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miércoles, 15 de octubre de 2008

SUSPENDEN AL ALCALDE DE ASCOPE: MARIO VELARDE CARRRION


En Sesión Extraordinaria, de fecha 15 de octubre del 2008, el pleno del Concejo Provincial de Ascope, en la Sala de Regidores la Comisión Especial conformada para investigar al Alcalde emitió su Informe Final, el cual concluye que el Alcalde Mario Velarde Carrión cometió faltas graves en el ejercicio de su función.
A esas conclusiones arrivaron los regidores Janet Juro Quintana(Partido Nacionalista); edwin Vásquez Salazar (APRA); y Manuel Chuquipoma (ALianza Para el Progreso); quienes determinaron las siguientes faltas a las que les correspondía la sanción:
Por la Falta Grave por haberse asignado indebidamente 50 soles no siendo servidor público obrero o empleado la misma que se hizo efectiva a partir del 20 de setiembre del 2007, aprovechandose de un Convenio suscrito entre el Municipio y los Trabajadores Municipales; suspender con 30 días calendario sin goce de haber a partir de la fecha de la aprobación por el Pleno del Concejo Municipal, sancionan con 30 días sin goce de haber.

Por la Falta Grave establecida en el inciso 2, numeral 2.2 respecto de Obtener ventajas indebidas para si o para otros mediante el uso de su cargo influencia o autoridad, y asignarse unilateralmente la asignación adicional de 1,300 nuevos soles, además de constituir incumplimiento de las disposiciones o acuerdos del Concejo Municipal artículo 3 del artículo 83 del Reglamento Interno de Concejo, suspender con 30 días calendarios sin goce de haber, por haber incumplido los acuerdos municipales Acuerdo de Concejo N° 003-2007 de fecha 9 de enero del 2007 y el ACUERDO DE CONCEJO N° 025-2007 MPA, de fecha 11 de abril del 2007 que lo ratifica, faltando gravemente a dos actos administrativos, la misma que se hace efectiva consecutivamente al término de la primera sanción por falta grave.
Suspensión que se hizo efectiva a partir del 15 de octubre del 2008.
En un acto que consideramos histórico el Honorable Consejo Municipal Provincial de Ascope de mayoria aprista, suspenden a su Alcalde por las mencionadas faltas.
Votaron a favor, Juan Carlos Bailón Gonzáles (app), Manuel Chuquipoma (app); Nieves Alvarez, (MAS); Janet Juro Quintana ( Partido Nacionalista); Edwin Vásquez Salazar (APRA); Cesar Villarreal Albitres (apra); inasistieron Vanesa Yahaira Fernandez (APRA) ; en contra los votos de JOSE CASTILLO PEREZ (APRA) Y AUGUSTO MORGADO (TENIENTE ALCALDE APRA).
Las pruebas son evidentes y una vez más lo que denunció la prensa, en éste caso Satélite, fue decisivo para el logro de la suspensión del Alcalde por las irregularides descritas; sin embargo, recién empieza el arduo trabajo de los regidores y su reemplazante Teniente Alcalde por la Gobernabilidad.
EL RELATO DE LOS HECHOS EN COMENTARIOS

4 comentarios:

CARPIO & VARAS QUEZADA ABOGADOS ASOCIADOS dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
CARPIO & VARAS QUEZADA ABOGADOS ASOCIADOS dijo...

En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de Julio del 2008, se puso a consideración del Pleno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Ascope, el pedido del Regidor Edwin Vásquez Salazar, quien pide al pleno del Concejo Municipal que se forme una Comisión para investigar la denuncia periodística realizada en el diario “El Satélite” el día Viernes 04 de Julio del presente año a través del cual informan que existirían presuntas irregularidades en la remuneración del Alcalde provincial. Por lo cual, luego del debate se aprobó por MAYORIA, conformar una Comisión Investigadora con la finalidad de investigar los hechos informados en la denuncia periodística realizada por el diario “El Satélite” el día 04 de Julio del 2008, donde se expresa: “ALCALDE DE ASCOPE PODRIA SER VACADO”, “Por aumentarse el sueldo sin aprobación del Concejo, Cobros indebidos ascenderían a 16 mil nuevos soles” informando que el Alcalde provincial se había aumentado el sueldo por dos rubros: S/.1,300.00 por una asignación adicional de acuerdo al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM y S/.50.00 por un Pacto Colectivo.

La Comisión Investigadora de los hechos informados por el Diario “El Satélite” el día 04 de julio del 2008, brindo su informe en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Agosto del 2008, mediante la lectura del Informe Nº 01-2008-CER-MPA, suscrito por dos miembros de la Comisión Especial (Dictamen en mayoría), expresando lo siguiente:

“La remuneración mensual del Alcalde se fija mediante Acuerdo de Concejo Municipal en el primer trimestre del primer año de gestión, de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales del caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 21º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades:

Es así que en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 09 de enero del 2007, expresada en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2007-MPA, se ACORDÓ POR MAYORÍA, Fijar la Remuneración Mensual del Señor Alcalde de la Provincia de Ascope, en la suma de S/.5,000.00 Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles. Acuerdo tomado teniendo en cuenta la real y tangible capacidad económica expresada en un informe de la Oficina de Presupuesto y Gerencia Municipal, expuesta en Sesión Ordinaria del 09 de Enero.

El 21 de Marzo la presidencia del Concejo de Ministros, dicta medidas sobre los ingresos de los Alcaldes, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, con el objeto de establecer las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y distritales, en el marco de la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006.

En Sesión Ordinaria de fecha 10 de Abril del 2007 se analizo el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, acordando de manera unánime, RATIFICAR EL ACUERDO DE CONCEJO DE FECHA 09 DE ENERO DEL 2007 QUE FIJA LA REMUNERACIÓN DEL ALCALDE Y DIETAS DE LOS REGIDORES PARA EL AÑO FISCAL 2007; ES DECIR S/.5,000.0 PARA LA REMUNERACIÓN DEL ALCALDE.

Sin embargo a partir del mes de mayo del año 2007 el alcalde ha venido percibiendo una asignación económica adicional de S/.1,300.00, sin conocimiento ni acuerdo del Concejo Municipal de Ascope; así mismo el Alcalde Provincial ha venido percibiendo S/.50.00 desde septiembre del año 2007 hasta la fecha, supuestamente por un acuerdo arrivado por la Comisión Paritaria 2007, donde se acordó el incremento de los servidores municipales S/.50.00, y que fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 336-2007-MPA. Dichos montos económicos percibidos por el Alcalde provincial expuesto anteriormente no contaron con Acuerdo de Concejo, como lo establece el inciso 28 del artículo 9 y articulo 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades.”
Concluyendo que el monto establecido por dietas de los regidores se enmarca de acuerdo a Ley, y que existe indicios suficientes que el Alcalde Mario Salomón Velarde Carrión presuntamente ha cometido Faltas Graves establecidas en el Reglamento Interno del Concejo; por lo cual recomiendan: “Proceder de acuerdo a lo establecido en el articulo 88.- Del Procedimiento Sancionador del Reglamento Interno de Concejo, contra el Alcalde, por la presunción de las siguientes faltas graves cometidas por el Alcalde de la Municipalidad de Ascope, establecidas en el artículo 83 del Reglamento Interno de Concejo”

En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de Agosto del 2008 el Concejo Municipal de Ascope acordó APROBAR el dictamen en mayoría, descrito anteriormente; por lo cual, mediante Acuerdo de Concejo Nº 181-2008-MPA, se conformo la Comisión Especial al que se refiere el artículo 88.- Del Procedimiento Sancionador, del Reglamento Interno del Concejo.

La Comisión Especial conformada de acuerdo al artículo 88 del Reglamento Interno de Concejo ha tratado el caso en reserva y ha cumplido estrictamente, en lo que le corresponde, a las disposiciones procedimentales, expresadas por el artículo 88 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, garantizando el debido proceso; ha cumplido además con respetar el derecho constitucional a la defensa, por lo que cito vía Carta Notarial de fecha 06 de octubre del 2007 al Alcalde Provincial bajo responsabilidad del Secretario General, para que él formulara sus declaraciones y defensa ante esta Comisión, expresada en copia del acta del pliego interrogatorio que adjuntamos al presente dictamen.

En la sesión ordinaria de fecha 30 de setiembre del 2008 después de haber recibido el Informe N° 01-2008 CER MPA, en dicha Sesión de Concejo se formuló el motivos de las denuncias por las faltas grave por el Regidor del Concejo Edwin Vásquez Salazar en sección Informes dando cumplimiento al inct 2 del art 88 del RIC quien procedió a formular las faltas imputadas que consta en el Informe N° 01-2008 de la Comisión Investigadora del Sueldo del Alcalde dada a conocer el 27 de agosto. Se formuló, por tanto, la denuncias de las faltas a las que se acusa al Alcalde las cuales constaron en Actas a solicitud de dicho Regidor quedando nuevamente en Actas la descripción de las faltas materia de la instalación de la Comisión especial, quedando asentado además en dicha Acta que bajo cargo del Secretario General de la Municipalidad Abog Dante Galarreta Caballero, la Comisión especial citaba al Alcalde Mario Salomón Velarde Carrión para formular sus declaraciones ante la Comisión Especial el día 7 de octubre del 2008 a las 10 y 30 de la mañana en la SALA DE REGIDORES en sesión reservada respecto de los mismos cargos,( de acuerdo al inc 6 del art 88 RIC) así mismo se acordó señalar fecha para la SESION EXTRAORDINARIA PARA EL PRONUNCIAMIENTO DEFINITIVO DE LA COMISION ESPECIAL el día 15 de octubre del 2008, desestimando el argumento que nunca fue notificado con las faltas graves, dado que fue notificado con la Carta Notarial que adjuntamos al presente dictamen, la cual además adjuntaba el Acta de Sesión de Concejo del 27 de agosto en el que consta la formulación de las denuncias; las misma que antes ha sido de dominio público difundidos por la prensa y en virtud del cual el mismo Alcalde incluso a emitido Memorandum N° 030-2008-A-MPA, así como las respuestas ante las preguntas formuladas por la Comisión y que consta en el pliego interrogatorio realizada por la Comisión al Alcalde Provincial.


Respecto al aumento en S/.50.00 en la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ascope: El 20 de setiembre del año dos mil siete, se reunieron los integrante de la Comisión Paritaria acordando por UNANIMIDAD “EL AUMENTO DE REMUNERACIONES TANTO AL SERVIDOR MUNICIPAL EMPLEADO COMO OBRERO DE S/.50.00 (CINCUENTA NUEVOS SOLES) A PARTIR DEL MES DE SETIEMBRE DEL 2007” como se aprecia en el Acta de Negociación Comisión Paritaria – 2007, que adjuntamos al presente dictamen. También a partir del mes de setiembre del 2007, el Alcalde ha venido percibiendo S/.50.00 más de lo acordado por el Concejo Municipal de Ascope, supuestamente por el acuerdo de la Comisión Paritaria 2007 descrito anteriormente.

La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, de acuerdo al artículo 06, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

El Funcionario público es el que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representa al Estado o a un sector de la población; desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. Teniendo en cuenta el origen de su autoridad, los funcionarios se dividen en dos categorías:
• Los funcionarios electos, también llamados gobernantes o políticos, que tienen poder y autoridad proveniente del mandato recibido a través de elecciones, como el alcalde y los regidores
• Los funcionarios designados o de confianza cuyo poder y autoridad proviene y se mantiene en tanto hay “confianza en las autoridades que los han designado para el desempeño de cargos” (caso del gerente municipal, artículo 27° de la Ley Orgánica de Municipalidades). Por lo cual los alcaldes tienen la calidad jurídica de funcionarios municipales y como tales se encuentran afectos a responsabilidad administrativa.

Como lo expresa el Alcalde Provincial en la pregunta Nº 08: ¿Para que diga el Señor Alcalde si se considera servidor municipal empleado u obrero, o describa la naturaleza jurídica de su función? El señor alcalde responde: “que el Alcalde es funcionario público, de acuerdo al Informe de Asesoría Legal Nº 142-2008-MPA/OAJ, de fecha 16 de Julio del 2008”

Está claro que el Alcalde es un Funcionario público de acuerdo a la normatividad vigente, y que el aumento de remuneraciones de S/.50.00 a partir del mes de setiembre del 2007 era para el Servidor Municipal empleado y obrero, Y NO PARA QUE EL ALCALDE AUMENTARA DICHO MONTO A SU REMUNERACIÓN MENSUAL; hecho reconocido por el Alcalde Provincial, como se expresa en la respuesta de la pregunta 9: ¿Para que diga si en el Acta de negociación de la Comisión Paritaria entre el Sindicato y la administración municipal, de fecha 20 de septiembre del año 2007, en que se aprueba un aumento de 50 nuevos soles, también se incluye al alcalde? “El señor Alcalde responde: que NO, en ningún momento. Que más bien, con el Memorando Nº 028-2008-A/MPA de fecha 4 de Julio (del año 2008), de la alcaldía solicito un informe al mencionado Jefe de Recursos Humanos las razones por las que se le incluyo en el beneficio de los cincuenta soles sin que se le haya comunicado al respecto; el mismo que con Informe Nº 194-08-URR.HH./MPA del señor Solano dice que conforme a la Ley dicho aumento de cincuenta soles sí le corresponde.” y pregunta 10: ¿Siendo así cual es el criterio que tiene el alcalde para haber percibido dicho aumento de 50 nuevos soles en su remuneración mensual, desde el mes de setiembre del año 2007 hasta el mes de Junio del presente año? “El Señor alcalde responde: Que lo percibió es por el criterio del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Ascope que dice que es conforme a ley en su Informe Nº 194-08-URR.HH./MPA, ya mencionado.”

Así mismo el Alcalde Provincial en respuesta a la pregunta Nº 08, expresa: “con fecha 21 de Julio de 2008, elevo un Memorando Nº 030-2008-A/MPA de alcaldía al señor Carlos Solano Quevedo, Jefe de Recursos Humanos, donde se le ordena que se suspenda a partir del mes de Julio el incremento de cincuenta Nuevos Soles, por convenio colectivo en la remuneración de todos los funcionarios públicos”

Es necesario precisar que el Memorando Nº 028-2008-A/MPA, del 4 de Julio, Memorando Nº 030-2008-A/MPA, del 21 de Julio de la Alcaldía, se emitieron luego de difundirse la denuncia del diario “El Satélite” del día 4 de julio, cuyo titular es el siguiente: “ALCALDE DE ASCOPE PODRIA SER VACADO”, “Por aumentarse el sueldo sin aprobación del Concejo, Cobros indebidos ascenderían a 16 mil nuevos soles”

Así mismo cabe precisar que el Alcalde, mediante Memorando Nº 030-2008-A/MPA ordena “que se suspenda a partir del mes de Julio el incremento de cincuenta Nuevos Soles, por convenio colectivo en la remuneración de todos los funcionarios públicos”; a pesar que como se demuestra anteriormente, el Acuerdo de aumento de remuneraciones expresada en el Acta de la Comisión Paritaria no incluye el aumento de la Remuneración del Alcalde como Funcionario Público, ni de otro Funcionario, sino el “el aumento de remuneraciones tanto al Servidor Municipal empleado como obrero”.

Si bien el Alcalde pretende responsabilizar totalmente del aumento de Remuneración en S/.50.00 por el acuerdo de la Comisión Paritaria al Jefe de Recursos Humanos, Sr. Carlos Solano, es preciso establecer si el Alcalde es responsable de estos hechos y si ha cometido faltas graves establecidas en el Reglamento Interno de Concejo.

Son atribuciones del alcalde, de acuerdo al artículo 20, inciso 1 y 3 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades: Defender y cautelar los derechos e interés de la municipalidad y los vecinos; ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad; por lo que es obligación del alcalde controlar y supervisar la labor de los órganos de apoyo administrativos, como el área de Recursos Humanos que está sujeto a control jerárquico de la Gerencia Municipal y la Alcaldía.

Por lo cual, el Alcalde en mérito al artículo 20, inciso 1 y 3 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 18 del ROF-MPA, respecto que el Alcalde es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, cuya función es de acuerdo al articulo 19 literal a) Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos, además del literal c) por el que es el Alcalde quien ejecuta los acuerdos del Consejo Municipal, f) siendo que delega sus atribuciones administrativas en el GERENTE MUNCIPAL, así como a sus administrativos como el JEFE DE PERSONAL, quienes actúan delegados por el Alcalde y no lo contrario. Por tanto el Alcalde es responsable directo de lo que hacen sus subordinados máxime si es el Alcalde el que los nombra, y en todo caso debió informar al pleno del Consejo tanto lo concerniente al aumento por DS 025-2007 PCM, de un mil trescientos nuevos soles; así como el incremento de 50 nuevos soles a los funcionarios públicos de la municipalidad; siendo insostenible que vía Memorándum N° 030-2008-A/MPA, ordena al Jefe de Recursos Humanos Carlos Solano Quevedo, donde se le ordena suspender el pago de 50 soles a partir del mes de julio sin poner en conocimiento del pleno del Concejo, para que este actúe de acuerdo a sus atribuciones; siendo además en los hechos y doctrinalmente jurídicamente imposible que no tenga conocimiento de lo que realizan sus subordinados así como que estos actúen de mutuo propio; y desconozca de emulaciones que se le asigna y que además le favorecen.

RESPECTO DE LA ASIGNACION ADICIONAL

Debe tenerse en cuenta que el DS 025-2007 PCM, señala de manera expresa que es el Consejo Municipal, quien asigna, modifica, las remuneraciones del Alcalde por todo concepto, el cual es conocimiento del Alcalde teniendo en cuenta además que ha sido Alcalde en dos periodos anteriores, además de regidor por un periodo, siendo esta su Tercera gestión.
Debe tenerse en cuenta además que ante la pregunta uno del Pliego Interrogatorio, que realiza la Comisión Especial, el Alcalde manifiesta la fijación de sus Remuneraciones le corresponde al Consejo Municipal, y que el aumento de la Asignación adicional se ha efectuado por la interpretación de un Servidor Publico, su Gerente Municipal, cargo de confianza elegido por él en su condición de Alcalde, el cual actúa por delegación de facultades inherentes a la función de Alcalde, por tanto al asignarse adicionalmente 1, 300 nuevos soles sin conocimiento de los Regidores, lo ha efectuado de modo unilateral, habiendo cometido el delito de usurpación de funciones concurrente con el delito de peculado en agravio de la Municipalidad,
Debe tenerse en cuenta además que el Acuerdo de Concejo N° 003-2007 de fecha 9 de enero del 2007 fija la remuneración del Alcalde en 5,000 soles, siendo que dado el DS 025 -2007 que se publica el 21 de marzo del mismo año, fue materia de análisis del pleno de Concejo el cual consta en el ACUERDO DE CONCEJO N° 025-2007 MPA del 11 de abril del 2007, el cual efectivamente analizaron que le correspondía un ingreso máximo mensual correspondiente a la escala nueve a cinco mil ochocientos cincuenta más la asignación adicional de 1, 300 nuevos soles, lo cual totalizaba una remuneración por todo concepto de 7, 150 nuevos soles, que a su vez significaría un abierta vulneración a las medidas de austeridad regidas por el actual Gobierno, por tanto el pleno del Concejo se ratificaron en el Acuerdo de Concejo N° 003-2007 de conformidad con el artículo 6 segundo párrafo que a tenor de la letra dice “la presente norma no autoriza incremento de ingresos, de conformidad a las medidas de austeridad dispuestas por el artículo 4° numeral 1 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2007, Ley N° 28927, y así constó en el Acuerdo de Concejo N° 024-2007 MPA del 10 de abril del 2007. Por tanto el Alcalde cometió falta grave en perjuicio de los intereses de la Municipalidad Provincial, de conformidad con lo prescrito por el artículo 83 numeral 3 respectos de no cumplir con las disposiciones o acuerdos del Consejo Municipal, la misma que consta en dos actos administrativos, la del Acuerdo de Concejo N° 003-2007; así como el Acuerdo de Concejo N° 024-2007 MPA.
Siendo que si bien jurídicamente hablando la asignación adicional le correspondería dentro del contexto legal de la norma, el Acuerdo de Concejo en Pleno acordó por Unanimidad, no conceder dicha Asignación en uso de sus atribuciones por contradecir las medidas de austeridad, tal como afirma el mismo Decreto Supremo 025-2007 PCM que son los CONCEJOS MUNICIPALES LOS QUE DETERMINAN LOS INGRESOS POR TODO CONCEPTO DE LOS Alcaldes provinciales y Distritales, en el marco de la Ley N° 28211 modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, siendo objeto de la Norma del DS 025-2007-PCM brindar disposiciones que permitan a los Concejos Municipales aplicar las asignaciones adicionales asignadas por Ley.

5.- Conclusión:

Por todo lo expuesto y analizado, esta Comisión Especial de Regidores, conformada mediante Acuerdo de Concejo Nº 181-2008-MPA, tiene la plena convicción que el Alcalde Provincial de Ascope ha perpetrado las faltas graves establecidas en el inciso 2 y 3 del artículo 83 del Reglamento Interno de Concejo.

Articulo 2, numeral 2.1.- Respecto que mantiene relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto los intereses personales, laborales, económicos, o financieros pudieran están en conflicto con el incumplimiento de los deberes y funciones al cargo y/o cae en agravio de la Institución, el cual se viola a partir del Acta de Negociación Comisión Paritaria a partir de setiembre del 2007, asignando además 50 soles al Alcalde no siendo servidor empleado u obrero.

Artículo 2, numeral 2.2.- Respecto que el Alcalde ha obtenido para sí ventajas indebidas mediante el uso de su cargo al haber permitido que por una simple interpretación unilateral del Gerente Municipal actúa por delegación de facultades administrativas inherentes a su función de Alcalde; así como es un cargo de confianza designado por el Alcalde. Por tanto es insostenible ética y jurídicamente que el incremento de la asignación adicional de 1,300 nuevos soles se deba a simple interpretación de un servidor público de confianza del Alcalde, máxime si la misma norma DS 025-2007 PCM expresa que es el CONSEJO MUNICIPAL quien se encarga de ejecutar, aprobar, asignar o no dicha asignación adicional.
Inciso. 3 Artículo 83.- El Alcalde ha cometido Falta Grave de conformidad con lo establecido en el inciso 2, numeral 2.2 respecto de Obtener ventajas indebidas para si o para otros mediante el uso de su cargo influencia o autoridad, y asignarse unilateralmente la asignación adicional de 1,300 nuevos soles, además de constituir incumplimiento de las disposiciones o acuerdos del Concejo Municipal inciso 3 del artículo 83 del Reglamento Interno de Concejo, suspender con 30 días calendarios sin goce de haber, por haber incumplido los acuerdos municipales Acuerdo de Concejo N° 003-2007 de fecha 9 de enero del 2007 y el ACUERDO DE CONCEJO N° 025-2007 MPA, de fecha 11 de abril del 2007 que lo ratifica, por que el espíritu legal del Acuerdo era no faltar a las medidas de austeridad por lo tanto al pretender hacerlo responsable al ex Gerente Municipal, cuando lo estipulado por el DS 025-2007 expresa que son los Consejos Municipales los que establecen las Remuneraciones del Alcalde sobre todo concepto; faltando gravemente a dos actos administrativos.


6.- Recomendaciones Finales:

Por las consideraciones precedentes, de acuerdo a las atribuciones y obligaciones de los Regidores establecidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades, recomendamos al Concejo Municipal de Ascope, lo siguiente:

1. Sancionar al Alcalde Provincial Mario Salomón Velarde Carrión con la suspensión por las siguientes faltas graves:

1.1. Por la Falta Grave cometidas establecidas en el inciso 2, numeral 2.1. mantener relaciones o aceptar situaciones cuyo contexto los intereses personales, laborales o económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el incumplimiento de los deberes y funciones del cargo y/o cause agravien de la institución, por haberse asignado indebidamente 50 soles no siendo servidor público obrero o empleado la misma que se hizo efectiva a partir del 20 de setiembre del 2007, suspender con 30 días calendario sin goce de haber a partir de la fecha de la aprobación por el Pleno del Concejo Municipal.

1.2. Por la Falta Grave establecida en el inciso 2, numeral 2.2 respecto de Obtener ventajas indebidas para si o para otros mediante el uso de su cargo influencia o autoridad, y asignarse unilateralmente la asignación adicional de 1,300 nuevos soles, además de constituir incumplimiento de las disposiciones o acuerdos del Concejo Municipal artículo 3 del artículo 83 del Reglamento Interno de Concejo, suspender con 30 días calendarios sin goce de haber, por haber incumplido los acuerdos municipales Acuerdo de Concejo N° 003-2007 de fecha 9 de enero del 2007 y el ACUERDO DE CONCEJO N° 025-2007 MPA, de fecha 11 de abril del 2007 que lo ratifica, faltando gravemente a dos actos administrativos, la misma que se hace efectiva consecutivamente al término de la primera sanción por falta grave.

Anónimo dijo...

EN EL DOLOR HERMANOS
HAYA O NO HAYA, HAYA SERA
SOLO EL APRISMO, HUNDIRA AL PERU

Anónimo dijo...

YO TENGO UNA DUDA DR. ROBERT VARAS ,SI BIEN ES CIERTO LOS ALCALDES PUEDEN SER SUSPENDIDOS POR LOS REGIDORES DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO , C¿UANDO SE HACE EFECTIVA LA SANCIÓN ? Y SI ES AUTOMATICA LA ASUNCIÓN DEL TENIENTE ALCALDE , ESTE TIENE FACULTADES PARA DIRIGIR LA MUNICPALIDAD SIN TENER AUN LA ACREDITACIÓN DEL JNE. ME GUSTARIA QUE DESPEJARA MI DUDA . GRACIAS,
KARINA SANCHEZ VASQUEZ

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POLITBLOG: RAZONES PARA ESTAR EN EL CIBERESPACIO

Nos era necesario el POLITBLOG VISION DE LA POLITICA ACTUAL, por que normalmente cada medio o centro de prensa publica lo que es conveniente a sus intereses, o calla los errores con LAS AUTORIDADES PUBLICAS con quienes están comprometidos; unos, por que la autoridad pública no les da estipendios vía auspicios; otros CALLAN o guardan silencio porque efectivamente se les concede estipendios vía auspicios.
Entonces, unos insisten vorazmente en sus errores de gestión otros los callan y sólo exponen sus méritos. Y la opinión pública los conoce y los denuncia en voz baja, los desaprueba pero se queda en el comentario común, lo que llamamos OPINION PUBLICA parte de la CONCIENCIA COLECTIVA.
EL Politblog lo dice.
Me he quedado sorprendido que a poco tiempo de Politblog los lectores han aumentado en sus visitas signifiativamente, por lo que lo quisiera compartir con ustedes algunas reflexiones:
1.- Normalmente COMENTAR, CRITICAR UNA INSTITUCION PUBLICA O PRIVADA, nos hace ENEMIGOS DE ELLA o de sus integrantes, o de sus aludidos, los que actúan en contra de los que piensan distinto de manera negativa.
Desde el POLITBLOG opinamos que NO. Las personas con las que discrepamos son tan ciudadanos como nosotros, con diferentes ideas y criterios; pero que enc cuyas diferencias no nos hace enemigos de nadie. Por encima de las diferencias y de las discrepancias siempre habrá buenas relaciones con las AUTORIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS. La sana crítica dicha con toda fuerza no nos hace enemigos de nadie, como que lo cortez no quita lo valiente. Por encima de la discrepancias y diferencias el respeto y la cortesía.
2.- Y su correlato, coincidir con los OPOSITORES ACERRIMOS Y RECALCITRANTES A LA GESTION EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS NO NOS HACEN SUS ALIADOS. Podemos coincidir cuando se trate de la defensa de la Legalidad, y de la Justicia tanto con opositores como con la propia autoridad y eso no significa alianzas con unos y desatinos con otros.
3.- El trabajo de comentar, de criticar, de OPONERSE SE TIENE COMO MEDIO PARA CONSEGUIR UN BENEFICIO, de tal suerte que la posición opositora se vuelve UNA ESPECIE DE SEUDOCHANTAJE O PRESION PARA LOGRAR EL BENEFICIO PERSONAL O DE GRUPO. Nuestro Politblog rechaza esa´posibilidad.
4.- Mucho consideran que se puede CRITICAR abiertamente de manera recalcitrante, mientras se traten de personas con las que no nos une una relación de afinidad partidaria, lazo familiar, o amical; pero esa agresividad se PARALIZA si se trata que quien se ha equivocado es un AMIGO O UNA AMIGA. POLITBLOG cree que si los amigos se equivocan con mayor razón CRITICAREMOS y DESAPROBAREMOS SUS ACCIONES. Nopodemos hacernos cómplices de sus desaciertos y delitos.
5.- ADVIERTO a los anónimos que EL DINERO O BENEFICIO NO PUEDE COMPRAR JUICIOS Y CRITERIOS, CONCIENCIAS, no del POLITBLOG. Si es que esta se diera será publicada en el POLITBLOG.Las nuevas generaciones exigimos EL EJERCICIO DE LA ETICA Y LA MORAL EN LAS ACCIONES DE LA FUNCION PUBLICA Y PRIVADA.
LAS NUEVAS GENERACIONES EXIGEN el ejercicio de la ETICA Y LA MORAL EN EL USO DE LA LETRA de la prensa escrita Y DE LA PALABRA de la prensa radial y televisiva.El Politblog SE ORIGINA como una necesidad para decir la verdad, esa que muchos exacerban y otros callan por temor o compromisos adquiridos. O otros callan so pretexto de auspicios. Si no dices estas verdades o no publicas lo que Politblog Publica te auspicio y si no lo retiramos. Asi es la presión de los medios locales aqui donde los del Poder de turno pueden acallar las voces. De todos si, pero del Politblog no.
Pensamos que la prensa local SOLO DEBERIA SER OBJETIVA: DECIR LA VERDAD TAL CUAL ES con la prueba contundente en la mano o con indicios razonables.
6.- Nuestra carrera DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS, nos prepara para el ejercicio de la función del derecho en la defensa y en la asesoría jurídica; pero también otra labor conexa a ella es la CIENCIA POLITICA, -la que normalmente los abogados descuidamos porel solo hecho de la producción, atención de casos que generen ingresos-, el arte y manejo de la función publica. Politblog VISION DE LA POLITICA ACTUAL es una forma de ejercer esa parte de mi profesión LA CIENCIA POLITICA en una solo de sus fases el analisis, la opinión y crítica de los actos y las acciones sociales.
Esperamos contribuir con las opiniones objetivas aunque no siempre sea un buen oficio el de escribir razonablemente por que "La razón obra con lentitud, y con tantas miras, sobre tantos principios, que a cada momento se adormece o extravía. La pasión obra en un instante." Blas Pascal. Ello importa que avanzaremos con lentitud en medio deuna cultura donde efectivamente se lee poco. Aun asi confiamos en que nuestros amigos de los medios locales lo sigan publicando.
Agradecemos a todos los que extraen material para sus diarias ediciones desde nuestro POLITBLOG.
Asi Politblog agradece la visitas de los amigos y esperamos siga teniendo de cerca a los cibernautas como hasta hoy.