La Directiva del Consorcio de Comerciantes Primero de Julio "Luis Alberto Sánchez" de Cartavio presidida por JANET BLAS LEON interpuso su demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre el terreno que vienen ocupando hace más de cuarenta años. Conducción de laposesión que vienen ejerciendo de manera pacífica, continua, con justo título y de buena fe.
En ese sentido mientras era Empresa, entonces Cooperativa CARTAVIO, y luego Sociedad Anónima, siempre identificó a los Comerciantes agrupados en éste Consorcio y respetó la existencia de la Parada Primero de Julio "Luis Alberto Sánchez".
Mientras que con la Municipalidad de Santiago de Cao siempre se ha tenido excelentes relaciones, los Alcaldes anteriores han cobrado la ciza y han ejercido las funciones propias de Municipalidad respecto a los comerciantes que expendieron siempre productos de primera necesidad para satisfacer las demandas básicas de los ciudadanos de Cartavio.
Es así que para el año 1980 la Municipalidad de Santiago de Cao para contribuir con la seguridad de los locales y contribuir con la higiene, orden y limpieza del expendio de productos de primera necesidad además del ornato de la Ciudad se construyó con fondos públicos el CERCO PERIMETRICO de la Parada 1° de Julio "Luis Alberto Sánchez", hecho que contó con el apoyo de todos los comerciantes.
En ese sentido los Comerciantes desean establecer acuerdos conciliatorios con la Municipalidad a fin que de manera coordinada, como corresponde y manda la Ley Orgánica de Municipalidades, se establezca dentro del derecho y la ley mecanismos que orienten al desarrollo del Sector Comercio en Cartavio vía convenios de cooperación mutua respetando las autonomías entre la personería juridica del Consorcio de Comerciantes Parada 1° de Julio "Luis Alberto Sánchez", reconocida e inscrita así en los Registros Públicos de Trujillo y la Municipalidad de Santiago de Cao.
En este sentido y a fin de proteger el derecho de posesión pacífica y continua, respecto de la propiedad que ahora reclaman los Comerciantes asociados en el Consorcio, se les ha concedio medida cautelar y así anotada en los Registros Públicos de Trujillo por medio de Oficio N° 564-2008-JECA MPG-1532-08-A que entre sus consideraciones está el hecho que el peligro de la demora en el trámite del presente proceso se podría disponer del bien materia de litis y la pretensión se convertiría en ilusoria, razón por la cual se justifica dicta la medida cautelar de anotación preventiva de demanda en los registros públicos, e inscrita en la Partida ELectrónica N° 11022524 de la ZOna Registral N° V Sede Trujillo de la Oficina Registral de Trujillo.
Esperamos que la defensa de nuestros derechos no signifique pésimas relaciones con la Empresa Cartavio y con la Municipalidad de Santiago de Cao requerimos una cultura de paz.
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