CASO JUAN CARLOS BAILON:
*ANULA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ABUSIVOS Y ORDENA AL CONCEJO EMITIR NUEVO ACUERDO.
* LA JUSTICIA TARDA PERO LLEGA.
POLITBLOG HACE UN RECUENTO DE LOS HECHOS PARA SUMEJOR COMRENSION:
EL Regidor Juan Carlos Bailón Gonzáles quien fuera suspendido de sus labores de regidor por 30 días hábiles, sin goce de haber; arbitrariamente por parte del CONCEJO MUNICIPAL DE ASCOPE, presentó el Recurso de Reconsideración de fecha 30 de noviembre del 2007, la misma que fue declarado INFUNDADO por la Municipalidad Provincial de Ascope por Resolución de Alcaldía N° 497-2007-MPA, y es que en uno de sus considerandos manifiesta la Municipalidad que no había cumplido con remitir UNA NOTA ACLARATORIA respecto de lo publicado por el Diario "El Correo" la que debía ser dirigida al Concejo, considerando dicho hecho como falta grave por parte dicho Concejo Municipal; Y POR TANTO pasible de ser sancionado sin goce de haber por 30 días hábiles, hecho que consideramos un abuso dado que no tiene responsabilidad alguna en lo publicado por dicho diario.
En ese sentido con fecha 1 de diciembre del 2007, el Regidor Bailón interpone un RECURSO DE APELACION contra la Resolución de Alcaldía 497-2007, el cual en primera instancia es aceptado por la Municipalidad y así es comunicada al Regidor JC Bailón por medio de Carta N° 082-2007-A/MPA de fecha 17 de diciembre del 2007; donde se le informa que se le concede el Recurso de Apelación, debiendo de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades remitirse todos los actuados al JURADO NACIONAL DE ELECCCIONES dentro de los cinco días hábiles bajo responsabilidad penal de sus funcionarios.
Sin embargo en una muestra más de abuso y prepotencia, y fuera del debido proceso, el 21 de enero del 2008 por medio de ACUERDO DE CONCEJO N° 005-2008 MPA, el Concejo Municipal de Ascope de mayoria aprista, dejan sin efecto el conceder la apelación, y calificando nueva e indebidamente, DECLARAN IMPROCEDENTE el recurso de apelación y resuelven declarar FIRME la resolución de Alcaldía 497-2007-MPA, que resuelve declarar infundado el recurso de reconsideración Y ARCHIVADO los actos impugnatorios del referido Regidor: es decir quedaba bien sancionado y advertido de que en caso el Concejo considerase una reiteración, podrían pronunciar la VACANCIA de dicho Regidor.
Al ver éstos atropellos remitimos todo lo actuado al JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DE LIMA con fecha 03 de marzo del 2008, SOLICITANDO SU INTERVENCION EN QUEJA, pues habían evitado que el Jurado Nacional de Elecciones conozca el caso; el JNE asume el caso con N° EXPEDIENTE J-2008-00118, Y EL 09 DE MAYO resuelven declarando NULA LOS ACTOS ABUSIVOS Y ARBITRARIOS DE PARTE DE LA COMUNA ASCOPANA en la Persona del Alcalde MARIO SALOMON VELARDE CARRION.
FRENTE A ESTOS ABUSOS Y ATROPELLOS el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ha resuelto:
SE RESUELVE:
1) Declarar Fundada la Queja formulada por Juan Carlos Bailón González, Regidor del Concejo Provincial de Ascope, Departamento de La Libertad.
2) Declarar Nula la Resolución de Alcaldía N° 497-2007-MPA.
3) Disponer que el Concejo Provincial de Ascope emita pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto por el regidor Juan Carlos Bailón González contra el Acuerdo de Concejo N° 107-2007-MPA.--Mendoza Ramírez.--Soto Vallenas.--Vela Marquillo.--Velarde Urdanivia.—Escudero Ibáñez, Subsecretario General.”
Es decir con todo ello anula todo lo actuado de manera abusiva y ordena que el Concejo se pronuncie de nuevo respecto el recurso de reconsideración presentado por Juan carlos Bailón. De ésta manera el Jurado Nacional de Elecciones enmienda la plana al Alcalde Mario Salomon Velarde Carrión y sus Regidores de mayoria aprista incluida NIEVES ALVAREZ DEL Movimiento Acción Social que siempre apoya con su voto estas acciones; Concejo al que el JNE les ordena que actúen de acuerdo a Ley.
PARA MAYOR CONOCIMIENTO DE LO RESUELTO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES transcribimos LA RESOLUCION N° UNO que aparece en la web del JNE esto es http://www.jne.gob.pe/
Expediente J-2008-118
Auto Nº 1:
“Lima, 30 de abril de 2008.--VISTA: la Queja de fecha 3 de marzo de 2008, formulada por Juan Carlos Bailón González, Regidor del Concejo Provincial de Ascope, departamento de La Libertad, en razón a que el concejo provincial mediante Acuerdo de Concejo N° 005-2008-MPA declaró improcedente su recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 107-2007-MPA que lo suspendió en el cargo por 30 días calendarios; Primero: Que, de conformidad con el artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo, siendo dicho acuerdo susceptible de recurso de reconsideración interpuesto por el afectado ante el mismo concejo municipal que dictó el primer acto, con el objeto de permitir que dicha autoridad revise nuevamente el caso, y pueda modificar su criterio o análisis; en consecuencia, el concejo municipal se encuentra en la obligación de resolver el referido recurso administrativo, conforme a sus atribuciones; Segundo: Que, en ese sentido, resulta evidente que el Concejo Provincial de Ascope debió pronunciarse por el recurso de reconsideración interpuesto por el regidor Bailón González, lo que no se advierte en autos, toda vez que dicho recurso ha sido indebidamente resuelto por Resolución de Alcaldía N° 497-2007-MPA de fecha 6 de diciembre de 2007, cuando aquella norma municipal resuelve los asuntos de carácter administrativo, conforme lo dispone el artículo 43° de la Ley N° 27972, siendo ello así, deviene en nula dicha resolución, por lo que el concejo deberá proseguir con el trámite correspondiente en virtud del artículo 25° de la Ley N° 27972; Tercero: Que, con la Carta N° 082-2007-A/MPA de fecha 17 de diciembre de 2007, se hizo de conocimiento al regidor Bailón González de la elevación de su recurso de apelación, garantizando el derecho a la doble instancia del afectado; sin embargo, posteriormente el concejo provincial somete a sesión el informe de asesoría legal que determinan los hechos materia de la queja, vulnerándose ante dicha instancia el principio de conducta procedimental; SE RESUELVE: 1) Declarar Fundada la Queja formulada por Juan Carlos Bailón González, Regidor del Concejo Provincial de Ascope, departamento de La Libertad. 2) Declarar Nula la Resolución de Alcaldía N° 497-2007-MPA. 3) Disponer que el Concejo Provincial de Ascope emita pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto por el regidor Juan Carlos Bailón González contra el Acuerdo de Concejo N° 107-2007-MPA.--Mendoza Ramírez.--Soto Vallenas.--Vela Marquillo.--Velarde Urdanivia.—Escudero Ibáñez, Subsecretario General.”
Auto Nº 1:
“Lima, 30 de abril de 2008.--VISTA: la Queja de fecha 3 de marzo de 2008, formulada por Juan Carlos Bailón González, Regidor del Concejo Provincial de Ascope, departamento de La Libertad, en razón a que el concejo provincial mediante Acuerdo de Concejo N° 005-2008-MPA declaró improcedente su recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 107-2007-MPA que lo suspendió en el cargo por 30 días calendarios; Primero: Que, de conformidad con el artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo, siendo dicho acuerdo susceptible de recurso de reconsideración interpuesto por el afectado ante el mismo concejo municipal que dictó el primer acto, con el objeto de permitir que dicha autoridad revise nuevamente el caso, y pueda modificar su criterio o análisis; en consecuencia, el concejo municipal se encuentra en la obligación de resolver el referido recurso administrativo, conforme a sus atribuciones; Segundo: Que, en ese sentido, resulta evidente que el Concejo Provincial de Ascope debió pronunciarse por el recurso de reconsideración interpuesto por el regidor Bailón González, lo que no se advierte en autos, toda vez que dicho recurso ha sido indebidamente resuelto por Resolución de Alcaldía N° 497-2007-MPA de fecha 6 de diciembre de 2007, cuando aquella norma municipal resuelve los asuntos de carácter administrativo, conforme lo dispone el artículo 43° de la Ley N° 27972, siendo ello así, deviene en nula dicha resolución, por lo que el concejo deberá proseguir con el trámite correspondiente en virtud del artículo 25° de la Ley N° 27972; Tercero: Que, con la Carta N° 082-2007-A/MPA de fecha 17 de diciembre de 2007, se hizo de conocimiento al regidor Bailón González de la elevación de su recurso de apelación, garantizando el derecho a la doble instancia del afectado; sin embargo, posteriormente el concejo provincial somete a sesión el informe de asesoría legal que determinan los hechos materia de la queja, vulnerándose ante dicha instancia el principio de conducta procedimental; SE RESUELVE: 1) Declarar Fundada la Queja formulada por Juan Carlos Bailón González, Regidor del Concejo Provincial de Ascope, departamento de La Libertad. 2) Declarar Nula la Resolución de Alcaldía N° 497-2007-MPA. 3) Disponer que el Concejo Provincial de Ascope emita pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto por el regidor Juan Carlos Bailón González contra el Acuerdo de Concejo N° 107-2007-MPA.--Mendoza Ramírez.--Soto Vallenas.--Vela Marquillo.--Velarde Urdanivia.—Escudero Ibáñez, Subsecretario General.”