentos expongo; solicitando se sirva elevar los actuados al Superior Jerárquico en donde espero alcanzar su revocatoria.
II. CONCLUSIONES IMPUGNADAS:
Como resultado de la Inspección, su representada ha llegado a DIEZ CONCLUSIONES (Aunque en realidad sólo son NUEVE, pues la SETIMA y DECIMA es una repetición) de las cuales impugnamos las siguientes: La PRIMERA que erróneamente concluye “Que se han celebrado Convenios Colectivos entre los representantes d los trabajadores y representantes de la empresa inspeccionada… y SEGUNDA: “Que mediante el convenio colectivo vigente se acordó condiciones remunerativas…” Estas conclusiones tienen su fundamento en los los supuestos hechos verificados TERCERO, CUARTO y QUINTO; los cuales no se ajustan a la realidad de los hechos, ni mucho menos se ajustan a la ley por las siguientes razones:
1) Conforme lo establece la Ley de Relaciones Colectivas y su Reglamento estas normas sirven para “la protección y defensa de sus derechos e intereses (de los trabajadores) y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros” siendo así y con mayor razón es la Autoridad de Trabajo una instancia que debe velar por ello; lo cual no ha ocurrido en este caso
2) Asimismo el artículo 41° de la citada Ley establece que “la convención es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones…”
3) De igual manera el artículo 47° establece que tendrán capacidad para negociar colectivamente en representación de los trabajadores…los expresamente elegidos por la mayoría absoluta de los trabajadores…”
III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION:
a) De todo ello se infiere que para la existencia de una CONVENCION COLECTIVA VALIDA; ésta debe cumplir necesariamente los requisitos que la propia ley los establece tales como: la representatividad, la forma de elección de los representantes de los trabajadores, los aspectos remunerativos y es precisamente la Autoridad de Trabajo la primera llamada en verificar si esto actos cumplen con los parámetros de la ley para luego a partir de su autenticidad llegar a CONCLUSIONES VALEDERAS, lo que no ocurre en el presente caso; ya que la Autoridad de Trabajo a través de sus dos (2) Inspectores que suscriben la impugnada en un juicio A PRIORI consideran como verdadero la existencia de un PACTO COLECTIVO SOBRE REMUNERACIONES el simple hecho haber cambiado de nombres los conceptos remunerativos, agrupándolos en algunos casos y sustituyéndolos por otros, nombres en otros casos, desvirtuando la esencia misma de lo que es y debe ser una CONVENCION COLECTIVA sobre remuneraciones y siendo así el mal llamado PACTO COLECTIVO sólo fue suscrito para eludir los beneficios de los trabajadores como el pago de la Asignación Familiar entre otros y lo más grave de todo ello es que el propio Ministerio de Trabajo lo convalide dejando sentado un funesto precedente y una gran desconfianza de los trabajadores en su representada.
b) Asimismo, tampoco ha sido materia de verificación de la forma de elección de los firmantes del Convenio Colectivo, así como tampoco se ha verificado si estuvieron premunidos de poderes para negociar, por ejemplo, sobre la Asignación Familiar entre otros, la misma que ha sido totalmente perjudicial para los trabajadores.
c) Asimismo, tampoco se ha tenido en cuenta el hecho histórico y conocido por la Autoridad de Trabajo de que en Casa Grande, SOLO han existido CONVENIOS COLECTIVOS cuando era empresa manejada por la Familia Gildemeister como “EMPRESA AGRICOLA CHICAMA LTDA” y que luego al transformarse en COOPERATIVA AGRARIA DE PRODUCCION, las remuneraciones las establecía el Consejo de Administración, tan es así que las actuales remuneraciones que rigen desde esos tiempos, fueron acordadas por este Organismo de Gobierno basado en UN ESTUDIO DE ESTRATIFICACION SALARIAL que sigue manteniéndose hasta la fecha. Entonces resulta por demás engañoso y contrario a la realidad de los hechos el afirmar que la actual administración haya celebrado CONVENIOS COLECTIVOS sobre remuneraciones, pues éstas datan desde hace muchos años atrás. Vuestra representada fue advertida de esta realidad en las reuniones que hemos tenido con los representantes de la empleadora; y sin embargo tampoco, se ha tomado en cuenta esta realidad.
d) Por estas razones resulta totalmente fuera de la realidad y contrario a la ley, afirmar que el tantas veces mencionado CONVENIO COLECTIVO que habrían firmado los representantes de los trabajadores en el año 2007, haya sido suscrito para regular remuneraciones ; sino más bien es un documento que sólo ha servido, como siempre para escamotear los legítimos derechos de los trabajadores contando esta vez con la parcialización del propio Ministerio de Trabajo.
e) Todo lo expresado queda corroborado por la conclusión TERCERA de la propia impugnada la misma que a la letra dice: “Que de la revisión y comparación de las boletas de pago de remuneraciones … se advierte que no han variado sustancialmente, verificándose que todos los conceptos remunerativos que se incluían en las boletas de pago del año 2007 vienen siendo incluidas en las boletas de pago del mes de Enero del 2008” quedando así demostrado que el mal llamado CONVENIO COLECTIVO sobre remuneraciones no es tal conforme se ha venido afirmando a lo largo de toda nuestra fundamentación.
IV. CONCLUSION IMPUGNADA:
Asimismo, IMPUGNAMOS la conclusión SEXTO, respecto a la Asignación Familiar pues este beneficio está establecido según Ley 25129 y su Reglamento vigente a partir de 1989, según la cual tienen derecho a percibir el 10 % del Ingreso Mínimo Legal por concepto de Asignación Familiar , los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por NEGOCIACION COLECTIVA.
Tienen derecho a percibir esta Asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años…
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION:
a) La Asignación Familiar está conceptuada y dirigida a los trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de 18 años; y sin embargo en el mal llamado CONVENIO COLECTIVO del año 2007 se ha desnaturalizado el espíritu y la finalidad de la ley, reconociendo S/. 10.00 por cónyuge o conviviente y sólo S/. 5.00 por uno o más hijos menores de 18 años.
b) Basado en el principio de que los CONVENIOS COLECTIVOS, “no podrán contener disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador” (artículo 43| de la Ley de Negociación Colectiva) y considerando además en estricto sentido legal el supuesto CONVENIO COLECTIVO DE REMUNERACIONES del año 2007 no es estrictamente hablando un verdadero CONVENIO, mal puede ser sustento para no pagar lo que verdaderamente establece la ley; es decir el DIEZ POR CIENTO DEL INGRESO MINIMO LEGAL y no la miserable suma de S/. 5.00 nuevos soles como lo viene haciendo nuestra empleadora.
c) Por los fundamentos expuestos, en este extremo también deben ampararse nuestra impugnación.
VI. CONCLUSION IMPUGNADA:
De igual manera, se servirá tener en cuenta nuestra IMPUGNACION a la conclusión SETIMA, con “respecto a que la empresa viene cumpliendo con el contenido del CONVENIO suscrito en el 2007 y respecto a la legitimidad para la suscripción de dicho CONVENIO por los representantes del Sindicato



IV. FUNDAMENTACION JURÍDICA:
Fundamento el presente recurso en la ley 27444 Art. 209 que regula el recurso de apelación dentro del proceso administrativo.
ANEXOS:
2.A). Copia de D.N.I. para fines de apersonamiento
2.B). Copia de la Solicitud por pago de intereses presentada ante su entidad.
Trujillo, 11 de Octubre del 2,006.

Anónimo dijo...

“AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU”
Casa Grande 22 de setiembre del 2008
Señor:
DEFENSOR DEL PUEBLO DE TRUJILLO
ASUNTO: SOLICITA INTERVENCION ANTE PARCIALIZACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO.

MANUEL JULCAMORO PALACIOS identificado con DNI N° 188560036 con domicilio real en calle Bolívar N° 27, Teléfono N° 778893 y Celular N° 948100641 Distrito de Casa Grande, con teléfono en y domicilio procesal en Jr Independencia 431 Of 301 B de esta Ciudad a Usted digo;
I. PETITORIO
Por medio del presente expreso mi cordial saludo a su Digna Persona solicitando sus buenos oficios ante lo que consideramos una abierta parcialización de la Autoridad Administrativa de Trabajo, conforme lo ha demostrado en el INFORME FINAL DE ACTUACIÓN INSPECTIVA en el proceso administrativo, Inspección N° 952-2008 – SDILSS/DRTPLL el mismo que adjuntamos al presente escrito.
Y es que conforme, conforme se puede advertir, según lo establece la Ley de Relaciones Colectivas y su reglamento estas normas sirven para "la protección y defensa de sus derechos e intereses (de los trabajadores) y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros", siendo así y con mayor razón es la Autoridad de Trabajo una instancia que debe velar por ello; lo cual no ha ocurrido en este caso, conforme lo demostraremos con lo que a continuación exponemos:.
II. LOS FUNDAMENTOS EN QUE SOSTIENEN SU IMPUGNACIÓN Y ARGUMENTOS:
2.1. Para la existencia de una CONVENCION COLECTIVA VALIDA, ésta debe cumplir necesariamente los requisitos que la propia ley los establece tales como:
- La representatividad, la forma de elección de los representantes de los trabajadores, los aspectos remunerativos y es precisamente la Autoridad de Trabajo la primera llamada en verificar si estos actos cumplen con los parámetros de la Ley para luego a partir de su autenticidad llegar a CONCLUSIONES VALEDERAS, tales como por ejemplo, si el mal llamado CONVENIO COLECTIVO es realmente auténtico y SI CUMPLE LOS REQUISITOS PARA SER LLAMADO COMO TAL, pero resulta que ello no ocurre en el presente caso; ya que la Autoridad de Trabajo a través de sus dos(2) Inspectores que suscriben EL INFORME INSPECTIVO FINAL (952-2008) en un juicio a priori consideran como verdadero la existencia de un PACTO COLECTIVO SOBRE REMUNERACIONES por el simple hecho de haber cambiado de nombres los conceptos remunerativos, agrupándoles en algunos casos y sustituyéndoles por otros nombres en otros casos, desvirtuando la esencia misma de los que es y debe ser una verdadera CONVENCION COLECTIVA sobre remuneraciones, y siendo así el mal llamado convenio colectivo sólo fue suscrito para eludir los beneficios de los trabajadores como el pago de la Asignación Familiar entre otros y lo más grave de todo ello es que el propio MINISTERIO DE TRABAJO lo convalide dejando sentado un funesto precedente y una gran desconfianza de los trabajadores en su representada: LA DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO.

2.2. Asimismo, tampoco ha sido materia de verificación de la forma de elección de los firmantes del Convenio Colectivo, así como tampoco se ha verificado si estuvieron premunidos de poderes, por ejemplo, sobre la Asignación Familiar entre otros, la misma que ha sido totalmente perjudicial para los trabajadores.
23.Asimismo, tampoco se ha tenido en cuenta el hecho histórico y conocido por la Autoridad de Trabajo de que en Casa Grande, SOLO HAN EXISITIDO CONVENIOS COLECTIVOS cuando era Empresa manejada por la FAMILIA GILDEMEISTER como "EMPRESA AGRICOLA CHICAMA LTDA" y que luego al transformarse en COOPERATIVA AGRARIA DE PRODUCCION, las remuneraciones las establecía el Consejo de Administración. tan es así que las actuales remuneraciones que rigen desde esos tiempos, fueron acordadas por este Organismo de Gobierno basado en un ESTUDIO DE ESTRATIFICACIÓN SALARIAL que sigue manteniéndose hasta la fecha. Entonces resulta por demás engañoso y contrario a la realidad de los hechos el afirmar que la actual administración haya celebrado CONVENIOS COLECTIVOS sobre remuneraciones, pues éstas datan desde hace muchos años atrás.

La Empresa Casa Grande fue advertida de esta realidad en las reuniones que hemos tenido con los representantes de la empleadora; y sin embargo tampoco, se ha tomado en cuenta esta petición y se ha ignorado una realidad tan grande como CASA GRANDE.
Por eso resulta totalmente fuera de la realidad y contrario a la Ley, afirmar que el tantas veces mencionado CONVENIO COLECTIVO que habrían firmado los representantes de los trabajadores en el año 2007, haya sido suscrito para regular remuneraciones; sino más bien es un documento que sólo ha servido, como siempre PARA ESCAMOTEAR LOS LEGITIMOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES contando esta vez con la parcialización del Propio Ministerio de Trabajo.
2.4 Todo lo expresado queda corroborado por la conclusión TERCERA del INFORME INSPECTIVO FINAL impugnando la misma que a la Letra dice: "QUE DE LA REVISION Y COMPARACION DE LAS BOLETAS DE PAGO DE REMUNERACIONES...SE ADVIERTE QUE NO HAN VARIADO SUSTANCIALMENTE, VERIFICANDOSE QUE TODOS LOS CONCEPTOS REMUNERATIVOS QUE SE INCLUIAN EN LA BOLETAS DE PAGO DEL AÑO 2007 VIENEN INCLUIDAS EN LAS BOLETAS DE PAGO DEL MES DE ENERO DEL 2008", quedando así demostrado que el mal llamado CONVENIO COLECTIVO sobre remuneraciones no es un verdadero CONVENIO COLECTIVO sobre remuneraciones tal conforme se ha venido afirmando a lo largo de toda nuestra fundamentación POR QUE VA EN DESMEDRO DE LOS DERECHOS LABORALES, DERECHOS LABORALES QIE SON IRRENUNCIABLES.

2.5. RESPECTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR
Así mismo, IMPUGANOS LA CONCLUSION SEXTA, RESPECTO A LA ASIGNACIÓN FAMILIAR pues este beneficio está establecido según ley 25129 y su REGLAMENTO vigente a partir de 1989, según la cual tiene derecho a percibir el 10% del Ingreso Mínimo Legal por concepto de Asignación Familiar, los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por NEGOCIACON COLECTIVA.
Tienen derecho a percibir esta Asignación familiar los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años.

LA EMPRESA DESNATURALIZA EL ESPIRITU DE LA LEY DE ASIGNACION FAMILIAR
La Asignación Familiar está conceptuada y dirigida a los trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de 18 años; y sin embargo en el mal llamado CONVENIO COLECTIVO del año 2007 se ha desnaturalizado el espíritu y finalidad de la Ley, reconociendo s/. 10 nuevos soles por cónyuge o conviviente y solo cinco soles por uno o más hijos menores de 18 años.

Basado en el principio de los convenios colectivos "NO PODRAN CONTENER DISPOSICIONES CONTRARIAS EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR" (artículo 43 de la Ley de Negociación Colectiva) y considerando además en estricto sentido legal el supuesto CONVENIO COLECTIVO DE REMUNERACIONES del año 2007 no es estrictamente hablando un verdadero CONVENIO, mal puede ser sustento para no pagar lo que verdaderamente se establece la Ley; es decir DIEZ POR CIENTO DEL INGRESO MINIMO LEGAL y no la miserable suma de s/ 5.00 nuevos soles como viene haciendo la Empresa Casa Grande.
2.6. LA CONCLUSION SETIMA DE LA INSPECCION DE TRABAJO AFIRMA:
"RESPECTO A QUE LA EMPRESA VIENE CUMPLIENDO CON EL CONTENIDO DEL CONVENIO SUSCRITO EN EL 2007 Y RESPECTO A LA LEGITIMIDAD PARA LA SUSCRIPCION DE DICHO CONVENIO POR LOS REPRESENTANTES DEL SINDICTADO, SE TRATARÍA DE PROBLEMAS INTRA SINDICALES SOBRE LOS CUALES NO CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO PRONUNCIARSE Y QUE ASI MISMO, DICHO CONVENIO NO HA SIDO OBJETO DE IMPUGNACIÓN NI DE NULIDAD".
Conclusión que impugnan los trabajadores pues no es necesario tener una gran capacidad de análisis para darse cuenta que si bien es cierto que los problemas sindicales son de única incumbencia de sus propios afiliados, también es verdad que esto es muy relativo, más aún cuando al intervenir la AUTORIDAD DE TRABAJO, lo menos que puede hacer es verificar y comprobar el poder de representación de los trabajadores que van a intervenir en alguna diligencia laboral; así como también debe verificar la autenticidad de la documentación presentada, por que no basta con llamar a cualquier documento con el nombre de CONVENIO COLECTIVO, cuando en su esencia no cumple con el más mínimo análisis legal ni doctrinal sobre este aspecto, pues no debe dejarse de lado el principio de la REALIDAD que tiene primacía y es mucho más contundente que la cumple nomenclatura legal de cualquier documentos como el mál llamado CONVENIO COLECTIVO.

Por estas razones, es que los trabajadores que siempre recurrimos a la AUTORIDAD DE TRABAJO, vemos con gran preocupación el hecho que casi nunca logramos obtener un resultado positivo que nos permita hacer cambiar nuestra apreciación que tenemos acerca de instituciones como la del MINISTERIO DE TRABAJO, DIRECION REGIONAL DE TRABAJO, INSECTORIA DE TRABAJO que no marchan al lado de los trabajadores que en estos casos somos los más vulnerables, sino que siempre dan la razón a los poderosos aunque las violaciones sean tan evidentes como las denunciadas.
2.7. RESPECTO DE LAS ADVERTENCIAS:

A LA PRIMERA ADVERTENCIA: Referente a los trabajos en domingos y feriados consignados como HORAS EXTRAS desde el mismo momento que ingresó el grupo gloria hasta la fecha, a pesar de las múltiples intervenciones de parte suya y es que el comportamiento de los poderosos siempre ha sido y segurirá siendo el mismo mientras no haya verdaderamente funcionarios que se pongan al lado de los trabajadores haciendo sentir el peso de la ley cuando existan abusos como el que mencionamos.
A LA SEGUNDA ADVERTECIA: indica que hay ausencia de perjuicio para los trabajadores afectados y por eso no se estima la extensión del Acta de Infracción, lo cual corrobora nuestra apreciación anterior, pues está plenamente demostrado que la empleadora esta incumpliendo disposiciones laborales desde hace mucho tiempo y sin embargo, según ustedes, no es posible imponer ninguna medida sancionadora a nuestra abusiva empleadora; sino por el contrario y tal como lo afirman que "Se advierte a la Empresa que de constatarse que no se ha cumplido con detallar correctamente en las boletas de pago los conceptos domingos y feriados conforme a ley, se procederá a la extensión del Acta de Infracción"; y el hecho que haya INFRACCIONADO LA EMPRESA LOS MESES ANTERIORES NO PASA NADA, con lo cual todo vuelve a la normalidad y Casa Grande seguirá explotando cada día más a los trabajadores, mientras que el Ministerio de Trabajo seguirá advirtiendo y advirtiendo.
2.8 ABIERTA PARCIALIZACION DE LA DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO CON LA EMPRESA GLORIA.

En ese sentido, por todo lo anteriormente expuesto expresamos nuestro rechazo al INFORME INSPECTIVO FINAL DE ACTUACIONES INSPECTIVAS y denunciamos a la DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO ante la DEFENSORIA DEL PUEBLO por lo que consideramos abierta parcialización de la Dirección Regional de Trabajo con la Empresa Casa Grande que gerencia el Grupo GLORIA.
Basados sobre todo en lo que establece la Ley de Relaciones Colectivas y su Reglamento en el sentido que estas normas sirven para "LA PROTECCION Y DEFENSA DE SUS DERECHOS E INTERESES (DE LOS TRABAJADORES Y EL MEJORAMIENTO SOCIAL, ECONOMICO Y MORAL DE SU MIEMBROS" siendo así y con mayor razón repetimos e insistimos la AUTORIDAD DE TRABAJO debía velar por los intereses de los trabajadores y no lo hizo.
Por estas razones el Ministerio de trabajo al basarse en el CONVENIO PARA NEGAR LOS DEMAS DERECHOS solo ha perjudicado los legítimos derechos de los trabajadores contando esta vez con la parcialización del propio Ministerio de Trabajo que no debió permitir el desmedro de los derechos sociales de los trabajadores.
Es el Ministerio de Trabajo, por principio legal el Tutor de los trabajadores y es quien no debe so pretexto de convenio permitir un menoscabo de los derechos laborales.
III.- ANEXOS:
1-A: Copia de la Denuncia ante la DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO de fecha 05 de mayo del 2008.
1-B: Copia del INFORME INSPECTIVO FINAL de la Dirección Regional de Trabajo.
1-C: Copia de la Impugnación ante la Inspección de Trabajo.
1-D: Copia de mi DNI.
Es justicia la que espero alcanzar, por tanto acudimos a su despacho a fin de solicitar su intervención en la presente causa.
Trujillo 22 de setiembre del 2008

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POLITBLOG: RAZONES PARA ESTAR EN EL CIBERESPACIO

Nos era necesario el POLITBLOG VISION DE LA POLITICA ACTUAL, por que normalmente cada medio o centro de prensa publica lo que es conveniente a sus intereses, o calla los errores con LAS AUTORIDADES PUBLICAS con quienes están comprometidos; unos, por que la autoridad pública no les da estipendios vía auspicios; otros CALLAN o guardan silencio porque efectivamente se les concede estipendios vía auspicios.
Entonces, unos insisten vorazmente en sus errores de gestión otros los callan y sólo exponen sus méritos. Y la opinión pública los conoce y los denuncia en voz baja, los desaprueba pero se queda en el comentario común, lo que llamamos OPINION PUBLICA parte de la CONCIENCIA COLECTIVA.
EL Politblog lo dice.
Me he quedado sorprendido que a poco tiempo de Politblog los lectores han aumentado en sus visitas signifiativamente, por lo que lo quisiera compartir con ustedes algunas reflexiones:
1.- Normalmente COMENTAR, CRITICAR UNA INSTITUCION PUBLICA O PRIVADA, nos hace ENEMIGOS DE ELLA o de sus integrantes, o de sus aludidos, los que actúan en contra de los que piensan distinto de manera negativa.
Desde el POLITBLOG opinamos que NO. Las personas con las que discrepamos son tan ciudadanos como nosotros, con diferentes ideas y criterios; pero que enc cuyas diferencias no nos hace enemigos de nadie. Por encima de las diferencias y de las discrepancias siempre habrá buenas relaciones con las AUTORIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS. La sana crítica dicha con toda fuerza no nos hace enemigos de nadie, como que lo cortez no quita lo valiente. Por encima de la discrepancias y diferencias el respeto y la cortesía.
2.- Y su correlato, coincidir con los OPOSITORES ACERRIMOS Y RECALCITRANTES A LA GESTION EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS NO NOS HACEN SUS ALIADOS. Podemos coincidir cuando se trate de la defensa de la Legalidad, y de la Justicia tanto con opositores como con la propia autoridad y eso no significa alianzas con unos y desatinos con otros.
3.- El trabajo de comentar, de criticar, de OPONERSE SE TIENE COMO MEDIO PARA CONSEGUIR UN BENEFICIO, de tal suerte que la posición opositora se vuelve UNA ESPECIE DE SEUDOCHANTAJE O PRESION PARA LOGRAR EL BENEFICIO PERSONAL O DE GRUPO. Nuestro Politblog rechaza esa´posibilidad.
4.- Mucho consideran que se puede CRITICAR abiertamente de manera recalcitrante, mientras se traten de personas con las que no nos une una relación de afinidad partidaria, lazo familiar, o amical; pero esa agresividad se PARALIZA si se trata que quien se ha equivocado es un AMIGO O UNA AMIGA. POLITBLOG cree que si los amigos se equivocan con mayor razón CRITICAREMOS y DESAPROBAREMOS SUS ACCIONES. Nopodemos hacernos cómplices de sus desaciertos y delitos.
5.- ADVIERTO a los anónimos que EL DINERO O BENEFICIO NO PUEDE COMPRAR JUICIOS Y CRITERIOS, CONCIENCIAS, no del POLITBLOG. Si es que esta se diera será publicada en el POLITBLOG.Las nuevas generaciones exigimos EL EJERCICIO DE LA ETICA Y LA MORAL EN LAS ACCIONES DE LA FUNCION PUBLICA Y PRIVADA.
LAS NUEVAS GENERACIONES EXIGEN el ejercicio de la ETICA Y LA MORAL EN EL USO DE LA LETRA de la prensa escrita Y DE LA PALABRA de la prensa radial y televisiva.El Politblog SE ORIGINA como una necesidad para decir la verdad, esa que muchos exacerban y otros callan por temor o compromisos adquiridos. O otros callan so pretexto de auspicios. Si no dices estas verdades o no publicas lo que Politblog Publica te auspicio y si no lo retiramos. Asi es la presión de los medios locales aqui donde los del Poder de turno pueden acallar las voces. De todos si, pero del Politblog no.
Pensamos que la prensa local SOLO DEBERIA SER OBJETIVA: DECIR LA VERDAD TAL CUAL ES con la prueba contundente en la mano o con indicios razonables.
6.- Nuestra carrera DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS, nos prepara para el ejercicio de la función del derecho en la defensa y en la asesoría jurídica; pero también otra labor conexa a ella es la CIENCIA POLITICA, -la que normalmente los abogados descuidamos porel solo hecho de la producción, atención de casos que generen ingresos-, el arte y manejo de la función publica. Politblog VISION DE LA POLITICA ACTUAL es una forma de ejercer esa parte de mi profesión LA CIENCIA POLITICA en una solo de sus fases el analisis, la opinión y crítica de los actos y las acciones sociales.
Esperamos contribuir con las opiniones objetivas aunque no siempre sea un buen oficio el de escribir razonablemente por que "La razón obra con lentitud, y con tantas miras, sobre tantos principios, que a cada momento se adormece o extravía. La pasión obra en un instante." Blas Pascal. Ello importa que avanzaremos con lentitud en medio deuna cultura donde efectivamente se lee poco. Aun asi confiamos en que nuestros amigos de los medios locales lo sigan publicando.
Agradecemos a todos los que extraen material para sus diarias ediciones desde nuestro POLITBLOG.
Asi Politblog agradece la visitas de los amigos y esperamos siga teniendo de cerca a los cibernautas como hasta hoy.