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martes, 9 de septiembre de 2008

PRESENTAN PROYECTO DE LEY POR EL QUE JUEZ DE PAZ, NOTARIO, PARROCO O PRESIDENTE DE COMUNIDAD CAMPESINA PUEDEN REALIZAR MATRIMONIO CIVIL


PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO CIVIL PARA AMPLIAR LA FACULTAD DE CELEBRAR EL MATRIMONIO CIVIL A CARGO DE NOTARIOS Y JUECES DE PAZ.
La Célula Parlamentaria Aprista, a iniciativa del Congresista José Macedo Sánchez, conforme a lo previsto en el artículo 107 de la Consititución Política y el artículo 75o del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto:
LEY QUE MODIFICA EL CODIGO CIVIL Y AMPLIA LA FACULTAD DE CELEBRARE L MATRIMONIO CIVIL A CARGO DE NOTARIOSY JUECES DE PAZ
Y es que, por medio de este proyecto quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el alcalde provincial o distrital, al notario o juez de paz no letrado del domicilio de cualqu¡era de ellos. Pretendiendo asi desconcentrar la labor de los Registros Civiles de la Municipalidad. Un acertado proyecto en el sentido que tanto las comunidades campesinas y nativas asi como religiosos podrán acceder a éstos servicios de acuerdo a su situación geográfica o a su fe, de tal forma que permita la formalización del Matrimonio como Institución.


Así el matrimonio civil se celebrará no sole en la municipalidad, sino también en la notaría o iuzgado de paz públicamentea, ante el alcalde, notario o iuez de paz no letrado que ha recibido la declaración compareciendo los contrayentes en presencia de dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. Asi aparte del Alcalde que puede delegar esta función en los Regidores o Funcionarios, estan facultados para realizar matrimonios civiles el notario o Juez de paz que para su caso es INDELEGABLE su función. Este proyecto de Ley también es beneficioso en cuanto que pretende modificar las normas en el sentido que permita que el matrimonio civil pueda celebrarse también ante el párroco o el ordinario del lugar por delegación del alcalde respectivo. En este sentido el matrimonio religioso puede convalidarse como civil bastando que el parroco, como el notario y el Juez de Paz remitan los actuados del matrimonio civil dentro las 48 horas al Registro Civil.
El matrimonio civil puede tramitarse y celebrarse también en las comunidades campesinas y nativas, ante el Jefe de la Comunidad en presencia la mayoría de los miembros de su Junta Directiva.

El Jefe de la Comunidad, remitirá la certificación al Registro de Estado Civil respect¡vo.
Ninguno de los funcionarios, servidores públicoso miembros de la comunidad que intervienen en la tramitacióny celebración del matrimonio cobrará derecho alguno.

1 comentario:

Anónimo dijo...

PROYECTO DE LEY QUE
MODIFICA EL CODIGO CIVIL
PARA AMPLIAR LA FACULTAD
DE CELEBRAR EL MATRIMONIO
CIVIL A CARGO DE NOTARIOS Y
JUECES DE PAZ.
La Célula Parlamentaria Aprista, a iniciativa del Congresista José
Macedo Sánchez, conforme a lo previsto en el artículo 107o de la
Consiitución Polític'ay el artículo 75o del Reglamento del Congreso de
la República, presenta el siguiente proyecto:
LEY QUE MODIFICA EL CODIGO CIVIL Y AMPLIA LA FACULTAD DE
CELEBRARE L MATRIMONIO CIVIL A CARGOD E NOTARIOSY JUECES
DE PAZ
Artículo 1o.- Modificase los artículos 248o, 2500, 2590, 2600, 2620 Y
2660 del Código Civil en los siguientes términos'
..Artículo 2480.- Diligencias para matrimonio civil
Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán
oralmenteo por escritoa l alcaldep rovincialo distrita,l notario o
juez de paz no letrado del domiciliod e cualqu¡erad e ellos.
Acompañaránc opiac ertificadad e las partidasd e nacimiento,la
prueb'ad el domicilioy el certificadom édico,e xpedidoe n fecha no
anterior a treinta días, que acredite que no están incursos en los
impedimentose stablecidose n el Artículo2 4t, inciso 2. y 243
inciso 3., o si en el lugar no hubiere servicio médico oficial y
gratuito,l a declaraciójnu radad e no tener.tali mpedimento.
Acompañaránt ambién en SuS respect¡vosc asos, la dispensa
judicial de la impubertad, el instrumento en que conste el
ásentimientod e los padreso ascendienteso la licenciaj udicial
supletorial,a dispensad el parentescod e consanguinidacdo lateral
en tercer grado, copia certificada de la partida de defunción del
cónyugea ñterioro la sentenciad e divorcioo de invalidaciónd el
matrimonioa nterior,e l certificadoc onsulard e solteríao viudez,y
todos los demás documentosq ue fueren necesarioss egún las
circunstancias.
cada pretendiente presentará, además, a dos testigos mayores
de edad que lo conozcan por lo menos desde tres años antes,
coNGRESDoE r ¡ Repúauce
AREA DE "fRAA¡rrE
DOCUMENÍARIO
20 [|AY200 0s
R E G I B I
/' / ,,, ' ., ' ,l //, ,'/1r/.',i¡t';r'
quienes depondrán, bajo juramento, acerca de si existe o no
algún impedimento.L os mismost estigosp uedens erlod e ambos
pretendientes.
Cuando la declaración sea oral se extenderá un acta que será
firmada por el alcalde, iuez o notario, según sea el caso, los
pretendientes, las personas que hubiesen prestado su
consentimientoY los testigos".
.'Artícuto 25Oo.- Publicación de matr¡monio proyectado
El alcalde, notario o iuez anunciaráe l matrimonio proyectado,
por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la
municipalidad, notaria o iuzgado durante ocho días y que se
publicaráu na vez por periódicod, ondel o hubiere'
En la circunscripcióqnu e no exista periódico,e l aviso se efectuará
a travésd e la emisorar adiald e la respectivalo calidadq ue elijan
los contrayenteso, de la más cercanaa su localidad;d ebiendo
entregarse el texto publicado, con la firma y libreta electoral del
respoñsabldee la emisorar adial,a l jefe de los RegistrosC iviles'
El aviso consignaráe l nombre, nacionalidade, dad, profesión,
ocupaciónu oficio,d omiciliod e los contrayentese, l lugar donde
será celebradoe l matrimonioy la advertenciad e que todo el que
conozcala existenciad e algúni mpedimentod ebed enunciarlo".
..Artícuto 2590.- Formalidad de la celebración del
matrimonio
El matrimonios e celebrae n la municipalidad,n otaria o iuzgado
públicamentea, nte el alcalde,n otario o iuez de paz no letrado
que ha recibidol a declaraciónc,o mpareciendloo s contrayentese n
presenciad e dos testigosm ayoresd e edady vecinosd el lugar.E l
alcalde, notario o juez, después de leer.los artículos 287, 288,
28g,2g0,418 y 4L9, preguntaráa cadau no de los pretendientes
si persisten en Su voluntad de celebrar el matrimonio y
respondiendo ambos afirmativamente, extenderá el acta de
casamiento, la que será firmada por el alcalde, notario o iuez
los contrayentesY los testigos"'
"Artículo 2600.- Persona facultada a celebrar matrimonio
El alcalde puede delegar, por escrito, la facultad de celebrar el
matrimonio a otros regidores, a los funcionarios municipales,
directoreso jefes de hospitaleso establecimientosa nálogos'E l
matrimon¡o ante el notario o iuez es indelegable.
' r'/t{/'r-,. ,1 /', , +r7,u),r"'
El matrimoniop uede celebrarset ambién ante el párroco o el
ordinariod el lugarp or delegaciónd el alcalder espectivo.
En este caso el párroco o el ordinario remitirá dentro de un plazo
no mayor de cuarentay ocho horase l certificadod el matrimonio
a la oficina del registro del estado civil respectivo. En el mismo
plazo el juez y eÍ notario remitirán las partes a la oficina de
estado civil de la jurisdicción, bajo responsabilidad"'
..Artículo 2620 - Celebración del matr¡mon¡o en
comunidades camPesinas Y nativas
El matrimonioc ivil puedet ramitarsey celebrarseta mbiéne n las
comunidades campesinas y nativas, ante el Jefe de la
Comunidad en presencia la mayoría de los miembros de su
Junta Directiva. El Jefe de la Comunidad, remitirá la
certificación al Registro de Estado Civil respect¡vo".
"Artículo 2660.- Gratuidad de trámites matr¡moniales
Ningunod e los funcionarioss,e rvidoresp úblicoso miembros de
la cbmunidad que intervienene n la tramitacióny celebraciónd el
matrimonioc obrarád erechoa lguno".

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POLITBLOG: RAZONES PARA ESTAR EN EL CIBERESPACIO

Nos era necesario el POLITBLOG VISION DE LA POLITICA ACTUAL, por que normalmente cada medio o centro de prensa publica lo que es conveniente a sus intereses, o calla los errores con LAS AUTORIDADES PUBLICAS con quienes están comprometidos; unos, por que la autoridad pública no les da estipendios vía auspicios; otros CALLAN o guardan silencio porque efectivamente se les concede estipendios vía auspicios.
Entonces, unos insisten vorazmente en sus errores de gestión otros los callan y sólo exponen sus méritos. Y la opinión pública los conoce y los denuncia en voz baja, los desaprueba pero se queda en el comentario común, lo que llamamos OPINION PUBLICA parte de la CONCIENCIA COLECTIVA.
EL Politblog lo dice.
Me he quedado sorprendido que a poco tiempo de Politblog los lectores han aumentado en sus visitas signifiativamente, por lo que lo quisiera compartir con ustedes algunas reflexiones:
1.- Normalmente COMENTAR, CRITICAR UNA INSTITUCION PUBLICA O PRIVADA, nos hace ENEMIGOS DE ELLA o de sus integrantes, o de sus aludidos, los que actúan en contra de los que piensan distinto de manera negativa.
Desde el POLITBLOG opinamos que NO. Las personas con las que discrepamos son tan ciudadanos como nosotros, con diferentes ideas y criterios; pero que enc cuyas diferencias no nos hace enemigos de nadie. Por encima de las diferencias y de las discrepancias siempre habrá buenas relaciones con las AUTORIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS. La sana crítica dicha con toda fuerza no nos hace enemigos de nadie, como que lo cortez no quita lo valiente. Por encima de la discrepancias y diferencias el respeto y la cortesía.
2.- Y su correlato, coincidir con los OPOSITORES ACERRIMOS Y RECALCITRANTES A LA GESTION EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS NO NOS HACEN SUS ALIADOS. Podemos coincidir cuando se trate de la defensa de la Legalidad, y de la Justicia tanto con opositores como con la propia autoridad y eso no significa alianzas con unos y desatinos con otros.
3.- El trabajo de comentar, de criticar, de OPONERSE SE TIENE COMO MEDIO PARA CONSEGUIR UN BENEFICIO, de tal suerte que la posición opositora se vuelve UNA ESPECIE DE SEUDOCHANTAJE O PRESION PARA LOGRAR EL BENEFICIO PERSONAL O DE GRUPO. Nuestro Politblog rechaza esa´posibilidad.
4.- Mucho consideran que se puede CRITICAR abiertamente de manera recalcitrante, mientras se traten de personas con las que no nos une una relación de afinidad partidaria, lazo familiar, o amical; pero esa agresividad se PARALIZA si se trata que quien se ha equivocado es un AMIGO O UNA AMIGA. POLITBLOG cree que si los amigos se equivocan con mayor razón CRITICAREMOS y DESAPROBAREMOS SUS ACCIONES. Nopodemos hacernos cómplices de sus desaciertos y delitos.
5.- ADVIERTO a los anónimos que EL DINERO O BENEFICIO NO PUEDE COMPRAR JUICIOS Y CRITERIOS, CONCIENCIAS, no del POLITBLOG. Si es que esta se diera será publicada en el POLITBLOG.Las nuevas generaciones exigimos EL EJERCICIO DE LA ETICA Y LA MORAL EN LAS ACCIONES DE LA FUNCION PUBLICA Y PRIVADA.
LAS NUEVAS GENERACIONES EXIGEN el ejercicio de la ETICA Y LA MORAL EN EL USO DE LA LETRA de la prensa escrita Y DE LA PALABRA de la prensa radial y televisiva.El Politblog SE ORIGINA como una necesidad para decir la verdad, esa que muchos exacerban y otros callan por temor o compromisos adquiridos. O otros callan so pretexto de auspicios. Si no dices estas verdades o no publicas lo que Politblog Publica te auspicio y si no lo retiramos. Asi es la presión de los medios locales aqui donde los del Poder de turno pueden acallar las voces. De todos si, pero del Politblog no.
Pensamos que la prensa local SOLO DEBERIA SER OBJETIVA: DECIR LA VERDAD TAL CUAL ES con la prueba contundente en la mano o con indicios razonables.
6.- Nuestra carrera DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS, nos prepara para el ejercicio de la función del derecho en la defensa y en la asesoría jurídica; pero también otra labor conexa a ella es la CIENCIA POLITICA, -la que normalmente los abogados descuidamos porel solo hecho de la producción, atención de casos que generen ingresos-, el arte y manejo de la función publica. Politblog VISION DE LA POLITICA ACTUAL es una forma de ejercer esa parte de mi profesión LA CIENCIA POLITICA en una solo de sus fases el analisis, la opinión y crítica de los actos y las acciones sociales.
Esperamos contribuir con las opiniones objetivas aunque no siempre sea un buen oficio el de escribir razonablemente por que "La razón obra con lentitud, y con tantas miras, sobre tantos principios, que a cada momento se adormece o extravía. La pasión obra en un instante." Blas Pascal. Ello importa que avanzaremos con lentitud en medio deuna cultura donde efectivamente se lee poco. Aun asi confiamos en que nuestros amigos de los medios locales lo sigan publicando.
Agradecemos a todos los que extraen material para sus diarias ediciones desde nuestro POLITBLOG.
Asi Politblog agradece la visitas de los amigos y esperamos siga teniendo de cerca a los cibernautas como hasta hoy.