* MIENTRAS TANTO GLORIA, QUIERE QUE EL CONGRESO APRUEBE PROTECCION PATRIMONIAL, ¿PARA SEGUIR HOSTILIZANDO A SUS TRABAJADORES?.
* AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DICE QUE NO PUEDE HACER NADA, ESTA AMARRADA DE PIES Y MANOS POR CONVENIO COLECTIVO ENTRE GLORIA Y LOS TRABAJADORES.
* DEFENSORIA DEL PUEBLO DE TRUJILLO DICE QUE LOS TRABAJADORES DEBEN JUDICIALIZAR ADEUDOS LABORALES Y GRATIFICACIONES HAY SENDAS JURISPRUDENCIAS QUE SE LES OTORGA SUS DERECHOS AUN HAYA CONVENIOS.
* SIN EMBARGO; SI LOS TRABAJADORES JUDICIALIZAN SON HOSTILIZADOS DURAMENTE POR PARTE DE LA EMPRESA GLORIA.
AQUI OTRO CASO DE HOSTILIZACION.
¿Y EL PRINCIPIO PROTECTOR DEL ESTADO?
CARTA NOTARIAL
Casa Grande 7 de setiembre del 2008.
Señor:
ITALO REYES MOHANNA
JEFE DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONAL
DE LA EMPRESA CASA GRANDE SAA
PRESENTE:
ASUNTO: EMPLAZAMIENTO PARA QUE CESE LA HOSTILIZACION
De conformidad con la legislación laboral vigente y al amparo del artículo 30 parte in fine del DS N° 003-97 TR TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728. LEY DE PRODUCTIVAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, y conforme lo establece el propio Reglamento Interno en su artículo 39; antes de accionar judicialmente, lo emplazo por escrito para que enmiende su conducta y deje sin efecto la ilegal medida de suspensión contenida en la papeleta de suspensión N° 2685 de fecha 12.09.08 mediante el cual está disponiendo una suspensión de OCHO DIAS POR UNA SUPUESTA negativa a cumplir orden superior; a pesar de que ésta nunca existió, ni verbal ni por escrito por lo que constituye un acto típico de hostilización hacia mi persona, atentando contra mis derechos laborales.
Asi mismo, la referida suspensión ilegal no es más que una replesalia hacia mi persona por el hecho de mantener con su representada una reclamación por ante la Autoridad Adiministrativa de Trabajo la misma que se encuentra en pleno trámite, (pues soy parte de la DIRECTIVA de los 55 trabajadores denunciantes), por lo que estoy adjuntando copia de todo lo actuado para ser presentada ante la mencionada autoridad pues la medida ilegal y arbitraria está tipificada en el artículo 30 de la norma legal mencionada.
En consecuencia, Señor Gerente de la División de Personal, si en el término de seis días naturales contados a partir de la recepción de la presente comunicación, no CESA LOS ACTOS DE HOSTILIZACION en contra de mi persona, me veré obligado a recurrir al Poder Judicial en busca de tutela jurisdiccional efectiva a fin de hacer valer mis derechos laborales.
SEGUNDO GIL PAJARES
DNI N° 18854577
Politkvlog, comunica a todos los trabajadores que defiendan sus derechos agotando todos los mecanismos legales, que NO hay que tener temor ante una sola de las hostilizaciones de la Empresa, y todo abuso puede ser desterrado si toman muy en serio la defensa legal.
Y que si bien ésta hostiliza verbalmente, las demandas laborales admiten todo tipo de HOSTILIZACIONES COMUNICADAS VERBALMENTE.
DEMANDE SUS DERECHOS LABORALES DE ASIGNACION FAMILIAR Y GRATIFICACIONES Y DENUNCIE TODO TIPO DE HOSTILIZACIÓN: NO MAS HOSTILIZACIONES DEFIENDE TU DERECHO, PO RLA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR POR UN TRABAJO DIGNO
1 comentario:
Siguen los abusos, pero y que hace el sindicato.
Ese Greco no tiene verguenza, bien que por el se hizo mucho daño a los trabajadores con el tema del CONVENIO sindical y ahora aprovecha estos temas, lo que lamento es que usted le siga la corriente.
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