EL Jurado nacional de Elecciones, ha resuelto convocar a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el día domingo 15 de noviembre de 2009 en Magdalena de Cao a través de la Resolución N° 440-2009-JNE, y ha dispuesto que la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones disponga las acciones pertinentes para la formulación del presupuesto requerido para el desarrollo del proceso de consulta popular convocado.
Además de poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución para los fines consiguientes.
Además de poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución para los fines consiguientes.
En ese sentido podría ser revocados el Alcalde actual John Román Vargas Campos y los regidores Reynaldo Javier Ascoy Morillas, Alex Iván Arévalo Rondón, Jorge Santiago Seclén Quevedo,Gloria Haydeé Paz Cárdenas, Elvis Wilton Murga Reyna.
Entre las causales tenemos las siguientes:
. Falta de ética en el desarrollo del cargo.
. Labor nula en el ejercicio del cago.
. No realizar obras sociales
. No ejecutar proyectos en beneficio de la comunidad
Asi informa Jurado Nacional de Elecciones en el portal web JNE.
Entre las causales tenemos las siguientes:
. Falta de ética en el desarrollo del cargo.
. Labor nula en el ejercicio del cago.
. No realizar obras sociales
. No ejecutar proyectos en beneficio de la comunidad
Asi informa Jurado Nacional de Elecciones en el portal web JNE.
Será en 69 distritos del país
En este proceso, convocado mediante Resolución N° 440-2009-JNE, la población podrá votar para destituir de sus cargos o decidir que continúen en funciones a 68 alcaldes y 262 regidores, es decir, un total de 330 autoridades municipales.
En los 69 distritos del país participarán aproximadamente 155 mil electores hábiles, faltando aún el cierre del padrón electoral, informó el JNE
JNE CONVOCA A CONSULTA DE REVOCATORIA PARA EL 15 DE NOVIEMBRE
En este proceso, convocado mediante Resolución N° 440-2009-JNE, la población podrá votar para destituir de sus cargos o decidir que continúen en funciones a 68 alcaldes y 262 regidores, es decir, un total de 330 autoridades municipales.
En los 69 distritos del país participarán aproximadamente 155 mil electores hábiles, faltando aún el cierre del padrón electoral, informó el JNE
JNE CONVOCA A CONSULTA DE REVOCATORIA PARA EL 15 DE NOVIEMBRE
fuente: www.jne.gob. pe
-Un total de 330 autoridades municipales podría ser destituida
El Jurado Nacional de Elecciones convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el domingo 15 de noviembre de 2009 en 69 circunscripciones distritales del país, distribuidas en 20 departamentos del país.
En este proceso -convocado mediante Resolución N° 440-2009-JNE- la población podrá votar para destituir de sus cargos a 68 alcaldes y 262 regidores, es decir, un total de 330 autoridades municipales, o decidir que continúen en funciones.
En los 69 distritos del país participarán aproximadamente 155 mil electores hábiles, faltando aún el cierre del padrón electoral. En Lima Metropolitana, la consulta de revocatoria se realizará únicamente en el distrito de Ancón.
Según el Infogob (Observatorio para la gobernabilidad del JNE), en Lima Provincias se efectuarán más consultas de revocatoria (11 distritos), seguido por Ancash (7), Huancavelica (7), Cajamarca (5), Puno (5), entre otras.
De los 69 distritos involucrados en este proceso, sólo en la jurisdicción de Acraquia, provincia de Tayacaja (Huancavelica) no se someterá a revocatoria al alcalde, pero sí a sus regidores.
La revocatoria es un derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2 y 31 de la Constitución Política, y se encuentra regulado en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley N° 26300.
Como parte del proceso, se verificó en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la autenticidad de las firmas de la relación de adherentes de cada solicitud de revocatoria.
Además, el JNE comprobó que las solicitudes cumplen con precisar los nombres de las autoridades cuyo mandato ha de ser consultado, así como la fundamentación de los pedidos de revocatoria.
A efectos del desarrollo del proceso, el JNE estableció que la Dirección Central de Gestión Institucional disponga las acciones pertinentes para la formulación del presupuesto requerido.
Por último, el ente rector del Sistema Electoral puso en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Reniec la convocatoria para los fines consiguientes.
-Un total de 330 autoridades municipales podría ser destituida
El Jurado Nacional de Elecciones convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el domingo 15 de noviembre de 2009 en 69 circunscripciones distritales del país, distribuidas en 20 departamentos del país.
En este proceso -convocado mediante Resolución N° 440-2009-JNE- la población podrá votar para destituir de sus cargos a 68 alcaldes y 262 regidores, es decir, un total de 330 autoridades municipales, o decidir que continúen en funciones.
En los 69 distritos del país participarán aproximadamente 155 mil electores hábiles, faltando aún el cierre del padrón electoral. En Lima Metropolitana, la consulta de revocatoria se realizará únicamente en el distrito de Ancón.
Según el Infogob (Observatorio para la gobernabilidad del JNE), en Lima Provincias se efectuarán más consultas de revocatoria (11 distritos), seguido por Ancash (7), Huancavelica (7), Cajamarca (5), Puno (5), entre otras.
De los 69 distritos involucrados en este proceso, sólo en la jurisdicción de Acraquia, provincia de Tayacaja (Huancavelica) no se someterá a revocatoria al alcalde, pero sí a sus regidores.
La revocatoria es un derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2 y 31 de la Constitución Política, y se encuentra regulado en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley N° 26300.
Como parte del proceso, se verificó en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la autenticidad de las firmas de la relación de adherentes de cada solicitud de revocatoria.
Además, el JNE comprobó que las solicitudes cumplen con precisar los nombres de las autoridades cuyo mandato ha de ser consultado, así como la fundamentación de los pedidos de revocatoria.
A efectos del desarrollo del proceso, el JNE estableció que la Dirección Central de Gestión Institucional disponga las acciones pertinentes para la formulación del presupuesto requerido.
Por último, el ente rector del Sistema Electoral puso en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Reniec la convocatoria para los fines consiguientes.
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