ENTRARA EN VIGENCIA EL 01 DE JULIO DEL 2009
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL REFERIDOS A LA DETENCIÓN POLICIAL Y ARRESTO CIUDADANO
A través de la Ley Nº 29372, publicada el día 9 de junio en el diario oficial El Peruano, se ha aprobado la modificación del artículo 259 del Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957 (29/07/2004), en los siguientes términos:
“Artículo 259º.- Detención policial
La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito.
Existe flagrancia cuando la realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.
Si se tratare de un falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, puede ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad.”
Si se tratare de un falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, puede ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad.”
Asimismo, se ha dispuesto la incorporación del inciso 6 a la Primera Disposición Final del Código Procesal Penal, el mismo que fue modificado por la Ley Nº 28671, Ley que modifica la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y dicta normas complementarias para el proceso de implementación de este nuevo Código, con el siguiente texto:
“Primera.- Vigencia del Código Procesal Penal(…)6. Los artículos 259 y 260 entran en vigencia en todo el país el 1 de julio de 2009.”
Finalmente, cabe recordar que el artículo 259 referido a la detención policial, ha sido modificado anteriormente por el Decreto Legislativo N° 983, decreto legislativo que modifica el Código de Procedimientos Penales, el Código Procesal Penal y el Nuevo Código Procesal Penal, publicado el 22 de julio de 2007.
ARTICULO 260°.- ARRESTO CIUDADANO.
1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva.
2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.
COMENTARIO:
El artículo 2.24.f) de la Constitución Política del Perú, contempla el derecho que toda persona tiene a la libertad ambulatoria.
“NADIE PUEDE SER DETENIDO SINO POR MANDATO ESCRITO Y MOTIVADO DEL JUEZ O POR LAS AUTORIDADES POLICIALES EN CASO DE FLAGRANTE DELITO “
Como todo derecho su ejercicio encuentra sus límites, todo persona tiene derecho a la libertad, sin embargo hay la posibilidad de ser detenido únicamente en dos supuestos:
Por mandato judicial escrito y debidamente motivado.
Caso de delito flagrante por las autoridades policiales.
La ley 29372, permite que un miembro de la PNP detenga a una persona a quien sorprenda en flagrancia, ello conlleva que un miembro de la policía nacional debe apreciar si los hechos corresponden a una flagrancia a fin de efectivizar una detención.
La misma ley considera los siguientes supuestos de flagrancia, nosotros lo agrupamos de la siguiente manera: LUEGO DE LA REALIZACIÓN DE UN HECHO PUNIBLE ACTUAL:
___________AUTOR ES DESCUBIERTO.
____________AUTOR ES PERSEGUIDO ________INMEDIATAMENTE.
___________ AUTOR ES CAPTURADO
__________ AUTOR SORPRENDIDO CON OBJETOS
__________ AUTOR CON HUELLAS QUE REVELAN QUE ACABA DE EJECUTARLO
Ivan Meini indica sobre este punto cuando el efectivo de la PNP cree erróneamente que concurre flagrancia, se dará el supuesto del error de tipo del artículo 14° primer párrafo del Código Penal, cuya consecuencia jurídica es tornar en imprudente la infracción.
1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva.
2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.
COMENTARIO:
El artículo 2.24.f) de la Constitución Política del Perú, contempla el derecho que toda persona tiene a la libertad ambulatoria.
“NADIE PUEDE SER DETENIDO SINO POR MANDATO ESCRITO Y MOTIVADO DEL JUEZ O POR LAS AUTORIDADES POLICIALES EN CASO DE FLAGRANTE DELITO “
Como todo derecho su ejercicio encuentra sus límites, todo persona tiene derecho a la libertad, sin embargo hay la posibilidad de ser detenido únicamente en dos supuestos:
Por mandato judicial escrito y debidamente motivado.
Caso de delito flagrante por las autoridades policiales.
La ley 29372, permite que un miembro de la PNP detenga a una persona a quien sorprenda en flagrancia, ello conlleva que un miembro de la policía nacional debe apreciar si los hechos corresponden a una flagrancia a fin de efectivizar una detención.
La misma ley considera los siguientes supuestos de flagrancia, nosotros lo agrupamos de la siguiente manera: LUEGO DE LA REALIZACIÓN DE UN HECHO PUNIBLE ACTUAL:
___________AUTOR ES DESCUBIERTO.
____________AUTOR ES PERSEGUIDO ________INMEDIATAMENTE.
___________ AUTOR ES CAPTURADO
__________ AUTOR SORPRENDIDO CON OBJETOS
__________ AUTOR CON HUELLAS QUE REVELAN QUE ACABA DE EJECUTARLO
Ivan Meini indica sobre este punto cuando el efectivo de la PNP cree erróneamente que concurre flagrancia, se dará el supuesto del error de tipo del artículo 14° primer párrafo del Código Penal, cuya consecuencia jurídica es tornar en imprudente la infracción.
El tema del ARRESTO CIUDADANO, ha generado polémica en el país, opiniones a favor como en contra.
A FAVOR.
El constitucionalista Francisco Eguiguren consideró "positivo" que el Ejecutivo presente un proyecto de ley que busca implementar en todo el país el "arresto ciudadano”, norma que está prevista en el nuevo Código Procesal Penal, que ya se aplica en Huaura y La Libertad. "Siempre he sostenido que esto era factible, porque lo que hacen las constituciones del 79 y el 93 es reservar para la Policía lo que es detención, pero este arresto ciudadano es un caso excepcional donde la ciudadanía colabora con la función policial y con la justicia, evitando que el delincuente en flagrante delito se fugue, para ponerlo a disposición de la Policía o reternerlo hasta que la Policía llegue y lo capture", precisó Eguiguren en diálogo con elcomercio.com.pe. ( http://www.elcomercio.com.pe/).
“El alcalde de Jesús María, Enrique Ocrosopoma, informó que más de 300 efectivos del serenazgo de su distrito son capacitados en sesiones intensivas para poner en práctica, a partir del próximo 01 de julio, la figura de la arresto ciudadano. Promulgada hoy por el Ejecutivo, la medida modifica los artículos 259 y 260 del Código Procesal Penal, la cual faculta a cualquier ciudadano a detener a aquellos delincuentes que sean encontrados en flagrante delito, poniéndolos a disposición inmediata de la Policía Nacional.
El burgomaestre manifestó que esta medida permitirá ofrecer un mayor apoyo a las labores de la Policía Nacional en la lucha contra la inseguridad ciudadana.” ( http://www.andina.com.pe/).
EN CONTRA.
“El especialista del Instituto para la Seguridad Ciudadana, Gabriel Prado, resaltó hoy las dificultades y riesgos que conllevan aplicar la figura del “arresto ciudadano” medida con la que el Gobierno pretende aminorar los niveles de delincuencia y convulsión social que se registran en las paralizaciones. "Un delincuente es una persona que ha pasado el límite de la norma social y probablemente porte un arma, ya sea de fuego o punzocortante, y las consecuencias pueden ser peores o más perjudiciales para la persona que pretenda capturar a este individuo. También es importante decir que esto puede usarse a favor de los delincuentes, porque si un ciudadano lo retiene por más tiempo o le causa alguna lesión, puede ser denunciado por secuestro o por atentar contra la integridad física", enfatizó Prado en diálogo con elcomercio.com.pe. Si bien la ministra de Justicia, Rosario Fernández, declaró que con el apoyo de la ciudadanía se podía mantener la tranquilidad, haciendo referencia a las manifestaciones sociales de las últimas semanas, el experto advirtió que el Ejecutivo no debe confundir lo que son protestas y lo que es delincuencia, pues tienen características y formas de tratarse muy diferentes. En ese contexto, Prado se mostró en contra de darle mayores facultades a los cuerpos de serenazgo, pues su labor es subsidiaria a la de la Policía Nacional y "nuevamente se volvería a la discusión sobre qué facultad y qué preparación o qué perfil tiene un sereno para detener a una persona". Por su parte, la abogada del Instituto de Defensa Legal (IDL), Silvia Romero, consideró que la medida del Gobierno no es la más saludable, porque expone a los ciudadanos y "en cierta forma subroga las facultades de la Policía, que es la llamada a restablecer el orden y garantizar la seguridad al interior del país". "La figura del arresto ciudadano ha sido concebida para que toda persona pueda actuar en casos concretos, cuando no estando presente la Policía se hace necesaria su intervención, para evitar dejar impune un hecho, pero en ningún sentido para que las personas hagan las veces de fuerza conjunta con la Policía ante la comisión de un delito", comentó. ( http://www.elcomercio.com.pe/).
“La figura del arresto ciudadano no es novedosa en nuestro país; los distintos gobiernos locales vienen impulsando desde hace algún tiempo la creación de organizaciones vecinales de seguridad ciudadana y del servicio de serenazgo con resultados no muy alentadores; no se ha logrado reducir la creciente criminalidad que azota sus respectivas jurisdicciones, especialmente en Lima, donde los secuestros al paso, los hurtos y los robos agravados, entre otros delitos, causan diariamente justificado temor en la población (...) Cabe precisar que en México, Bolivia, Argentina y Estados Unidos donde actualmente se encuentra vigente el arresto domiciliario no se ha observado grandes avances en la lucha contra la criminalidad, no habiéndose registrado tampoco mayor participación ciudadana en el arresto de los delincuentes”. (.Alfredo Huaranga Romero. http://www.amag.edu.pe/).
Finalmente debemos hacer presente que el arresto ciudadano ya esta vigente en los distritos judiciales de Huaura, La Libertad, Arequipa, Moquegua; Tacna.
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