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sábado, 27 de septiembre de 2008

¿Suspensión al Alcalde de Ascope?


El Diario el Correo el día de Ayer ha publicado. "La comisión de regidores que preside Edwin Vásquez Salazar ha concluido su informe sobre el aumento de sueldo que habría realizado el alcalde provincial de Ascope, Mario Velarde Carrión, y ha señalado que dicho cobro ha sido unilateral y eso significa que ha cometido una falta grave." Lo cual es absolutamente falso por cuanto en conversaciones sostenidas con los regidores involucrados, el procedimiento sancionador recién se iniciaría el día lunes 29 de setiembre, así ademas informó el Regidor Juan Carlos Bailón en su Blog. Por tanto teniendo el carácter de RESERVADO, todo el Concejo en pleno sabe del Procedimiento Sancionador que estipula el artículo 88 del Reglamento Interno del Concejo, lo cual significa un abierto atentado contra el Procedimiento.


Pero no solo ello, después de que el Alcalde haga su descargo ante la Comisión Especial en Sesión Reservada, que todavíano se tiene fijada la fecha, no se sabe cual es la decisión final de esa Comisión, la cual tendrá que pronunciarla ante el Pleno del Consejo en Sesión Ordinaria o Extraordinaria. Y como el Alcalde es de las filas del Apra y tiene regidores apristas en su mayoria, no se tiene definido si la conclusión a la que arrive la Comision Especial, se sancionará con suspensión o no. Pues aún siendo falta grave esta se decide por la votación de la mayoria de regidores.


Se sabe de las malas relaciones que tiene el Alcalde con sus propios regidores de bancada de los que el mismo dice "Quieren difamarme". Correo conversó con Mario Velarde, quien asevera que lo único que están buscando los referidos regidores es difamarlo, pues se tergiversa el aumento de sueldo con la asignación adicional que se les da a los alcaldes provinciales a nivel nacional de mil 300 soles. Diario EL Correo(vease click aqui); y que ha denunciado penalmente: Lo que pasa es que he denunciado penalmente a Edwin Vásquez y en venganza se quiere difamarme, tambien tiene una pesima relación con los de la oposición, si hace poco en Asamblea Pública llamo a uno de ellos ZONSO ESTE tal como fue publicado en post anteriores y por el que se pidió la CENSURA, y que se censuró por mayoria simple, aunque muy pronto salio a desmentir que se acordara por el pleno del COncejo por cuanto faltaba un voto. Se sabe que cinco votaron a favor, y que no pediría disculpas, aún cuando mas que por una cuestión legal decir insultos en público pasaba sobre todo por una cuestion etico moral.


Por ello, adelantándose a probables resultados, -si es que el Alcalde declaró al Diario EL Correo, tal como lo señala - el Alcalde Mario Salomón Velarde Carrión, cometió una vez mas un serio error procedimental adelantandose juicio y opinión, y tal vez consciente por esas relaciones interpersonales que él mismo se ha creado por falta de inteligencia emocional, perciba desde ahora supensiones y vacancia.


LA ASIGNACION ESPECIAL DE UN MIL TRESCIENTOS NUEVOS SOLES MENSUALES


EL Decreto Supremo 025-2007 PCM que DICTA MEDIDAS SOBRE LOS INGRESOS POR TODO CONCEPTO DE LOS ALCALDES a tenor de su articulo primero dice QUE SON LOS CONCEJOS MUNICIPALES los que determinaran los ingresos del Alcalde por Todo Concepto, y asi en los artículo sucesivos, siendo EL PLENO DE REGIDORES MAS EL ALCALDE en que vía SESION DE CONCEJO apruebe las asignaciones adicionales especiales o bonificaciones.
Artículo 1º.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer las
disposiciones que permitan a los Concejos Municipales
determinar los ingresos
por todo concepto de los Alcaldes
Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212
modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006.


A decir de los regidores es que no habrían nunca ni siquiera tenido información que el Alcalde ganaba un mil trescientos nuevos soles, pues asignaron un monto de CINCO MIL NUEVOS SOLES, no de 6,300 nuevos soles. Por tanto si es cierto lo que espresan los regidores el Alcalde habría usurpado funciones, y habría cometido falta grave en ese sentido. Sin embargo, aunque las cosas no están nada fácil para el Alcalde nada aún está dicho, pero sí la SOCIEDAD CIVIL ASCOPANA debe estar pendiente del resultado final.


Hace falta el documento técnico legal por el que se da cumplimiento a la Asignación Especial Adicional que aumenta el sueldo del Alcalde, a finde detrminar si efectivamente cometió dichas irregularidades.


En comentario dejamos trascrito el integro del Decreto para no tergiversar la información que al empezar diciendo La comisión de regidores que preside Edwin Vásquez Salazar ha concluido su informe sobre el aumento de sueldo que habría realizado el alcalde provincial de Ascope, Mario Velarde Carrión, y ha señalado que dicho cobro ha sido unilateral y eso significa que ha cometido una falta grave. es absolutamente irresponsable, en el contexto de lo explicado, habría que ´preguntar si LUCIA ORTECHO del Diario El Correo contrastó la Información con los miembros de la Comisión Especial Sancionadora o con los demás Regidores para aseverar todoe l contenido de la información que lesiona seriamente el procedimiento sancionador.


1 comentario:

CARPIO & VARAS QUEZADA ABOGADOS ASOCIADOS dijo...

Dictan medidas sobre los ingresos por
todo concepto de los Alcaldes
DECRETO SUPREMO
Nº 025-2007-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28212, ordena en su Segunda
Disposición Final, que mediante Decreto Supremo,
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se
establecerá el rango de niveles posibles de remuneración
en función de la población electoral de los Gobiernos
Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los
Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la
remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes;
Que, asimismo, el artículo 4º literal e) de la
Ley Nº 28212 dispone que los Alcaldes Provinciales
y Distritales reciben una remuneración mensual, que
es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en
proporción a la población electoral de su circunscripción
hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de
Ingreso del Sector Público, por todo concepto;
Que, en consecuencia, debe establecerse el rango
de niveles posibles de remuneración dentro de cuyos
términos los Concejos Municipales decidirán el monto de
la remuneración de sus Alcaldes;
Que, los ingresos por todo concepto de los Alcaldes
Provinciales y Distritales deben fi jarse en función de la Unidad
de Ingreso del Sector Público, en el marco del Decreto de
Urgencia Nº 038-2006, que modifi có la Ley Nº 28212;
De conformidad con lo establecido por el artículo 118º
numeral 8) de la Constitución Política, la Ley que regula
los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del
Estado y dicta otras medidas, Ley Nº 28212 y el Decreto
de Urgencia Nº 038-2006;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer las
disposiciones que permitan a los Concejos Municipales
determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes
Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212
modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006.
Artículo 2º.- De la remuneración
El ingreso máximo mensual por todo concepto,
comprende a la remuneración que se otorga a los Alcaldes
Provinciales y Distritales de acuerdo a la normatividad
legal vigente.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JAZAN
R.A. N° 014-2007-MDJ-A.- Aprueban Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para
el Ejercicio Presupuestario 2007 342028
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN
Acuerdo N° 010-2007-MDY-PASCO.- Exoneran de
proceso de selección la adquisición de productos para el
Programa del Vaso de Leche 342028
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO TOMAS
R.A. N° 005-2007-MDC/PL/R.AMAZONAS.- Aprueban
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la
Municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2007 342029
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SITACOCHA
Acuerdo N° 001-2007-MDS/LL.- Ratifi can exoneración
de proceso de selección para la adquisición de productos
para el Programa del Vaso de Leche 342030
R.A. N° 013-2007-MDS/LL.- Aprueban Plan Anual de
Adquisiciones de la Municipalidad para el ejercicio
presupuestario 2007 342030
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341947
Artículo 3º.- Cuadro para la determinación de
los ingresos por todo concepto de los Alcaldes
Provinciales y Distritales
3.1 Los ingresos máximos mensuales por todo concepto
de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por
los Concejos Municipales respectivos, considerando
para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la
determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte
integrante de la presente norma.
3.2 Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar
el Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar
en cuenta los pasos siguientes:
a) Determinar la proporción de la población electoral de
su circunscripción, de acuerdo a la información de población
electoral emitida por el Registro Nacional de Identifi cación
y Estado Civil -RENIEC, la misma que está publicada en la
página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme
a lo establecido en el artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212.
b) Ubicar la proporción de la población electoral en
la escala para determinar el monto del ingreso máximo
mensual que corresponda a dicha escala.
c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales
de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao,
a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia,
así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de
la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del
Callao, según corresponda, una asignación adicional
conforme a los porcentajes y límites establecidos en el
Anexo que forma parte de la presente norma.
d) Verifi car que en ningún caso la sumatoria de los montos
determinados en los pasos señalados en los literales b) y c)
precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector
Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212
modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006.
3.3 El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28212, percibe
un ingreso mensual, por todo concepto, equivalente a 5 ½
Unidad de Ingreso del Sector Público.
Artículo 4º.- Impuestos y Descuentos Previsionales
Los ingresos por todo concepto de los Alcaldes
Provinciales y Distritales se encuentran sujetos al pago
de los impuestos de ley y a los descuentos de carácter
previsional, según corresponda.
Artículo 5º.- De las Dietas
Las dietas que correspondan percibir a los regidores
municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos
Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total
el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por
todo concepto del Alcalde correspondiente.
Artículo 6º.- Adecuación
La adecuación de los ingresos que por todo concepto
perciben los Alcaldes Provinciales y Distritales a lo
dispuesto en la presenta norma, se sujeta a lo siguiente:
i. Las reducciones de ingresos, deberán ser aprobadas
mediante Acuerdo del Concejo, dentro de los quince (15)
días de entrada en vigencia de la presente norma.
ii. La presente norma no autoriza incremento de ingresos,
de conformidad a las medidas de austeridad dispuestas
por el artículo 4º, numeral 1, de la Ley de Presupuesto del
Sector Público para el año fi scal 2007, Ley Nº 28927.
Artículo 7º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de marzo del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
Cargo ESCALA Rango de
población electoral
Número
máximo
de UISP
Ingreso
máximo
mensual por
todo concepto
S/.
Desde: Hasta:
Alcalde de la Municipalidad
Metropolitana de Lima ----- ----- ----- 5,50 14 300
I 450 001 a más 4,25 11 050
II 400 001 450 000 4,00 10 400
III 350 001 400 000 3,75 9 750
IV 300 001 350 000 3,50 9 100
Alcaldes V 250 001 300 000 3,25 8 450
de resto de VI 200 001 250 000 3,00 7 800
Municipalidades (*) VII 150 001 200 000 2,75 7 150
VIII 100 001 150 000 2,50 6 500
IX 80 001 100 000 2,25 5 850
X 60 001 80 000 2,00 5 200
XI 40 001 60 000 1,75 4 550
XII 20 001 40 000 1,50 3 900
XIII 10 001 20 000 1,25 3 250
XIV 5 001 10 000 1,00 2 600
XV 2 501 5 000 0,90 2 340
XVI 1 501 2 500 0,80 2 080
XVII 1 001 1 500 0,70 1 820
XVIII 751 1 000 0,60 1 560
XIX 501 750 0,50 1 300
XX 1 500 0,40 1 040
(*) Los Alcaldes del resto de Municipalidades (excluida la Municipalidad Metropolitana de Lima) percibirán
una asignación adicional al ingreso máximo mensual por todo concepto, establecido en función de su
población electoral, de acuerdo a lo siguiente:
1. Los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional
del Callao, percibirán una asignación adicional que equivale al 60% del ingreso máximo mensual
por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de una (1) UISP (S/. 2 600), de acuerdo al
siguiente cuadro:
Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Departamento y Máximo 1 UISP
de la Provincia Constitucional del Callao 0,6 del IMMC S/. 2 600
2. Los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y Alcaldes de las Municipalidades
Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una
asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la
misma que no excederá de 50% de una UISP (S/. 1 300), de acuerdo al siguiente cuadro:
Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y Máximo 0,5 UISP
Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y
de la Provincia Constitucional del Callao 0,3 del IMMC S/. 1 300
Notas:
a) En ningún caso el ingreso máximo mensual total por todo concepto, incluido las citadas asignaciones
adicionales, podrá exceder de 4 1/4 UISP (S/. 11 050).
b) UISP = Unidad de Ingreso del Sector Público según el DU 038-2006.
c) IMMC = Ingreso máximo mensual por todo concepto.

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POLITBLOG: RAZONES PARA ESTAR EN EL CIBERESPACIO

Nos era necesario el POLITBLOG VISION DE LA POLITICA ACTUAL, por que normalmente cada medio o centro de prensa publica lo que es conveniente a sus intereses, o calla los errores con LAS AUTORIDADES PUBLICAS con quienes están comprometidos; unos, por que la autoridad pública no les da estipendios vía auspicios; otros CALLAN o guardan silencio porque efectivamente se les concede estipendios vía auspicios.
Entonces, unos insisten vorazmente en sus errores de gestión otros los callan y sólo exponen sus méritos. Y la opinión pública los conoce y los denuncia en voz baja, los desaprueba pero se queda en el comentario común, lo que llamamos OPINION PUBLICA parte de la CONCIENCIA COLECTIVA.
EL Politblog lo dice.
Me he quedado sorprendido que a poco tiempo de Politblog los lectores han aumentado en sus visitas signifiativamente, por lo que lo quisiera compartir con ustedes algunas reflexiones:
1.- Normalmente COMENTAR, CRITICAR UNA INSTITUCION PUBLICA O PRIVADA, nos hace ENEMIGOS DE ELLA o de sus integrantes, o de sus aludidos, los que actúan en contra de los que piensan distinto de manera negativa.
Desde el POLITBLOG opinamos que NO. Las personas con las que discrepamos son tan ciudadanos como nosotros, con diferentes ideas y criterios; pero que enc cuyas diferencias no nos hace enemigos de nadie. Por encima de las diferencias y de las discrepancias siempre habrá buenas relaciones con las AUTORIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS. La sana crítica dicha con toda fuerza no nos hace enemigos de nadie, como que lo cortez no quita lo valiente. Por encima de la discrepancias y diferencias el respeto y la cortesía.
2.- Y su correlato, coincidir con los OPOSITORES ACERRIMOS Y RECALCITRANTES A LA GESTION EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS NO NOS HACEN SUS ALIADOS. Podemos coincidir cuando se trate de la defensa de la Legalidad, y de la Justicia tanto con opositores como con la propia autoridad y eso no significa alianzas con unos y desatinos con otros.
3.- El trabajo de comentar, de criticar, de OPONERSE SE TIENE COMO MEDIO PARA CONSEGUIR UN BENEFICIO, de tal suerte que la posición opositora se vuelve UNA ESPECIE DE SEUDOCHANTAJE O PRESION PARA LOGRAR EL BENEFICIO PERSONAL O DE GRUPO. Nuestro Politblog rechaza esa´posibilidad.
4.- Mucho consideran que se puede CRITICAR abiertamente de manera recalcitrante, mientras se traten de personas con las que no nos une una relación de afinidad partidaria, lazo familiar, o amical; pero esa agresividad se PARALIZA si se trata que quien se ha equivocado es un AMIGO O UNA AMIGA. POLITBLOG cree que si los amigos se equivocan con mayor razón CRITICAREMOS y DESAPROBAREMOS SUS ACCIONES. Nopodemos hacernos cómplices de sus desaciertos y delitos.
5.- ADVIERTO a los anónimos que EL DINERO O BENEFICIO NO PUEDE COMPRAR JUICIOS Y CRITERIOS, CONCIENCIAS, no del POLITBLOG. Si es que esta se diera será publicada en el POLITBLOG.Las nuevas generaciones exigimos EL EJERCICIO DE LA ETICA Y LA MORAL EN LAS ACCIONES DE LA FUNCION PUBLICA Y PRIVADA.
LAS NUEVAS GENERACIONES EXIGEN el ejercicio de la ETICA Y LA MORAL EN EL USO DE LA LETRA de la prensa escrita Y DE LA PALABRA de la prensa radial y televisiva.El Politblog SE ORIGINA como una necesidad para decir la verdad, esa que muchos exacerban y otros callan por temor o compromisos adquiridos. O otros callan so pretexto de auspicios. Si no dices estas verdades o no publicas lo que Politblog Publica te auspicio y si no lo retiramos. Asi es la presión de los medios locales aqui donde los del Poder de turno pueden acallar las voces. De todos si, pero del Politblog no.
Pensamos que la prensa local SOLO DEBERIA SER OBJETIVA: DECIR LA VERDAD TAL CUAL ES con la prueba contundente en la mano o con indicios razonables.
6.- Nuestra carrera DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS, nos prepara para el ejercicio de la función del derecho en la defensa y en la asesoría jurídica; pero también otra labor conexa a ella es la CIENCIA POLITICA, -la que normalmente los abogados descuidamos porel solo hecho de la producción, atención de casos que generen ingresos-, el arte y manejo de la función publica. Politblog VISION DE LA POLITICA ACTUAL es una forma de ejercer esa parte de mi profesión LA CIENCIA POLITICA en una solo de sus fases el analisis, la opinión y crítica de los actos y las acciones sociales.
Esperamos contribuir con las opiniones objetivas aunque no siempre sea un buen oficio el de escribir razonablemente por que "La razón obra con lentitud, y con tantas miras, sobre tantos principios, que a cada momento se adormece o extravía. La pasión obra en un instante." Blas Pascal. Ello importa que avanzaremos con lentitud en medio deuna cultura donde efectivamente se lee poco. Aun asi confiamos en que nuestros amigos de los medios locales lo sigan publicando.
Agradecemos a todos los que extraen material para sus diarias ediciones desde nuestro POLITBLOG.
Asi Politblog agradece la visitas de los amigos y esperamos siga teniendo de cerca a los cibernautas como hasta hoy.