EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 29299, LEY DE
AMPLIACIÓN DE LA PROTECCIÓN PATRIMONIAL Y
TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DEL ESTADO A
LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS
Artículo 1º.- Modificación del artículo 2º de la Ley Nº 29299, Ley de
Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación
Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras
Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 29299, Ley de Ampliación de la
Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del
Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, en los siguientes términos:
“Artículo 2º.- Transferencia de la participación accionaria del Estado
Establécese un plazo de ciento ochenta (180) días, contado a partir del 1
de julio de 2009, para que la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada (Proinversión) inicie, bajo responsabilidad, el proceso de
transferencia de la participación accionaria que el Estado tiene en estas
empresas.
La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) otorga
el derecho preferente a los trabajadores de las empresas agrarias
azucareras acogidas al régimen patrimonial de la Ley Nº 28207, Ley que
Otorga Nuevos Plazos a las Empresas Azucareras Acogidas a la Ley Nº
28027, para la adquisición de las acciones del Estado en las empresas en
las que laboran, de conformidad con el siguiente detalle:
1. Derecho individual y preferencial para adquirir directamente hasta
el veinte por ciento (20%) del total de las acciones emitidas en las
empresas en que laboran; o
2. los trabajadores que, en forma conjunta, representen un mínimo del
veinte por ciento (20%) de la masa laboral pueden ejercer el derecho
preferente sobre el total de las acciones.
2
La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) fija el
plazo para que los trabajadores ejerzan su derecho de preferencia y la
forma de determinar el precio respectivo; vencido dicho plazo, las
acciones pueden ser vendidas a terceros, de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión
Privada en las Empresas del Estado.
Las empresas agrarias azucareras acogidas a la presente Ley tienen un
plazo improrrogable de noventa (90) días calendario para presentar a la
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) los
estados financieros auditados y aprobados por la Junta General de
Accionistas de los años anteriores al 2008. El correspondiente al año
2008 debe presentarse a más tardar el 30 de junio de 2009.
Los directorios de estas empresas son civil y penalmente responsables del
cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo. Las empresas que no
cumplan con lo dispuesto en el presente artículo pierden la protección
patrimonial.”
Artículo 2º.- Plazo y forma de pago
La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) otorga las
facilidades en cuanto al plazo y forma de pago para que los trabajadores
ejerciten su derecho en la adquisición de las acciones del Estado —conforme
al artículo 2º de la Ley Nº 29299, modificado por la presente Ley—, quienes
están facultados para ofrecer en garantía de la cancelación del valor de las
acciones adquiridas los depósitos de la Compensación por Tiempo de
Servicios, así como los montos adeudados por el empleador por dicho
concepto y sus intereses generados, aplicándose en lo pertinente lo dispuesto
por el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de
Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
3
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil nueve.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
fuente: (PARLAMENTO VIRTUAL PERUANO)
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